Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia | Octubre 2020

Capítulo 2. Valoración del funcionamiento de los servicios públicos en Andalucía

 

2.11. Prisiones

 

2.11.1. Introducción

Tras la declaración del estado de alarma, se recogieron las medidas adoptadas en el ámbito de Instituciones penitenciarias para velar por la salud de la población reclusa y tratar de minimizar los efectos de la COVID-19 en los centros de internamiento (Orden INT/227/2020, de 15 de marzo). Así en la mencionada orden, la medida que más incidencia ha tenido, tanto en la población reclusa como en sus familiares, ha sido la suspensión de todas las comunicaciones ordinarias de los internos, de las salidas de permiso, aun estando ya programadas, salvo las urgentes.

Otra cuestión que ha preocupado a esta Defensoría, ha sido la garantía del derecho a la defensa de la población reclusa, tras la declaración del estado de alarma, así como la tramitación de los derechos que le asistían, tras la publicación de la Orden INT/227/220 de 15 de marzo, en la que se limitaba las comunicaciones presenciales de los internos con sus abogados.

 

2.11.2. Problemática principal trasladada por la población reclusa

La suspensión de visitas motivó la presentación de numerosas quejas ante esta Defensoría, sobre todo de quienes mostraban su preocupación por el estado de salud de sus familiares presos y se quejaban de las dificultades para hablar con ellos y saber si contaban con medidas de protección.

Así en el expediente de queja Q20/1682 la interesada, madre de un interno en el CP Córdoba nos escribía el 16 de marzo:

“... soy una malagueña desesperada. Tengo a mi hijo en la prisión de Córdoba y como ya sabe usted se han parado las visitas por vis a vis yo solo puedo ir una vez al mes pues estoy trabajando deberían tener en cuenta que no vamos a poder visitarlo que nos dejaran que ellos pudieran llamar sin que le cobraran las llamadas ya que por lo menos poder hablar e informarnos de cómo se encuentran. Hay criaturas que no tienen para llamar y son personas vulnerables por patologías previas, por ejemplo mi hijo es asmático y es una persona vulnerable, o que en vez de dos ingresos al mes nos permitan de ingresar por semana, le ruego encarecidamente que me ayudara para poder saber cómo se encuentra mi hijo. Muchísimas gracias por su apoyo”.

Así, en el informe solicitado en el marco del expediente de queja indicado, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) nos trasladaba las medidas adoptadas para facilitar las comunicaciones entre la población reclusa y sus contactos, y nos facilitaba los siguientes datos:

“El interno cumple condena en el centro penitenciario de Córdoba, donde se han tomado las siguientes medidas para mejorar las comunicaciones entre los internos y sus familiares durante el estado de alarma:

- Aumento del número semanal de llamadas telefónicas, pasando de 10 a 15 semanales.

- Facilitación de tarjeta telefónica gratuita a los internos que carecen de recursos económicos.

- Autorización de dos videollamadas mensuales a todos los internos que lo soliciten y tenga acreditados los números de teléfono. El interno ha comunicado por videollamada el 20/04/2020 y tiene prevista la realización de otra para el día 1/05/2020.

- Refuerzo de la atención e información telefónica a los familiares de los internos, a través de los trabajadores sociales, así como de todas las unidades de comunicaciones, centralita y secretaria del Centro Penitenciario”.

Dado que las videollamadas se convirtieron en una herramienta muy demandada tanto por los familiares como por la población reclusa, el 30 de marzo la SGIP publicó la instrucción que regulaba el procedimiento regulador de las videollamadas entre internos y familiares a través de teléfono móvil facilitado por la administración penitenciaria. Para ello, Instituciones Penitenciarias dotó a las prisiones de terminales móviles, y a los internos sin recursos económicos tarjetas telefónicas cuando se acreditaran los requisitos establecidos. Una medida que ya nos fue adelantada por parte del Secretario General de Instituciones Penitenciarias en el encuentro realizado con esta Defensoría días antes de la declaración del estado de alarma.

En la citada instrucción se contemplaba que:

«Teniendo en cuenta el número de terminales enviados a los centros, distribuidos de forma proporcional a la población penitenciaria con la que cuenta el centro, y acorde con el objetivo pretendido de paliar, en la medida de lo posible, las necesidades ante situaciones especiales que los internos o sus familiares puedan presentar, las condiciones o requisitos de acceso a video-llamadas por este cauce serían las siguientes:

a) Las derivadas de las situaciones contempladas en el Art. 155.1 del Reglamento Penitenciario que pudiera motivar la concesión de permisos extraordinarios (en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramientos de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza.

b) Otras situaciones valoradas por el Equipo de Dirección del centro, atendiendo a las circunstancias concurrente sen cada caso....»

Unas medidas que también han motivado la tramitación de quejas por parte de internos que denunciaban discriminación ha sido la concesión de las videollamadas. Desde el Centro Penitenciario Sevilla II recibimos las quejas 20/2910, 20/2915, 20/2916 y 20/3254, referidas a internos en aislamiento en los que se solicitaba nuestra intervención porque se les exigía acreditar las situaciones descritas en la Instrucción de 30 de marzo, reguladora de estas comunicaciones, mientras que al resto de internos se le concedían sin problemas.

Consultada esta praxis, la SGIP nos facilitó la siguiente información:

“Tras la suspensión, en todos los establecimientos penitenciarios, de las comunicaciones de los internos con familiares y allegados, por la situación de pandemia por COVID-19, esta Secretaría General de Instituciones Penitenciarias adoptó medidas extraordinarias para paliar, en Io posible, los efectos de dichas restricciones. Se estableció un aumento de Ia duración de las llamadas telefónicas de 10 a 15 minutos semanales, además de una videollamada semanal para aquellos internos que se encontraban en la situación prevista en el artículo 155.1 RP (supuestos de fallecimiento o enfermedad grave de familiares o de alumbramiento de la pareja del interno). Las videollamadas comenzaron a realizarse a partir del 09/04/2020.

Una vez recibidos los terminales y solucionados los problemas de cobertura por la ubicación del centro penitenciario fuera del entorno urbano, a partir del 24/04/2020, los internos comenzaron a realizar una videollamada semanal.

Estas medidas se han hecho extensivas a la totalidad de los internos, independientemente de su grado de tratamiento.”

Otra cuestión que causó numerosas quejas recibidas en esta Institución, fue la preocupación de los familiares por las medidas de protección adoptadas para velar por el estado de salud de los internos, en tanto que, es un colectivo especialmente vulnerable derivado de las patologías que padecen.

Denunciaban que los internos carecían de medidas de protección (guantes, mascarillas), que no se habían adaptado los espacios comunes para garantizar la distancia de seguridad y que faltaba seguimiento médico en una situación de crisis sanitaria.

A modo de ejemplo, como respuesta a las peticiones de informe de las quejas 20/2917 y 20/2884, referidos especialmente a los centros penitenciarios Sevilla II y Puerto III, se nos ha remitido la siguiente respuesta:

“En el Centro Penitenciario Sevilla II, a fecha 25 de junio de 2020, no había ningún interno confirmado con COVID-19. En el Centro penitenciario Puerto III, a fecha 25 de junio de 2020, no había ningún interno confirmado con COVID 19. En ambos centros se adoptaron las medidas preventivas ordenadas por las autoridades sanitarias y administrativas y, a la vista del resultado, podemos decir que fueron adoptadas con éxito.

En el Centro Penitenciario de Sevilla se han cubierto turnos médicos de guardia de presencia física tres de cuatro días; el día que no se cuenta con facultativo de guardia, la misma se cubre con dos enfermeros. En el proceso selectivo de funcionarios interinos del cuerpo facultativo de sanidad penitenciaria, que actualmente se está culminando, se han asignado dos efectivos más a ese Centro.

En el Centro Penitenciario Puerto III, durante el periodo de confinamiento ha habido presencia de facultativo y personal de enfermería las 24 horas diarias, asegurando así la asistencia sanitaria y la continuidad asistencial en los procesos patológicos de los internos. Las pruebas diagnósticas por imagen que pudieran realizarse en el centro, no se han visto suspendidas. La atención médica especializada en el hospital de referencia ha sido retomada tras el cese del confinamiento, volviéndose a asignar fechas de consultas. Los especialistas que acudían a este Centro antes del periodo de alarma han retomado la actividad a partir del 1 de junio de 2020.”

A los efectos de regular las salidas de la población reclusa en los Centros de Inserción Social (CIS), se publicó la Orden INT/227/2020 que recogía como medida ante la crisis generada por el COVID, que «los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.»

Ante las dudas de la población interna sobre la posibilidad de cumplir las medidas de confinamiento junto a sus familias, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias publicó el pasado 18 de marzo en su web las siguientes aclaraciones:

Ante la ansiedad que generaba en las familias la posibilidad de que pasaran el confinamiento en sus domicilios, nos pusimos en contacto con las/os promotores de las quejas que facilitaban sus teléfonos, para trasladarles y explicarles la mencionada información, y pedirles que la medida debía ser solicitada, en el caso de que no se hubiese realizado.

Tras nuestro asesoramiento, los interesados tramitaron las correspondientes instancias a la Dirección de los centros de cumplimiento, así y a modo de ejemplo, en el expediente de queja 20/2019 la promotora, pareja de un interno del CP Puerto III pedía, por el estado de salud de su pareja, la aplicación del art. 86.4 del Código Penal (control telemático del reo o pulsera). La Junta de Tratamiento estimó su petición y se concedió al interno su puesto en libertad para el cumplimiento de su condena en su domicilio.

Ante las distintas situaciones que nos fueron trasladadas, especialmente por familiares de presos, ha sido de gran ayuda la comunicación directa con los responsables de los centros penitenciarios, que nos explicaron la situación en la que se encontraban los internos y nos describieron pormenores de la aplicación de las medidas adoptadas por Instituciones Penitenciarias. Esto nos permitió, mientras tanto se nos reportaba los informes solicitados a la Secretaría General, que los familiares quedaran más tranquilos por la situación de sus seres queridos, ante momentos tan difíciles.

 

2.11.3. Derecho a la defensa de la población reclusa

Una cuestión que ha preocupado a esta Defensoría, ha sido la garantía del derecho a la defensa de la población reclusa, tras la declaración del estado de alarma, así como la tramitación de los derechos que le asistían, tras la publicación de la Orden INT/227/220 de 15 de marzo, en la que se limitaba las comunicaciones presenciales de los internos con sus abogados, indicando la posibilidad de ampliar las comunicaciones telefónicas con éstos a fin de que, en todo momento, quede garantizado el derecho a la defensa. Y en cuanto a los letrados del Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria, dada la naturaleza de asesoramiento e información de asesoramiento de carácter general que los mismos realizan, quedó igualmente suspendido dicho servicio durante el tiempo que durase el estado de alarma.

Tras la suspensión de los plazos procesales contemplados en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las medidas adoptadas en la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo en relación a las comunicaciones y salidas, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias remitió una circular a los responsables de las prisiones, permitiendo que los presos que estuvieran clasificados en tercer grado y aquellos a los que se les había aplicado el artículo del 100.2, pudieran cumplir la condena en sus domicilios, una medida que, tal y como se ha expuesto anteriormente, fue divulgada en la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaria.

Una normativa e instrucciones que afectó al régimen de comunicaciones entre los internos y sus letrados, así como a los procedimientos judiciales que bien estaban en trámite o se instaban ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Para tramitar estas medidas, el interno o su letrado debía dirigir una instancia al equipo de tratamiento para que una vez valorada la petición se remitiera al Jugado de Vigilancia Penitenciaria. En este sentido cobra importancia los servicios mínimos establecidos para poder dar curso a estas peticiones.

Por otra parte, a pesar de garantizarse los servicios mínimos en el ámbito judicial, la dispensa al personal de justicia por parte de la Administración autonómica para acudir a sus puestos de trabajo en juzgados y tribunales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y todo ello en momentos tan cruciales como los que se estaban viviendo.

Por lo expuesto y dado los diferentes derechos coincidentes, fue interés de esta Institución conocer las instrucciones que al efecto se hubiesen dirigido por los diferentes Colegios de Abogados a sus colegiados en relación a como han de proceder para poderse comunicar con sus representados que se encuentren en centros penitenciarios. A tales efectos se solicitó informe:

De los informes recibidos, a modo de resumen se reseñan las medidas habilitadas por los los Colegios de Abogados:

Asimismo se puso de manifiesto por parte del ICA de Cádiz “El comportamiento ejemplar que han tenido los internos de los Centros Penitenciarios, que pese a la suspensión de las comunicaciones ordinarias con sus allegados, de los permisos penitenciarios y salidas programadas, han evitado incidentes que la lógica tensión que dichas medidas han supuesto hacia previsibles”.