11. Medioambiente

PARTE GENERAL

2.2.7. Sostenibilidad y Medio Ambiente

2.2.7.1. Introducción

En el ámbito de la sostenibilidad y el medio ambiente hay determinadas cuestiones que son recurrentes en esta Institución y se repiten inexorablemente de un año para otro, como es el caso de las quejas por problemas de contaminación acústica, tanto las derivadas de actividades profesionales -especialmente la hostelería- e industriales, como las originadas en el seno de las relaciones de convivencia vecinal.

Son quejas que presentan relevancia, no tanto por la cuestión específica planteada, sino por su número; por la trascendencia que tienen para quienes las sufren y, especialmente, por su reiteración, ya que ponen de manifiesto la falta de conciencia y la inacción de las administraciones en relación a este grave problema ambiental.

Por el contrario, existen otras cuestiones que a nuestro juicio presentan especial trascendencia desde un punto de vista ambiental o de sostenibilidad y, sin embargo, no concitan un interés especial entre la ciudadanía y no suelen ser objeto de la presentación de un número significativo de quejas ante esta Institución.

Entre estas cuestiones podemos citar el conflicto producido en 2024 en relación a la posible legalización de regadíos en el entorno de Doñana que, afortunadamente, ha entrado en vías de aparente solución al haberse llegado finalmente a un acuerdo entre las administraciones estatal y autonómica que, tenemos la esperanza, podría ser la base para un proceso positivo de intervención que permita de una vez por todas afrontar los importantes y graves problemas que padece el Parque Natural, especialmente por lo que se refiere a los déficits hídricos que sufre la marisma.

También nos parece relevante dejar constancia de una cuestión que aún está en ciernes, pero creemos que puede llegar a convertirse en uno de los principales elementos de conflictividad ambiental en Andalucía. Nos referimos al resurgimiento de la actividad minera.

Tras un prolongado periodo de declive, la actividad minera vuelve a resurgir en Andalucía con gran fuerza, como lo demuestra el importante número de proyectos mineros en trámites de aprobación o de inicio de actividad.

En algunos casos se trata de poner nuevamente en funcionamiento minas que llevaban años cerradas, como consecuencia del creciente interés económico por los minerales estratégicos derivado de la decisión de las autoridades de la Unión Europea de reforzar la autonomía estratégica de Europa frente al creciente monopolio de estos minerales por parte de otras potencias como China.

Esta decisión se tradujo en marzo de 2024 en la aprobación por la Unión Europea del Reglamento de Materias Primas Fundamentales, que tiene por objeto aumentar y diversificar el suministro de materias primas fundamentales. Para ello se ha aprobado una lista que detalla qué materias primas se consideran fundamentales para la UE, incluyendo mapas que sitúan los principales yacimientos de estas materias. Dichos mapas ubican muchas de estas materias primas fundamentales en suelo andaluz.

Otro de los objetivos de esta norma es apostar por el reciclaje, fomentando así la economía circular, lo que se traduce en priorizar la reapertura de yacimientos mineros que aún contengan materias primas fundamentales y resulten económicamente viables.

Esta norma contiene incentivos para las empresas mineras que exploten estos minerales y reduce los trámites y requisitos -principalmente ambientales- para que dichas explotaciones puedan entrar en funcionamiento.

Todo esto se está traduciendo en Andalucía en la reactivación de proyectos mineros que se creían abandonados, como es el caso paradigmático de las minas de Aznalcóllar o de la Mina Aguas teñidas en Valdelamusa, o la continuidad de proyectos ya en funcionamiento como es el caso de Mina Las Cruces, todas ellas ubicadas en la denominada faja pirítica.

Como era de prever, estos proyectos mineros han generado la preocupación y el rechazo de la ciudadanía afectada y especialmente de asociaciones ecologistas, de vecinos y de protección del medio ambiente. Lo que se ha traducido en la llegada de quejas a esta Institución, destacando el inicio de oficio de la queja 24/5661 referida a la mina de Aznalcóllar.

Se trata de quejas de difícil tramitación por cuanto esta Institución debe limitar su labor supervisora a los aspectos procedimentales y formales de los procesos autorizatorios, sin que podamos entrar a conocer de las cuestiones de índole técnico relacionadas con las afecciones ambientales o paisajísticas o con los riesgos ambientales, que suelen constituir el principal motivo de oposición a estas actividades, al carecer de los medios y los conocimientos requeridos para ello.

Otra cuestión que nos parece especialmente relevante en términos ambientales y que también presenta dificultades para su tratamiento por esta Institución es la relativa a las consecuencias derivadas de la proliferación de instalaciones de energía renovable.

Un año más han sido diversas las quejas recibidas procedentes de personas o colectivos disconformes con el lugar elegido para la ubicación de una instalación solar o fotovoltaica, o para la determinación del trazado de una línea eléctrica destinada a la evacuación de la energía obtenida por estos medios renovables.

Esta Institución inició de oficio en 2021 la queja 21/4325 cuya finalidad era trasladar a la Administración andaluza la necesidad de ordenar los espacios destinados a la implantación de instalaciones de energía renovable, elaborando mapas que delimitasen los suelos disponibles, categorizándolos en función de su idoneidad para la ubicación de estas instalaciones.

Esta queja no tuvo el resultado esperado al considerar la Junta de Andalucía que estas cuestiones correspondía determinarlas al Parlamento de Andalucía.

Como resultado de ello, el proceso de implantación de energías renovables en Andalucía se caracteriza por su carácter desordenado e improvisado, marcado por una clara falta de planificación que ha posibilitado el otorgamiento de numerosas autorizaciones para instalaciones ambientales en suelos poco idóneos por su especial valor ambiental, agrícola, cultural o paisajístico, causando con ello la protesta y la oposición de los vecinos más afectados y de colectivos y asociaciones de muy diversa índole.

Recientemente se ha presentado el avance del POTA (Plan de Ordenación Territorial de Andalucía) que se pretende aprobar próximamente y hemos comprobado que entre sus determinaciones se incluyen varias dirigidas a ordenar las instalaciones de energías renovables. Aunque es una buena noticia, nos tememos que llega muy tarde, al menos si tenemos en cuenta que se trata de un instrumento aún no aprobado, ni en ejecución y tomamos en consideración el elevado número de proyectos ya aprobados y autorizados, pendientes de ejecución.

Las quejas recibidas, que son numerosas, tienen difícil recorrido en esta Institución, ya que las sucesivas modificaciones legislativas, tanto europeas, como estatales o autonómicas, han ido dirigidas precisamente a propiciar el desarrollo de estas instalaciones, suprimiendo o minorando los controles y condicionamientos ambientales y urbanísticos.

Esto supone que la mayoría de las quejas recibidas deban ser desestimadas al no existir incumplimientos procedimentales o legales que podamos esgrimir, sin que los planteamientos ambientalistas, paisajísticos o culturales, puedan tener acogida por esta Institución al haber sido desestimados legalmente por la priorización otorgada al proceso de transición energética.

2.2.7.2. Análisis de las quejas admitidas a trámite

2.2.7.2.1. Contaminación acústica

Como viene sucediendo desde hace ya varios años, gracias a la mayor concienciación social de la que venimos haciéndonos eco en los Informes Anuales de los últimos años, la protección contra la contaminación acústica representa la problemática de mayor volumen de quejas de la ciudadanía que acude a esta Institución en la materia de sostenibilidad.

En este sentido, en el anterior Informe Anual de 2023 hacíamos referencia a que el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), menciona la Buena Salud como vía para garantizar una vida sana y promover el bienestar, siendo la contaminación acústica un factor que sin duda puede dificultar, cuando no imposibilitar dicho objetivo, especialmente en determinadas circunstancias.

Otro de los ODS afectados por esta materia es el número 9 relativo a la Industria, innovación, infraestructura, que apunta al fomento de la innovación, a la construcción de infraestructuras resilientes y a lograr una industrialización inclusiva y sostenible. Como también decíamos en el anterior Informe Anual, la innovación y la sostenibilidad en la industria son factores clave para lograr reducir el impacto acústico de la actividad industrial o de servicios.

Así las cosas, siguen manteniendo un número elevado las quejas recibidas durante el 2024 por vulneración del derecho al descanso con motivo de actividades de diversa índole, especialmente hosteleras y de ocio, pero también de otros focos, algunos de los cuales resulta especialmente complejo ser controlado por la Administración Pública.

2.2.7.2.1.1. Actividades sujetas a autorización previa o declaración responsable

Dentro de este tipo de actividades podemos citar la queja 24/2093, que fue promovido por el propietario de una vivienda en una urbanización de Islantilla, Huelva, que se quejaba de la grave afección acústica que generaba en dicha urbanización, y en otras de la zona, una actividad de terraza con música a gran volumen en la que se celebraban actuaciones musicales en directo hasta altas horas de la madrugada en época estival, lo cual había sido puesto en conocimiento de la Mancomunidad Isla Antilla, que llegó incluso a ordenar la clausura del establecimiento en junio de 2023.

Sin embargo, aquel cierre se mantuvo sólo unos días, volviendo a la misma incidencia acústica y, aparentemente, a las mismas irregularidades, presentándose dos nuevas denuncias a la Mancomunidad, sin que hubiera vuelto a intervenir, por lo que admitimos a trámite la queja y nos dirigimos a dicho ente en petición de informe.

En su respuesta la Mancomunidad nos informó que el establecimiento denunciado contaba con licencia desde septiembre de 2016 para bar con cocina, sin equipos de reproducción o amplificación sonora ni audiovisual, y que tras diversas actas de policía local de abril y mayo de 2023 (denunciando incumplimientos de horarios, sobrepasar aforo máximo y disponer de altavoces y mesa de música), se había incoado procedimiento sancionador ordenándose el cese inmediato de la actividad.

También se nos informó de que tras constatarse el incumplimiento de la orden de cese y a raíz de nuevas denuncias vecinales, se había procedido al cierre ejecutivo del establecimiento en agosto de 2023, permitiéndose la reapertura días después, el 18 de agosto, datos que, en lo esencial, ya figuraban en el relato de la queja.

Como nueva información se nos aportó que después de aquel acontecimiento, se había proseguido con la tramitación del expediente sancionador, resuelto en junio de 2024, calificando la infracción cometida como grave, e imponiendo una sanción pecuniaria a la persona titular del establecimiento, además de ordenar el cierre del local por plazo de un año ante la persistencia en los incumplimientos.

Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Parecido foco acústico era el de la queja 24/6628, en el que la afectada no tenía su residencia habitual donde se producía el ruido, sino que se trataba de su segunda residencia. En concreto, era una vivienda en Roquetas de Mar, Almería, en el entorno de un hotel y denunciaba la tolerancia y permisividad del Ayuntamiento roquetero ante la celebración en dicho hotel, desde hacía más de diez años, de actividades que generaban elevados niveles de ruido y un gran impacto acústico, tales como fiestas con animación musical con equipos de gran potencia, música en directo en horario nocturno, además de la utilización de maquinaria de limpieza de gran potencia desde primeras horas de la mañana. Había presentado varias instancias en el Ayuntamiento sin recibir respuesta.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que nos informó de que se había incoado expediente sancionador con suspensión de la actividad tras una denuncia de la policía local de agosto de 2024, levantada después de una denuncia de la reclamante el mes anterior. Asimismo, reconocía el Ayuntamiento que el hotel denunciado no tenía autorizadas las actividades ruidosas “realizadas al aire libre con animación o música sin haberse sometido previamente a autorización municipal; es por ello que desde 2019 se han venido realizando actuaciones por este Ayuntamiento tendentes a evitar las molestias ocasionadas al respecto.”

No obstante, en el informe del Ayuntamiento se advertía la singularidad que planteaban las denuncias sobre las actividades de este hotel, por el hecho de que “se producen siempre en fechas de temporada de verano que es cuando el hotel permanece abierto, siendo de otra parte complicado desde la Jefatura de la Policía Local realizar una inspección inmediata dada la gran demanda de denuncias de toda índole que en dichas fechas se producen, habiéndose aun así entrevistado en numerosas ocasiones con la gerencia del establecimiento para advertirle habitualmente desde principio de la época estival que no se pueden realizar actuaciones al aire libre con música y molestias acústicas no autorizadas. Se añaden a estas circunstancias el hecho de que cuando se produce la incoación de procedimiento sancionador se encuentra nuevamente cerrado por fin de temporada, si bien el actual expediente recientemente incoado sigue su curso procedimental oportuno”.

Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en el expediente, pero trasladamos a la Alcaldía la necesidad, vistos los antecedentes de este hotel en la celebración no autorizada de actividades y eventos generadores de ruido que denunciaban los vecinos del entorno, que se le diera carácter preferente y urgente a las denuncias por ruidos contra el mismo, durante la temporada de verano, para evitar en la medida de lo posible que las irregularidades generadoras de ruido siguieran teniendo lugar un año tras otro a sabiendas de que podían ser sancionadas y que se trataba de actividades no autorizadas.

En la queja 24/2957 tratamos la queja de un vecino de Sanlúcar la Mayor, Sevilla, por la falta de respuesta y de actuación del Ayuntamiento de dicha localidad, ante sus denuncias por escrito por el ruido que generaban las celebraciones lúdicas con música en una finca rústica del entorno de su vivienda, en algunos casos durante más de doce horas ininterrumpidas, y que habían sido incluso comprobadas por la policía local, que había acudido tras las llamadas vecinales, confirmando la inexistencia de licencia para la actividad.

Tras admitir a trámite la queja y requerir el informe varias veces al Ayuntamiento, antes de que lo recibiéramos el propio reclamante nos informó de que le habían llamado desde el Ayuntamiento mostrando su preocupación por este asunto y haciéndole saber que el dueño de la finca la había cerrado para eventos y le había pedido disculpas por las molestias ocasionadas. En este sentido, nos daba las gracias por la solución del problema desde la intervención de esta Institución, dado que aunque no se llegó a recabar el informe, sí que impulsamos la intervención municipal para que voluntariamente se produjera el cese de la actividad no autorizada y con ello finalizara la incidencia acústica.

Similar problemática a la anterior es la de la queja 24/2981, en este caso en Cabra, Córdoba, en donde un vecino denunciaba, a su juicio, la insuficiente actividad disciplinaria del Ayuntamiento frente a sus denuncias, instancias y quejas de todo tipo por el ruido que generaba la actividad de un salón de celebraciones en una nave industrial propiedad de una empresa situada en un núcleo rural diseminado. De esta actividad denunciaba la ausencia de “permisos, medidas de seguridad y control sanitario” y el alquiler de la nave para eventos de todo tipo, de lo que serían conocedores tanto el Alcalde como el concejal de Urbanismo, que a pesar de anunciar “gestiones” para la solución del asunto, no tomaban ninguna medida efectiva para ello.

El informe solicitado al Ayuntamiento de Cabra en este asunto ha sido recibido pocas fechas antes de la redacción de este Informe Anual, por lo que no ha sido posible incorporar su análisis.

Misma problemática que la anterior es la de la queja 24/8616, con el que una vecina de Valencina de la Concepción, Sevilla, nos trasladaba la asidua celebración de fiestas privadas en el inmueble colindante a su vivienda, que había sido objeto de denuncia expresa ante la policía local y ante el Ayuntamiento, y que a fecha de redacción de este Informe Anual sigue en tramitación a la espera de recibir el informe solicitado al referido Ayuntamiento.

En la misma línea también de interés resulta el expediente 24/3256, que traía su origen en otro anterior ya tramitado por el mismo asunto el año anterior (23/3807), relacionado con la contaminación acústica que padecen las personas residentes en una calle de Pilas, Sevilla, generada directa e indirectamente por una actividad de salón de celebraciones ubicada en la zona.

Sobre esta actividad fuimos informados por el Ayuntamiento de Pilas en aquel expediente de 2023 que el establecimiento en cuestión contaba con Declaración Responsable verificada mediante informes técnico y jurídico, desde diciembre de 2020; que la actividad autorizada era la de hostelería sin música con horario autorizado desde las 18:00 hasta las 2:00 horas, y hasta las 3:00 los viernes, sábados y vísperas de festivo. Además, se nos informaba de que contaba el establecimiento con calificación ambiental favorable concedida mediante Resolución del Alcalde de marzo de 2020 y que ningún vecino había presentado alegaciones durante el trámite de información pública. Finalmente, también se nos trasladaba que el establecimiento contaba con certificado de la normativa contra incendios, certificado de inspección de baja tensión, certificado de evacuación de humos y certificado de mediciones acústicas y aislamiento.

Sin embargo, las personas residentes en su entorno seguían quejándose de cierta permisividad municipal ante reiterados incumplimientos que redundaban en graves episodios de contaminación acústica por música elevada e incumplimiento de horarios de cierre. Por otra parte, también se denunciaba por los vecinos una posible caducidad de la licencia, pues relataban que desde hacía más de un año en el establecimiento en cuestión ya no se desarrollaba regularmente la actividad para la que tenía licencia, sino que se destinaba al alquiler ocasional que era el que producía la contaminación acústica denunciada.

Admitimos a trámite esta nueva queja, sobre los antecedentes de la anterior, si bien el informe se ha recibido pocas fechas antes de la redacción de este Informe Anual, por lo que a esta fecha aún no se ha evaluado.

Son muy frecuentes las quejas al Defensor ante el ruido generado por un establecimiento hostelero y la permisividad municipal

También por una actividad hostelera se tramitó el expediente 24/9487, que afectaba al ruido generado desde un establecimiento hostelero en la localidad malagueña de Mijas. La queja nos fue planteada por los propietarios de la vivienda colindante, que nos trasladaron que la habían tenido alquilada a una familia que tuvo que abandonarla por los ruidos percibidos del restaurante, consistentes en “desde música hasta altas horas de la madrugada hasta personas en estado de embriaguez sentadas en la propia entrada de la vivienda y causando las molestias y el temor que cualquier familia con un niño de apenas 2 años puede padecer al acceder a su vivienda en tal situación”.

Después alquilaron la vivienda a otra familia que también desistió del contrato por la misma razón, con lo que intentó resolverse el problema con la titular del negocio, que no atendió la petición, y se trasladó al Ayuntamiento formalmente y mediante denuncia, sin que haya llegado a intervenir. Este expediente se encuentra a la espera de recibir el informe solicitado al Ayuntamiento de Mijas, por lo que permanece en tramitación a la fecha de redacción de este Informe Anual.

El ruido generado por la habitual celebración de actuaciones musicales de pequeño formato en la terraza de un hotel fue la queja que nos planteó la residente en el edificio colindante, en la ciudad de Sevilla, dando lugar al expediente 24/3396. Había presentado varias instancias en el Ayuntamiento de dicha ciudad, además de varios correos electrónicos y llamadas a la policía local.

Denunciaba la afectada cierta descoordinación entre la policía local y la Gerencia de Urbanismo, pues relataba que tras llamar varias veces a la policía local: “El día de antes de llamar a la policía y de decirme que ese día le habían dado licencia para esta actuación, la Gerencia de Urbanismo me comenta ese día anterior a las 14:00 horas de que no tienen licencia ¿qué ha pasado entonces?”.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Sevilla, resaltando la circunstancia de que, a nuestro juicio, la clave del asunto era que estas actuaciones tenían lugar en una terraza abierta sin barreras acústicas, con afección especial a colindantes, entre ellos la promotora de la queja.

El Ayuntamiento de Sevilla nos informó de que el hotel estaba legalizado mediante Declaración Responsable para hotel-apartamento con un determinado número de habitaciones y restaurante, si bien se reconocía que en el proyecto presentado no se hacía alusión alguna a la celebración de las denominadas “actuaciones de pequeño formato”. También se nos informaba de que en la azotea del edificio únicamente preveía el proyecto una serie de mesas para ocupación de sus clientes y una piscina con zona de hamacas, sin alusión alguna a disposición de música o actuaciones musicales.

A raíz de las denuncias recibidas, la Policía Local se había personado en los últimos fines de semana en el establecimiento, formulándose denuncia remitida posteriormente al Servicio de Protección Ambiental por la celebración de actuaciones musicales sin presentar autorización para ello, abriéndose expediente por la Sección de Disciplina Ambiental, cuya instrucción se estaba llevando a cabo. A este respecto, se indicaba en el informe que, sin que ello predeterminase la resolución a adoptar, “es claro y manifiesto que se ha producido una infracción, al realizar una actividad, careciendo de legalización para ello, lo cual será objeto de la sanción que se estime procedente de acuerdo con la normativa aplicable.”

Dimos traslado de esta información a la reclamante significándole -dado que se reconocían los hechos y se daba cuenta de las actuaciones disciplinarias seguidas- que podría considerarse que la intervención desplegada era conforme a Derecho, sin perjuicio de que el establecimiento hotelero pudiera o no persistir en la conducta infractora, en cuyo caso debía seguirse llamando a la policía local, siendo recomendable además comparecer ante la policía local para formalizar una denuncia como vecina afectada. Recibidas las alegaciones y analizadas las mismas, concluimos en el sentido adelantado, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

La terraza de veladores de un bar en el municipio de La Rinconada, Sevilla, protagonizó el expediente 24/3227. La queja versaba no sólo sobre la cuestión de la contaminación acústica por el número de veladores, sino también por la invasión del acerado con mesas, sillas y estructuras auxiliares, por la dificultad del tránsito peatonal y por la propia seguridad de los usuarios de los veladores al ubicar algunos de ellos en el viario, con evidente riesgo de atropello.

Junto con el escrito de queja, se nos aportó un considerable número de fotografías acreditativas de la situación denunciada, de las cuales destacaban algunas que ciertamente nos parecieron muy ilustrativas de la ocupación del acerado y vía pública del bar en cuestión, que aparentemente dejaban muy en entredicho el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, además de evidenciar que gran parte de los veladores se ubicaba en la vía pública en el carril derecho de circulación de vehículos generando una grave situación de riesgo para los propios usuarios de los veladores.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe sobre diversas cuestiones afectantes a esta terraza de veladores, recibiendo un primer informe del Ayuntamiento de La Rinconada según el cual no se había concedido autorización para la estructura auxiliar y por ello se había incoado expediente sancionador. También se nos informaba que se había detectado por el técnico municipal un claro incumplimiento de esta terraza de veladores.

Por otra parte, respecto a los veladores colocados fuera de la acera, advertía el técnico que “no se aprecian en las fotografías elementos que garanticen la seguridad de los usuarios de la terraza” y que, por todo ello, se proponía la apertura de expediente administrativo y la adopción inmediata de una serie de medidas para garantizar la accesibilidad y eliminar riesgos.”

Además, se proponía también que “mientras tanto, deberá ordenarse la suspensión provisional parcial de la actividad de la terraza, hasta que se adopten las medidas y se presente documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa señalada y restante de aplicación.”

En vista de esta propuesta, reflejada en un Decreto posterior al informe técnico, solicitamos al Ayuntamiento de La Rinconada que nos informara si se había dado cumplimiento.

En un segundo informe se nos trasladó por el Ayuntamiento que el titular del bar había presentado alegaciones y un posterior recurso de reposición, que resultó desestimado; no obstante, la persona que planteó la queja nos trasladó que el bar había eliminado parte de los elementos fijos que impedían el tránsito por el acerado de la calle pero que, en cuanto a los problemas de ruido por los veladores para 80 personas en la calle, no se había dado solución.

Por ello, solicitamos un tercer informe al Ayuntamiento, al que expresamente pedimos su valoración sobre la contaminación acústica de la terraza de veladores de este bar y sobre las medidas que se fueran a adoptar para comprobar los niveles y, en su caso, garantizar que se cumplen los objetivos de calidad acústica y que no se vulnera el derecho al descanso de las personas que residen en la zona.

Este tercer informe ha llegado pocos días antes de la redacción de este Informe Anual, por lo que no ha podido ser evaluado aún y, en consecuencia, a esta fecha sigue el expediente en tramitación.

Sobre una industria panificadora versaba el expediente 24/3971, aún en tramitación a fecha de redacción de este Informe Anual, en el que un vecino de Dos Hermanas, Sevilla, se quejaba de que el Ayuntamiento de esta localidad no resolvía, pese a que llevaba reclamando más de 18 años, su petición de exigir medidas correctoras sobre la actividad panificadora situada colindante a su casa, por ruidos de las maquinarias del horno “que funcionan diariamente todos los días del año y durante toda la noche” y por “los ruidos y molestias causados por la descarga de los camiones que proveen de materias primas y la carga de los productos elaborados, carga que se realiza de forma continua desde las cinco de la mañana”. También denunciaba que “la chimenea del horno tiznaba a los colindantes, al no tener filtros, y entender el peligro que supone la existencia de un depósito de gasoil de grandes dimensiones colindantes a la vivienda”.

La denuncia más antigua sobre esta actividad era del año 2005 y hasta la última que tuvo lugar en 2024, se habían sucedido varias actuaciones municipales en las que se detectaron diversas deficiencias que al parecer no se habían llegado a resolver del todo al no haberse implementado las medidas correctoras exigidas en su momento. El afectado había llegado incluso a encargar dos ensayos acústicos que dieron un resultado desfavorable.

Admitida a trámite la queja, el Ayuntamiento de Dos Hermanas nos dio cuenta de informe técnico, según el cual habían quedado corregidas dos años antes las inmisiones acústicas generadas por la maquinaria, aunque se reconocía que una posible fuente de ruidos podría ser el funcionamiento de la actividad fuera del horario autorizado, motivo por el cual se había solicitado a la Policía Local “que se proceda a la vigilancia periódica del ejercicio de actividad en horario de 4 de la madrugada a 8 durante un plazo de 2 meses” y que “una vez realizadas las comprobaciones nos remitiese informe completo para su incorporación al expediente en trámite”.

Dimos traslado al promotor de la queja de esta información, solicitándole que formulara las alegaciones que estimara oportunas, si bien a fecha de redacción de este Informe Anual, pese a que ha transcurrido el plazo dado para ello, no hemos tenido respuesta del afectado, por lo que el expediente sigue abierto.

Un taller de reparación de vehículos en zona residencial en la localidad de Mengíbar, Jaén, era el foco ruidoso del expediente 24/4678. Un residente de la zona denunciaba “cierto trato de favor” del Ayuntamiento hacia ese taller a cuyo titular acusaba de que “no lleva a cabo su actividad en su local, sino que lo hace en la vía pública pudiendo tener en la calle en reparación cuatro y cinco vehículos a la vez, vertiendo residuos, humos, ruidos y obstaculizando la circulación normal de vehículos y peatones por la calle”. Había presentado varias instancias en el Ayuntamiento y llamado en numerosas ocasiones a la policía local, recibiendo sólo respuestas telefónicas y nunca por escrito.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Mengíbar, cuya respuesta ha versado sobre otro problema de la persona reclamante, pero no relacionado con el foco ruidoso de este taller y las presuntas irregularidades denunciadas en el desarrollo de la actividad, por lo que hemos tenido que remitir de nuevo la petición de informe sobre el particular, sin que a fecha de redacción de este Informe Anual se haya recibido, por lo que el expediente permanece abierto.

En el expediente 24/1105 conocimos la queja de un vecino de Arcos de la Frontera, Cádiz, que denunciaba el ruido de un núcleo de gallos de pelea en el entorno de su vivienda, del que decía que era conocedor la policía local, que pese a ello le había instado a que presentara denuncia formal y por escrito para activar así la actividad disciplinaria. El vecino habría declinado esta posibilidad ante el temor de posibles represalias de los dueños de estos gallos, cuyo número se habría visto incrementado en los meses anteriores, agravándose la problemática, que era, en esencia, la del ruido desde altas horas de la madrugada (en torno a las 4 de la mañana), porque los animales pasaban gran parte del día con las ventanas abiertas y accedían a un patio trasero del inmueble donde se encontraban, y con sus cacareos y cantos constantes perturbaban el descanso de las personas que residían en las viviendas más cercanas.

El reclamante decía que si la policía local ya conocía esta situación, debería intervenir de oficio, sin necesidad de que se formulase denuncia por escrito por ningún particular.

Tras admitir a trámite la queja, fuimos informados por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera de que en marzo de 2024 se había dictado Decreto de Alcaldía por el que se otorgaba un plazo de audiencia de diez días previos a la retirada de los animales y cese de la actividad de criadero de aves de corral, al estar prohibido por las ordenanzas municipales. Asimismo, también se nos informaba de que con fecha 17 de marzo de 2024 “se pudo comprobar que la referida actividad había cesado, habiendo sido las aves retiradas del citado domicilio”. Solventada por tanto la problemática, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y archivamos el expediente.

Finalmente, se puede citar el expediente 24/6550, incoado a instancia de una vecina del casco antiguo de Sevilla, que se quejaba de que el Ayuntamiento de esta ciudad no ejecutaba una orden de clausura dictada por la actividad de almacén que desde hacía más de dos años se venía desarrollando sin legalizar en un local colindante a su domicilio, generando elevados niveles de ruido a cualquier hora del día y parte de la noche. En este sentido, nos aportaba, entre otros documentos, dos resoluciones de marzo de 2024, de inicio de expediente sancionador y de orden de clausura, y de mantenimiento de la medida de clausura. Tal como se indicaba en el escrito de queja, el motivo de acudir a esta Institución era que “teniendo una resolución oficial, no se haga efectiva”.

Admitimos a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe del Ayuntamiento de Sevilla, éste nos informó que como resultado de las denuncias interpuestas contra esta actividad, se había tramitado un expediente del año 2024 concluido con la imposición de sanción económica de mil euros y orden de clausura de la actividad. No obstante se reconocía que el problema era que, al tratarse de un almacén, generalmente se encontraba cerrado, utilizándose únicamente en los momentos de entrada y salida de mercancía, habiendo resultado infructuosos los intentos llevados a cabo para ejecutar la resolución, al encontrarse el local cerrado y aparentemente sin uso.

Por ello, desde el Ayuntamiento se había tratado este caso en la reunión mensual de la denominada Unidad de control de actividades, donde se tratan casos especiales como el que nos ocupa, acordándose la realización de un seguimiento al local para poder ejecutar la orden de clausura a la mayor brevedad. Con esto, dimos por finalizadas nuestras actuaciones, si bien con posterioridad la promotora de la queja nos informó de que finalmente se había precintado el local, solucionándose el problema.

2.2.7.2.1.2. Otros focos de contaminación acústica

En este apartado nos ha parecido singular el foco ruidoso del expediente 24/6910, en el que un vecino de Jerez de la Frontera se quejaba de la inactividad del Ayuntamiento de esta ciudad ante sus denuncias por el ruido, especialmente de impactos, sufrido en su domicilio por la instalación -supuestamente- de una cancha de baloncesto dentro del local colindante que está destinado a oficina. A fecha de redacción de este Informe Anual aún no se ha recibido el informe solicitado al Ayuntamiento, por lo que el expediente se encuentra abierto.

Por su parte, el expediente 24/2220 fue promovido por una vecina de Sevilla que se quejaba del ruido, desesperante a juicio del relato de hechos que nos trasladaba, que tenía que sufrir en su domicilio por los constantes ladridos de los perros de su vecina del piso colindante, y por los que presentó varias instancias en el Ayuntamiento instando la actuación de la policía local. En una de las instancias refería una visita de policía local en la que incluso habrían levantado un acta de denuncia, constatando supuestamente la existencia de los ladridos y la ausencia de chip identificativo en alguno de los canes.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, fuimos informados de que la Policía local se había personado en el domicilio denunciado dando cuenta “del motivo de la visita y reconociendo [la denunciada] poseer tres perros, los cuales tiene en el interior del inmueble y dice ser conocedora de las molestias que causa al vecindario porque así se lo han hecho saber varios vecinos del mismo bloque”.

Tras ello, la denunciada habría comunicado a la policía local que uno de los perros se lo iba a quedar su expareja en los siguientes días, y respecto a los otros dos iba a buscar asesoramiento con un adiestrador de animales para tratar de buscar una solución a las molestias que causaban, recibiendo un compromiso firme de que estaba en vías de encontrar una solución al problema lo antes posible, lo que se trasladó a su vez a la denunciante emplazándola a informar nuevamente a la policía si los problemas persistían pasados unos días.

Con ello, consideramos en vías de solución esta problemática y suspendimos actuaciones, si bien a la promotora de la queja le trasladamos expresamente la complejidad de gestionar este asunto disciplinariamente por la única vía del Ayuntamiento, de tal forma que sería conveniente, tal como se hacía constar en el informe, que denunciase formalmente cada vez que sufriera estas incidencias por ladridos constantes, si ello llegara a producirse o si se demorara la solución a la que, según parece, se había comprometido su vecina y propietaria de los perros. Asimismo, también dimos cuenta a la afectada de la posibilidad de emprender acciones por la vía de la Ley de Propiedad Horizontal y las relaciones de vecindad.

Distinto era el foco emisor del expediente 24/2436, incoado a instancia de una vecina de El Puerto de Santa María, Cádiz, que se quejaba de los ruidos en las descargas de mercancías de un supermercado situado bajo su casa y que incluso contaba con un informe de ensayo acústico desfavorable que había practicado la Unidad Móvil de Medida de la contaminación acústica de la Junta de Andalucía. Este informe desfavorable lo había presentado en el Ayuntamiento, solicitando la adopción de medidas correctoras, sin obtener respuesta ni advertir cambio alguno en los ruidos denunciados, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, que en una primera respuesta nos indicó que el informe de ensayo acústico desfavorable se encontraba “pendiente de informe técnico”; por ello, instamos a que se agilizara la emisión de dicho informe técnico -teniendo en cuenta que ya hacía casi cinco meses que se había presentado en el Ayuntamiento- y que se nos informara de ello, sin que hasta el momento de redacción de este Informe Anual, y pese a haber reiterado varias veces nuestra petición, hayamos tenido respuesta a esta segunda petición, por lo que el expediente sigue abierto y en tramitación.

El ventilador de un transformador eléctrico de una compañía eléctrica era el foco ruidoso del expediente 24/2792. Al parecer, con motivo de un sobrecalentamiento de la instalación, se había instalado un ventilador cuyo ruido, especialmente en horario nocturno, fue denunciado por la residente en el piso colindante y reclamado ante la compañía propietaria, que no le había dado solución. A dicha empresa, con la que esta Institución tiene suscrito convenio de colaboración, nos dirigimos trasladando la problemática, recibiendo como respuesta un informe según el cual “para eliminar el ruido, se ha desconectado el extractor de ventilación y se han sustituido las chapas que cubren el foso por rejilla tramex con orificios para mejorar la ventilación del centro de transformación.”

Con ello dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja, procediendo a su archivo, al haberse resuelto la problemática.

Singular interés suscitó el expediente 24/3574, con el que un vecino de la ciudad de Málaga solicitaba nuestra intervención “por un campo de fútbol que tenemos una veintena de vecinos a dos metros de distancia de nuestras viviendas”; aclaraba que “estas viviendas están hechas en el 1900, y la persona que suscribe vive aquí desde agosto de 1947 y el campo se hizo en los años 60 y se renovó para dicho club [...] en el 2010”.

Con motivo de este problema se había presentado en el Ayuntamiento de Málaga un escrito que no había tenido respuesta, en el que se exponía “nuestro sufrir diario de 9 de la mañana hasta las 11 de la noche sábados, domingos y festivos; más los entrenamientos de lunes a viernes de 15:30 hasta pasadas las 11 de la noche provocados por los ruidos, balones que caen encima de nuestras viviendas y alrededores, en la vía pública y en las carreteras colindantes con el riesgo que ello conlleva, los sensores de agua mojan nuestras viviendas y en días de viento aún más sin tener consideración con nosotros, focos de iluminación nuevos más intensos y un bar dentro del campo donde se celebran eventos”.

De acuerdo con esta exposición de la queja, eran varias las circunstancias que se relataban y que formaban parte de la problemática: contaminación acústica directamente de las actividades deportivas y del bar donde se celebraban eventos; contaminación lumínica de los focos de la instalación; impacto de balones; y alcance de los sistemas de riego a las viviendas particulares.

A juicio de este vecino, los afectados estaban sufriendo una situación que calificaba de dejadez del Ayuntamiento, y aportaba, entre otros documentos, escrito explicativo registrado en el Ayuntamiento junto con dos informes de control y disciplina acústica, fechados respectivamente el 12 de marzo y el 12 de junio de 2023, realizados a petición del reclamante y en los que se concluía que “las inmisiones ruidosas de la actividad objeto de estudio (…) no cumplen”.

Admitida a trámite la queja, fuimos informados por el Ayuntamiento de Málaga de que se habían reunido con el reclamante en varias ocasiones y de la relación de las propuestas de mejora que le habían realizado, pero nos ofrecieron un dato que hacía que obligatoriamente tuviéramos que suspender nuestras actuaciones: que ya se tramitaba un procedimiento judicial en el juzgado de lo contencioso-administrativo, dato que no lo había referido el reclamante en su relato. Por tanto, en cumplimiento del artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, suspendimos actuaciones.

2.2.7.2.2. Contaminación atmosférica, calidad ambiental, sanidad y salubridad

La casuística de quejas que se reciben en esta materia se pueden relacionar con el objetivo 3 de los ODS sobre Salud y Bienestar, meta 3.9 de Reducción de muertes por contaminación química y polución; y en el objetivo 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles, meta 11.6 Reducción en el impacto ambiental en ciudades; en el objetivo 12 Producción y Consumo responsables, meta 12.4 Gestión de deshechos y productos químicos, meta 12.6 Adopción de prácticas sostenibles en empresas; y Objetivo 13 Acción por el Clima, en todas sus metas.

Partiendo de estos ODS, puede aquí citarse el expediente 24/9480, recibido ya al final del ejercicio 2024, con el que se nos planteó por una plataforma vecinal la grave incidencia ambiental provocada por una granja porcina intensiva en término municipal de Torreblascopedro, Jaén, con motivo de, entre otros problemas, “los fuertes y persistentes olores que emana la granja y cuando vierten purines en las tierras, afectando de manera cotidiana la calidad de vida de los habitantes, y generando un malestar creciente entre los vecinos, quienes sienten que sus derechos básicos a vivir en un entorno saludable están siendo vulnerados”.

Además, se añadía en la queja que “este ambiente insalubre ha provocado también un incremento notable en la cantidad de insectos y otras plagas (ratas, ratones...), agravando aún más la incomodidad y el riesgo sanitario para la población”; y citaban una serie de presuntas irregularidades e incumplimientos de la normativa en vigor de las instalaciones, tales como ineficacia de la charca en la que se debían verter los purines, utilizándose otra distinta; no haber plantado los árboles exigidos por el proyecto para mitigar el impacto ambiental de la granja; no realizar controles de contaminación en la zona pese a que el suelo donde se ha implantado está clasificado como susceptible de contaminación por nitratos; y posibles deficiencias en el agua que se da a beber a los animales.

Analizada la documentación que la plataforma vecinal nos aportó junto con el escrito de queja, pudimos comprobar que la granja objeto de la misma había sido sometida al trámite de Calificación Ambiental, por lo que su control correspondía al Ayuntamiento de Torreblascopedro, de ahí que, tras la admisión a trámite de la queja hayamos dirigido petición de informe al citado ente local, trasladándole que debe desplegar sus funciones de vigilancia, control y, en su caso, ejercicio de la potestad sancionadora.

No obstante, dado que se trata de un expediente incoado al final del ejercicio 2024, la petición de informe aún no se ha respondido, por lo que está abierto y en tramitación a fecha de redacción del presente Informe Anual.

En materia de salubridad tramitamos también el expediente 24/1985 a instancia de una vecina de Villanueva del Ariscal, Sevilla, que se quejaba de la inactividad del Ayuntamiento de esta localidad ante su denuncia contra un vecino colindante que “tiene en su vivienda una cuadra equina de uso particular y que en 2020 aproximadamente amplió su finca, adquiriendo además, una parcela, que también linda con mi vivienda”.

La ampliación afectó a la zona de cuadras y, según relataba, también había supuesto “taparme con un muro de siete metros de altura, tapándome la ventana de mi dormitorio y me impide tener las vistas y el poder dormir, donde en la actualidad tiene cuatro caballos y dos perros de los más ladradores que existen”, dando lugar a “una afección diaria debido a los olores de defecar y orinar de dichos caballos durante la noche y el día y por no poder dormir ni descansar debido a que dichos animales por las noches se ponen a dar patadas en los boxes donde los tienen encerrados y los que tienen sueltos se ponen a relinchar o a correr y todo de madrugada donde mi ventana del dormitorio da con su linde”.

Tras presentar varias instancias en el Ayuntamiento solicitando información sobre las autorizaciones y/o licencias concedidas para la actividad y su ampliación, y también tras formular denuncias en la policía local, aseguraba que “seguimos igual, soportando los mismos olores corrompidos de orinas y la defecación de los caballos, los mismos ladridos de los perros, las mismas patadas de los caballos en los boxes y el cambio de herraduras los sábados y domingos a las ocho de la mañana, el correr y relinchar por las noches”.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, al que preguntamos por la situación administrativa de la ampliación de la cuadra y, en particular, sobre si se había concedido licencia de obras y, en su caso, si la obra ejecutada coincidía con la autorizada. Solicitamos también que se evacuara informe técnico-jurídico sobre la compatibilidad o incompatibilidad de ese núcleo animal con las ordenanzas municipales teniendo en cuenta la problemática de salubridad y contaminación acústica denunciada por la vecina colindante.

Y finalmente pedíamos que se diera respuesta a las instancias presentadas en las que se solicitaba información y/o documentación, facilitándole a la reclamante la documentación que procediera o denegándosela de forma motivada, según correspondiera en Derecho. Y a este respecto pedíamos al Ayuntamiento que tuviera en cuenta la condición de colindante y de afectada directa de la reclamante.

En respuesta hemos recibimos una Resolución de Alcaldía de abril de 2024 -posterior a nuestra intervención en este asunto-, con la que se resolvía “inadmitir a trámite las denuncias” del marido de la promotora de la queja. En dicha Resolución se hacían una serie de Resultandos y Considerandos. En estos últimos se decía, en esencia, que durante el mes de febrero de 2024 se habían confeccionado sendos informes por agentes de Policía local, a petición de los interesados, en los que se comprobaba, de forma parcial, las molestias producidas por uno de los perros, que tras comparecer la promotora de la queja para denunciar los hechos, “sin comprobación de los mismos por los agentes actuantes”; que ya en marzo de 2024 se había emitido nuevo informe policial en el que se comprobaban las quejas vertidas y que posteriormente se habían producido nuevas comparecencias de denuncia de la reclamante.

En los considerandos también se indicaba que de los documentos en los que habían intervenido los agentes de la Policía Local, se verificaban las molestias por ladridos de perro sólo de forma parcial y que las llamadas realizadas por los solicitantes a la Policía Local eran siempre referidas a las molestias por ladridos de perro, pero nunca por ruidos de los caballos, ya que estos se producían cuando no había presencia policial. Y que tampoco se había comprobado el número de caballos ni su estado, ya que para estas verificaciones se tendría que solicitar la colaboración de los inquilinos de la referida vivienda.

En definitiva, a juicio del Ayuntamiento “del informe de la Policía Local no se desprenden suficientes pruebas que demuestren que los animales objeto del caso que nos ocupa sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o de las casas vecinas”.

Analizada esta respuesta, hemos vuelto a pedir informe al Ayuntamiento al que, además, se le han formulado varias consideraciones. Así, hemos trasladado a la Alcaldía, en primer lugar, que prácticamente no se da respuesta a las cuestiones que habíamos planteado, tales como la situación administrativa de la ampliación de la cuadra a la que hacía referencia la promotora de la queja, ni tampoco se había emitido el informe sobre si se había concedido licencia de obras y, en su caso, si la obra ejecutada coincidía con la autorizada.

Tampoco se respondía a si la tenencia de un núcleo animal, especialmente por la presencia de caballos en esa concreta ubicación, está permitida dentro de lo que parece núcleo urbano de esa localidad. En este sentido, habíamos solicitado informe técnico-jurídico sobre la compatibilidad o incompatibilidad de ese núcleo animal con las ordenanzas municipales teniendo en cuenta la problemática de salubridad y contaminación acústica denunciada por la vecina colindante. Dicho informe tampoco se había emitido.

Por otra parte, trasladamos a la Alcaldía que el hecho de que las llamadas a la policía local versaran, supuestamente, por ruidos de los perros y no de los caballos, no impedía reconocer que por esta segunda problemática se hubieran presentado diversas instancias. De hecho, constaban actas de comparecencias en la policía local en las que se dejaba bien claro por los afectados que “los animales en cuestión provocan las siguientes molestias: Ruidos procedentes de los animales golpeando las cancelas de los boxes; ruidos procedentes de los relinches de dichos animales; ruidos apertura boxes; ruidos procedentes del cambio de herraje de dichos animales, y olores procedentes de excrementos y orines de dichos animales”.

Por lo tanto, decíamos, no podía servir de excusa lo que se decía en la Resolución de Alcaldía en cuanto a que las llamadas realizadas por los solicitantes a la Policía Local eran siempre referidas a las molestias por ladridos de perro, pero nunca por ruidos de los caballos porque estos se producían supuestamente cuando no había presencia policial.

En consecuencia, hemos reiterado nuestra primera petición de informe, la cual a fecha de redacción de este Informe Anual y tras varias reiteraciones por nuestra parte, aún no ha sido respondida por el Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, por lo que el expediente sigue en tramitación.

Similar foco de insalubridad es el del expediente 24/5627, incoado a instancia de un vecino de Carmona, Sevilla, residente en una urbanización alejada del casco urbano y que se quejaba de que, desde hacía años, soportaba “la presencia de caballos (ahora son cinco) sueltos en la parcela colindante, perros y otros animales que mi vecino coloca a escasos cinco metros de mi vivienda”. Seguía relatando que “el hedor de deposiciones de estos animales resulta insoportable durante todo el año, más en esta época estival, y la presencia de insectos (moscas, garrapatas, pulgas, etc.) hace imposible estar en el exterior de mi parcela”.

Había denunciado esta situación por escrito en el Ayuntamiento de Carmona, en varias ocasiones, obteniendo como única respuesta que se estaba a la espera de informe de la Oficina Comarcal Agraria (OCA).

Aseguraba que la situación se había vuelto insoportable y que se agravaba porque su vecino no respetaba las más elementales normas de higiene y salubridad en su parcela”, también debido a que, según decía, dicho vecino “se dedica a acoger perros de personas que se ausentan temporalmente de sus domicilios en periodos de vacaciones y eso viene a incrementar el malísimo olor que debo soportar cada día”, mientras que “el Ayuntamiento de Carmona se limita a decir que no puede hacer nada sin el informe que al parecer debe emitir la OCA.”

Admitimos a trámite la queja y dirigimos petición de informe al Ayuntamiento de Carmona al que, en particular, preguntamos por el estado de tramitación del expediente administrativo que, en su caso, se hubiese incoado.

En respuesta el Ayuntamiento emitió informe en el que se nos daba cuenta de las actuaciones desplegadas desde la primera denuncia del afectado, se nos informaba de la situación urbanística de la parcela que albergaba los animales y, entre otros extremos, se nos daba cuenta de que en agosto de 2024 se había emitido informe de compatibilidad de la tenencia de animales, concluyéndose que “estamos en presencia de un suelo urbano, de uso residencial que no posee la condición de solar”, así como que “para los animales de producción la tenencia y cría, con o sin fines lucrativos, así como la reproducción, cebo o sacrificio de animales para la producción de alimentos o productos de origen animal, o para cualquier otro fin comercial o lucrativo, supone un uso de explotación ganadera, el cual no se considera un uso compatible con el suelo urbano residencial.

En cuanto a los animales de compañía de la parcela denunciada, el informe de compatibilidad concluía que “se permite la tenencia de perros en viviendas urbanas y estará condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en el alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos”.

El informe municipal concluía informando de que “las acciones a realizar por la Administración Local dependerán de la existencia o no del código REGA de los équidos existentes en la parcela”, ya que en caso de disponer del mismo “cabría la posibilidad de comunicar las discrepancias a la autoridad competente para revisar la autorización otorgada ante las circunstancias denunciadas”. Afirmaba que “el citado informe sobre la existencia del código es imprescindible para poder proseguir con el expediente de denuncia”, aunque, “como se puede comprobar, la situación del denunciado ha sido mejorada sustancialmente y se ha beneficiado de las gestiones administrativas, puesto que la mayoría de los animales ya no están en la parcela, quedando por dilucidar aún las actuaciones sobre los équidos.”

Sin embargo, esta última afirmación fue rechazada por el afectado, al que trasladamos esa información en trámite de alegaciones y que nos aseguró que todo seguía igual y que sólo el Seprona estaba llevando a cabo alguna intervención efectiva en el asunto, no así el Ayuntamiento, por lo que nos vimos obligados a volver a pedir informe al Ayuntamiento, que a fecha de redacción de este Informe Anual todavía no se ha recibido, por lo que el expediente sigue abierto y en tramitación.

Una colonia felina era el foco insalubre del expediente 24/2422, en la localidad de Alcalá de Guadaíra, Sevilla. Una vecina de este municipio se quejaba de la inactividad disciplinaria del Ayuntamiento ante sus denuncias por incumplimiento de la ordenanza sobre tenencia de animales en cuanto a una colonia de gatos ubicada en una vivienda aledaña a la suya y que era propiciada y fomentada por una tercera persona que dejaba alimentos en la vía pública. En este sentido, relataba que en reiteradas ocasiones había denunciado esta situación que había dado lugar a “crear una colonia que se multiplica descontroladamente sin vacunas, provocando malos olores, y propiciando plagas”. Añadía que “con esta actitud se está perjudicando a esos animales y, por supuesto, a los vecinos, que sufrimos una situación que ya es insostenible” y que “no podemos tener las ventanas abiertas de las casas puesto que entran en ellas, los patios están llenos de cacas y vómitos y la situación es insalubre. Las gatas paren en los sitios más insospechados y todos los años nos encontramos a varios ejemplares muertos en nuestros jardines”.

Aseguraba que “esta realidad se viene denunciando insistentemente ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por distintos medios desde hace más de un año sin que ni siquiera obtengamos respuesta y mucho menos soluciones”.

Admitimos a trámite la queja y dirigimos petición de informe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, al que recordamos las previsiones sobre colonias felinas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que tenía como objetivo, entre otros, «reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía»; y que determina que «será obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios».

En su respuesta el Ayuntamiento nos ha informado que ya se estaba ejecutando un contrato menor de servicio para la elaboración del Plan de Gestión Integral de Colonias Felinas en cumplimiento de lo establecido en el art. 39 de la Ley 7/2023, que entre otras cuestiones supone realizar un mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos; que, igualmente, se estaba tramitando un expediente para la firma de un convenio de colaboración entre el Colegio de Veterinarios de Sevilla y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la gestión ética de colonias felinas urbanas; y, finalmente, que en cuanto concluyeran los trabajos que se estaban realizando conforme a lo indicado en los dos puntos anteriores, se podrían realizar las actuaciones que fueran necesarias para resolver todas las cuestiones planteadas por los vecinos relacionadas con las colonias de gatos.

Con ello entendimos que la problemática objeto de este expediente se podía considerar en vías de solución, sin perjuicio de conceder un plazo prudencial de tiempo en el que culminar los trámites necesarios que permitieran posteriormente adoptar las medidas materiales que solventasen o redujeran la problemática, por lo que suspendimos nuestras actuaciones.

También una colonia felina en el núcleo de Fregenite, perteneciente a la localidad de Órgiva, Granada, fue el objeto del expediente 24/4250, en el que una persona residente en dicho núcleo se quejaba de que “un vecino soltó 12 gatos sin esterilizar y hoy se han multiplicado” y de que el Ayuntamiento era conocedor de la situación desde hacía un año sin que adoptara medida alguna.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Órgiva, invocando igualmente la ya citada Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En su respuesta, el Ayuntamiento nos informó de que ya se estaban adoptando medidas para dar solución a las colonias felinas, que desde septiembre de 2023 se estaban organizando reuniones periódicas para la puesta en marcha de las medidas de la referida Ley en cuanto a colonias felinas, participando de tales reuniones “miembros del grupo de gobierno del Ayuntamiento de Órgiva, Jefatura de Policía Local de Órgiva, responsable de Guardia Civil de Órgiva y puesto del Seprona en Órgiva y grupos que se han establecido de voluntarios y voluntarias que colaboran con el ayuntamiento la gestión en esta materia.”

Fruto de estas reuniones y de la adopción de las medidas acordadas, se nos informaba también de que ya se habían identificado todas las colonias felinas existentes en el núcleo de Órgiva y anejos, y que ya se estaba actuando en las mismas, comenzando por las más urgentes, con “capturas, colocación de chip, vacunación de rabia y esterilización tanto de machos como de hembras, quedando inscritos en el RAIA a nombre del Ayuntamiento de Órgiva, en la colonia a la que pertenecen como indica la norma y como ha aconsejado el Colegio Oficial de Veterinarios de Granada”

Con ello entendimos que se encontraba en vías de solución la problemática objeto de queja, por lo que dimos por finalizada nuestra intervención en la misma y archivamos el expediente.

2.2.7.2.3. Residuos

El Objetivo 11 de los ODS es el relativo a Ciudades y Comunidades Sostenibles, y entre sus metas destacan en materia de residuos la 11.6, sobre Reducción del impacto ambiental en ciudades; asimismo se pueden invocar el Objetivo 12 Producción y Consumo Responsables, meta 12.5 Prevención, reducción, reciclado y reutilización de desechos.

Debemos decir, no obstante, que las quejas que se reciben en materia de residuos en la Institución hacen referencia más bien a otra serie de problemáticas conexas con la gestión de los residuos, tales como la ubicación de contenedores o el lugar de depósito de los propios restos y residuos.

Así en este apartado podemos destacar el expediente 24/4460, incoado a instancia de la comunidad de propietarios de un polígono industrial en la localidad de Alcalá de Guadaíra, Sevilla, que se quejaba de la falta de resolución o de la falta de adopción de medidas por parte del Ayuntamiento para dar solución al problema que se daba en el polígono industrial en cuestión, por “la ocupación de las calles con contenedores llenos de residuos con plásticos, neumáticos, bidones de aceite y materiales inflamables, todo ello sin autorización administrativa alguna”, atribuida a distintas empresas con actividad en el polígono, todas ellas representadas por la misma persona.

Junto con el escrito de queja nos aportaron copia de varias instancias presentadas en el Ayuntamiento denunciando esta situación durante los años 2015, 2018, 2022, 2023 y 2024. Pese a estas instancias, en junio de 2022 se había producido en una de las naves un incendio de gran consideración debido a la cantidad de los residuos acumulados por las empresas denunciadas, quedando calcinadas varias naves.

A resultas de todo esto, concluía la queja, a pesar de las instancias y denuncias presentadas, el Ayuntamiento no había “realizado actuación alguna tendente a revertir la situación de insalubridad que vive el polígono como consecuencia de la actuación de las empresas de reciclaje ubicadas en el mismo, creando una situación insoportable que incluso ha derivado en un incendio que se podía haber evitado si la administración hubiera cumplido con su obligación, todo lo cual está provocando graves perjuicios al resto de propietarios y a las empresas que en el mismo ejercen su actividad”.

Y en este sentido, lo que pedían era la intervención municipal para que se obligue a las empresas responsables “a cumplir la normativa y a la retirada de los residuos de las calles del polígono”.

Admitida a trámite la queja, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra nos informó de que “una vez constatado que no existe licencia para ocupar la calle con contenedores, pues se trata de una urbanización no recepcionada, se ha remitido nota interior a la Delegación de Gobernación a los efectos del ejercicio de las competencias sancionadoras que procedan por los hechos que se han denunciado por la Comunidad de Propietarios.”

Con esta información y no sin antes pedir a la comunidad de propietarios promotora de la queja que formulara alegaciones, sin tener noticias de la misma, dimos por terminada nuestra intervención en el expediente y procedimos a su archivo.

El expediente 24/2362 fue promovido por una vecina de Camas, Sevilla, que se quejaba de la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad frente a sus peticiones, formalizadas por escrito, de cambio de ubicación de unos contenedores de residuos urbanos por ser un foco insalubre debido al depósito fuera de los mismos de restos de todo tipo, por ser habitualmente objeto de personas rebuscando en las bolsas que a su vez dejaban restos esparcidos por la zona y con ello atraer animales de todo tipo.

Tras admitir a trámite la queja, la propia interesada nos comunicó que desde el Ayuntamiento de Camas se habían puesto en contacto con ella para dar solución a la cuestión de los contenedores, por lo que sobre este particular dimos por terminada nuestras actuaciones y archivamos el expediente.

Por su parte, el expediente 24/3506 se incoó a instancia de la empresa que regentaba una residencia de estudiantes en la ciudad de Sevilla, que se quejaba de que llevaba un año solicitando “tanto al ayuntamiento de Sevilla como a la empresa Lipasam, para el traslado de 5 contenedores de basura que están justo en nuestra puerta obstaculizando la carga y descarga de nuestros residentes y sobre todo que este año que tenemos dos de ellos con diversidad funcional con la consiguiente dificultad para acceder a nuestra residencia universitaria. El traslado tampoco sería de gran perjuicio para nadie ya que a 40 metros más adelante hay una casa en ruinas y abandonada, con lo cual no sería un gran traslado.”

Después de admitir a trámite la queja y solicitar informe del Ayuntamiento de Sevilla, fuimos informados de que, analizada la petición realizada, se había determinado “el movimiento del contenedor situado en la puerta del edificio, dejando libre el acceso a la residencia” y que, además, se tenía prevista “otra reubicación del resto de contenedores”, pero que, no obstante, el único lugar que cumplía las exigencias técnicas era el ocupado en aquel momento por un bicicletero respecto del cual estaban realizando “las gestiones oportunas para trasladarlo, y llevar a cabo el movimiento de los contenedores”. Con ello entendimos que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos al archivo del expediente.

2.2.7.2.4. Prevención ambiental

Tramitamos el expediente 24/3937 por el retraso por parte del Servicio del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, en la emisión de informes preceptivos de dos concretos expedientes de Autorización Ambiental Unificada.

El promotor de la queja relataba que llevaba desde el año 2021 tramitando esos dos expedientes “para obtener Autorización Ambiental Unificada de dos Proyectos de Urbanizaciones distintos” en una localidad malagueña, y que “durante todo este tiempo hemos ido recibiendo todos los informes de las diferentes consejerías que se han ido subsanando” pero que “a día de hoy, tres años después, sólo nos queda de todos los expedientes que nos informe favorable la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Servicio de Dominio Público Hidráulico y calidad de las aguas”.

Nos hacía un extenso relato de todos los trámites seguidos, de todos los escritos y documentos entregados y pedía nuestra intervención con el objetivo de “que revisen nuestro expediente con la mayor celeridad posible y que resuelvan como proceda notificándonos su resolución con la mayor brevedad que se pueda.”

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe, fuimos informados de que se habían impulsado los dos expedientes, en uno de los cuales estaba ya siendo analizada la solicitud por el personal técnico, estimándose que “en los próximos días se remitirá informe al Servicio de Protección Ambiental con las actuaciones administrativas que procedan”; mientras que en el otro expediente ya se había evacuado el informe pendiente, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto, procediendo a su archivo.

2.2.7.2.5. Aguas

En materia de aguas debe partirse del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6, Agua limpia y saneamiento, particularmente con la meta 6.A Fomentar la creación de capacidades de gestión.

En esta materia se ha incoado de oficio el expediente 24/5661, del que también se dará cuenta en el apartado específico de actuaciones de oficio, tras haber conocido la tramitación para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, en la provincia de Sevilla, y su posible incidencia en los vertidos al río Guadalquivir.

Esto supone la puesta en marcha de unas nuevas instalaciones necesarias para comenzar con la explotación minera en 2027, con una planta de tratamiento que al parecer procesará millones de toneladas de minerales cada año y una tubería de 30 kilómetros para llevar las aguas depuradas al estuario del Guadalquivir, a la altura del Estadio de La Cartuja, con lo cual se ha despertado en sectores ecologistas el temor a que se pueda reproducir una situación capaz de generar un grave riesgo medioambiental, teniendo en cuenta que aún perduran en la memoria los hechos ocurridos a causa de un vertido de lodos tóxicos y aguas ácidas con minerales pesados procedentes de esta misma mina, que puso en peligro la pervivencia del Parque Nacional de Doñana.

Diversas asociaciones ecologistas han manifestado su oposición al considerar que, a pesar del tratamiento, las aguas contendrán una carga contaminante en cantidades muy elevadas de metales potencialmente tóxicos que podrían acabar depositándose en el estuario del Guadalquivir, en Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000. Además, también han apuntado presuntas irregularidades administrativas en la tramitación ambiental.

Incoamos de oficio el expediente y dirigimos petición de informe, en especial, a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, que nos informó acerca de esas presuntas irregularidades aducidas en la tramitación, negándolas y haciendo una relación de hitos administrativos y justificando en la normativa vigente la supuesta carencia de los invocados como no cumplimentados. Recordaba entre otras circunstancias que con la entrada en vigor de la vigente ley urbanística (Ley 7/2021, LISTA), se ha pasado a calificar como uso ordinario del suelo rústico el uso minero, excluyendo de la necesidad de plan especial o proyecto de actuación de interés público en dichos suelos las actividades mineras o las instalaciones vinculadas a ellas.

Analizada esta información, hemos trasladado a la Consejería la conveniencia de tener presente el contenido de los dos informes aportados por las agrupaciones ecologistas y evacuados por el catedrático de la Universidad de Sevilla Jesús Manuel Castillo Segura, en el primero de los cuales, partiendo de un detallado análisis, se ha apuntado a “posibles impactos importantes derivados de los vertidos mineros anunciados sobre varios de estos hábitats de interés comunitario y especies protegidas”, concluyendo que no debería autorizarse el vertido previsto al río Guadalquivir por entender que “no se han analizado en profundidad, ni por parte de las minas y las administraciones públicas competentes, las posibles afectaciones a hábitats de interés comunitario y especies de fauna de conservación prioritaria en la ZEC Bajo Guadalquivir”.

Mientras que en el segundo de esos informes se concluía recomendando “no realizar nuevos vertidos mineros al estuario del Guadalquivir”, en base a, entre otras razones, que “los sedimentos de la zona interior del Estuario del Guadalquivir están contaminados con altas concentraciones de metales y metaloides con alta ecotoxicidad asociada y compatibles con el vertido realizado por la Mina Cobre Las Cruces en esa zona de “fondo de saco” desde 2009. Además, dada la lenta renovación del agua estuarina por encima de la zona de confluencia entre las aguas dulces/salobres y saladas, el “tapón salino’, los contaminantes mineros podrían permanecer en las zonas medias e interior del estuario del Guadalquivir largos periodos, conllevando su concentración, bioacumulación y biomagnificación en la red trófica.”

Por todo ello hemos trasladado a la Consejería que debe ser la propia Administración la que sopese si los riesgos ambientales han sido suficientemente evaluados y valorados en el proceso de autorización ambiental, considerando los mismos como asumibles, o si, por el contrario, debe procederse a una nueva evaluación y valoración ambiental de dichos riesgos, ya sea por sus medios técnicos o mediante el auxilio de organismos o expertos externos.

Y en este último caso, y así se lo hemos trasladado a la Consejería, creemos que debería valorarse la posibilidad de la creación de una comisión de expertos técnicos y científicos, tal y como acertadamente se hiciera con ocasión de la propuesta de dragado de profundización del río Guadalquivir, a fin de determinar si existe suficiente certeza sobre los riesgos derivados del vertido o resulta necesaria la aplicación de los principios de precaución y cautela.

Del mismo modo, hemos trasladado la conveniencia y oportunidad de que en el curso de los trámites autorizatorios aún pendientes para la puesta en funcionamiento de la mina, se solicite al Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana el informe previsto en la legislación reguladora de este Espacio Natural.

2.2.7.3. Actuaciones de oficio

En lo que se refiere a las actuaciones de oficio iniciadas en 2024, a continuación se relacionan las mismas:

  • Queja 24/5661, dirigida a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Delegación Territorial en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla y al Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla), en relación con la tramitación ambiental de la reapertura de la mina de Aznalcóllar y su repercusión en vertidos al río Guadalquivir.

ESTE TEMA EN OTRAS MATERIAS

Balance

B3.3. El derecho a disfrutar del medio ambiente

En el ámbito de la sostenibilidad y el medio ambiente hay determinadas cuestiones que son recurrentes en esta Institución y se repiten inexorablemente de un año para otro, como es el caso de las quejas por problemas de contaminación acústica, tanto las derivadas de actividades profesionales -especialmente la hostelería- e industriales, como las originadas en el seno de las relaciones de convivencia vecinal.

Otras no suelen ser objeto de la presentación de un número significativo de quejas ante esta Institución, pero tienen relevancia, como por ejemplo el conflicto producido en relación a la posible legalización de regadíos en el entorno de Doñana que, afortunadamente, ha entrado en vías de aparente solución al haberse llegado finalmente a un acuerdo entre las administraciones estatal y autonómica que, tenemos la esperanza, podría ser la base para un proceso positivo de intervención que permita de una vez por todas afrontar los importantes y graves problemas que padece el Parque Natural, especialmente por lo que se refiere a los déficits hídricos que sufre la marisma.

También nos parece relevante dejar constancia de una cuestión que aún está en ciernes, pero creemos que puede llegar a convertirse en uno de principales elementos de conflictividad ambiental en Andalucía: el resurgimiento de la actividad minera en nuestro ámbito.

Es necesario ante tal cuestión, estudiar bien sus consecuencias y el equilibrio entre la seguridad y los efectos de los vertidos de metales pesados durante tantos años a nuestros ríos, a la agricultura... y las oportunidades de empleo y desarrollo de poblaciones empobrecidas.

Otra cuestión que nos parece especialmente relevante en términos ambientales y que también presenta dificultades para su tratamiento por esta Institución es la relativa a las consecuencias derivadas de la proliferación de instalaciones de energía renovable. Un año mas han sido diversas las quejas recibidas procedentes de personas o colectivos disconformes con el lugar elegido para la ubicación de una instalación solar o fotovoltaica, o para la determinación del trazado de una línea eléctrica destinada a la evacuación de la energía obtenida por estos medios renovables.

B5.3. Compromiso del Defensor con el impulso a Seis Causas

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4ª causa: Sostenibilidad ambiental y el cuidado de la tierra

Posiblemente, somos la primera generación que está sufriendo con toda su virulencia el impacto del cambio climático. Sus efectos sobre la salud son evidentes: existe una relación íntima entre cambio climático y el agravamiento de las pandemias, la deforestación, las sequías… y todo ello contribuye al agravamiento de la salud mental de las personas, por el miedo y la incertidumbre, lo que ha venido a llamarse ecoansiedad.

El Defensor del Pueblo andaluz se compromete ante las generaciones presentes y futuras a luchar por la justicia climática; la conservación de nuestros espacios naturales, como Doñana y Sierra Nevada; por el uso sostenible de la agricultura y la ganadería, y el buen uso de nuestros recursos naturales, como el agua.

En este compromiso, sumamos la apuesta por una transición energética justa, que fomente la implantación de energías renovables como alternativa a los combustibles fósiles.

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2.1.2. Educación y Universidades

2.1.2.1.1. Introducción

La educación adquiere un destacado protagonismo en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Objetivo 4 de dicha Agenda se dirige a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante «toda la vida para todos». Argumenta dicho reto que invertir en una educación de calidad es básico para mejorar la vida de las personas y, por lo tanto, para contribuir al desarrollo sostenible. Solo a través del acceso a la educación de toda la población se puede garantizar un crecimiento económico y social sostenible, así como una mayor preocupación y acción respecto al medioambiente.

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2.1.3. Infancia y adolescencia

2.1.3.1. Introducción

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La desigualdad por razón de ingresos, sexo, edad, discapacidad, orientación sexual, raza, clase, etnia, religión, así como la desigualdad de oportunidades, sigue persistiendo en todo el mundo. La desigualdad amenaza el desarrollo social y económico a largo plazo, frena la reducción de la pobreza y destruye el sentido de realización y autoestima de las personas. Consciente de ello, el ODS nº 10 apuesta por reducir la desigualdad en y entre los países. En el caso de España, diversos estudios no dudan en señalar que los niños y niñas que viven en hogares más ricos tienen casi siete veces más recursos económicos que los niños y niñas en hogares más pobres, circunstancia que de manera indudable influye en cuanto a las diferencias de las condiciones de vida y oportunidades entre unos y otros.

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Por su parte, el ODS nº 13 aboga por la lucha contra el cambio climático. La crisis climática global, tal vez sea la mayor amenaza para la supervivencia humana en un futuro cercano, está afectando de manera desproporcionada a la salud y bienestar de niños y niñas, en particular, la de aquellos que nacen en entornos con recursos limitados, tanto dentro como fuera de nuestro país.

Cada año que pasa, los efectos del cambio climático se acumulan: olas de calor, sequías e inundaciones que desatan el caos, como aconteció con las danas que se produjeron en noviembre de 2024 en las provincias de Valencia, Málaga y Cádiz. Según un estudio de UNICEF, la incapacidad mundial para hacer frente a la crisis climática –la mayor amenaza de esta generación– ha dado lugar a una crisis de los derechos de la infancia que está poniendo en peligro el derecho fundamental de todos los niños y niñas a la salud y el bienestar.

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2.1.4. Vulnerabilidad económica y social

2.1.4.2.1.4.1. Barriadas de promoción pública

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En los últimos días de 2024, la asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía presentaba el informe titulado “Pobreza Sur 2024. Barrios olvidados”. Una radiografía de la situación en la que se encuentran los barrios más pobres de Andalucía, situados en las capitales de provincia, especialmente en Málaga, Córdoba y Sevilla. Una situación coincidente con la tasa AROPE en Andalucía, que es la más alta de España.

Este informe pretende “visibilizar la realidad de unos barrios olvidados, ignorados, vulnerables que generan para sus habitantes una ciudadanía de menor categoría que quienes residen en otras ubicaciones”. Se trata de una pobreza territorializada y cronificada, en la que van pasando generaciones con similares indicadores de vulnerabilidad.

Una trama urbana donde se ubican viviendas antiguas, con una deficiente calidad constructiva, mal conservadas, donde viven personas con rentas muy precarias, en muchos de los casos en condiciones de hacinamiento, enfrentándose cada día a temperaturas adversas provocadas por los continuos cortes de luz.

Familias que sufren en muchos de sus miembros unas tasas de desempleo muy altas, afectando a jóvenes que parecen no tener esperanza en que su situación mejore, movidos solo por expectativas laborales cuando parece repuntar las burbujas de la construcción.

Carecen de unos servicios públicos de calidad, un transporte público accesible desde los distintos puntos del barrio, que dificultan las expectativas laborales de muchas personas, especialmente de las mujeres.

Recoge el informe que el nivel educativo es alarmante, existiendo en pleno siglo XXI un porcentaje de personas considerable que no cuenta con el graduado escolar. Y no es menos importante la salud de sus habitantes, reseñando los problemas de salud mental asociadas a muchas de estas condiciones de vida.

En estos últimos años la convivencia es uno de los problemas que más ponen de manifiesto las asociaciones de vecinos/as, llegando a “niveles alarmantes, con entornos sucios, inseguros y donde existe una cultura de nulo respeto a las normas básicas sobre ruidos, basuras, circula ión o los usos del espacio público”.

Una realidad que requiere políticas públicas diferenciadas y adaptadas a las características de cada ámbito, dado que las existentes se han revelado ineficaces para sacar del estado en el que se encuentran muchos de estos territorios.

El informe es una radiografía de los problemas de cada barrio, realizada a través de la memoria de unas personas comprometidas con el Polígono del Valle en Jaén, Palma- Palmilla y Asperones en Málaga, Los Almendros en Almería, o los diferentes barrios de Córdoba y Cádiz. Cada uno con sus características y sus elementos comunes, compartiendo una misma línea de reflexión, el abandono que sienten de la administración y el estigma de barrio que impregna la vida diaria de sus residentes.

Desde esta Defensoría, traemos a colación algunos de los problemas que hemos conocido a través de las quejas recibidas.

Así destacamos la reunión mantenida en esta Defensoría con vecinos/as del Polígono Sur de Sevilla, en la que solicitaban la intervención de esta Institución para acabar con los permanentes cortes de luz que acarrean graves problemas a la población en general y en especial a personas mayores, electrodependientes y familias que veían cómo solo podían disfrutar de unas pocas horas de luz al día.

Un problema que como hemos visto no se presenta en solitario, provocando un abandono del barrio de quien puede permitírselo, dado que con la venta de un piso en el barrio, no se puede adquirir otro donde la vida diaria sea más fácil.

Por otro lado, en la queja 24/2323, un vecino colindante en el barrio de Las Palmeras de Córdoba nos trasladaba los perjuicios que tenían quienes residían en edificios colindantes a las viviendas sociales, motivado por la mala utilización del espacio público de quienes residían en viviendas y locales comerciales de AVRA. Un problema que, no había podido ser solucionado tras intervenciones de la policía local, señalando a la Agencia como responsable por el estado de ocupación de los locales comerciales que se destinaban a viviendas de familias que no respetaban el descanso ni la convivencia en el entorno.

Y en barrios como El Puche en Almería, ya nos pusieron en conocimiento las asociaciones de vecinos a final de 2023 el deterioro urbano que tiene el barrio, sin nuevas intervenciones que sustituyan las infraviviendas del denominado Puche centro, con unas viviendas y espacios comunes muy deteriorados en el Puche Sur, que al ser de propiedad de las familias no se sienten con capacidad para autoorganizarse y concurrir a las convocatorias de rehabilitación y unos espacios públicos muy degradados.

Una realidad que parece no solucionarse a pesar de la implementación de actuaciones contempladas en los Planes Locales de intervención en el contexto de la “Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas” (Eracis, en adelante) que tiene como objetivo actuar “sobre las zonas de los pueblos y ciudades donde se registran situaciones graves de exclusión social y/o donde existen factores de riesgo (…) a fin de transformar la visión que se tiene sobre estas zonas y viceversa, de forma que se promueva la eliminación de la territorialidad como un factor de exclusión”.

Conscientes de la importancia de cada ayuntamiento en la consecución de estos objetivos, se prevé que sean los Planes de Intervención Local los que, tras un estudio pormenorizado sobre las causas de exclusión de cada territorio, propongan áreas de intervención que, con un enfoque comunitario, sitúan la gobernanza en las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales) como vertebradoras del desarrollo comunitario.

Tras años de trabajo, la ERASCIS PLUS, es una nueva oportunidad que ofrece dar continuidad a las intervenciones públicas hasta 2028, aportando nuevos recursos y métodos de trabajo, al mismo tiempo que se ha de corregir los obstáculos que impidieron transformaciones reales.

Conscientes en esta Defensoría de la importancia de la empleabilidad para las personas que residen en estos barrios, no hemos de olvidar que es un eje vertebrador de estas mejoras apostar por actuaciones de carácter urbano que incidan en la mejora de las condiciones de habitabilidad, tanto en el espacio privado de las viviendas como en los elementos comunes de los edificios y el espacio público.

Unas actuaciones que se han de integrar como objetivo prioritario en las medidas del Plan Local de intervención de cada ayuntamiento, y que han de ser coordinadas en los órganos de gobernanza del mismo.

A este respecto, se contempla en el Plan Vive en Andalucía de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, (Decreto 91/2020, de 30 de junio,) la atención que merecen las zonas más desfavorecidas de Andalucía, definidas en la “Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social” (ERACIS). Ámbitos en los que se concentran situaciones de exclusión social, “que dificultan gravemente el acceso a los derechos del estado del bienestar”.

Por tanto consideramos que siendo los Planes Locales una buena práctica de intervenciones públicas, dado que prioriza el trabajo conjunto de los profesionales de las distintas administraciones públicas y entidades, para la consecución de los objetivos perseguidos, es necesario poner el acento en la incorporación en los órganos de gobernanza de estos Planes, a aquellas Administraciones locales o autonómicas con competencias en materia de urbanismo, obras públicas y vivienda, que propicien este cambio, así como de la ciudadanía como protagonista.

2.2.1. Administración tributaria, ordenación económica y gobernanza pública

2.2.1.2.1.2.3. En relación a las tasas por la prestación de servicios de los entes locales

Durante el 2024, se han recibido numerosas quejas referentes al aumento por las diferentes administraciones locales, de la tasa de residuos sólidos urbanos. Ejemplo de lo anterior es la queja 24/0753, en la que vecinos de los municipios del Campo de Gibraltar, se dirigían a nuestra Institución manifestando el malestar por la subida superior al 45% de la tasa de basura adoptada por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar. En esta ocasión, solicitamos información a la Administración competente.

Esta subida, se justifica en la Directiva (UE) 2018/85, que modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos y establece el principio de “quien contamina paga”, lo que implica que los costes de gestión de residuos deben ser asumidos por el productor inicial, el poseedor actual o el anterior poseedor de los residuos. Esta normativa busca avanzar en la economía circular, mejorar la trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito, además de establecer nuevas obligaciones de recogida separada y objetivos de reciclaje para residuos municipales a medio y largo plazo.

En España, la Ley 7/2022, de 8 de abril, transpone esta Directiva y refuerza la política de economía circular en la gestión de residuos. La ley obliga a las entidades locales a establecer, en un plazo de tres años, una tasa que cubra el coste real de la gestión de residuos y permita implementar sistemas de “pago por generación”. Además, especifica que los costes de gestión, incluyendo los impactos medioambientales y las emisiones de gases de efecto invernadero, deben ser sufragados por los responsables de los residuos.

Estos cambios han llevado a las diferentes Administraciones Locales y Mancomunidades a subir, de manera significativa, la tasa de gestión de residuos sólidos. En este contexto, hemos resuelto sugerir en la referida queja 24/0753 lo siguiente:

“SUGERENCIA PRIMERA: Para que se promuevan las acciones oportunas para introducir las modificaciones necesarias en la Ordenanza fiscal general Reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, que amplié las bonificaciones, reducciones y exenciones que se articulen en base a criterios socioeconómicos y ambientales, con el fin de favorecer a los sectores más vulnerables y promover buenas prácticas en la gestión de residuos.

SUGERENCIA SEGUNDA: Para que se promuevan las acciones oportunas para garantizar la correcta participación del ciudadano en la gestión de los residuos; incluyendo en los recibos de cobro de la cuota, además del coste, información clara relativa a los servicios de recogida existentes en los municipios, a el tratamiento posterior al que se destinan los residuos, a los resultados logrados en relación a los objetivos comunitarios y a las bonificaciones fiscales disponibles”.

2.2.1.2.2.1. Subvenciones y ayudas

Como hemos señalado en la introducción, las ayudas y subvenciones dirigidas a facilitar el proceso de transición energética han sido el motivo recurrente de un importante número de quejas, que ponen de relieve que siguen sin solventarse los problemas de tramitación que propiciaron la llegada el año pasado de un número significativo de quejas y la apertura por esta Institución de la correspondiente queja de oficio.

Destacan en este ámbito las reiteradas quejas relacionadas con las ayudas a la electrificación del sector del transporte -el denominado Plan Moves-, que se reguló por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, incluyendo la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III). Un programa de incentivos, coordinado desde el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), financiado por la Unión Europea con fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y cuyo objetivo es incentivar la movilidad eléctrica y, particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos.

En el pasado Informe Anual dimos cuenta de la apertura de la queja de oficio 23/5516, como consecuencia de la recepción de un elevado número de quejas procedentes de solicitantes de estas ayudas molestos por los retrasos en la concesión y pago de estas ayudas.

Dicha queja de oficio nos permitió obtener de la Agencia Andaluza de la Energía datos referidos al período transcurrido entre la apertura del plazo para presentar solicitudes (20 de septiembre de 2021) hasta el mes de julio de 2023.

Asimismo, la Agencia nos informó de que uno de los motivos del retraso en la tramitación era el alto grado de subsanaciones, tanto para la resolución de solicitudes como para la justificación de las mismas. Algo que entendían que estaba directamente relacionado con los numerosos requisitos de documentación administrativa y técnica que exigen las bases reguladoras del Programa.

Este hecho, unido a la presentación masiva de solicitudes en un corto periodo de tiempo habían determinado graves dificultades en la tramitación y retrasos en la resolución de las ayudas.

La agencia nos trasladó un conjunto de medidas que iban a ponerse en marcha para tratar de solventar estos problemas y minorar los plazos de tramitación. A la vista de esta respuesta entendimos que el problema por el que se inició esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos al cierre.

No obstante, ya advertíamos en el Informe Anual de 2023 que seguían recibiéndose, al cierre del mismo, quejas de personas denunciando que aún no se habían resuelto o pagado sus solicitudes, pese a llevar en algunos casos más de un año esperando. Por ello, advertimos que, de seguir la situación igual, nos plantearíamos reabrir la queja de oficio y volver a pedir información a la Administración.

Pues bien, ante la constatación de la reiteración de quejas por este asunto en 2024, y transcurrido un tiempo prudencial desde que la Agencia Andaluza de la Energía nos informase sobre las medidas adoptadas para la mejora de la tramitación de las solicitudes de ayuda presentadas, procedíamos a reabrir el expediente de queja (23/5516) y solicitábamos un nuevo informe a los efectos de actualizar los datos proporcionados en su día.

Asimismo, reiteramos a la Agencia Andaluza de la Energía la petición que le dirigimos para la urgente tramitación, por un lado, de las solicitudes admitidas que aún estarían pendientes de resolver y, por otro, de las solicitudes cuya cuenta justificativa se había presentado para su oportuno pago, en su caso.

El informe remitido por la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas, tras la reapertura de la queja de oficio, nos ha detallado el total de solicitudes admitidas a trámite; el total de ellas resueltas y el estado de tramitación de las restantes.

En cuanto a las solicitudes en fase de pago nos han explicado en qué fase del proceso se encuentran y, finalmente, se nos ha dado cuenta de las mejoras producidas en la gestión de los expedientes del Plan MOVES III (a fecha abril de 2024), con respecto a lo informado en el año 2023 a esta Institución.

Concluía el informe remitido indicando que la Agencia, sin perjuicio de la mejora que estos datos mostraban en las ratios de gestión, continuaba trabajando en acortar los plazos de resolución y pago de los expedientes y realizando una labor de mejora continua de la gestión mediante la identificación de los puntos críticos y simplificación administrativa, en la medida en que lo permitían las bases reguladoras estatales.

A la vista de los datos facilitados, hemos felicitado a la Agencia por la mejora producida en la gestión del pago de las ayudas del programa MOVES III, valorando positivamente las medidas adoptadas a este fin, pues tales datos demuestran su efectividad.

No obstante, también hemos puesto de manifiesto que desde la recepción del informe se han seguido produciendo las quejas ciudadanas por los mismos motivos, esto es, por la falta de una resolución administrativa de concesión, o bien la falta de pago del incentivo concedido.

Realmente nos resulta difícil justificar el silencio administrativo ante las personas que reclaman porque aún no han recibido el pago de una ayuda, cuya solicitud presentaron incluso hace dos años, y respecto del que tampoco se les ofrece mucha información.

Muchas de estas quejas ponen de manifiesto cómo las trabas burocráticas encontradas desincentivan a las personas que apuestan por una movilidad ecológica, ya que les supone un esfuerzo económico para el que contaban con las ayudas públicas anunciadas, pero que tardan años en materializarse.

Por otro lado, aunque la Agencia valora que los expedientes con documentación justificativa presentada que no han sido objeto de análisis se sitúa en un 18% (1.452), a nuestro juicio deben sumarse los expedientes que se encontrarían en análisis (2.360). De este modo, se elevaría al 47% el total de expedientes con documentación justificativa presentada que se encontraría a la espera de pago (o, por el contrario, de una resolución que determine la pérdida del derecho al cobro).

De acuerdo con estos datos es por lo que, de nuevo, hemos instado a la Agencia Andaluza de la Energía a la urgente tramitación de las solicitudes cuya cuenta justificativa se ha presentado y aún no se habría completado su estudio.

A modo de reflexión debemos señalar que el mayor escollo observado en el programa se encuentra en el proceso que transcurre desde la concesión de la ayuda mediante resolución administrativa (en avanzado estado general de tramitación, con un 85% de solicitudes resueltas), hasta que se materializa el pago de la ayuda.

Coincidimos con la Agencia que a esta situación contribuye la circunstancia de que el programa cuenta con numerosos requisitos de documentación administrativa y técnica, así como de los sistemas de control para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con los que se financia.

Sobre esta circunstancia cabe señalar que, a través de diferentes noticias y comunicados públicos, los datos relativos a la resolución de expedientes en otras Comunidades Autónomas ponen de manifiesto mejores porcentajes de resolución (en relación con los fondos presupuestados).

Esto nos lleva a cuestionarnos cuáles serían sus causas y si, además del volumen de expedientes, podrían estar vinculadas a cuestiones organizativas (recursos materiales y personales destinados a la gestión) y/o de la propia convocatoria autonómica (requisitos documentales o requerimientos de tramitación).

De ahí que hemos trasladado a la Agencia la conveniencia de reflexionar sobre estos datos, y las circunstancias asociadas a los mismos, para valorar las medidas que podrían adoptarse a fin de mejorar los datos de gestión del programa aún más o, en su caso, de cara a futuras convocatorias.

Sin perjuicio de ello, valoramos que resultaría conveniente para el logro de los fines del programa que la Agencia intensificase las acciones formativas e informativas dirigidas a la población beneficiaria de las ayudas y a las entidades colaboradoras en particular.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, hemos estimado que el problema por el que se desarrolló esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución, por lo que hemos acordado el archivo de la misma.

A la fecha de redacción de este Informe las quejas siguen recibiéndose. Son mayoritarias las que denuncian haber sido incluidos en las listas de reserva tras el agotamiento de los fondos, planteando la incertidumbre de estas personas sobre si podrán finalmente percibir las ayudas.

Por lo que se refiere a las ayudas dirigidas al fomento de la utilización de fuentes de energías renovables, debemos recordar que, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, se convocaron los incentivos acogidos al Real Decreto 477/2011, de 29 de junio, por el que se regulan las ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energías renovables, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Programa modificado posteriormente por el Real Decreto 377/2022, que amplió la tipología de beneficiarios y modificó determinados aspectos vinculados a las actuaciones incentivables.

Estos programas han seguido siendo objeto de diversas modificaciones durante los años 2022, 2023 y 2024. mediante diversas Resoluciones, con el objetivo, entre otros, de tratar de mejorar y simplificar los procedimientos, habida cuenta las dificultades encontradas en su tramitación y los importantes retrasos acumulados en la resolución de las mismas, que habían propiciado reiteradas protestas y la recepción en esta Institución de un número significativo de quejas.

Durante 2024 hemos seguido recibiendo quejas relacionadas con estas ayudas, lo que, unido a los problemas ya reseñados respecto del Plan Moves, nos obliga a reiterar la convicción ya expresada en el anterior Informe Anual acerca de la necesidad de una reflexión sobre las capacidades de la Administración, con su estructura y forma de funcionamiento habitual, para gestionar este tipo de programas caracterizados por el elevado número de solicitudes y el escaso plazo para gestionarlos y resolverlos.

A este respecto, reiteramos la urgente necesidad de un nuevo planteamiento que evite que sigan produciéndose estos retrasos y dilaciones en la gestión de los procedimientos, abogando por la simplificación de los procedimientos y la automatización de los mismos como forma prioritaria de gestión, incorporando el uso de algoritmos y las herramientas que ya ofrece la inteligencia artificial.

“Dicho esto, hemos de aclarar que, aunque entendamos y apoyemos la necesidad de optar por estas herramientas tecnológicas como solución para los problemas existentes y como vía de mejora de la administración, esta Institución permanecerá vigilante para que en este proceso de digitalización queden siempre salvaguardados los principios de equidad en el acceso e igualdad de oportunidades.

Asimismo, velaremos por la utilización de técnicas de auditoría y control que garanticen la inexistencia de sesgos en la utilización de fórmulas algorítmicas de gestión de los procesos.”

2.2.2. Cultura y Deporte

2.2.2.2.2. Deporte

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Entre esta tipología de quejas deportivas, destacamos la ausencia de colaboración del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), en el caso de un campo de golf con deficiencias en su diseño y falta de medidas de aislamiento y protección para el vecindario.

Tras el trámite de las quejas y la información ofrecida, hemos podido recopilar los argumentos de apoyo que ha elaborado la parte promotora de la queja, vecinos de la urbanización, que no se han desacreditado; y, a su vez, constatamos que las afirmaciones dadas por los servicios municipales distan mucho de suponer una verificación o adecuación de las condiciones del campo de golf ante los aspectos reclamados para mejorar su seguridad, según determina el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.

Por todo lo señalado, no pudimos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que han venido requiriendo los vecinos de la comunidad de propietarios de la urbanización colindante al campo de golf. Dicha adecuación debe extremar el estudio de las condiciones de seguridad de los itinerarios y de protección de las viviendas colindantes y sus moradores, a través de las comprobaciones necesarias y cuyos resultados elaborados deberán ser trasladados para su ejecución y corrección a la entidad titular del campo.

Todo ello bajo el ejercicio de las funciones de supervisión e inspección de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, como gestores del control del proyecto de la instalación, la adecuación de sus condiciones y la concesión de la licencia municipal de actividad. Queja 24/5580 y Queja 24/8799 .

2.3.2. Justicia, Memoria Democrática y Política Interior

2.3.2.1.4. Del Derecho de Defensa

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Con motivo de la gestión de la queja 22/4129 tuvimos la oportunidad de analizar en el ejercicio del derecho de defensa, distintos criterios de interpretación por parte de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita, al respecto de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Por ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, iniciamos de oficio la queja 22/8533 ante las referidas Comisiones Provinciales.

Sin embargo, fue la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública la que ha recopilado los informes emitidos por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, concluyéndose que “el criterio adoptado por cada una de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, como se constata, no es uniforme”.

“La mayor parte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla, siguen el criterio de atribución “ex lege” del derecho a la asistencia gratuita a las asociaciones que ejercen la acción popular para recurrir actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente, enumeradas en el artículo 18.1, de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. De forma que para la concesión del derecho a la justicia gratuita a dichas asociaciones, sólo se exige cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 23 del mismo texto legal.

Por su parte, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Córdoba y de Jaén argumentan un criterio distinto, considerando que para la atribución del beneficio de asistencia jurídica gratuita, además de la exigencia de los requisitos del artículo 23 de la 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, deben igualmente cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 2 c) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita a las mismas”.

A tal efecto, se procedió a emitir Resolución para que se procediera por la Viceconsejería a impartir instrucciones a las Comisiones Provinciales para la adopción de un criterio uniforme al respecto, recibiendo como respuesta el informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía) que concluye que “no es posible impartir instrucciones en el sentido pretendido (uniformar el criterio relativo al reconocimiento o denegación del beneficio de justicia gratuita a las Asociaciones que cuenten entre sus fines la defensa y protección del medioambiente) por la naturaleza jurídica de las comisiones que, aunque orgánicamente estén adscritas a la Consejería de Justicia, no se pueden considerar jerárquicamente dependientes de la misma, por lo que no es viable dictarle instrucciones o circulares con tal objeto. A fortiori, los títulos competenciales en la materia impiden establecer un criterio interpretativo a este respecto”.

No aceptada la Resolución, al concluir no ser posible impartir instrucciones en el sentido pretendido a tenor de la naturaleza jurídica de las Comisiones, ya que aunque orgánicamente estén adscritas a la Consejería de Justicia, no se puede considerar jerárquicamente dependientes de la misma, procedimos a dirigir la Resolución directamente a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Córdoba y Jaén.

La posición minoritaria de las Comisiones Provinciales, en cuanto al reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita, se basa en considerar que para el reconocimiento del beneficio, además de la exigencia de los requisitos del artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, deben igualmente cumplirse los requisitos específicos establecidos en el artículo 2 c) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, es decir, se deberá acreditar la insuficiencia económica para litigar.

Esto nos lleva a considerar que los requisitos establecidos en la Ley 27/2006 son innecesarios, ya que finalmente tendrá que cumplir con los exigidos por la Ley 1/1996, o peor aún, que estaríamos penalizando a estas Asociaciones que tendrían que cumplir los requisitos establecidos con la Ley 1/1996 -como cualquier otra persona jurídica-, y además tendrían que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 27/2006.

Entendemos que, al contrario, su condición acreditada de entidad de utilidad pública y carecer de ánimo de lucro debería suponer una consideración en su favor a la hora del reconocimiento de este concreto derecho.

Por el contrario, la posición mayoritaria a este respecto de las Comisiones Provinciales se basa en el cumplimiento de los requisitos del art. 23 de la Ley 27/2006, esto es la protección del medio ambiente, el estar constituida legalmente 2 años antes y el ámbito territorial.

Siendo la remisión a la Ley 1/1996 para determinar los beneficios que la misma le confiere, su contenido y procedimiento, entendiendo que estas asociaciones quedan sometidas a un régimen jurídico especial, posterior y específico en cuanto al reconocimiento del derecho -Ley 27/2006, de 18 de julio- que se sustrae del régimen jurídico genérico -Ley 1/1996, de 10 de enero-.

De no ser así, repetimos que no tendrían sentido las concretas previsiones que contempla la Ley 27/2006, siendo por tanto innecesaria la norma si la pretensión del legislador hubiese sido la regulación del acceso al derecho de estas asociaciones de igual forma que el resto de personas jurídicas.

Este razonamiento vendría avalado por el Auto de la Secc. 5ª de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 13 de marzo de 2019, Recurso 42/2017, o el Auto de la Secc. 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 17-6-2021.

No obstante, habría que distinguir el ejercicio de la acción popular por la entidad ecologista en los términos previstos en el art. 22 de la ley 27/2006, o si por el contrario su pretensión es el ejercicio de otro tipo de acción judicial.

En el primer supuesto, debe aplicarse lo expresado en el art. 23 de la Ley 27/2006, siendo estos los elementos que deben analizar las Comisiones Provinciales, y no los referidos al artículo 2 de la Ley 1/1996 en cuanto a la exigencia de demostrar la insuficiencia de recursos para litigar, al entender que no son de aplicación.

Si por el contrario, se pretende el ejercicio de una acción distinta a la contemplada en el art. 22 de la Ley 27/2006, deberá aplicarse en este supuesto el art. 2.c) de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, es decir, deberá acreditarse ser una asociación de utilidad pública y carecer de recursos económicos para litigar.

Esta disparidad de criterios entre las distintas Comisiones Provinciales vendría a vulnerar el principio de seguridad jurídica que debe regir toda actuación de la Administración, estos principios se encuentran regulados en diferentes textos legales, principalmente la Constitución Española (art. 9), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al respecto, la Sentencia 234/2001 del Tribunal Constitucional de fecha 13/12/2001 dictada en la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 389-94 establece que la seguridad jurídica ha de ser entendida como la certeza sobre el Ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados (STC 15/1986, de 31 de enero, FJ 1), como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho (STC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 5), como la claridad del legislador y no la confusión normativa (STC 46/1990, de 15 de marzo, FJ 4).

En suma, sólo si en el Ordenamiento jurídico en que se insertan, y teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica (SSTC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8 ; 142/1993, de 22 de abril, FJ 4 ; 212/1996, de 19 de diciembre, FJ 15 ; y 104/2000, de 13 de abril, FJ 7).

Pero entendemos que este menoscabo, más allá de las normas de aplicación, proviene de su diferente interpretación por distintos órganos de una misma administración, ya que dependiendo del ámbito territorial de actuación de la Asociación gozará o no del beneficio de asistencia jurídica gratuita, aun cumpliendo los requisitos del art. 23 de la Ley 27/2006.

De ahí, nuestra Recomendación de que deba adoptarse un criterio uniforme por la totalidad de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita, en el sentido de reconocer el beneficio de este derecho a las Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Resolución que no ha sido aceptada por las Comisiones Provinciales de Jaén y Córdoba, a las que iba dirigida la misma.

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2.3.3. Mediación

2.3.3.2.2. Quejas relativas al eje de Planeta

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Medio Ambiente

Nuevamente, las situaciones vividas por la ciudadanía afectada por cuestiones de emisión elevada de ruidos adquieren gran importancia en nuestras intervenciones mediadoras. La configuración de mesas de diálogo sobre el problema citado, propiciando la participación directa de las personas afectadas, la Administración con presencia de las diferentes áreas implicadas (seguridad, protección ambiental, urbanismo, etc.) y en muchos casos los titulares de licencias invitados por la propia administración, atendiendo a nuestra sugerencia, han contribuido a crear entendimiento, recuperar relación entre vecinos y de estos con la propia Administración, así como a minimizar la problemática en la mayoría de los casos gestionados, a través de la adopción de medidas concretas y adaptadas a cada escenario. Todo ello pone de relieve la virtud en nuestros procesos mediadores de una gestión basada en cultura de paz.

Contaminación acústica

Gran parte de los supuestos gestionados responden a conflictos vecinales ocasionado por razones de ruido provocados por la actividad de bares, restaurantes, y otros establecimientos sujetos a licencia municipal. De todos ellos destacamos aquellos en los que se han adoptado compromisos innovadores y diferentes a los de otros años (23/6011, 24/1499, 24/357, 23/8132). Por citar alguno, compartimos el caso de la asunción del compromiso de las partes de compartir equipos de sonido que incorporen limitadores de potencia y que así unifique la misma música para la zona de bares. La tramitación de estos expedientes tienen un promedio de dos a tres meses y observamos que las administraciones están acogiendo con buen grado este tipo de gestión cada vez más conveniente.

Sin embargo, debe comentarse el asunto del expediente 23/6906, en el cual, si bien el Ayuntamiento afectado entendía la necesidad vecinal ante la acumulación y continuidad del ruido, y a pesar de declarar la zona como acústicamente saturada, no se han materializado actuaciones en dicho sentido. Por ello, los vecinos recientemente nos han vuelto a transmitir su malestar y desesperación, pues saben que se ha producido la declaración de zona ZAS pero ello no ha supuesto un cambio apreciable. Y continúan sin encontrar bienestar en sus domicilios.

Otros escenarios donde el ruido altera la tranquilidad del hogar de los vecinos y consideramos interesante destacar sería la modificación de ubicación de las atracciones infantiles en un paseo marítimo, donde los vientos predominantes favorecían la inmisión de ruido (23/7967). Los vecinos llevaban ocho veranos solicitando la adopción de medidas y proponiendo alternativas de ubicación para que no molestaran a nadie, o incluso propusieron la rotación de ubicaciones para repartir la carga, si bien la Administración había realizado las mediciones de niveles de ruido y no se sobrepasaban los límites permitidos. Realizamos la intervención antes de verano, a modo de prevención de la futura controversia, y a finales de septiembre recibimos el siguiente mensaje de los afectados:

“Agradecer su ayuda en este asunto… este verano por fin hemos podido disfrutar de nuestra terraza como hacíamos antes. De manera sorprendente, el pasado mes de Julio montaron las atracciones de feria en una de las localizaciones que ofrecimos como alternativa… Después de 8 años de malestar y sufrimiento, no está mal. Es por ello que el pasado 22 de agosto nos reunimos de nuevo con el alcalde para agradecerle que cumpliera con su palabra y su compromiso con nosotros”.

Merece destacarse también la queja de una comunidad de propietarios (expediente 23/8405) relativa a problema con ruido molesto y continuado durante toda la tarde y a veces hasta altas horas en la noche que se generaba en un local municipal, cedido a dos asociaciones de vecinos, debido a las diferentes clases organizadas de bailes, así como los ensayos de carnaval. A ello se unían las molestias ocasionadas por el uso continuado de unas pistas deportivas gestionadas por dichas asociaciones. Es una constante la existencia en estos conflictos de malos entendidos e interpretaciones erróneas que derivan finalmente en un conflicto vecinal. La mediación ofrece un espacio seguro donde se puede avanzar en la comprensión a través de la explicación y aclaración de las pretensiones, mejorando las relaciones de cara al futuro. El Defensor promovió un encuentro con las asociaciones, los vecinos afectados y las delegaciones municipales competentes del Ayuntamiento, para provocar que las partes afectadas generasen ideas dirigidas a mitigar los ruidos, con el propósito de promover un uso adecuado de las instalaciones, y que ello redundara en una mayor calidad de vida y una convivencia pacífica.

Otro contexto donde el ruido ha sido el motivo de nuestra intervención son aquellos conflictos que nos presentó la ciudadanía, asociados al ruido derivado del tráfico rodado (24/0383, 24/0990, 24/1117), que han finalizado todos con acuerdos totales.

El modelo de intervención mediadora de la Defensoría en estos casos trata de explorar y concretar qué aspectos consideran los afectados que producen más ruido del tráfico que discurre por sus calles, compartir la información y tratar de minimizar y erradicar la problemática. En cada escenario,con sus particularidades y casuística: pavimentos adoquinados, aperturas de nuevos viarios, inexistencia de elementos disuasorios para la velocidad, ausencia de señalización, cortes de trafico por la celebración de eventos, o arquetas hundidas en el pavimento.

Es habitual en estas mediaciones que los afectados acudan con ideas o propuestas cuyo análisis y discusión resulta sumamente oportuna, pues normalmente, con la participación de la policía local se valora la información de posible idoneidad o no, o el compromiso de estudio si las propuestas no se hubiesen contemplado por la administración.

Los afectados suelen recibir información sobre la planificación prevista por la administración local, así como las diferentes cuestiones presupuestarias, faseado de ejecución o temporalidad que puedan concurrir. Y en muchas ocasiones los vecinos reciben el reconocimiento de resultar fuente de información precisa, tanto de las causas específicas que producen el ruido, como de los puntos ciegos y problemáticos conforme a su experiencia, así como nace una diversidad de ideas y posibilidades para su valoración. Además, y en la medida que nos desplazamos en nuestras intervenciones mediadoras, solemos visitar in situ con los afectados el lugar controvertido, o bien suele resultar un pacto entre la administración y los vecinos fijar una visita conjunta.

Con respecto, por otra parte, a conflictos con la administración local, no referidas a ruido, debemos señalar varias intervenciones mediadoras y de intermediación, desarrolladas en diferentes localidades andaluzas, dirigidas a restablecer la limpieza y adecuación de parcelas municipales abiertas, donde los vecinos depositaban residuos de forma indiscriminada (23/9098, 24/3590 y 24/3958). Cada vez apreciamos que no solo la ciudadanía nos remite información sobre el inicio o la finalización de actuaciones comprometidas, sino que también la Administración nos escribe y envía fotografías de los resultados logrados con el acuerdo asumido, junto a su agradecimiento por nuestra intervención.

Sobre tratamiento municipal de las colonias felinas

En 2024 han sido varios los expedientes tramitados donde el elemento común era la necesidad de implantación de la nueva Ley 7/2003 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, si bien en 2024 ha sido donde realmente ha tenido mayor atención en el seno de los municipios. Con esta ley, las administraciones deben hacer efectiva la protección de los animales.

Cada día resulta más evidente la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que se trata de seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, tal y como recogen el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Código Civil español.

Así, las comunidades autónomas y los ayuntamientos se han hecho eco de la necesidad de desarrollar normativas que avancen en la protección de los animales, su bienestar y el rechazo ante situaciones de maltrato hacia los mismos. Si bien es verdad, que en muchos municipios de nuestro entorno, encontrar esos mecanismos para la creación de protocolos singularizados no era una realidad, tras meses de la entrada en vigor de la ley. Concretamente, desde el área de mediación, nuestro trabajo ha consistido, a raíz de las diferentes quejas de la ciudadanía en torno a situaciones donde se hacía evidente la necesidad de coordinación y elaboración de planes encaminados a la puesta en marcha de los mecanismos CER para colonias felinas, ayudar a implementar protocolos en los municipios que hagan realidad la protección animal, previniendo el alto grado de abandono.

Para ello, en los asuntos tramitados hemos creado mesas de trabajo donde los ayuntamientos pudieran diseñar protocolos de actuación en el marco de esta nueva legislación, para la correcta protección de dichas colonias, poniendo en valor la participación ciudadana, y la disposición municipal, de las Diputaciones Provinciales, así como con el apoyo de la Junta de Andalucía.

En el marco de las colonias felinas, la gestión de estas poblaciones en libertad y que tienen su origen en gatos ferales, o abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de éstos, la ley introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización. Con nuestra mediación hemos colaborado en que, por parte de los municipios implicados, se lleve a cabo una gestión integral de de estas colonias felinas, con métodos no letales, basados en el método CER, con el objetivo de reducir progresivamente su población mientras se controla el aporte de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos con hogar. Con todo ello se logra conocer los siguientes aspectos:

  1. Cómo fomentar la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, estableciendo los procedimientos en los que se recogen derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas, aprovechando en cada municipio a las personas que, de hecho, ya se ocupaban de modo voluntario a cuidar de las mismas.
  2. Como en todos los expedientes tramitados existía la participación de grupos políticos implicados en la correcta aplicación de los CER (PACMA), hemos servido de vehículo para que las administraciones locales puedan tener acceso fácil y directo con entidades de Gestión de Colonias Felinas ya inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
  3. Para una correcta asunción por parte de las entidades locales de la responsabilidad de la atención sanitaria de los gatos comunitarios (esterilización, vacunación, desparasitación…) se ha buscado en cada caso concreto el recurso más adaptado a la realidad de cada municipio, ya sea a través de convenios de colaboración con clínicas veterinarias de la zona, colegios profesionales de veterinarios de la provincia, o en su caso contando con la ayuda de la Diputación Provincial, que en alguna provincia ya ha dotado del recurso necesario para apoyar a los municipios con la implantación de un servicio de un profesional veterinario colegiado que los pueda asistir.
  4. Ha sido común la voz de alarma de los diferentes ayuntamientos, que entienden que carecen de recursos para poder gestionar correctamente la aplicación de estos protocolos, sobre todo en cuanto a la gestión veterinaria, puesto que el coste por cada individuo de la colonia a aplicar el CER suponía en la mayoría de los casos en torno a 90 euros.
  5. En las actuaciones mediadoras realizadas, los promotores de las quejas se han puesto al servicio de los ayuntamientos para ayudarlos con campañas de formación e información a la población, de los programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
  6. Los pasos consensuados con los Ayuntamientos para establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, ha seguido los siguientes criterios:
    • 1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población a controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.
    • 2.º Esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.
    • 3.º Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.
    • 4.º Establecimiento de los lugares y personas habilitadas para poder alimentar a los felinos y mecanismos de limpieza que se van a utilizar en dichas zonas.

2.3.3.2.3. Quejas relativas al eje de Prosperidad

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  • Sobre el ruido de la chimenea de la pizzería, procedieron a diseñar el abordaje que pasaría por identificar la fuente de ruido y comprobar la cuestión ambiental, y se comentaron los costes del ensayo acústico por empresa acreditada, aludiéndose a la Ordenanza de ruido, que tiene establecido que si el resultado de la medición sobrepasa los límites permitidos, el coste corresponde al infractor. Y en caso contrario correspondería a los solicitantes. El administrador se muestra dispuesto a asumir el resultado conforme a la ordenanza. Acuerdan ponerse de acuerdo para fijar el encuentro con los técnicos y proceder a estudiar las causas del ruido y la medición.
  • Se comprometieron también a revisar el asunto de los veladores y, en su caso, adoptar medidas para preservar los accesos al portal y a la rampa del garaje.

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2.4. Resoluciones

2.4.2. Planeta y Prosperidad

2.4.2.1. Administración tributaria, ordenación económica y gobernanza pública

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Queja 23/6740

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Níjar (Almería).
  • Estado de tramitación: Cerrada, se acepta resolución.
  • Descripción de la actuación: Falta de actualización de las ordenanzas de ruido.
  • RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA para que se apruebe una nueva ordenanza municipal de ruidos actualizada conforme al Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

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2.4.2.6. Sostenibilidad y Medioambiente

Queja 20/1431

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga).
  • Estado de tramitación: Cerrada, sin respuesta.
  • Descripción de la actuación: Comunidad de Propietarios disconforme con terraza de veladores de un bar en local comercial del edificio.
  • RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN para que, si persiste la situación de ilegalidad de la terraza de veladores e instalaciones anejas del bar objeto de queja, se proceda de forma inmediata y previos trámites legales que procedan, a legalizarlas si ello es posible, o al restablecimiento de la legalidad alterada y a su completa y total eliminación a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad y seguridad del tránsito para peatones.

RECOMENDACIÓN al objeto de que, en todo caso, se incoe el preceptivo expediente sancionador por la disposición durante años de terraza de veladores y otras instalaciones al bar objeto de queja.

Queja 21/5250

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada).
  • Estado de tramitación: Cerrada, sin respuesta.
  • Descripción de la actuación: Finca con animales en entorno residencial que atrae parásitos, roedores y provoca malos olores.
  • RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN para que, en el caso objeto de la presente queja, si aún no se hubiera procedido a ejercitar las competencias legales referidas de protección de la salubridad pública y disciplinarias en materia de urbanismo, se proceda sin más demoras ni retrasos injustificados y previos los trámites legales oportunos, a la clausura del núcleo animal generador de las incidencias ambientales que han dado lugar a esta queja, con cuantas medidas sean accesorias para procurar la efectiva retirada de los animales y la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Queja 21/5000

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga).
  • Estado de tramitación: Abierta, con respuesta emitida, Resolución reiterada y pendiente de respuesta a esta última.
  • Descripción de la actuación: saturación acústica en tramo de calle peatonal donde se concentran varios locales hosteleros y de ocio.
  • RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN para que por parte de las áreas y servicios implicados, incluyendo la policía local, se valore la situación de excesiva concentración acústica, o saturación acústica, que se da en la calle Levante, de Torre del Mar, especialmente a la altura de los Edificios (...), y se analicen qué medidas de entre las previstas legalmente se pudieran adoptar para reducir el impacto acústico generado, incluyendo entre ellas, llegado el caso, la declaración de zona acústicamente saturada, previos trámites legales oportunos.

SUGERENCIA para que, sin perjuicio de otras medidas, se aborde esta problemática de forma inicial a través de un plan de intervención específico para la calle objeto de queja, en cuya elaboración puedan intervenir una representación de las personas afectadas para poder hacer valer sus derechos, y que incluya no sólo la cuestión de establecimientos y terrazas y horarios, sino también la accesibilidad y otras cuestiones que se estime de interés.

A este respecto, consideramos que la elaboración de este plan debería abordarse de forma participativa, propiciando la intervención de una representación de las comunidades de propietarios afectadas y de los titulares de los establecimientos hosteleros concernidos.

A tal fin, ofrecemos la colaboración del servicio de mediación del Defensor del Pueblo Andaluz por si se estimara necesaria su intervención en aras de propiciar el acuerdo entre las partes.

Queja 23/0846

  • Administración afectada: Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz).
  • Estado de tramitación: Cerrada, acepta resolución.
  • Descripción de la actuación: piden la declaración como zona acústicamente saturada de la calle Misericordia de El Puerto de Santa María.
  • RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA para que se tramite la redacción y aprobación de una Ordenanza que regule la concesión de las terrazas y veladores para establecimientos de actividades públicas que dote de seguridad jurídica la concesión de estas instalaciones y los criterios a tener en cuenta, la tipología de veladores y otras circunstancias, incluyendo previsiones sobre el derecho al descanso y contaminación acústica y un régimen disciplinario por el incumplimiento de las licencias concedidas.

RECOMENDACIÓN para que por parte de las áreas y servicios implicados, incluyendo la policía local, se valore la situación de excesiva concentración acústica, o saturación acústica, que se da en la calle Misericordia y aledañas de esa localidad, con motivo de la presencia en la misma de casi veinte establecimientos de hostelería y ocio, y de veladores de muchos de éstos, y se analicen qué medidas de entre las previstas legalmente se pudieran adoptar para reducir el impacto acústico generado, incluyendo entre tales medidas, llegado el caso, la declaración de zona acústicamente saturada, previos trámites legales oportunos.

SUGERENCIA para que, sin perjuicio de otras medidas, se aborde esta problemática de forma inicial a través de un plan de intervención específico para la zona objeto de queja, establecimientos, terrazas y horarios, así como la accesibilidad y el tránsito de vehículos de residentes y de emergencia.

A este respecto, consideramos que la elaboración de este plan debería abordarse de forma participativa, propiciando la intervención de una representación de las comunidades de propietarios afectadas y de los titulares de los establecimientos hosteleros concernidos.

A tal fin, les ofrecemos los buenos oficios de nuestro servicio de mediación por si estimaran oportuna su intervención.

Queja 22/1075

  • Administración afectada: Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
  • Estado de tramitación: Abierta, con respuesta emitida, Resolución reiterada y pendiente de respuesta a esta última.
  • Descripción de la actuación: ruido de terraza de veladores de bar bajo su vivienda. Inactividad municipal ante las denuncias
  • RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN para que se valore por la Comisión de Veladores la oportunidad de acordar la reducción de los veladores autorizados al bar objeto de queja, en un número que permita un desarrollo normal de la actividad con un impacto acústico compatible con el derecho al descanso de las familias de las dos afectadas. Ello, al margen de cuantas otras medidas complementarias a esa reducción, puedan también acordarse para contribuir o coadyuvar a la reducción del ruido que se pretende alcanzar.

RECOMENDACIÓN para que una vez acordada la reducción del número de veladores que se recomienda, se solicite a la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica que lleve a cabo un ensayo acústico de contraste con la terraza al completo en el número autorizado, con objeto de determinar si los niveles alcanzados están ya o no dentro de los límites de la normativa.

Queja 22/1304

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Rota (Cádiz).
  • Estado de tramitación: Cerrada, acepta resolución.
  • Descripción de la actuación: Ruidos de música, pregrabada en dos grandes altavoces, en terraza de veladores de un bar.
  • RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN para que se revise la autorización de veladores concedida al establecimiento objeto de queja y se valore tramitar una nueva autorización, en su caso, con plena conformidad al citado artículo 11.2 del Decreto 155/2018 y normativa concordante, tratando de hacer compatible el ejercicio de la actividad hostelera y el ocio de los clientes con el derecho al descanso de quienes resultan más afectados por cercanía.

RECOMENDACIÓN para que se incoe expediente administrativo de comprobación para determinar si el local cumple con los objetivos de calidad acústica respecto a colindantes y a tal efecto se lleve a cabo la preceptiva inspección con ensayo acústico, bien con medios propios directos o indirectos, o en caso de ausencia de éstos, con la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Cádiz o con la actuación subsidiaria de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

RECOMENDACIÓN para que el establecimiento objeto de queja sea objeto de una especial vigilancia por parte de la policía local y técnicos municipales, a fin de garantizar que su actividad interior -en cuanto a música, aislamiento y salida de emergencias- cumple con lo autorizado y que la puerta abierta para atender, en su caso, los veladores, no supone desactivar las medidas de insonorización por disposición de música en el interior.

SUGERENCIA para que se tramite la redacción y aprobación de una Ordenanza que regule específicamente el régimen completo de las terrazas y veladores para establecimientos de actividades públicas que dote de seguridad jurídica la concesión de estas instalaciones y los criterios a tener en cuenta, la tipología de veladores y otras circunstancias, incluyendo previsiones sobre el derecho al descanso y contaminación acústica y un régimen disciplinario por el incumplimiento de las licencias concedidas.

2.4.3. Justicia y Cultura de Paz

2.4.3.1. Justicia y Memoria Democrática

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Queja 22/8533

  • Administración afectada: Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
  • Resultado de la actuación: Cerrada, no acepta la Resolución
  • Descripción de la actuación: Reconocimiento beneficio justicia jurídica gratuita a las Asociaciones medioambientales sin ánimo de lucro
  • RESOLUCIÓN:

Recomendación. Que se proceda por esa Viceconsejería a impartir instrucciones a las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita para que se adopte un criterio uniforme en el particular de reconocer el beneficio de asistencia jurídica gratuita para estas Asociaciones, y en general en aquellas otras cuestiones donde pueda existir una disparidad de criterios que supongan un quebranto del principio de seguridad jurídica.

4. Colaboración

4.2. Administraciones no colaboradoras

4.2.2. Planeta y Prosperidad
4.2.2.1.2. Ordenación Económica

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Queja 22/5623

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla).
  • Resultado de la actuación: No responde.
  • Descripción de la actuación: La promotora de la queja nos exponía la falta de respuesta del Ayuntamiento a la solicitud presentada instando a la modificación y/o derogación de la Ordenanza de Tenencia y Control de Animales y perros potencialmente peligrosos de la citada administración, por no encontrarse adaptada a la normativa vigente.

RESOLUCIÓN: Se insta a la administración a dar respuesta a la promotora de la queja.

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4.2.2.5. Sostenibilidad y Medio Ambiente

Queja 17/4818

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla).
  • Resultado de la actuación: No responde.
  • Descripción de la actuación: La promotora de la queja exponía que en diciembre del año 2008 se había incoado expediente administrativo en el Ayuntamiento de Villaverde del Río para la obtención de licencia de apertura para la actividad de bar de tapas, sin que, después de nueve años, el Ayuntamiento hubiera concedido la licencia.

RESOLUCIÓN: Recomendamos al Ayuntamiento de Villaverde del Río que, tras más de trece años de tramitación, reactive e impulse el expediente administrativo de concesión de licencia para actividad hostelera solicitada por el interesado y ponga fin a la situación de silencio administrativo e inseguridad jurídica de que adolece el expediente, así como que se incoe de oficio expediente de responsabilidad patrimonial a fin de resarcir, si procediera, los daños y perjuicios económicos sufridos por el interesado por el retraso en la resolución expresa de su solicitud.

Queja 20/1431

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga).
  • Resultado de la actuación: No responde.
  • Descripción de la actuación: Una comunidad de propietarios de Algarrobo nos planteaba su disconformidad con la autorización que el Ayuntamiento habría concedido a un establecimiento de bar, sito en el local comercial del edificio de la Comunidad, para disponer de una terraza de veladores que ocupaba parte de la acera y del vial público.

RESOLUCIÓN: Recomendamos al Ayuntamiento de Algarrobo que, si persiste la situación de ilegalidad de la terraza de veladores e instalaciones anejas del bar objeto de queja, se proceda de forma inmediata a legalizarlas si ello es posible, o al restablecimiento de la legalidad alterada y a su completa y total eliminación a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad y seguridad del tránsito para peatones.

Queja 21/2338

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Láchar (Granada).
  • Resultado de la actuación: No aceptada.
  • Descripción de la actuación: La promotora de la queja nos trasladó que en la vivienda de su propiedad, en el municipio de Láchar, residían su hijo y su pareja y que nada más instalarse allí, empezaron a padecer los humos y restos de combustión procedentes de unas chimeneas instaladas en la finca colindante, situadas prácticamente encima del muro medianero a escasos 2 o 3 metros de las ventanas de los dormitorios.

RESOLUCIÓN: Recordamos al Ayuntamiento de Láchar la necesidad de ejercer sus competencias legales en materia de disciplina urbanística y de restablecimiento de la legalidad, así como de protección medioambiental, en relación con unas chimeneas que presentan diversas irregularidades y que producen inmisión de humos en la vivienda colindante.

Queja 21/5250

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada).
  • Resultado de la actuación: No responde.
  • Descripción de la actuación: La promotora de la queja nos trasladaba que hacía casi dos años que la comunidad de propietarios del bloque donde reside, venía denunciando en el Ayuntamiento la problemática causada por la presencia de animales (perros, gansos, caballos y algunas veces, cerdos) en una finca colindante. A consecuencia de esta situación, la comunidad de propietarios había tenido que contratar una empresa especializada para tratar una plaga de ratas y muchos vecinos tenían que limpiar excrementos de palomas.

Nos aportaba copia de los informes de una empresa de plagas que habían tenido que contratar, en los que se hacían algunas observaciones, tales como que: “Dicha finca tiene animales y generan un hábitat perfecto para la proliferación de estos roedores”.

RESOLUCIÓN: Recordamos al Ayuntamiento de Huétor Vega su obligación de ejercitar las competencias legales de protección de la salubridad pública y disciplinarias en materia de urbanismo en relación con un núcleo animal colindante a una comunidad de propietarios residencial y generador de diversas incidencias ambientales.

Queja 22/7131

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Cañete la Real (Málaga).
  • Resultado de la actuación: No responde.
  • Descripción de la actuación: La promotora de la queja nos exponía que había dirigido escrito al Ayuntamiento exponiendo una serie de hechos afectantes a un terreno de su propiedad en el entorno del cementerio de esa localidad, y que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su escrito.

RESOLUCIÓN: Se insta a la administración a dar respuesta a la promotora de la queja.

Queja 22/8002

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva).
  • Resultado de la actuación: No aceptada.
  • Descripción de la actuación: La promotora de la queja exponía que había presentado en el Ayuntamiento escrito en el que solicitaba información en relación con eventos con música en directo en un establecimiento hostelero, pasado cuatro meses desde la presentación de dicho escrito, no había recibido respuesta a su solicitud de información.

RESOLUCIÓN: Se insta a la administración a dar respuesta a la promotora de la queja.

Queja 23/5996

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Rubite (Granada).
  • Resultado de la actuación: No responde. Fuera de plazo se recibe informe del Ayuntamiento aceptando la resolución.
  • Descripción de la actuación: Ruidos molestos provenientes de panadería colindante a su vivienda.

RESOLUCIÓN: Se insta a la administración a dar respuesta a la promotora de la queja.

Queja 23/6226

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba).
  • Resultado de la actuación: No aceptada. Fuera de plazo se recibe informe del Ayuntamiento aceptando la resolución.
  • Descripción de la actuación: Solicitud de información sobre medidas sancionadoras tomadas por el Ayuntamiento de Hornachuelos.

RESOLUCIÓN: Se insta a la administración a dar respuesta a la promotora de la queja.

4.3. Declaraciones de actitud entorpecedora. Análisis por bloques temáticos de materias

4.3.1. Planeta y prosperidad
4.3.1.1. Sostenibilidad y Medio Ambiente

Queja 20/1075, dirigida al Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), relativa a la falta de respuesta a denuncia sobre posibles irregularidades en las antenas de telecomunicaciones que se encuentran en el Cerro de la Atalaya.