25 años del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz. Diciembre 2016

25 años del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz

1.1 Ámbito internacional

La necesidad de que el ser humano cuente con unos ingresos mínimos que le permitan satisfacer sus necesidades más primarias y básicas, se considera como un derecho humano fundamental, por cuanto que en ello está comprometida la dignidad de la persona y su propia vida.

Esta afirmación tuvo su punto de partida en la Declaración de Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyo apartado primero del artículo 25, se contiene la siguiente mención: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad».

Con posterioridad, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, adoptó y abrió a la firma, ratificación y adhesión, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por España en abril de 1977, en cuyo artículo 9 prevé el reconocimiento «del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia».

Asimismo, se recoge en dicho precepto el deber de los Estados Partes de tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Este derecho a un nivel de vida adecuado es el fundamento de la protección social, de la provisión de bienestar y asistencia, especialmente en los casos de vulnerabilidad o exclusión social o de en riesgo de estarlo y, en consecuencia, comporta la responsabilidad de los poderes públicos, ante las personas que por circunstancias diversas se encuentran en tales situaciones, a través de medidas para ofrecer protección, a través de retribución de dinero en efectivo o en especie, que permita a las personas y familias acceder a la educación, la sanidad, la alimentación, el vestido, a la vivienda, los servicios sociales, protección frente al desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Es importante también destacar que en el contexto de las grandes Cumbres y Conferencias de Naciones Unidas, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas del año 2000, 189 países se comprometieron a trabajar unidos para erradicar la pobreza extrema y convertir el derecho al desarrollo en una realidad para todos. En nombre de sus pueblos, los gobernantes firmaron la Declaración del Milenio, que fijaba el año 2015 como plazo para hacer efectivas estas promesas. Los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) acordados en la cumbre abarcan problemáticas clave como la pobreza, el hambre, la salud, el medio ambiente y la educación, y ofrecían una hoja de ruta para cumplir con estos compromisos.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio tenían 21 metas medibles con plazos claramente establecidos destinados a mejorar las vidas de las personas más pobres del mundo, siendo uno de esos objetivos Erradicar la pobreza extrema y el hambre y reconocen explícitamente la dependencia recíproca entre el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible. Además, consideran que el desarrollo se sustenta en la gobernabilidad democrática, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, la paz y la seguridad.

Cabe resaltar igualmente que mediante la Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se fija, entre otros objetivos y metas, el de reducir la desigualdad dentro de los países y entre ellos, y en particular que desde 2015 a 2030 se debe lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional de cada país y que se debe potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición. Esta Agenda se ha basado en la evaluación y análisis de los resultados de los Objetivos del Milenio a 2015, pero, en palabras del Secretario general de Naciones Unidas, para lograr mayores progresos necesitaremos una voluntad política inquebrantable y un esfuerzo colectivo a largo plazo. Hay que enfrentar las raíces de las causas y hacer más por integrar las dimensiones económicas, sociales y ambientales del desarrollo sostenible.