1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.7.2.1 Justicia

1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: una panorámica provincial

Se trata de un concepto expresamente recogido en el artículo 24.2 de la Constitución como el derecho de toda persona a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, cuya interpretación jurisprudencial es la de un retraso padecido durante la sustanciación de un procedimiento judicial que obedece a causas exclusivamente imputables al órgano ante el que se sigue, no solo si fuera consecuencia de la indolencia o negligencia de los integrantes del órgano judicial en cuestión, sino también si lo es a causa de problemas estructurales, como la insuficiencia de medios personales o materiales a su servicio o a una planta judicial insuficiente, ya que si bien en este tipo de disfunciones no existe responsabilidad personal alguna en su producción, no deja de constituir un anormal funcionamiento de la administración de justicia.

Queda, sin embargo, excluida de este concepto la demora otras cuestiones ajenas a dicha falta de diligencia judicial: la complejidad del proceso, la multiplicidad de partes intervinientes, su envergadura documental, incluso o bien la excesiva litigiosidad de las partes, a veces legítima, otras abusiva, al recurrir cuanta resolución judicial se produzca durante la sustanciación del procedimiento, o, por el contrario, que no proporcionen al mismo el impulso procesal que, como ocurre en los del orden jurisdiccional civil, son las partes litigantes las que lo han de procurar, contribuyen de manera inequívoca a un retraso que no puede ser imputado a la administración de justicia.

Nuestro trabajo es valorar inicialmente, para su consiguiente admisión o rechazo, las quejas que los ciudadanos nos exponen tanto en los casos en los que se detecta con claridad una falta de diligencia judicial que no parece obedecer sino a la aparente desidia resolutiva de un asunto concreto, como de los que ponen de manifiesto la existencia de verdaderos problemas estructurales del órgano judicial, constituyéndose el caso concreto de la queja que se nos presenta en exponente de otros muchos que igualmente se verán afectados por idénticas o parecidas circunstancias a las de la queja planteada, por cuanto que en el origen del retraso subyace una problemática que no puede ser resuelta en sede judicial, sino por los agentes externos de la que podríamos denominar como la “administración de la administración de justicia”, que en el caso andaluz, al estar transferida la competencia en esta materia -la de proveer los medios personales y materiales al servicio de la administración de justicia-, corresponde a la Junta de Andalucía y, específicamente, a su Consejería de Justicia e Interior.

Desafortunadamente, en estos últimos años desde esta Defensoría, venimos advirtiendo con creciente preocupación una progresiva morosidad en la tramitación de los procedimientos judiciales que si en todos los órdenes jurisdiccionales generan en el justiciable una lógica frustración y desconfianza, en algunos, como en el social, suponen una auténtica agresión que trasciende la mera cuestión conceptual de infringir el derecho a la tutela judicial efectiva para alcanzar tintes verdaderamente dramáticos, como cuando se demora años la resolución de una reclamación contra la denegación de una prestación de invalidez, jubilación o viudedad.

Así las cosas, no parece que la garantía de una Justicia eficaz sea posible sin una reforma legal amparada en un pacto de estado sobre la Justicia entre cuyas medidas no parece deban estar ausentes el incremento del número de jueces -12’5 por 100.000 habitantes cuando la media europea está en los 21’6-, la simplificación de los procedimientos y la potenciación de medios alternativos de resolución de conflictos a través de la mediación.

En esa panorámica provincial que comentamos a continuación nos referimos a los órganos jurisdiccionales afectados por las quejas motivadas por dilaciones indebidas.

Podemos destacar en cuanto a la provincia de Almería la queja 16/1492, incoada de oficio, en la que se pone de manifiesto que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales, al hilo de lo cual tuvimos conocimiento, a través de los medios de comunicación, de las necesidades de un edificio para albergar la sede judicial de Roquetas de Mar que, supuestamente, había visto retrasada por diversas dificultades en sus instalaciones.

Se daba la circunstancia de que recientemente habíamos analizado cuestiones que afectan la funcionamiento de los órganos judiciales de Roquetas con motivo, entre otras, de la queja 14/5629 relativa a disfunciones en las Oficinas del Registro Civil en Roquetas y El Ejido; queja 15/1046 sobre el Juzgado de Instrucción 3 de Roquetas en relación con los retrasos padecidos en juicio verbal por desahucio y queja 15/2404 en la que se ponía de manifiesto que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar aún no había notificado a la demandada el procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio iniciado hacía un año y tres meses.

Los mismos órganos de gobierno de la Audiencia Provincial de Almería habrían manifestado su criterio favorable a disponer de una nueva sede judicial para los seis órganos que debían ser debidamente ubicados, y al objeto de conocer con todo el detalle la situación descrita, se decidió incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior, a la que solicitamos información sobre la ubicación descriptiva de la sede judicial de Roquetas de Mar, los datos de accesibilidad de las dependencias, la valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad, la situación de los proyectos o trámites de licencia de la futura sede para los órganos judiciales de Roquetas de Mar, las previsiones organizativas para la puesta en funcionamiento del nuevo órgano creado en dicha demarcación judicial y cualquier otra consideración que estimaran conveniente añadir para el esclarecimiento del asunto.

En respuesta a nuestra petición, desde la citada Consejería se nos explicaba que era “intención de la Consejería de Justicia e Interior ejecutar las obras proyectadas, no obstante, la situación presupuestaria por la que atraviesan las Administraciones públicas ha hecho que a día de hoy no se haya podido iniciar la ejecución de la obra, pues tal y como ha explicado el Consejero de Justicia e Interior en sede Parlamentaria se trabaja en la planificación y desarrollo de los edificios de la administración de justicia estableciendo criterios de racionalidad. Sobre la base de lo anterior, las obras de la sede de la Administración de Justicia en Roquetas de Mar se iniciarán cuando la planificación presupuestaria así lo permita.

En la planta primera de la actual sede, contiguo al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5, se encuentran preparadas y listas las dependencias necesarias para acoger un nuevo Juzgado cuando entre en funcionamiento, sin que exista problema de espacio: cuentan con despacho de Juez, despacho de Letrado de la Administración de Justicia, Archivo, aseos, Oficina Judicial y archivo, ocupando un total de 163,65 m2 útiles. En cuanto a Sala de Vistas, compartirá la del Juzgado de 1 Instancia e Instrucción nº 5 que se encuentra también ubicada en la planta primera entre ambos Juzgados.

La única actuación pendiente es adquirir el mobiliario y equipamiento que necesita para funcionar un Órgano Judicial, por lo que la sede actual de los Juzgados de Roquetas de Mar no presenta carencias seculares que impida el normal funcionamiento de las tareas jurisdiccionales ni existe ningún problema para acoger un nuevo Órgano Judicial, ya que cuando se alquiló el local se dejó preparado el espacio para un nuevo Juzgado, sin tener que realizar en el momento en que esto suceda ninguna obra de adaptación”.

Considerando que la respuesta recibida suponía, cuando menos, que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluida nuestra intervención en el presente expediente de oficio.

La promotora de la queja 16/1563 concretaba la misma en el procedimiento que desde el 8 de octubre de 2014 se seguía ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Almería como Divorcio Contencioso, en el que se celebró la correspondiente vista el 28 de abril de 2015, tras cuya celebración la titular del Juzgado solicitó informe psicosocial para decidir sobre la guarda y custodia de los menores hijos del matrimonio en trámite de divorcio, petición que tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería el 22 de mayo de 2015, desde la que había que suponer que fue derivada al Equipo Técnico Psicosocial del Servicio de Justicia de dicha Delegación, sin que, habiendo transcurrido casi un año desde entonces, no sólo no se había elaborado aún informe alguno, sino que ni siquiera se había citado a las partes para ello, lo que estaba demorando extraordinariamente el dictado de la oportuna resolución sobre la guarda y custodia de los menores, suponiendo ello, bien que indirectamente, una manifiesta infracción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Admitida la queja, del informe remitido por la Viceconsejería se desprendía que tras la admisión de la misma, el informe fue evacuado y posteriormente recepcionado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, celebrándose finalmente la vista, a la que asistieron los integrantes del Equipo como testigos, estableciéndose entre las causas del constatado retraso padecido tanto la creciente demanda de informes de esta naturaleza por los órganos judiciales como la complejidad de la materia, que impiden que, como en el presente caso, este tipo de informes puedan ser evacuados con anterioridad, como hubiera sido deseable.

Se decidió, de oficio, la apertura de la queja 16/6754, dados que en diversas ocasiones, con motivo de la tramitación de varias quejas, habíamos tenido la oportunidad de atender el funcionamiento de determinadas oficinas de los Registros Civiles en Andalucía, como la queja 14/2467, queja 14/2631 o queja 14/0474, referidas todas ellas a la actividad de estas dependencias y provocadas por retrasos, falta de atención o deficiencias en la respuesta demandada de servicios por los ciudadanos.

A la vista de los resultados de estos expedientes, podríamos discernir dos situaciones. Una, referida a motivos individualizados de protesta por el servicio ofrecido al ciudadano que aducía una causa específica y puntual referida al caso, que, con la medida correctiva oportuna, quedaba resuelto.

Pero, en otras ocasiones, el motivo que generaba la queja se hacía depender de una circunstancia más estructural o funcional en el régimen de funcionamiento del Registro afectado. Eran causas que describían una importante carga de trabajo en estas singulares dependencias que, entre sus cometidos, intervienen en la acreditación y tramitación del régimen de extranjería que afecta a ciudadanos nacionales de otros países.

Precisamente, llamaba la atención que una parte de quejas sobre el funcionamiento de esos Registros provenía de las oficinas de localidades con una especial presencia de personas extranjeras que demandan servicios y trámites a tales Oficinas incrementando sus cargas de trabajo de manera destacada. Así hemos abordado situaciones en los Registros de Algeciras, o de las zonas receptoras de esta población en la provincia de Almería como son, precisamente, la capital así como Roquetas de Mar y El Ejido.

Precisamente con motivo de la queja 14/5629 estudiamos en profundidad la situación de estos servicios registrales almerienses. Dicha queja derivó en una Sugerencia que, en resumen, solicitaba que se estudiara “la disposición de un programa de refuerzo de la atención horaria destinado a las oficinas de Registros Civiles especialmente afectadas por retrasos y cargas de trabajo y limitado al tiempo, que permita la superación de estas puntas de congestión”.

La respuesta ofrecida desde la Consejería desprendía la adopción de diversas medidas que, aun no siendo coincidentes con la Resolución dirigida, podían paliar los problemas de atención al público detectados en estas Oficinas judiciales registrales de Almería, Roquetas y El Ejido.

Recordamos que se nos explicaban diversas acciones tales como la dotación singular de plantillas para los juzgados responsables de estos Registros, la continuidad de medidas de refuerzos de dotación de personal, la posibilidad de definir diferentes criterios de reparto entre los órganos judiciales, o incluso medidas de agilización de las inscripciones gracias a la entrad en vigor de de la Ley 19/2015, permitiendo las inscripciones de nacimientos y defunciones en los centros sanitarios de referencia.

Con todo, concluíamos nuestro escrito de cierre anunciando que “...Permanecemos atentos a la evolución del caso a la vez que agradecemos su colaboración para la resolución favorable del asunto planteado”.

Pues bien, durante el año al que el presente Informe se refiere tuvimos conocimiento de recientes declaraciones del Juez Decano de Almería que insistía en las disfunciones de atención al público de estos mismos Registros Civiles que acumulan demandas de atención en los horarios fijados y que no consiguen ofrecer un servicio adecuado. Las demandas no pueden ser atendidas en la jornada habitual y obliga a los usuarios a personarse en las dependencias a horas anticipadas para asegurar que sus gestiones podrán ser atendidas. Ello nos hace pensar que los problemas, aunque quizás mitigados, siguen exigiendo soluciones más eficaces.

Por tanto, esta actualizada demanda, ratificada por la identidad del responsable que las formula, fue determinante para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio para reconsiderar las medidas que, en su caso, estimaran oportuno adoptar para abordar la situación, respeto a los Registros de Roquetas de Mar, Almería capital y El Ejido, ampliando su régimen de atención al público durante las tardes o algún día en concreto. De hecho, ésta era la medida correctiva que, expresamente, había manifestado el Decanato para corregir el problema que de manera cíclica volvía a hacerse sentir en estos delicados servicios judiciales.

Fue por ello que se decidió la incoación de expediente de oficio ante la Consejería de Justicia e Interior, solicitando informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones. Respuesta que a la fecha de redactar el presente Informe aún no se ha recibido, y del que esperamos dar cuenta el próximo año.

Situados en la provincia de Cádiz, la promotora de la queja 15/1521, concluida el siguiente año, concretaba la misma en el hecho de que pese a que habían transcurrido tres años desde que, a raíz de su denuncia, se incoaran Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Fernando, éstas seguían encontrándose en fase de instrucción, sin que parecieran haber experimentado avance significativo alguno.

Admitida la queja, de la respuesta remitida por el Ministerio Fiscal se desprendía que sólo a raíz de la remisión de la misma había tenido conocimiento éste de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado instructor, y que a partir de entonces se había interesado práctica pericial por parte de la Unidad de Delitos Económicos de la Policía Judicial con remisión de toda la documental existente, y, ante la inminente entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, se procediera a remitir desde el juzgado cuanta resolución y diligencias de investigación se practicaran a los efectos de conocer el curso del procedimiento e interesar otras diligencias, y a declarar que la instrucción era compleja por concurrir los requisitos de la nueva reforma, desprendiéndose de todo lo anterior un notorio avance que nos permitía dar por terminaba nuestra intervención.

Quien promovía la queja 15/2662 también se refería al retraso experimentado por unas Diligencias Previas incoadas a raíz de la denuncia presentada en el año 2009 por presunta estafa por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Roque, desprendiéndose de la respuesta remitida por el Ministerio Fiscal que, en efecto, al tratarse de una causa de gran complejidad, principalmente por el gran número de personas afectadas, lo que conllevaba un gran volumen de diligencias de instrucción y múltiples traslados a Fiscalía, cierto era que se estaba produciendo un considerable retraso en la instrucción de la causa.

Era por ello que, pese a las dificultades que acabamos de mencionar, a las que había que añadir que de forma paralela se estaban celebrando sobre el mismo tema juicios civiles y llegando a acuerdos privados entre afectados y entidad bancaria denunciada, de los que no se informaba al Juzgado, lo que complicaba más las cosas, nuestro remitente aseguraba hacer suya nuestra preocupación, transmitiéndole a la Fiscal encargada del caso que otorgara al asunto que nos ocupa una preferencia absoluta, con el fin de agilizar su instrucción todo lo posible.

De oficio se decretó la apertura de la queja 16/1788 al tener noticia, a través de los medios de comunicación, de los trabajos de traslado de los juzgados de San Fernando y sus dependencias a la nueva sede situada en la Calle Real 229, de la localidad isleña. Un paso importante y decisivo para la mejora de las instalaciones, largamente demandadas, pero el problema era que según estas noticias, que no habían sido desmentidas, habían aparecido numerosos documentos judiciales depositados en contenedores de basura en la vía pública, que contendrían, por su propia naturaleza, identidades y referencias de alta afección para la protección de los datos de carácter personal.

Esta documentación habría estado abandonada en los contenedores y, posteriormente, manipulada y esparcida por la vía pública quedando a la vista y acceso de cualquier viandante, y si bien las manifestaciones consultadas aducían que se trataba de un incidente del que los propios vecinos alertaron a la policía local —que intervino para su improvisada recogida y devolución a los juzgados— ciertamente nos encontrábamos ante una situación merecedora de una atención singular por la entidad de los valores que se habían visto, cuando menos, amenazados.

Pues bien, del informe remitido al respecto desde la Viceconsejería de Justicia e Interior se desprendía que, constatado lo anterior, había sido imposible la exigencia de responsabilidades disciplinarias por cuanto no había podido constatarse de manera indubitada a ningún empleado público responsable de los hechos en cuestión, concluyéndose que, además, no tuvieron consecuencias de relieve dado que los documentos fueron recuperados en su totalidad e inmediatamente, y redirigidos al Decano de los Juzgados de San Fernando.

También de oficio se decretó la queja 16/5950, al llegar a la conclusión de que si determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior, en otros supuestos la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación de carga de tramitación entre los empleados de los cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Línea de la Concepción (Cádiz) ya que, según las afirmaciones recogidas, carecen de un servicio común responsable de practicar las notificaciones y embargos adscritos a dichos órganos judiciales.

Esta situación ha sido expuesta por representantes de organizaciones sindicales que explican, entre sus argumentos, que no existiría en las demarcaciones judiciales españolas un caso como el presente de contar con estos cuatro Juzgados sin disponer para sus cargas de tramitación y gestión el complemento de estos servicios específicos. Añaden en sus argumentos que la demarcación incluye pedanías y núcleos que incrementan las necesidades de estos servicios, además de un entorno complicado por la presencia de una fuerte actividad portuaria y la proximidad de Gibraltar y su influencia.

Por tanto, estas situaciones fueron determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, interesándonos específicamente conocer la asignación de los servicios de notificaciones, embargos y análogos para los órganos con sede en La Línea de la Concepción, la evaluación de necesidades de dotación de medios personales y materiales, los proyectos de crear, en su caso, un servicio unificado para los anteriores juzgados, y cualquier otra consideración o información que estimaran oportuno dirigir respecto de la cuestión analizada.

Dado que aún no se ha recibido respuesta a nuestra petición, el próximo año daremos cuenta del resultado de nuestras actuaciones en el presente expediente de queja de oficio.

Del orden jurisdiccional social en al ámbito gaditano tratan las quejas que se comentan a continuación: la queja 16/0120 versaba sobre el señalamiento para octubre de 2017 de una reclamación presentada a principios del año 2015 contra la denegación de una pensión de invalidez absoluta, turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, dos años después de la presentación de su demanda, exponiéndonos el interesado que le parecía inconcebible que la celebración de un juicio en el que se dirime una prestación económica del orden social, cuando su situación era de extrema precariedad al no poder trabajar debido a su enfermedad y ser padre de familia con tres hijos a su cargo, dos de ellos menores, estando su esposa e hijo mayor desempleados, pudiera diferirse a dos años vista, conculcándose con ello no sólo su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas sino el de tutela judicial efectiva, preguntándonos “¿que hago mientras tanto para sobrevivir yo y mi familia?”.

En el caso de la queja 16/2869 eran dos los años de retraso entre presentación de demanda de reclamación de cantidad y señalamiento de la vista del juicio -marzo de 2018-, a celebrarse también en el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, y en el de la queja 16/3441 lo que el interesado nos planteaba era que pese a haber tenido entrada su demanda en junio de 2016, repartida al Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, la fecha para la vista se había señalado para el 4 de abril de 2018, preguntándose el interesado, abogado de profesión, cómo podrían subsistir sus clientes hasta que se produjera la resolución judicial, por lo que que solicitaba de esta Defensoría tratara de procurar su adelantamiento, pese a que no nos encontráramos en presencia de uno de los procedimientos calificados por la legislación procesal laboral como preferente y urgente, aunque de hecho lo fuera al tratarse de algo tan necesitado de urgencia resolutoria como un subsidio de incapacidad temporal.

No obstante lo anterior, el interesado no quería dejar de destacar “la pesada carga” que el referido órgano judicial soportaba “y el esmero con que su titular intentaba prestar el correspondiente servicio”, lo que no empecía que se estuviera conculcando el derecho de sus representados a un proceso sin dilaciones indebidas.

Como en otras muchas ocasiones, admitida esta queja al igual que las anteriores, de los respectivos informes remitidos por el Ministerio Fiscal, se desprendía tanto que los hechos eran absolutamente ciertos como la imposibilidad de obtener una positiva resolución procediendo a adelantar la fecha del señalamiento al ser la situación planteada la misma que la de otros muchos justiciables, por lo que privilegiarlas supondría una indeseable desigualdad.

Dado que esta situación, que afecta a numerosos Juzgados de lo Social andaluces, obedece a un problema estructural que tiene que ver con el ingente número de asuntos que tramitan frente a la insuficiencia de medios materiales y personales que padecen, esta Defensoría viene poniéndolo de manifiesto en sus Informes Anuales ante el Parlamento de Andalucía, y lo tendrá que seguir haciendo mientras no se resuelva, siendo la única manera de conocer si la situación persiste o se supera mediante la presentación, admisión y correspondiente tramitación de unas quejas que si bien no llegan a ser positivamente resueltas de manera individual por las razones antedichas, no dejan de ser absolutamente ciertas y estar, por ello, plenamente justificadas tanto su presentación como su admisión a trámite por esta Defensoría.

Los partidos judiciales de Córdoba suelen ser, con los de Jaén, los menos frecuentados por quejas relativas a dilaciones indebidas, y en el año correspondiente al presente Informe no hay ninguna significativa procedente de dicha provincia.

Como representativas de la provincia de Granada, comenzamos comentando lo ocurrido en la queja 16/0928, en la que su promotora argumentaba haber interpuesto denuncia contra los administradores de una entidad por presunto delito de estafa, dando lugar a unas Diligencias Previas incoadas en el año 2010 y seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Fe, que posteriormente, ya en 2014, se convirtieron en Procedimiento Abreviado, y sobre el que la última noticia de que la interesada disponía era que en marzo de 2015 su representación en autos presentó, evacuando el traslado conferido al efecto, el correspondiente escrito de acusación, sin que, habiendo transcurrido un año desde entonces y más de cinco desde que interpusiera la denuncia, hubiera vuelto a tener noticia alguna al respecto.

Pues bien, del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendió que “según consta en esta Fiscalía, en fecha 20 de julio de 2015 se evacuó el traslado dispuesto en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulando escrito de conclusiones provisionales absolutorio, sin que hasta la fecha se haya recibido notificación alguna al respecto”, lo que dio lugar a que, tras dar traslado a nuestra remitente de la referida información, la emplazamos a que la facilitara a su abogado a los oportunos efectos.

La inejecución de sentencia de que era objeto el interesado por parte del Servicio Andaluz de Empleo, condenado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada a readmitirlo en su puesto de trabajo, sin que, pese al tiempo transcurrido desde que causara firmeza en octubre de 2015, se hubiera dado cumplimiento a la misma, motivó la queja 16/2786, que dio lugar a que el Juzgado requiriera al citado organismo para que manifestara por qué no la había cumplimentado, lo que suponía un importante avance en el trámite dilatado, permitiéndonos dar por concluida nuestra intervención dado que la última diligencia judicial habida, impulsada por la tramitación de la presente queja, era de recientísima fecha, no sin antes significar a nuestro remitente que las reemprenderíamos si, transcurrido un tiempo prudencial, seguía sin ejecutarse la sentencia.

Incoada de oficio, a la apertura de la queja 16/2146 dieron lugar noticias aparecidas sobre la situación de la jurisdicción penal, que viene sometida, como otras especialidades, a las consecuencias de una situación de grave colapso, y que, recientemente, se ha visto incrementada por las petición de numerosos colectivos de profesionales de la Justicia que solicitan la creación de una Sala de lo Penal del TSJA en la ciudad de Sevilla, junto a otras procedentes de Málaga.

En el curso de estos procesos de carácter estructural u organizativo, tuvimos conocimiento de otra iniciativa de grupos de profesionales de la Justicia para crear una nueva sección de lo penal en la Audiencia Provincial de Granada que partía de dos posibles medidas: o bien que se creara una “sección orgánica nueva” con una plantilla redistribuida sobre el número actual de magistrados de las dos secciones actuales; o bien una sección funcional de tres magistrados cada una “repartiendo internamente los actuales titulares de este orden jurisdiccional”, medida que no supondría un aumento de plantilla, gracias a la reciente incorporación en 2015 de dos nuevos magistrados, pero debido a esa reorganización sí se potenciarían las citaciones y deliberaciones con una previsible mejora de los indicadores de gestión de la Audiencia.

Trasladada la cuestión al Departamento de Justicia de la Junta de Andalucía competente para plantearlo ante la Administración del Estado, pues es de competencia estatal tanto la creación de nuevos órganos judiciales como de las Secciones correspondientes en su caso, nos significaban que aunque el número de asuntos ingresados por Magistrado en las dos Secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial de Granada se situaba aún por encima del módulo de referencia, al haberse incorporado dos Magistrados más, por lo que el número actual ascendía a diez, se había producido una significativa reducción de asuntos por Magistrado, que permitía considerar que la plantilla judicial era adecuada y proporcionada, a la vista de cuya información no parecía deducirse una singular situación que apremiara o priorizara la creación de una tercera sección de lo penal añadida a la Audiencia Provincial de Granada.

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales. En la ocasión en que se procedió a la apertura de la queja 16/5228 fueron las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación sobre las inundaciones de aguas fecales que se habían producido en los bajos de las dependencias de la sede judicial de Almuñécar las que dieron lugar a la incoación del referido expediente de oficio.

Dichas informaciones concretaban que ese desperfecto se había producido precisamente en la sala de videoconferencia de dicho edificio y había dejado impracticables espacios del Juzgado nº 2, lo que estaba condicionando gravemente las celebraciones de vistas y actos judiciales desde esa fecha, preocupándonos más allá de los aparentes problemas de canalización y saneamiento, manifestaciones ofrecidas en esas informaciones que citaban el riesgo de deterioro de expedientes y desperfectos en las estancias así como la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y uso de esa sede judicial que atiende el partido judicial cuya cabeza es la localidad de Almuñécar, respecto de lo que planteamos igualmente las previsiones de la Consejería de Justicia a más largo plazo en relación con la sede judicial sexitana, ya que la información citada aludía a la supuesta disposición del Ayuntamiento de Almuñécar para ceder un terreno que permitiría abordar un proyecto de construcción de una nueva sede para los órganos y servicios judiciales de la localidad.

Del informe recibido al respecto podemos destacar que, en efecto, el 2 de septiembre de 2016, se recibió en el Departamento de Infraestructura de la Delegación del Gobierno de Granada, una llamada telefónica del Juzgado indicando que se estaba produciendo entrada de agua en el archivo del mismo procedente del techo. Inmediatamente se dio aviso a la empresa de mantenimiento y gestión técnica de las sedes judiciales de Granada (Ingesa) para que resolviese la incidencia. Personado en la sede el personal de mantenimiento comprobó que caía agua en el archivo procedente de un bajante del edificio, elemento común gestionado por la comunidad de propietarios, que es la que finalmente tuvo que proceder al arreglo de la avería.

Según nos aseguraron, la actividad del Juzgado no se vio afectada por el incidente, ya que una videoconferencia prevista en esos días se acordó celebrarla en el equipo existente en el despacho del Fiscal o en el Juzgado nº 1. En cuanto a la programación de ejecución de las Infraestructuras judiciales y fiscales estaba prevista -nos decían- la construcción de un edificio de nueva planta para ubicar tres juzgados de Primera Instancia e Instrucción y sus servicios anexos, con una superficie aproximada de 3.451 metros cuadrados y un presupuesto estimado de 4,04 millones de euros.

Para conseguir este objetivo, el Ayuntamiento de Almuñecar había cedido un solar en la zona denominada en el planeamiento E-14, Plan Parcial P-4, que fue aceptado por el Consejo de Gobierno, estando el proyecto redactado y supervisado, aunque las obras de construcción no se habían podido iniciar aún por las dificultades presupuestarias que atraviesan las administraciones públicas.

Mientras tanto, siendo conscientes de la falta de espacio que ofrecen los dos locales en alquiler, se estaba gestionando la búsqueda de otras instalaciones más idóneas y con mejores condiciones en las que poder reubicar estos juzgados, y si bien se conocía algún inmueble que podría resultar adecuado, el alto coste que requerían las obras de adecuación que debían llevarse a cabo en el mismo, presupuestadas en torno a los 350.000 euros, había conducido a valorar otras opciones, continuándose en esos momentos con las gestiones correspondientes para encontrar un local que se adaptara a los requerimientos de una sede judicial.

En la ocasión en que se procedió a la apertura de oficio de la queja 16/5497 fueron las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación de que se habían producido “graves deficiencias, falta de seguridad y penosas condiciones en el edificio judicial de La Caleta” en Granada lo que dio lugar a la misma, ya que dicha situación había provocado una reacción de protesta por parte de representantes sindicales, que citaban la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y uso de esta sede judicial.

De la información recibida desde el Departamento de Justicia de la Junta de Andalucía se desprendía que en el marco de las actuaciones previstas, una de las principales se centraba en la reforma completa de las tres edificaciones que integran el complejo judicial de la Caleta, con obras de reordenación, climatización y ventilación de los edificios, y reformas varias que incluían renovación de mobiliarios, sustitución de solería, arreglo del acceso exterior para personas con discapacidad, etcétera, y como programas a más largo plazo nos significaban que la Real Chancillería albergaría la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la Plaza Nueva nº 8 se ubicaría la Audiencia Provincial de Granada, en la Avenida del Sur todos los Juzgados, en Gran Vía nº 18 la Fiscalía Superior de Andalucía y la Fiscalía Provincial y en el Parque Tecnológico de ls Ciencias de la Salud el Instituto de Medicina Legal de Granada.

Situados ahora en la provincia de Huelva, la mayoría de las quejas afectan a expedientes que se siguen ante Juzgados de lo Social, en los que se experimentan retrasos respecto a los señalamientos, que se dilatan durante años dando lugar a situaciones dramáticas, como ocurría en la queja 16/1169, en la que su remitente nos exponía que tras haber ordenado la empresa para la que trabajaba su traslado desde Huelva a una localidad cordobesa, lo que le llevó, ante la imposibilidad de movilizar a su familia o mantener dos casas abiertas, a interponer contra la misma demanda de resolución de contrato por modificación de sus condiciones dando lugar a la formación de autos del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, se había señalado como fecha para el juicio la del 17 de enero de 2017, más de un año después de la presentación de la demanda, cuya finalidad carecería de objeto, por lo que pese a que no nos encontrábamos en presencia de uno de los procedimientos calificados por la legislación procesal laboral como preferente y urgente, planteábamos se tratara de procurar el adelantamiento del mismo por razones obvias.

O en la queja 16/1378 y la queja 16/2031, afectantes al Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva y al mismo procedimiento de ejecución de títulos judiciales iniciado en el año 2010 al no haberse dado cumplimiento a la sentencia en virtud de la que se condenaba a la Mancomunidad de Municipios Condado Campiña al abono a su favor de una elevada indemnización, permaneciendo la sentencia inejecutada pese al tiempo transcurrido, habiéndose decidido el interesado a acudir a esta Defensoría al desconocer las verdaderas razones de la demora padecida, que resultaron estar relacionadas con la disolución de la Mancomunidad condenada.

No nos resistimos a extendernos en el relato de la queja 16/0823, en la que su promotor nos exponía que su salud, tras sufrir un accidente laboral en junio de 2009, había ido atravesando por diversos periodos, en el último de los cuales su empeoramiento había derivado en una situación de invalidez “de facto”, pues cuando se agravó ya no le vinculaba relación laboral con la empresa para la que trabajaba al sufrir el accidente.

Ello le había impelido a formular demanda de reconocimiento de la referida situación y en reclamación de pensión de invalidez permanente frente al INSS, la TGSS y la Mutua de la empresa, para lo que había tenido, previamente, que obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y consiguiente designación de abogado de oficio, pues carecía de medios económicos, al haber agotado todas las prestaciones anteriores.

El problema era que pese a haber tenido entrada su demanda en el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva a principios de 2015, la fecha para la vista se había señalado para marzo de 2017, preguntándose el interesado cómo podrán subsistir él y su familia hasta que se produjera la resolución judicial, por lo que que solicitaba de esta Defensoría tratara de procurar el adelantamiento del mismo, pese a que no nos encontrábamos, una vez más, en presencia de uno de los procedimientos calificados por la legislación procesal laboral como preferente y urgente, pese a serlo de hecho al tratarse de algo tan necesitado de urgencia resolutoria como una pensión de invalidez.

En contestación a nuestra petición, el Ministerio Fiscal nos remitía el informe que al respecto había elaborado el Letrado de la Administración de Justicia del referido órgano judicial, del que tampoco nos resistimos a reseñar sus más interesantes párrafos:

“Este Letrado de la Administración de Justicia, en la llevanza de la agenda de señalamientos que tiene encomendada, realizó dicha reserva de fecha respetando el turno preestablecido para los procedimientos de Seguridad Social que no son urgentes, toda vez que no se trata, por ejemplo, de una impugnación de alta médica, y siguiendo los criterios de la Ilma. Sra. Magistrada titular de este Juzgado.

De manera ilustrativa hay que hacer constar que los asuntos que en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social están conceptuados como urgentes se están celebrando aproximadamente a un año vista desde su presentación en el Servicio Común de Registro y Reparto y Apoyo al Decano de Huelva, los asuntos de Seguridad Social no catalogados por la LRJS como urgentes están celebrándose aproximadamente a 22 meses y los procedimientos ordinarios a más de 24 meses, y todo ello teniendo en cuenta que este Juzgado rebasa, en exceso, el indicador de asuntos resueltos (por sentencia, por auto y por decreto) como se detallará más abajo.

Lamentando los trastornos que la tramitación del presente procedimiento esté ocasionando a D. ..., dado el devenir mencionado en la queja interpuesta ante el Defensor del Pueblo Andaluz, y que ha dado lugar, junto con otras quejas, a la actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1442 dirigida a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, según puede verse en la página web de dicho organismo, desafortunadamente tengo que informar que este Juzgado está dentro de los órganos que sobrepasan el 150% de carga de trabajo según el Informe del Servicio de Inspección del CGPJ de septiembre de 2014, y siendo el indicador de entrada de 735 asuntos según dicho informe para los Juzgados de lo Social con ejecuciones (como es este Juzgado), en los últimos 9 años han ingresado en este juzgado un total de 11140 asuntos (como se desglosa en el cuadro que se inserta a continuación y cuyos datos han sido obtenidos de las estadísticas que este Juzgado ha ido presentando al CGPJ), cuando en realidad, y según el módulo teórico de 735 asuntos mencionado, deberían haber entrado 6615 asuntos para estar trabajando al 100%, con lo cual se ve que han entrado 4525 asuntos más de lo recomendable, o lo que es lo mismo, de media durante estos 9 años estamos al 168,40 % anualmente o si se quiere, ha entrado el trabajo equivalente a 15,15 años, es decir, más de 6 años de trabajo añadido, a lo que hay añadir los 482 asuntos que han entrado hasta el día de la fecha en el presente año 2016.

Por todo lo anterior, fue nombrado un funcionario de tramitación que estuvo trabajando aquí solamente durante los meses de abril a septiembre de 2015, y actualmente los tres Juzgados de lo Social contamos con un Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo desde septiembre de 2015, sin Funcionarios de Justicia (pese a las reiteradas peticiones de este Letrado en los plazos habilitados al respecto), ni Letrados de la Administración de Justicia de refuerzo.

Reiterando las disculpas ante el Sr. ... por la dilación del señalamiento de la vista de su procedimiento, y siendo imposible adelantar la celebración del acto de juicio, salvo acreditación por su parte de circunstancias absolutamente excepcionales que lo justificaran, es todo cuanto tiene que informar el Letrado de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de lo Social número Uno de Huelva”.

No parece necesario realizar comentario alguno al respecto, excepto recoger la resolución que, tras la oportuna tramitación, se adoptó en la queja de oficio que el Letrado de la Administración de Justicia mencionaba en su propio informe, la queja 16/1442, que concluyó con la Sugerencia de que “conforme a los criterios acordados por la Consejería de Justicia e Interior, junto a la aportación del Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de dos nuevos Juzgados de lo Social en Huelva” y la Recomendación de que “a fin de que se evalúen las necesidades de las plantillas y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas y funciones asumidas por los Juzgados de lo Social de Huelva, mediante la adecuada distribución de los mismos”.

Ya en otro de los órdenes jurisdiccionales, en la queja 16/0415 se planteaba el retraso padecido por el procedimiento que se seguía desde marzo de 2013 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huelva como Procedimiento Ordinario, en el que el 20 de septiembre de dicho año se señaló por vez primera vista para el juicio, que fue suspendida y vuelta señalar para el 16 de octubre de 2014, quedando los autos vistos para sentencia mediante diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2015, sin que se hubiera procedido al dictado de la misma al haber sido trasladado el titular del Juzgado a la Sección Tercera de una Audiencia Provincial de otra Comunidad Autónoma, sin que en el momento en que presentó la queja se le ofreciera a su promotor siquiera un próximo horizonte resolutorio, lo que le causaba una comprensible sensación de indefensión.

Del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendió que, en efecto, vistos los autos para sentencia el 31 de marzo de 2015 después de diversas vicisitudes, al no ser ya en esos momentos el magistrado que presidió las actuaciones titular del juzgado, por fax de 1 de julio de dicho año 2015 se solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habilitación para dictar la correspondiente resolución, constando la reiteración de dicha petición por fax de 25 de noviembre de 2015 y 12 de febrero del actual 2016, siendo finalmente concedida la autorización del TSJA el 23 de ese mismo mes, y siendo remitido el procedimiento al Magistrado trasladado para el dictado de la resolución pendiente el 13 de abril de 2016, por lo que era de esperar que se produjera el demorado dictado de la sentencia en breve espacio de tiempo.

El problema que se planteaba en la queja 16/3356 afectaba a la inejecución de una sentencia por parte del Ayuntamiento de Ayamonte, con el que la entidad que nuestro remitente representaba suscribió en su día dos contratos que, según aquél, habían sido cumplidos a plena satisfacción por su representada, pero no así por la corporación municipal, que todavía debía varias facturas que no habían sido abonadas pese al tiempo transcurrido desde su emisión, una de las cuales incluso había sido objeto de reclamación judicial, habiendo recaído sentencia de fecha 3 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva en Procedimiento Ordinario condenando a ese Ayuntamiento al pago de la elevada cantidad adeudada, resolución que adquirió firmeza mediante Diligencia de Ordenación de 23 de noviembre de 2015, en la que se requería a esa corporación municipal para que en el plazo de 10 días la llevara a puro y debido efecto.

Más de seis meses después, a la mencionada resolución judicial no se le había dado cumplimiento, pese a que conforme a lo previsto en el artículo 118 de la Constitución, es obligación de todos, particulares y entes públicos, cumplir y hacer cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales así como prestar la colaboración pedida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Pues bien, admitida la queja frente a la referida Alcaldía, en contestación a nuestra petición nos respondieron asegurándonos que en lo que respecta a la cantidad a la que ha sido condenado el referido Ayuntamiento en el Procedimiento Ordinario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva había sido incluida al objeto de obtener financiación por su importe en la solicitud aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de Riesgo Financiero 2016, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al amparo del Real Decreto Ley 17/2004, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y otras de carácter económico, siendo la previsión que se había comunicado al Ayuntamiento por parte del referido Ministerio que las cantidades que formaban parte de dicho Fondo se harían efectivas en el segundo trimestre del año 2017, por lo que, desprendiéndose de lo anterior que el asunto que motivó la presentación de la queja había quedado solucionado o, cuando menos, se encontraba en vías de una segura resolución, dábamos por concluidas nuestras actuaciones.

Para terminar con la provincia onubense, se procedió, de oficio, a la apertura de la queja 16/1919 tras conocer a través de los medios de comunicación los problemas de atención al público y usuarios en el Registro Civil de Ayamonte (Huelva), al parecer concretado en una situación de acumulación de asuntos que no permitía atender a las personas que acuden a estas dependencias, junto a retrasos y colas de espera para la asistencia, problemas debidos a una situación de manifiesta insuficiencia de personal en estas dependencias, que contaban con una única funcionaria que había estado apoyada con refuerzos discontínuos que apenas mitigaban el retraso acumulado de trabajo.

Junto con Córdoba, es Jaén una de las provincias que viene siendo de las menos frecuentadas por las quejas de los ciudadanos en lo que se refiere a dilaciones indebidas, con las excepciones de rigor, como las que se ponían de manifiesto en la queja 15/5849, en la que la interesada exponía haber presentado en octubre de 2014 denuncia por malos tratos contra su ex marido, dando lugar a la formación de Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, que, tras dictar orden de prohibición de comunicación, pero no de alejamiento, lo remitió para su enjuiciamiento y fallo al Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén.

El juicio quedó señalado para el 27 de octubre de 2015 a las 11,45 horas, pero llegado el día, y debido al retraso acumulado por las celebraciones de juicios previos, fue suspendido y vuelto a señalar nada menos que para el 16 de septiembre de 2016, argumentando nuestra remitente que la naturaleza del delito pendiente de enjuiciamiento no permite una demora de tal extensión, pues ello no hace sino propiciar la sensación de impunidad del presunto autor del mismo y la más absoluta indefensión de la perjudicada, que veía cómo iban a transcurrir dos años desde que ocurrieron los hechos hasta la celebración de la vista donde se enjuiciarían, y ello si es que no se volvía a suspender, ya que no podíamos olvidar que la suspensión de la vista no se produjo por incomparecencia o petición de parte alguna, sino por llegar el fin de la mañana sin haber podido entrar.

Y prueba de que la dilación padecida era propiciatoria de una indeseable sensación de impunidad es que durante el tiempo transcurrido la interesada había tenido que formular dos denuncias por infracción de la orden de prohibición de comunicación, dando lugar a la formación de otros dos nuevos procedimientos.

Pues bien, en el informe recibido se explicaban como causas de lo ocurrido la imprevisibilidad en la duración de la práctica de la prueba al excederse algún juicio anterior mucho más de lo esperado (pues en otro caso se hubieran señalado menos juicios), que conllevó que a las 14 horas aún estuvieran pendientes de celebración cinco juicios de los once que había señalados, entre ellos, el que era objeto de la queja de nuestra remitente; igualmente se nos resaltaba el hecho de que ese Juzgado había dictado en el año 2015 un total de 699 sentencias, evidenciando el propósito de acortar los plazos de señalamientos de juicios, pero la escasez de medios materiales y personales lo impedían.

Y por ello, y porque además los medios de comunicación se empezaron a hacer eco de la lamentable situación padecida por el referido Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, se incoó de oficio la queja 16/1974, pese a que ya habíamos incoado una el año anterior sin que la referida situación hubiera mejorado, cuestión ciertamente compleja desde el momento en que en dicho expediente ya se nos exponía que el órgano judicial al que nos referimos en 2014 contaba con 581 y 846 procedimientos y ejecutorias, respectivamente, cuando el Consejo General del Poder Judicial establece la carga de trabajo para los Juzgados de lo Penal en una horquilla de 328 a 392 procedimientos abreviados y de 369 a 441 ejecutorias, y pese a los refuerzos con los que había contado resultaba haber aumentado el número de ejecutorias pendientes a más de 900, deplorando los perniciosos efectos que esta situación, como en el caso que exponíamos en la queja anteriormente comentada, provoca en las respuestas legales de tutela y protección de personas afectadas por delitos de violencia de género.

En el informe remitido al respecto por la Consejería de Justicia e Interior se nos reconocía ser consciente de la especial situación de sobrecarga de trabajo y elevados índices de pendencia que estaban padeciendo determinados órganos judiciales como el que nos ocupa, en el que, aseguraban, la plantilla estaba cubierta en su totalidad y por funcionarios de carrera, significándonos que en el estudio inicial de necesidades más urgentes que atender con el plan extraordinario de refuerzos que ya hemos comentado anteriormente el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén reunía los requisitos necesarios para estar incluido entre los órganos a los que se haría extensible esta medida, estando previsto asignarle temporalmente un funcionario de refuerzo del cuerpo de tramitación.

Málaga, junto con Sevilla, es una de las provincias con un mayor número de quejas en cuanto al funcionamiento de sus órganos judiciales. Así, en la queja 15/5295 su promotor nos exponía que en 2012 interpuso querella criminal por presunto delito de alzamiento de bienes dando lugar a la incoación de las oportunas Diligencias Previas que luego se transformaron en Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez-Málaga, elevado, tras su conclusión en el mismo año, al Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga para su enjuiciamiento y fallo, sin que se hubiera conseguido que el juicio se celebrara, pues en los tres años transcurridos desde entonces en varias ocasiones había sido devuelto al de Instrucción para la realización de determinadas diligencias.

Recordemos igualmente que el origen de este asunto era para el interesado una auténtica tragedia. En diciembre de 2001 falleció su hijo como consecuencia de un accidente laboral y tras ello se inició un procedimiento penal que terminó siendo archivado. Luego se planteó una reclamación civil que dio lugar a que se le concediera una indemnización económica que no se había podido percibir al haber devenido el condenado en una insolvencia que el interesado consideraba fraudulenta, dando lugar a la interposición de la querella y el procedimiento penal aún inconcluso.

Pues bien, del informe finalmente remitido por el Ministerio Fiscal se desprendió que ya había concluido la instrucción del procedimiento, que se habían cumplimentado todas las actuaciones cuya ausencia provocaban las remisiones al juzgado de origen, y que ya se había señalado, bien que fuera para finales de 2016 por el mucho trabajo que pesaba sobre el Juzgado, fecha para el juicio que, como el interesado nos decía, cuando presentó su queja no se sabía si ni siquiera se iba a celebrar.

En la queja 15/5751 se pudo conseguir que al interesado, interno del centro penitenciario de Málaga, se le concediera la libertad provisional ya que se encontraba desde hacía casi dos años en situación de prisión provisional o preventiva, a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vélez-Málaga, pese a que, aunque se tratara de un ciudadano extranjero, gozaba de permiso de residencia, estaba casado con española y tenía un hijo español, sin que se previera en un futuro cercano la celebración de juicio.

En la queja 16/0541 se nos planteaba un caso tan singular como dramático: el hijo de la interesada falleció mientras dormía en la habitación del hotel de Málaga donde se hospedaba, y pese a que la apariencia del fallecimiento era por causas naturales se solicitó un análisis toxicológico de muestras, ante lo que el Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga, que incoó al respecto las correspondientes Diligencias Previas, dictó pocos días después Auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa, hasta que se recibieran los resultados de los análisis de muestras.

Desde entonces habían transcurrido más de tres años y aún no se había procedido al archivo definitivo de las actuaciones dado que al parecer tampoco se había recibido el informe de hispatología, algo inaudito teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, residiendo el principal problema en el hecho de que la interesada, que contaba con 95 años de edad, no había podido percibir aún las cantidades concertadas por su hijo en su beneficio en concepto de seguro de vida, ya que las compañías supeditan el pago de las mismas al archivo definitivo de la causa, por lo que el inaudito retraso le estaba ocasionando un gravísimo perjuicio, quizá irreparable dada su avanzadísima edad.

Sin embargo, del informe remitido por el Ministerio Fiscal no se desprendía avance alguno: no dependía el problema del Juzgado sino de la falta de envío del informe toxicológico, y hasta su llegada nada se podía hacer, excepto recordar que no se había recibido.

El problema del colapso sufrido por los Juzgados de lo Mercantil de Málaga volvía a ponerse de manifiesto en el ejercicio al que el presente Informe se refiere: en la queja 16/1371 se lamentaba nuestro remitente que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga hubiera señalado fecha de juicio para dentro de cinco años a contar desde la presentación de su demanda, concretamente para el 2 de Mayo de 2019, lo que, en sus palabras, “ vulnera nuestros derechos de obtención de una respuesta judicial sin dilaciones indebidas”.

Admitida la queja, desde la Fiscalía Provincial se nos remitía el informe elaborado por la Magistrada titular del órgano judicial en cuestión, del que no nos resistimos a reseñar sus párrafos más significativos:

“Que el cronograma procesal del asunto es tal y como lo refiere el Defensor del Pueblo en la queja remitida por el Sr. … El caso que nos ocupa no es un hecho aislado. En efecto y pese a la celeridad con que se ha dado trámite procesal, el cúmulo de asuntos de nueva entrada en especial cláusulas suelo, ha agravado la pendencia de este Juzgado desde lo intolerable (ya que el propio CGPJ en informe de mayo de 2011, intimó a crear de forma inmediata y urgente 9 juzgados de lo mercantil más en Málaga, hecho que no se produjo), a lo inasumible bajo cualquier punto de vista para el ciudadano, puesto que pese a tener ratios de resolución muy superiores a la media, agrupar señalamientos y en general emplear cuantos mecanismos de agenda pueden estar al alcance de quienes suscribimos, se están señalando audiencias previas para septiembre de 2019.

Así queremos significar que se llevan incoados a fecha de abril de 2016 227 asuntos, habiendo cerrado el año con 2.829 asuntos, cuando el límite asumible de entrada en general se encuentra fijado por el Consejo General del Poder Judicial en 390 asuntos de máximo. No obstante se están señalando alrededor de 13 audiencias previas por día de señalamiento e incluso durante los meses de septiembre a diciembre de 2017 se ha procedido a hacer el doble de señalamientos.

Esta Magistrada, junto con la Magistrada de refuerzo y esta Letrada de la Administración de Justicia junto con la de refuerzo, así como los diez funcionarios con los que cuenta este Juzgado están desempeñando con la mayor diligencia y celo sus labores, pero es humanamente imposible dar una respuesta pronta al ciudadano que acude a nosotros.”.

En la queja 16/1395, en este caso afectante al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, se planteaba idéntica situación: la misma extraordinaria dilación en el señalamiento de vista y parecidas causas de la demora, al parecer sin visos de superación a corto o medio plazo.

El año anterior al de este Informe se procedió a la apertura, de oficio, de la queja 15/6105, para conocer las incidencias relatadas sobre la situación de los Juzgados de lo Penal nº 12 y nº 13 de Málaga. Dicho expediente fue concluido en base a la información que se nos hizo llegar desde la Viceconsejería de Justicia, en el que se nos anunciaban las medidas adoptadas de reordenación de asuntos dedicados a la Violencia de Género entre los Juzgados así como la excelente noticia de la creación de un nuevo órgano judicial para Málaga, que coadyuvaría a ofrecer las mejoras de gestión que esa delicada materia necesita en la jurisdicción malagueña.

Sin embargo, nuevas informaciones reiteraban la persistencia de los problemas, cuyo contenido merecía, cuando menos, una información actualizada y contrastada. Probablemente el dato más destacado del que se hacían eco diversos representantes sindicales aludía a señalamientos de tres años de retraso para atender los “juicios rápidos” en materia de violencia de género.

La anterior queja de oficio tramitada anunciaba una serie de medidas como eran atribuir al Juzgado de lo Penal nº 14 con carácter exclusivo desde principios de año 2016 asuntos de violencia contra la mujer, junto con los desempeños de los Juzgados 12 y 13. Así mismo se anunciaba la creación de Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga que ayudaría a un reparto más beneficiosos de asuntos penales entre sus órganos judiciales.

Dado que las nuevas noticias no parecían ser muy halagüeñas al respecto, decidimos incoar nuevo expediente oficio -queja 16/5550- para actualizar el conocimiento de la situación de estos Juzgados y evaluar de nuevo el resultado de las medidas correctivas que en su día motivaron el cierre de la queja de oficio 15/6105.

Pues bien, muy brevemente debemos destacar, en ese análisis de situación actualizado y conforme a la respuesta recibida desde el Departamento de Justicia informante que el Juzgado de lo Penal nº 12 sigue siendo el que soporta mayor carga de trabajo y mayor pendencia, que el nº 13 también se encuentra por encima del Módulo del CGPJ en cuanto a entrada de asuntos pero que tiene una pendencia negativa (resuelve más asuntos de los que le entran); que ya se le atribuyó al nº 14 competencias con carácter exclusivo sobre violencia sobre la mujer pero que tendría que compatibilizarla con los asuntos penales que tuviera pendientes de cerrar; y, desafortunadamente, que aún se está a la espera de que el Ministerio de Justicia conteste sobre la necesidad de creación del Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga.

Sobre las respuestas recibidas en relación con la queja 16/1795, sobre una sede judicial para Estepona, y la queja 16/6133, sobre la mejora de la sede judicial de Torrox, ambas decretadas de oficio, hablaremos el próximo año, pues al término del presente aún no se habían recibido, y especialmente sobre la aceptación o no de la Recomendación y Sugerencia elevadas en la primera de ellas tanto a la Consejería de Justicia e Interior como al Ayuntamiento de Estepona, solicitando su coordinación y mutua colaboración para acometer las actuaciones necesarias para disponer en la referida localidad malagueña de la sede judicial adecuada a las funciones de los órganos judiciales de la demarcación.

Todos los años nos vemos obligados a poner de manifiesto que es Sevilla, por obvias razones de mayor población y consiguiente profusión de órganos judiciales, la que viene siendo objeto de un mayor número de quejas de la naturaleza a que se refiere el presente apartado.

También comenzada en el año anterior al que el presente Informe se refiere, pero terminado en éste, la apertura de la queja 15/2749 se decretó de oficio tras llegar a nuestro conocimiento las deficientes condiciones de accesibilidad existentes en las instalaciones donde se ubica la sede judicial de Alcalá de Guadaira; en concreto se detectaban serias dificultades de acceso en el edificio en que se ubican los Juzgados nº 1 y nº 2 de esta localidad.

Ciertamente, los requisitos de los edificios dedicados al servicio público y de atención ciudadana han de ser respetuosos con la accesibilidad y, en su caso, cumplir con las normas de supresión de barreras arquitectónicas. Hemos de significar igualmente la larga trayectoria del Defensor del Pueblo Andaluz en promover un efectivo respeto a las normas de accesibilidad para las personas con movilidad reducida, como ejemplos concretos de integración y respeto a los principios constitucionales y estatutarios de igualdad y no discriminación, al igual que de promoción para el efectivo acceso a los derechos y libertades, en especial de aquellas personas que ostentan singulares condicionantes físicos o dificultades sensoriales.

En circunstancias concretas que vienen dadas por el destino específico de estos servicios, cualquier traba de accesibilidad implica un detrimento singular en el normal uso de cualquier persona. A la vista de los servicios prestados en tales dependencias de carácter judicial, nos encontramos sin duda con un caso de especial relevancia a la hora de permitir un acceso y uso garantizado para todas las personas más allá de las condiciones de movilidad que presenten, y según se recogía en la información a la que accedimos y se ratificaba por declaraciones de trabajadores de estos Juzgados, estas barreras arquitectónicas llegan a impedir el acceso de personas con movilidad reducida a la planta de la sede judicial y a intervenir en las celebraciones y actos judiciales a los que están convocados. Como ejemplo de la situación mencionan la imposibilidad de celebrar actos y declaraciones en las propias dependencias judiciales, lo que obliga a realizar algunas de estas actuaciones en las puertas del edificio por no poder subir las escaleras hasta las mismas.

Así pues, para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sevillana sede judicial alcalareña en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias, tras acordar la incoación de queja de oficio dirigimos escritos de petición de información a la Consejería de Justicia e Interior, así como al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, solicitando su criterio en orden a la ubicación descriptiva de la sede, los datos de accesibilidad de las dependencias, la valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad, los proyectos o programas, en su caso, en relación con la adaptación del edificio, las posibles quejas o reclamaciones que se hubieran producido por la accesibilidad de estas dependencias; y cualquier otra información o comentario que consideraran oportunos.

Al respecto, la Consejería de Justicia e Interior remitió un clarificador informe en el que se realizaba una completa descripción del inmueble, reconociéndose que siendo un edificio cuyo origen era de carácter residencial, nunca había estado dotado de ascensor, lo que constituía su principal deficiencia. El acceso al edificio se sitúa elevado respecto a la rasante exterior y en sus dos plantas de uso existen escalones aislados, consecuencia de tener forjados a distintos niveles, que son asimismo barreras arquitectónicas, habiéndose tenido en cuenta para la distribución de usos en el edificio diversos factores que atenúen el máximo los problemas derivados de la existencia de barreras arquitectónicas, como son la afluencia real de público y las condiciones de movilidad de las personas que han de acceder a cada dependencia, situándose en la planta baja las dependencias de Registro Civil, que diariamente reciben el mayor número de visitas, y la Clínica Médico-Forense, donde han de acudir personas con afección en su movilidad.

En cuanto a la valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad, tras recibir las transferencias en materia de Justicia, la entonces Consejería de Gobernación y Justicia llevó a cabo estudios e inventarios de todas las sedes judiciales que le fueron transferidos desde el Ministerio de Justicia. De cada una de ellas se analizaron datos relativos a situación patrimonial, estado de conservación, dotación de instalaciones, grado de adaptación al uso judicial, etc., y de los datos obtenidos se derivó el conocimiento sobre las deficiencias en materia de accesibilidad de cada una de las sedes, entre ellas la de Alcalá de Guadaira.

Se reconocía igualmente que habían sido muchas las reclamaciones motivadas por la existencia de barreras arquitectónicas en el edificio, muchas de ellas trasladadas verbalmente y solventadas con la ayuda del personal que presta sus servicios en el edificio, especialmente en materia de seguridad, también por escrito y en diversas fechas, motivando en ocasiones el aplazamiento de juicios por afecciones en movilidad de personas citadas para sus celebración.

Sin embargo, por los datos aportados pudimos saber que la Consejería en octubre de 2000 elaboró un proyecto técnico de adaptación específica y eliminación de barreras. Se destinaron 16.103,38 euros para su redacción y se evaluó su coste de ejecución en 170.161,82 euros. Se trataba de un proyecto para la instalación de un ascensor en el edificio y otras intervenciones que permitirían garantizar el universal acceso a las dependencias sin restricciones de movilidad. A su vez, el Ayuntamiento nos confirmó diversos contactos para poder unificar las dos sedes judiciales actuales, promoviendo la construcción de un edificio singular en terrenos de titularidad municipal que han sido objeto de permuta entre el municipio y la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía desde marzo de 2006.

Pero la falta de disponibilidad presupuestaria desde 2007 no ha permitido ponerlo en marcha, por lo que se vienen considerando opciones alternativas. Y así, el detallado informe ofrecido por la Consejería de Justicia e Interior alude a que “Al objeto de alcanzar soluciones satisfactorias, en colaboración con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira se están analizando inmuebles existentes en la localidad que puedan ofrecer opciones alternativas a la construcción de un nuevo edificio y peritan disponer de la nueva sede judicial con menor afección de plazo e inversión“. Efectivamente el municipio alude a que “en la actualidad se mantiene gestiones con el órgano autonómico para unificar en un solo edificio judicial los distintos juzgados de la localidad”.

Llegados, pues, a la conclusión de que el destino otorgado para sede judicial en Alcalá de Guadaira, sita en Plaza del Duque 12, no cumple con las condiciones elementales que permiten el discurrir de personas con limitaciones de movilidad y que desde entonces esta inadecuación persiste, planteando desde la normativa vigente una situación que contraviene abiertamente estas exigencias sin haber podido intervenir con soluciones que enerven este grave problema, acordamos dirigir a la Consejería de Justicia e Interior y al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), tras los oportunos Recordatorios normativos sobre atención a las personas con discapacidad y para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, que consagra, como premisa normativa de partida, la accesibilidad universal, como condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, la Recomendación de que se procediera a la puesta a disposición del actual edificio de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y 2 de Alcalá de Guadaira de las condiciones de adaptación y accesibilidad establecidas por la normativa aplicable a su uso definido como sede judicial garantizando las condiciones de igualdad y equidad que merecen todas las personas usuarias y profesionales de los servicios prestados por los órganos judiciales y de atención al público ubicados en tales dependencias.

Igualmente les trasladamos la Sugerencia de que se acordaran entre las Administraciones implicadas las medidas de coordinación y mutua colaboración para acometer las actuaciones necesarias para disponer en la localidad de Alcalá de Guadaira de la sede judicial adecuada a las funciones de los órganos judiciales de la demarcación, en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, decidiendo bien la construcción de una nueva sede judicial; bien a través de la adaptación y adecuación de la actual sede con vocación de mayor permanencia; o bien con la disposición de otro inmueble bajo otros títulos de uso.

En respuesta a nuestras resoluciones la Consejería de Justicia e Interior nos respondía que cuando la disponibilidad presupuestaria lo permitiera se tenía intención de retomar el proyecto para instalar un ascensor y eliminar aquellas barreras que no afectaran a la estructura del edificio.

En cuanto a la necesidad de dotar con carácter permanente una sede judicial eficiente y única para la ciudad, con la mutua implicación del ayuntamiento y la administración autonómica nos aseguraban estar prevista la construcción de un edificio de 5.500 metros cuadrados con una inversión aproximada de 8,8 millones de euros, que aún no se podría acometer por idénticas razones de disponibilidad presupuestaria, estando analizándose en coordinación con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira la viabilidad de adecuar un edificio municipal para destinarlo a sede judicial.

Se refería la queja 16/1308 al retraso experimentado por el procedimiento iniciado por la interesada en junio de 2014 como juicio verbal en solicitud del establecimiento de un régimen de estancias, visitas y comunicación con su nieto menor frente a la madre de éste, en esos momentos en trámite de debate, que habría de dirimir la Audiencia Provincial de Sevilla, de un conflicto de competencias entre el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Sevilla y el Juzgado de Violencia nº 4 de Sevilla, desprendiéndose del informe remitido por el Ministerio Fiscal, tras la admisión a trámite de la queja, que el conflicto ya había sido resuelto por la Audiencia Provincial de Sevilla al declarar competente al Juzgado de Primera Instancia (Familia) nº 26.

Aludía el promotor de la queja 16/0840 a la absoluta ausencia de noticias sobre lo ocurrido con la demanda de juicio ejecutivo presentada a su instancia en marzo de 2015, respecto de la que, más de un año después -fecha de presentación de su queja-, lo único que se sabía es que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sanlúcar la Mayor, comprobándose por la Fiscalía de Sevilla, a la que nos dirigimos, que se había incoado y proveído el requerimiento de pago de la tasa, actuación que, si bien de escasa entidad, suponía la reanudación de la demorada tramitación.

El asunto que nos planteaban en la queja 16/6044 motivó que solicitáramos de la Fiscalía su investigación sobre lo ocurrido con unas Diligencias Previas incoadas en el año 2014 respecto de las que quien formuló la denuncia que dio lugar a las mismas nos aseguraba que no habiendo recibido del Juzgado comunicación alguna, cuando había ido a preguntar por lo ocurrido con ellas le habían manifestado que no aparecía nada al respecto.

Del informe que nos fue remitido en respuesta a nuestra petición por el Ministerio Fiscal se desprendió que, efectuada la oportuna investigación, se había podido averiguar que las citadas Diligencias se transformaron en Juicio de Faltas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Dos Hermanas, que se señaló para finales de septiembre de 2014, pero que no pudo celebrarse por resultar infructuosas todas las gestiones tendentes a la localización del denunciado, pese a que para ello se remitieron los oportunos oficios tanto a la Policía Local como a la Nacional.

Debido a ello -continuaban informándonos- en diciembre de 2014 se acordó el archivo provisional de las actuaciones, resolución que, sin embargo, no fue notificada a nuestra remitente. Apreciada dicha omisión, el Ministerio Fiscal interesó que se procediera a dicha notificación, lo que ya había sido acordado por el Juzgado, estando en los momentos en que se emitió el informe que estamos comentando pendiente de la práctica de la misma.

Ello permitió que sugiriéramos a la interesada que en el momento en que le fuera notificada podría, si lo estimaba oportuno, proceder a recurrirla si la considera contraria a sus intereses.

No era la primera vez que esta Defensoría se interesaba por el asunto que se nos planteaba en la queja 16/2789. De hecho, el pasado año fuimos receptores de un informe remitido por el Ministerio Fiscal que suponía haberse producido un avance en la demorada ejecución a la que la queja se refería, por lo que dimos por finalizadas nuestras actuaciones, sin perjuicio de volverlas a emprender en caso de que volviera a producirse la paralización de la actividad judicial que motivó su presentación.

Y es lo que había vuelto a ocurrir en un procedimiento que protagonizaba quien, a consecuencia de un accidente de tráfico acaecido hacía diez años en la carretera de Utrera al colisionar su vehículo con un equino, quedó tetrapléjico, a partir de cuyo momento el afectado se vio envuelto en varios procedimientos judiciales, el último de los cuales, sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Utrera, se encontraba en fase de Ejecución Provisional con la que se trataba de obtener de los condenados en la sentencia de la que traía causa la misma la indemnización concedida en virtud de sentencia recaída hacía más de un año, y que le permitiría paliar de algún modo la gravísima situación, personal y sanitaria, en la que se encontraba, para la que sólo contaba con los cuidados de su esposa, con una limitada ayuda externa.

Aunque esta nueva intervención supuso una vez más el avance de la procelosa sustanciación de los encadenados procedimientos habidos, lamentablemente la víctima que los protagonizó no llegará a conocer su resultado final, pues falleció poco después de que se dirigiera por última vez a esta Defensoría. Confiamos en que al menos sus herederos puedan ver el fin de tan penoso asunto.

1.7.2.1.2 Abogacía y asistencia jurídica gratuita

Si algo tiene claro la ciudadanía en lo que concierne a la administración de justicia es que para acceder a ella es necesario disponer de abogado y procurador, tanto si se ve obligada a pleitear para obtener una determinada pretensión, o, por el contrario, para oponerse a ella, ya que nuestras leyes procesales exigen, preceptivamente y con muy contadas excepciones, disponer de una dirección técnica desempeñada por profesionales de la abogacía en ejercicio y ser representado por un procurador de los tribunales.

Consecuentemente, y puesto que el adecuado ejercicio por parte de la ciudadanía del derecho de defensa y asistencia letrada está íntimamente conectado con el del libre acceso a la tutela judicial efectiva y sin indefensión, tratándose de un derecho de protección constitucional está plenamente justificado que la Defensoría del Pueblo, ante las quejas que tratan sobre el ejercicio de la actividad profesional de la abogacía, esté legitimada para efectuar la consecuente intervención, aunque no se realice directamente frente al profesional cuestionado en la queja al constituir la de abogado y cliente una relación entre particulares, por lo que la discrepancia del segundo con la actuación profesional del primero no es materia cuya supervisión nos competa de manera directa.

Y si bien nuestras actuaciones no van dirigidas a supervisar la actividad profesional del abogado, sobre la que carecemos de competencias, sino a vigilar que dichas corporaciones colegiales –los Colegios de Abogados, en este caso-, como de Derecho Público que son, las ejerzan de manera adecuada, tanto en cuanto a la disciplinaria como en lo concerniente a las que les corresponden en la fase previa al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, dado que la resolución final sobre el antes llamado beneficio de pobreza incumbe a las respectivas Comisiones Provinciales, dada su naturaleza administrativa, sí que tenemos plenas competencias supervisoras al respecto.

Tampoco debemos olvidar que cuando la actividad del abogado no se sustenta en la libre designación de aquél por parte del litigante, sino en la llamada defensa de oficio derivada del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer el defendido de ingresos suficientes para acceder a la de pago, que de alguna manera supone una responsabilidad compartida en el resultado final del encargo, sino que tanto defensor como defendido se ven obligados, el primero a asumir la defensa del segundo, siempre que su pretensión sea sostenible ante la jurisdicción, y este último a ser defendido por el profesional que por turno le sea asignado, designación respecto de la que carece de capacidad de elección alguna, al convertirse además el defensor de oficio en un servidor público, puede exigírsele que se comporte como tal.

Frente al Colegio de Abogados de Almería se promovía la queja 15/4659, asegurando su promotor haber presentado en abril escrito de queja colegial frente a dos Letrados, escrito que le fue contestado mediante comunicación de fecha del siguiente mes de mayo requiriéndole de ampliación de datos y documentos que acreditaran los hechos imputados, a lo que procedió mediante escrito presentado el mismo mes, al que acompañó la documentación que, a su entender, acreditaba el motivo de su queja. Transcurrido dos meses desde entonces, remitió escrito reclamando contestación a su queja, pero el caso es que, transcurridos ya más de cuatro meses desde que atendió el requerimiento que le fue efectuado, no había vuelto a tener noticia alguna al respecto, constatándose en el informe que finalmente nos fue remitido desde la corporación colegial almeriense que ya se había procedido a notificar a nuestro remitente la oportuna resolución adoptada al respecto.

También se apuntaba el pasado año el problema que viene desde hace tiempo denunciando la ciudadanía sobre las dificultades de acceder al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Sevilla al objeto de solicitar asistencia jurídica gratuita, a cuyo respecto incoamos expediente de oficio queja 15/4519 en el que se ponía de manifiesto la existencia de una demanda creciente de solicitudes para acceder a los beneficios que implica el reconocimiento de tal derecho. Este aumento a la hora de presentar las correspondientes solicitudes parece que se ha traducido en situaciones de largas esperas en las dependencias colegiales en su sede del Prado de San Sebastián, acumulándose cientos de personas desde tempranas horas de la madrugada con la esperanza de ser atendidos.

La concentración de esta demanda día tras otro habría provocado la decisión de atender diariamente a un número limitado de peticionarios, quedando los demás sin poder presentar sus solicitudes o realizar sus consultas, y de ser cierto lo anterior -nos planteábamos-, nos encontraríamos de nuevo ante situaciones que ya habían tenido antecedentes en ocasiones anteriores y han sido motivo de la intervención de esta Institución. Nos referimos, sin ánimo de ser exhaustivos, a la queja 10/3849 o la queja 13/1396; en el mismo sentido destacamos la queja 14/0364 en la que se daba cuenta desde ese Colegio de las distintas vías de presentación de tales solicitudes, arguyendo las alternativas que aparentemente existen frente a la entrega presencial de las solicitudes de AJG.

Sin embargo, el tiempo transcurrido no parece que haya permitido un uso de estas otras vías o la aconsejable promoción de estas alternativas de tramitación para mitigar las demandas de ciudadanos para solicitar esa asistencia jurídica en la que los Colegios de Abogados asumen una función esencial. La prolongación de esta situación y el sistema aparentemente establecido de contadas respuestas viene provocando un proceso de acumulación de las demandas ciudadanas, entre las nuevas que se presentan que se suman a las rechazadas que no accedieron al cupo diario e intentan de nuevo ser recogidas en los turnos que cada día se ofrecen, situación que no parece resultar acorde con un servicio público de atención ciudadana.

Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se decretó la apertura de este nuevo expediente de oficio en el que solicitamos de la corporación colegial sevillana la descripción de la unidad o servicio que tiene asignado para la recepción de las solicitudes de acceso a la asistencia de justicia gratuita (AJG); los datos o indicadores que permitieran evaluar la carga de trabajo asumido y sobre su capacidad de atención; los datos sobre la acumulación de peticiones que hubieran motivado el supuesto colapso; y las medidas urgentes que, en su caso, se hubieran adoptado para abordar esta situación y propuestas organizativas, funcionariales o de otro tipo que se estuvieran analizando acometer en un plazo posterior.

De la amplia información se desprendía en primer lugar que se habían atendido en el año 2015 nada menos que a 15.801 personas (algo menos que en el anterior, en el que se hizo con 17.614); que el Servicio se compone de un Letrado-Jefe, cuatro Letrados, un Jefe de la Secretaría Administrativa y once administrativos; o que se atiende diariamente a más de 60 personas, siendo continua la personación de solicitantes a los que hay que atender por vía de urgencia -víctimas de violencia de género, menores en situación de riesgo, afectados por plazos prescriptivos, peticiones para causas con presos, etc.-.

En cuanto a las medidas urgentes adoptadas o propuestas organizativas que se estuvieran analizando acometer para un futuro, nos aseguraban que en breve se pondría en marcha la petición telemática de la información económica y patrimonial de los solicitantes, previa autorización de éstos, a través de una aplicación informática del Consejo General de la Abogacía Española, lo que sin duda redundaría en una agilización del servicio al evitar que sea el justiciable el que se tenga que encargar de recabar dicha documentación.

También se estudiaba la posibilidad de establecer un sistema de citas previas para algunos supuestos, con una aplicación informática en la página web del ICAS y un teléfono para los ciudadanos que no dispongan de medios informáticos, aunque ello obligaría a destinar a uno de los Letrados de asistencia presencial del SOJ debido a la complejidad y dificultad de asuntos a tratar, para discriminar los asuntos urgentes (con preclusión de plazos, por ejemplo) de los que no lo son, temas que no podrían ser resueltos por un administrativo.

Por último, se nos significaba que las incidencias que habían motivado esta queja de oficio eran en esos momentos puntuales y poco significativas en el contexto de un servicio público tan complejo y amplio como el tratado, del que, además, es el propio Colegio, a través de las cuotas de sus colegiados, el que soporta la mayor parte de la carga económica en una proporción aproximada de un 70% respecto de un 30% de aportación de la Junta de Andalucía.

También sobre estas misma dificultades de acceso material al SOJ, en este caso al del Colegio de Abogados de Málaga, trataba la queja 15/3156, concluida el año siguiente, en la que el interesado aseguraba que no le era posible acceder a la sede colegial al objeto de solicitar asistencia jurídica gratuita porque por muy temprano que se pusiera en cola siempre había más personas que números se repartían, sin que tampoco pudiera hacerlo por vía telemática al agotarse, al parecer, de inmediato, los números que se reparten por dicha vía.

Sin embargo, en la respuesta que nos remitió la corporación colegial malagueña se nos aseguraba que a diario se reparten 35 números para la atención de los solicitantes de justicia gratuita en las dependencias de Málaga capital y que de éstos suelen sobrar unos 10 números. En cuanto a las citas que se facilitan vía correo electrónico, nos seguían asegurando que se conceden unas 35 diarias y en cualquier caso siempre se consigue cita si no en las 24 horas siguientes a su petición a las 48 horas siguientes; informándonos igualmente que también pueden dirigirse a la referida corporación por correo ordinario o certificado, vía web o vía fax.

Y no solo nos mostraban su extrañeza por todo lo anterior sino porque nos significaban que según su base de datos desde el año 2013 nuestro remitente había sido solicitante de justicia gratuita en cuatro ocasiones -en las que, obviamente, había accedido a dicho servicio- si bien todas le habían sido denegadas por poseer cinco inmuebles.

También concerniente a la corporación colegial malagueña, la promotora de la queja 16/1495 nos exponía que en julio de 2014 le fue designado para su defensa de oficio un letrado que después de año y medio de haber recibido el encargo profesional, y sin haberlo llevado a cabo, le había manifestado haber dejado de ejercer la abogacía.

Tras poner lo anterior en conocimiento de la Delegación de ese Colegio en Estepona, donde nuestra remitente residía, al objeto de solicitar la designación de un nuevo abogado, en dicha sede le decían que tenía que iniciar un nuevo expediente de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuestión que la interesada no alcanzaba a comprender -ni nosotros tampoco- al tenerla ya reconocida y no ser responsable, más bien todo lo contrario, del tiempo que había transcurrido desde que se efectuó el encargo al primer letrado sin que éste lo hubiera realizado, lo que ya le había ocasionado un notable perjuicio que se agravaría si tuviera que volver a iniciarlo todo.

Aunque la interesada ya había puesto de manifiesto todo lo anterior ante la referida corporación colegial, se había dirigido igualmente a esta Defensoría solicitando la mediación de la misma al objeto de que se resolviera positivamente una pretensión que, al menos en principio, parecía ser más que razonable, y así fue ya que en respuesta a nuestra petición nos argumentaron que el contenido del escrito que presentó la interesada resultaba confuso, pero que, aclarada su pretensión por medio de nuestra intervención, ya se había procedido a designarle nuevo abogado de oficio sin necesidad de iniciar un nuevo expediente.

Para concluir, merece un breve comentario lo ocurrido con ocasión de la tramitación de la queja 16/0674, a la que dio lugar el traslado efectuado a esta Defensoría por el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de los antecedentes y acuerdos adoptados con motivos de las deficiencias observadas en el sistema Lexnet para las comunicaciones electrónicas entre órganos judiciales y abogados y procuradores, cuyo funcionamiento, según nuestro remitente, adolecía de múltiples y frecuentes fallos que impedían o ralentizaban extraordinariamente el acceso de éstos al sistema, provocando una situación de extraordinaria inseguridad jurídica que les imposibilitaba para cumplir las obligaciones que les imponen las disposiciones del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia.

Esta situación -nos aseguraba- estaba generando una preocupación generalizada en los letrados, que venían demandando de los Colegios de Abogados una actuación urgente en defensa de sus intereses profesionales, que podían verse gravemente comprometidos si como consecuencia de dichas deficiencias o fallos del sistema incumplieran tales obligaciones o, más grave aún, incurrieran en responsabilidad profesional por incumplimiento de plazos, poniendo en grave riesgo la tutela judicial efectiva para la que los contratan sus clientes.

En consecuencia, se solicitaba al ministerio de Justicia la adopción urgente de cuantas medidas fueren necesarias para la suspensión inmediata o moratoria de la obligatoriedad de dicha presentación telemática de escritos a través del sistema Lexnet, facultando a los profesionales para su presentación en formato papel hasta que el correcto funcionamiento del mismo garantizara la necesaria seguridad jurídica, dando traslado de este acuerdo a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y otras Instituciones, entre ellas esta Defensoría andaluza.

Por nuestra parte, solicitamos el correspondiente informe al Departamento de Justicia andaluz que, en respuesta a nuestra petición, tras informarnos del sistema, las competencias (estatales) en cuanto a su implantación y las conexiones e integración con el sistema andaluz Adriano, aseguraba estar reportando al Ministerio de Justicia los errores detectados y las casuísticas que implican su colaboración para la protocolización de actuaciones por parte de órganos judiciales andaluces y sus oficinas de registro y reparto, habiéndose establecido una estrecha colaboración con el Ministerio y el Consejo General del Poder Judicial a través de distintos Grupos de Trabajo dentro del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), y concretamente dentro del Grupo dedicado a Comunicaciones Telemáticas, donde se coordina el seguimiento e implantación del uso de Lexnet a fin de alcanzar el objetivo del papel cero en órgano judiciales y oficinas de registro y reparto.

Igualmente nos informaban de la creación en cada una de las provincias andaluzas las llamadas Comisiones Lexnet, manteniendo el servicio de informática judicial una estrecha colaboración con cada una de ellas, habiéndose llevado a cabo en toda la Comunidad Autónoma una formación sobre el sistema por medio de vídeos, manuales y presencias, pudiéndose, además, acceder a través de la plataforma formativa del Portal Adriano para la resolución de dudas sobre el sistema y el servicio prestado mediante el Centro de Servicios a Usuarios, que atiende y canaliza las incidencias y consultas planteadas por los mismos.

Por último, nos aseguraban que en la Comisión de seguimiento celebrada en Málaga en marzo de 2016 los colectivos de abogados y procuradores asistentes se habían mostrado optimistas por el avance experimentado por el sistema en la subsanación de fallos, reconociendo haber mejorado sustancialmente, que ahora iba más rápido y que confiaban en que los incidentes que todavía se producían se fueran reduciendo.

1.7.2.2 Prisiones

Dentro del abanico de quejas que se reciben relacionadas con la presente materia, las que afectan al acceso a la protección de la salud presentan un marco competencial de evidente implicación en las funciones y desempeños que ostenta la administración sanitaria andaluza, encargada de la atención médica especializada de esta población reclusa, en los términos recogidos por la legislación.

Además, no debemos olvidar que la población interna en prisión conforma un colectivo con especiales necesidades sanitarias que requieren la respuesta justa y ecuánime del sistema sanitario.

El presente apartado lo cerrábamos en el anterior Informe Anual haciendo mención al expediente de queja 16/0844, que dio origen al Informe Especial sobre las Unidades de Custodia Hospitalarias (UCH).

Así, a la hora de analizar el sistema sanitario penitenciario, ya recalcamos que el principal origen de las deficiencias detectadas era el modelo organizativo concebido en un diseño que duplica la asistencia sanitaria (entre prisión y hospital) y provoca una ruptura en la atención integral del enfermo que deambula bajo dos sistemas sanitarios. En este modelo asistencial la atención primaria se ofrece a cargo de la administración penitenciaria en sus propios Centros, dotados con los recursos característicos de ese nivel asistencial básico, y la atención especializada se ofrece mediante los organismos sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, en concreto los servicios autonómicos que desempeñan esta labor en sus respectivos territorios. De esta forma, en Andalucía la prisión ofrece la atención sanitaria primaria y el Servicio Andaluz de Salud presta su asistencia especializada, siendo las UCH las dependencias habilitadas para cuando estos pacientes necesitan ingresar en los centros hospitalarios.

En relación a las funciones de supervisión de esta Institución sobre la actuación de la administración sanitaria andaluza, fueron realizadas las siguientes Sugerencias y Recomendaciones:

• Que se promueva desde su ámbito de competencia el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en el artículo 67.3 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo), para lograr la transferencia de funciones y servicios en materia de sanidad penitenciaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Que, en tanto en cuanto persista la dualidad del sistema sanitario penitenciario de nivel primario y el sistema sanitario autonómico a nivel de especialidades, impulse ante la Administración del Estado la adopción de convenios específicos de cooperación y colaboración imprescindibles para ordenar y desplegar la debida asistencia sanitaria integral que los internos tienen reconocida.

• Que desarrolle un estudio de la aplicación práctica de los convenios específicos suscritos en las materias de medicina preventiva, salud ambiental, formación, salud mental, consultas entre especialidades e ingresos hospitalarios, con la finalidad de obtener los datos y criterios necesarios para la evaluación de control y seguimiento del convenio y, en su caso, la preparación de un nuevo marco de relación.

• Que se realice un inventario de Unidades de Custodia Hospitalaria (UCH) en relación con sus instalaciones, medios, servicios prestados durante los ingresos, estado de conservación, evaluación de costes, exigencias de atención de profesionales, etc. para disponer de una normativa coherente para estas dependencias y disponer de un régimen común de prestación de servicios en estas UCH desde las responsabilidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

• Que se promueva mecanismos periódicos de coordinación con todas las Administraciones con competencia en la asistencia sanitaria para registrar en formularios, actas y soportes comunes los datos y elementos necesarios para la descripción y control de las actividades que afectan al cumplimiento de las responsabilidades de atención sanitaria. Estos registros deben ser aportados por las Áreas de Gestión Sanitaria, o la estructura que se determine, a fin de disponer de información actualizada y homogénea de la actividad de estos servicios sanitarios especializados.

• Que los centros hospitalarios de referencia en la atención a la población reclusa promuevan acuerdos o mecanismos con los Centros Penitenciarios para atender las necesidades específicas que se detecten entre los respectivos servicios asistenciales a tenor de la singularidad de la población reclusa, los recursos materiales del Centro, su dotación de profesionales sanitarios, organización de las consultas, conducciones, visitas de especialistas al Centro Penitenciario, servicios de emergencia sanitaria, etc. Dichos acuerdos serán debidamente integrados en el conjunto del SSPA a partir de la participación de las respectivas autoridades sanitarias.

• Que se favorezca la disponibilidad de la plataforma DIRAYA por los servicios penitenciarios, con la aportación técnico-económica de la Administración Central, en las condiciones de acceso definidas y con las debidas garantías, así como la utilización del NUHSA y la extensión del empleo de las historias clínicas digitalizadas en la población reclusa atendida por el SSPA.

• Que se potencie y fomente la presencia de especialistas en los Centros Penitenciarios como modelo preferente de asistencia, según la normativa en vigor, para todas aquellas disciplinas que permitan con mayor facilidad esta opción de proximidad asistencial.

• Que, en coordinación con los servicios penitenciarios sanitarios, se identifiquen iniciativas susceptibles de potenciar las prestaciones de asistencia primaria en el seno de los propios Centros Penitenciarios, mediante la formación del personal o la actualización del aparataje disponible, a fin de avanzar en el máximo aprovechamiento de la organización ambulatoria de los Centros y minorar la demanda asistencial hacia el hospital.

• Que, en coordinación con la Administración Penitenciaria, promueva las acciones formativas y de reciclaje de los profesionales sanitarios en aquellas facetas que complementan de manera más eficaz e integrada la atención primaria que desempeñan, en relación con los servicios de especialidades prestados por el SSPA.

• Que se garantice las intervenciones de las especialidades de enfermedad mental tendentes a coordinar su asistencia con el desarrollo del Programa de Asistencia Integral al Enfermo Mental (PAIEM) y, en particular, con los procesos de continuidad asistencial ante la excarcelación del enfermo interno a través de sus recursos externos del SSPA.

• Que se establezcan protocolos específicos de respuesta ante los enfermos de Hepatitis C en prisión, mediante estudios especializados de prevalencia, priorización de respuestas y garantías de acceso a los tratamientos y prestaciones equivalentes a las disponibles por parte de la población general.

Recibido informe de la Consejería de Salud, se nos comunica que los Convenios entre el Ministerio del Interior y las Administraciones Andaluzas son la garantía asistencial a la población reclusa, que en Andalucía se han ido renovando durante diecisiete años, hasta el último que se firmo en agosto de 2013 y que estuvo vigente hasta finales de dicho año. No obstante, se dieron instrucciones a los hospitales del SSPA para que, con independencia de la vigencia o no del convenio, se continuara con dicha prestación asistencial a todas las personas internas en establecimientos penitenciarios de Andalucía.

De la misma forma, se nos indica que la colaboración entre la Consejería de Salud e Instituciones Penitenciarias se ha seguido manteniendo, habiéndose realizado actuaciones sobre coordinación y cooperación asistencial consistente en:

• Optimización del procedimiento para la gestión de citas para consultas de especialidades.

• Potenciación del agrupamiento de citas a varios pacientes para facilitar el transporte custodiado.

• Gestión de citas a través de Salud Responde.

• Establecimiento de horarios de atención diferenciados, a primera o última hora.

• Potenciación de intervenciones en acto único fuera y dentro de la prisión.

• Favorecer el desplazamiento de los profesionales a los centros penitenciarios, prioritariamente en enfermedades infecciosas y de salud mental.

• Designación de facultativos hospitalarios de referencia para los médicos de Instituciones Penitenciarias, estableciéndose Interconsultas y Consultorias.

• Desarrollar la Telemedicina.

• Elaboración de protocolos conjuntos de atención y establecimientos de criterios de derivación, basados en los Mapas de Procesos Asistenciales Integrados del SSPA, siendo actualmente los protocolos con mayor nivel de implantación los concernientes a VIH/SIDA y Hepatitis C.

• Aumentar las sesiones de formación y sesiones clínicas conjuntas.

• Puesta en marcha de las Comisiones de Armonización Asistencial.

En dicho estudio se abordó de forma concreta la peculiar situación de Sevilla, al presentar numerosos problemas de coordinación en los traslados y conducciones desde los Centros Penitenciarios de la provincia y la variedad de destinos a hospitales y dependencias. Para analizar más a fondo la peculiar realidad en Sevilla se acordó iniciar el expediente de queja 16/5822 frente a la Delegación Territorial de Salud de Sevilla ante el agravamiento del problema.

Efectivamente, este aspecto es esencial para la mejor atención sanitaria, ya que ésta se hace depender de la eficacia en los traslados de estas personas enfermas desde sus centros de reclusión hasta los dispositivos asistenciales. Tales conducciones se deben realizar a cargo de las Fuerzas de Seguridad del Estado, según la ordenación de sus servicios. En concreto, para las citas médicas programadas o en casos de urgencias, el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) tiene bajo su responsabilidad las conducciones que implican el traslado de los enfermos desde el centro penitenciario, su custodia durante la intervención asistencial y su posterior regreso de vuelta a la prisión.

Estos servicios necesitan una mínima dotación de funcionarios y vehículos que pueden verse gravemente complicados cuando coinciden en el tiempo una multiplicidad de personas afectadas y una dispersión entre los diferentes destinos sanitarios.

El agravamiento del problema esta motivado por los escasos recursos del CNP, lo que llega a provocar una severa disminución de efectivos policiales. Sin embargo, la entidad de este problema no es meramente policial, ya que la reducción de medios y recursos del CNP termina por perjudicar las capacidades de prestar los propios servicios de conducciones de enfermos y, consecuentemente, la pérdidas de citas médicas programadas o desasistencias en las urgencias. Obviamente, el perjudicado final puede ser el enfermo que soporta las disfunciones que se produzcan en los fallos de este esencial servicio. Al momento de redactar el presente Informe Anual estamos a la espera de evaluar las propuestas y criterios de la Administración Sanitaria.

También relacionado con una posible afección de la atención sanitaria a la población reclusa, iniciamos sendos expedientes de oficio queja 16/1494 y queja 16/5189 ante las noticias de una insuficiencia de personal sanitario en los centros penitenciarios de Albolote (Granada) y de Sevilla I.

Las circunstancias en ambos casos aludían a la existencia de “graves carencias de personal en el Centro” que pudieran afectar la las dotaciones de especialidad sanitaria lo que terminaría provocando la derivación de internos a los servicios del Hospital de referencia en Granada y Sevilla.

A este respecto, la Administración Penitenciaria, además de velar por los consagrados derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, debe prever que estas posibles carencias asistenciales podrían revertir en la derivación de cargas de trabajo en los servicios hospitalarios de referencia que, probablemente, podrían ser evitadas de contar con la dotación sanitaria presencial en el Centro.

A la vista de la información ofrecida en ambos expedientes, las circunstancias transitorias de ausencia de personal para los servicios sanitarios han quedado superadas actualizando la cobertura efectiva de las plazas, por lo que consideramos que se habían abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron nuestra actuación. Persistiremos prestando especial atención a estos delicados servicios.

En otro orden de cuestiones, esta Institución ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia los edificios, dependencias e instalaciones en las que se determinan por las distintas autoridades sistemas de retención o privación de libertad, habiendo querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración en Andalucía (Justicia, Sanitaria, Policial, etc.) para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que deben comparecer ante los órganos judiciales o centros hospitalarios privados de libertad.

A este respecto, esta Institución colabora activamente con el Defensor del Pueblo estatal en el marco del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), concertándose una visita conjunta de ambas Defensorias -Estatal y Autonómica- al Hospital Puerta del Mar de Puerto Real (Cádiz), para analizar sus servicios de ingreso de pacientes de salud mental, actuaciones que fueron documentadas en el expediente de queja 16/3873.

Ciñéndonos a los aspectos de la visita relacionada con la materia de prisiones, se advirtió en la visita a la Unidad de Agudos de Salud Mental la existencia de unos protocolos bien definidos y conocidos entre todo el personal que interviene, así como de su alto nivel de cumplimiento, y se analizaron las evidencias y registros de las prácticas que se aplican a los pacientes, en especial, de las medidas de contención físicas que se prescriben. Tales actuaciones fueron valoradas como buenas practicas, afirmándose por los responsables del MNPT que son unas prácticas que merecen una valoración muy positiva y que pueden ser interesantes para ser aprovechadas en otros recursos sanitarios por su efectividad y garantías hacia los derechos de los pacientes.

Se destacó la aplicación de un modelo de declaración de voluntades de pacientes mentales aprobado en septiembre de 2015, que se ha propiciado desde muchos colectivos profesionales y asociaciones de pacientes y familiares, estando una enfermera del centro especialmente dedicada a recoger estas declaraciones y su incorporación al NHUSA, siendo gestionados por el DIRAYA con normalidad.

Solicitada información sobre los partes de lesiones y su gestión cuando se produce un ingreso por urgencias, se explica que estos partes se recogen con cuidado y son tramitados ante las autoridades de manera inmediata, ya sea de un origen penitenciario, de menores, violencia de género o de siniestralidad laboral. Al respecto, se apunta la mejora de los formularios, ya que deben de recogerse de un lado las afirmaciones o el relato de la víctima y de otro las evidencias o restos que se indican en el parte para poder intentar evaluar una relación en lo uno y lo otro.

En cuanto a las contenciones mecánicas que se practican en la Unidad de Agudos de Salud Mental, fue valorada la excelente protocolización y el cuidadoso registro de las prácticas que se emplean en estos supuestos, como son las medidas, profesionales que la prescriben, motivación, ejercicio, controles, seguimientos posteriores, etc., dejando un registro de imágenes junto a formularios muy completos que quedan reflejados en las historias de enfermería. Sin embargo, no se aplica este protocolo en la Unidad de Custodia Hospitalaria (UCH) ya que las medidas de seguridad dependen de los agentes del CNP.

Del resultado de la visita y sus detalles destacados queda constancia en el expediente, procediendo a dar por concluidas nuestras actuaciones en relación a la visita, puesto que el resultado final se contiene en los informes que anualmente elabora la institución estatal. Todo ello, sin perjuicio de que esta Institución continuará junto al Defensor Estatal promoviendo su apoyo en estas acciones de mutua colaboración dentro del MNPT.

Continuando con las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en materia de Prisiones, y partiendo de la base de su condicionamiento competencial, se ha procurado tener una permanente implicación para conocer y estudiar de manera más generalizada y atenta diversas situaciones que afectan a las personas reclusas en relación con aspectos que inciden en la responsabilidad competencial de la Junta de Andalucía.

De esta forma, si desde el punto de vista de las actuaciones de carácter individual se recibe un importante número de escritos de personas internas que solicitan su intervención para obtener una ayuda, impulso o invitación a lograr una respuesta más ágil en los trámites y procedimientos penitenciarios especiales, debemos significar un número significativo de quejas que han sido presentadas por personas que cumplían condena en prisiones en el extranjero o sus familiares.

Desde el estudio realizado por esta Institución a finales de 1996, las circunstancias descritas han cambiado; así aludimos al Acuerdo firmado con el Reino de Marrueco en mayo de 1997 o la aprobación de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior. También podemos consultar el Estudio del Defensor del Pueblo Estatal sobre “Situación de los presos españoles en el extranjero” presentado en Julio de 2015.

A tal efecto, procedimos a la incoación de oficio de la queja 16/0460, expediente en el que se dirigió a la Consejería de Presidencia, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y Consejería de Justicia e Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias para conocer la aportación autonómica en el conjunto de la acción consular dirigida a este colectivo de personas presas en el extranjero. Destacaríamos de un lado el apoyo y asesoramiento que corresponde a los servicios exteriores, y, de otro, las medidas complementarias de apoyo de carácter asistencial que serían encuadrables en las políticas de servicios sociales entre los ámbitos competenciales autonómicos, concretamente en nuestra Comunidad Autónoma recogido expresamente en el Estatuto de Autonomía (art. 61 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo).

Tras la tramitación del expediente dirigimos a las Consejerías citadas la siguiente Resolución:

“RECORDATORIO de los preceptos normativos señalados en el texto, en particular la previsión recogida en el artículo 5 de la Ley 40/2006 de estatuto de la ciudadanía española en el exterior que prevé la colaboración y participación de las Comunidades Autónomas para fijar las ayudas a personas presas con graves necesidades.

RECOMENDACIÓN, a la Consejería de Presidencia y Administración Local a fin de que, en sus funciones de superior coordinación, junto con la Consejería de Igualdad y Políticas Social y la Consejería de Justicia e Interior, promueva la definición de un programa de ayudas y asistencia para personas privadas de libertad en el extranjero bajo situaciones de grave riesgo.

SUGERENCIA para que las Consejerías citadas evalúen las oportunidades de contar con la participación del movimiento asociativo y las iniciativas ciudadanas con experiencia en el sector para el estudio de las carencias singulares de la población andaluza afectada y el diseño de las medidas de apoyo adecuadas a sus necesidades”.

En sucesivos ejercicios evaluaremos las respuestas ofrecidas y las actuaciones concretas que se pueden desplegar ante este sensible problema.

Por último, no podemos dejar de reseñar en el presente informe otro de los derechos fundamentales y libertades pública que la Constitución, y nuestro Estatuto de Autonomía, reconoce a la población en general, y por tanto, a la reclusa en particular, como es el derecho a la educación ya que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

Así, tras la visita que se realizó al Centro Penitenciario de Córdoba se incoó el expediente de queja 15/2745 al tener conocimiento de cuestiones que afectan a tales derechos, como era la dificultad que tenía su alumnado a la hora de poder garantizar la continuidad de sus estudios reglados una vez concluida la Educación Primaria en las propias dependencias, o igualmente los problemas de continuidad que padecían otros internos que llegaban trasladados desde otros centros con ese nivel educativo, y no podían continuar progresando en sus estudios de Secundaria o Bachillerato.

Siguiendo el modelo aplicado en otros centros penitenciarios (Sevilla I, Sevilla II y Málaga), la cuestión que había que solventar estaba en la posibilidad de disponer de la instalación en el centro penitenciario de banda ancha para así poder atender la demanda de los internos, en su caso, desde el Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía (IEDA) a través de modelos no presenciales y telemáticos de impartición de la enseñanza. Para dicha instalación existían problemas técnicos pendientes de solución, dado que su adecuación requería una inversión mucho mayor que en el resto de establecimientos.

Por lo tanto, se le realizó a la Delegación Territorial de Educación en Córdoba la Recomendación de que procediera a adaptar todas las medidas necesarias, junto con la colaboración de la Administración Penitenciaria, para que quedada garantizada la continuidad de los estudios de Educación Secundaria a favor de los internos del Centro Penitenciario de Córdoba. Adoptadas tales medidas procedimos a la conclusión del expediente, aunque permaneceremos atentos a su evolución.

1.7.2.3 Extranjería

1.7.2.3.1. Quejas motivadas en materia de Extranjería

En materia de Extranjería, de los 121 expedientes abiertos durante este año, ha habido un notable incremento en las quejas relativas a las autorizaciones iniciales de residencia (60). Esto es debido a que desde Almería nos llegaron más de 40 casos sobre archivos de expedientes de arraigo laboral al existir una presunta discrepancia con la administración en relación a la prueba aportada para acreditar los seis meses de relación laboral. Todas ellas, conforme fueron llegando, las remitimos a la Defensora del Pueblo Estatal.

Según la normativa vigente, podrán acceder a una autorización de residencia de circunstancias excepcionales por la vía del arraigo social los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que hayan residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A esto se añade que a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Pues bien, el problema de fondo era no aceptar un documento público como es la vida laboral, como prueba de suficiente entidad para entender que se cumplía con el requisito exigido para acceder a la residencia por esta vía. Desde la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales tras nuestra comunicación se iniciaron las actuaciones oportunas. Hemos recibido comunicación por la que desde la Subdelegación del Gobierno en Almería se ha aceptado la Sugerencia que emitió la Defensora del Pueblo procediendo a la retroacción de los procedimientos al momento anterior.

Otro de los temas que más incidencia tienen en cuanto a la gestión son los expedientes relativos a la tramitación de la nacionalidad española (20). Sigue siendo una constante el elevado número de casos que versan sobre los retrasos en el estudio de los expedientes de nacionalidad españolas, habiendo atendido durante el año a varias personas que llevan incluso más de 5 años de espera.

De las respuestas que nos hace llegar la Defensora del Pueblo, ante estas quejas que remitimos, podemos señalar que según informa la Dirección General de los Registros y del Notariado, de los expedientes recibidos en el año 2015, solo hay una parte digitalizada, (65.000 aproximadamente) y todavía no se había grabado ninguno del año 2016.

Desde la Defensora del Pueblo se ha recordado a la Secretaría de Estado de Justicia que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos. Terminando con una sugerencia para “Impulsar la tramitación y resolución de la solicitud de nacionalidad por residencia” .

Ahora bien, paradójico cuando menos y no precisamente por retraso es lo que motivó a dirigirnos escrito al promotor de la queja 16/1923, quien nos planteaba que para obtener la nacionalidad española se le exigía hacer un examen que acreditase su nivel de español. El caso es que estudiaba un grado en relaciones laborales en la Universidad de Málaga, considerando que no debía acreditar su nivel mediante el examen del Instituto Cervantes. La razón de todo ello es que ya había realizado la prueba de selectividad que consideraba suficiente como para acreditar su nivel de conocimiento de la lengua española. Esto nos llevó a remitir escrito a la Defensoría del Pueblo Estatal desde donde, como era de esperar, se hizo la Recomendación oportuna que aún está a la espera de respuesta.

Y digna también de mención es la queja 16/4370 en la que una reconocida Fundación del ámbito de la inmigración nos daba traslado del problema detectado en el procedimiento para el pago de tasas de los exámenes obligatorios para obtención de la nacionalidad española. El Instituto Cervantes, encargado de organizar y validar las pruebas, daba como única opción la forma de pago por tarjeta de crédito, débito o Paypal.

Atendiendo a lo anterior, las personas que no tuviesen cuenta bancaria, o tarjeta, no podían efectuar el pago de la tasa al no existir alternativa alguna. No había posibilidad de pago por ventanilla en entidad bancaria, ni cuenta corriente para realizar ingreso.

De esto dimos traslado al Defensor del Pueblo Estatal desde donde informaron de la Recomendación que habían hecho al respecto:

“Disponer de medios de pago presenciales mediante los correspondientes modelos impresos que puedan satisfacerse en una entidad financiera colaboradora de este Instituto Cervantes a fin de realizar el pago de inscripción a las pruebas del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).”

En materia de visados, en las 10 quejas tramitadas durante 2016, encontramos una casuística muy similar a la de otros años: denegaciones de visados de corta duración por motivos de turismo, tardanza en la resolución, denegaciones de visados de reagrupación familiar después de contar con informe favorable de la Subdelegación del Gobierno, etc.

Entrando en lo que serían las renovaciones, en la queja 16/1394 la interesada, titular de una autorización de residencia de larga duración por reagrupación familiar, no tenía muy claro si podría renovar caducando ésta en fecha próxima. Antes de transcurrir dos años de la misma se divorció por lo que le iniciaron la extinción de la autorización. Después de recurrir le mantuvieron la tarjeta pero advirtiéndole que cuando le venciera tendría que solicitar una nueva de un año, algo que no tenía mucho sentido.

Tras estudiar el caso, una vez le caducase la autorización de residencia podría solicitar una de larga duración rompiendo ya con el vínculo y la dependencia que tuvo en la anterior. Realizamos gestiones con la Oficina de Extranjería desde donde nos confirmaron nuestro criterio.

Y fue a principio del periodo estival cuando atendimos en la queja 16/2656 la particular situación en la que se encontraba su promotora, de 69 años de edad que padecía una enfermedad coronaria. Era primordial para su salud, por el calor en esas fechas, viajar a Marruecos, por lo que necesitaba que su hija dispusiera de la tarjeta lo antes posible ya que viajaría con ella. Ésta que ya había puesto la huella, estaba incapacitada con un severo retraso mental y a cargo de su madre de avanzada edad, quien tenía su tutela.

Realizamos gestión con la Oficina de Extranjería desde donde nos informaron qué lote de tarjetas había llegado y la fecha aproximada en la que estaría gestionada la de la interesada que logró recoger la tarjeta antes de la fecha indicada.

En otro orden de cosas, intervinimos en la situación por la que atravesaba el interesado de la queja 16/2797. Contaba con Sentencia en la que se estimaba su recurso, declarando nula la resolución de la Subdelegación del Gobierno en la que se extinguía su autorización de residencia de larga duración. A pesar de ello se encontraba en situación irregular con todo lo que implica eso. Realizamos gestión con la Oficina de Extranjería desde donde, tras estudiar el caso, resolvieron la situación, restituyendo al interesado a su estado anterior al mismo tiempo que reconocían que se había producido cierto retraso en ello.

En materia de Asentamientos, siendo el inicio del expediente del año 2015, concretamente la queja 15/1139 es de obligada mención, por su especial relevancia y la Resolución a la que ha dado lugar en el año 2016.

Se dirigieron a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz representantes de la Asociación Pro-Derechos Humanos de Huelva, y otros colectivos ciudadanos exponiendo un completo estudio sobre la situación de los asentamientos de inmigrantes, diseminados por diversos municipios de Huelva. Habían realizado una descripción detallada de la problemática que presentaban estas personas y de las posibles medidas de atención y respuesta que, partiendo de sus iniciativas, deberían abordarse desde las Administraciones Públicas y el conjunto de la sociedad.

Como resumen de sus peticiones, nos dirigieron una serie de medidas que fueron comentadas con motivo de un encuentro de trabajo mantenido con estas entidades. Estas peticiones se concretaron en:

“La situación inhumana e indigna que viven diariamente miles de personas emigrantes en Huelva no puede seguir tolerándose y, nuevamente, ante este escenario, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, reclama:

1. La implicación real de todas las administraciones (locales, provinciales, regionales y nacionales) buscando soluciones efectivas, duraderas, coordinadas e integrales.

2. La creación de “una mesa intersectorial” en la que la administración, sindicatos, la patronal, las organizaciones sociales y los/as propios/as afectados/as se unan para buscar y aportar alternativas beneficiosas para todos/as.

3. La creación de un plan holístico que afronte esta grave situación desde una perspectiva amplia teniendo en cuenta todas las dificultades a las que esta población tiene que hacer frente (acceso al trabajo, vivienda, sanidad, inserción social, situación documental irregular, etc.). Las administraciones serán las responsables de la puesta en marcha de este plan, diseñado y apoyado desde la mesa intersectorial. En este plan se incluirá la puesta en marcha de una red de recursos en todas las zonas agrícolas que permitan a los/as trabajadores/as temporeros/as no verse obligados a vivir en asentamientos que no disponen de ningún tipo de servicios mínimos.

4. Cese inmediato e incondicional de todos los desalojos. La evacuación de un asentamiento sin articular alternativas sólo provoca el desplazamiento de las personas que lo habitan que, además, pierden sus pocas pertenencias. Este traslado suele producirse a un lugar aún más remoto, mal comunicado y en peores condiciones, es necesario reconstruir los chozos y la situación de precariedad se acentúa y agrava.

5. Reforzar y establecer cauces sencillos para garantizar que estas personas puedan ejercer sus derecho a la atención sanitaria (física y mental), derecho a la inserción laboral activa y real, derecho a un alojamiento digno y derecho a disfrutar de un servicio de orientación jurídico-legal.

6. Garantizar el empadronamiento de todas estas personas en las localidades en las que viven, tal y como establece la ley. No poder empadronarse dificulta el ejercicio de muchos otros derechos.

7. Hacer un seguimiento especial a los menores y ex menores tutelados por la Junta de Andalucía y establecer los mecanismos que garanticen su protección.

8. Crear un programa integral de trabajo con la población residente tradicionalmente en la zona y que incida en la sensibilización y concienciación social. Sólo así se podrá evitar la exclusión y criminalización de la población inmigrante y los peligrosos conatos de racismo que se están produciendo. Y con la población asentada, sensibilizando, mediando, trabajando con ellos otras opciones de vida fuera de la chabola.”

Estudiada dicha comunicación, procedimos a admitirla a trámite como queja ante la Delegación del Gobierno, ya que consideramos que, en principio, reunía los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Destacando la condición que ostentaba esa Delegación, como departamento que preside y coordina las funciones asignadas al Foro Provincial de la Emigración de Huelva, según regula el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración y Decreto 284/2011, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración. Entendimos, y así lo indicamos, que las peticiones y propuestas que se habían elaborado desde estas entidades ciudadanas encontrarían en ese Foro el escenario de debate y estudio, así como el cauce para garantizar un abordaje multidisciplinar y coordinado gracias a la completa representación de organizaciones y Administraciones relacionadas con las materias implicadas en torno al fenómeno migratorio.

En concreto, y sin perjuicio de otras consideraciones que considerasen oportuno remitirnos, nos permitimos con fecha 5 de octubre de 2015, remitir escrito a la administración competente. En dicho escrito trasladábamos las peticiones de este grupo de asociaciones que fueron concretadas en una reunión celebrada el 24 de septiembre de 2015 con representantes de estos colectivos. La queja la respaldaban la Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur, ACEEM Huelva Acoge, Cáritas Huelva, APDH-A, CEPAIM y Mujeres en Zonas de Conflicto.

Recibimos informe de 20 de mayo de 2016, desde la Delegación del Gobierno, tras ser reiterado de forma consecutiva en tres ocasiones.

El informe enumera una serie de vías de actuación de los poderes públicos en torno al fenómeno de la llegada de personas de origen extranjero, que acuden a procurar su subsistencia mediante el trabajo en las faenas agrícolas que genera la actividad del sector en la campiña de Huelva. Concluye con un resumen analítico del fenómeno migratorio en esa provincia.

Tras analizarlo y estudiarlo con detalle se estima procedente con fecha 2 de diciembre de 2016, emitir la pertinente Resolución, según establece el artículo 29,1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Concluimos indicando que el sentido principal que se ha abordado en esta queja ha sido un aspecto organizativo, centrado en la operatividad efectiva de la entidad creada para garantizar la mejor participación y diálogo entre las Administraciones Públicas y las iniciativas ciudadanas comprometidas con el grave problema social de la inmigración. Nos hemos ocupado del funcionamiento y desempeño del Foro Provincial de Inmigración de Huelva ante las peticiones del movimiento asociativo y nos preocupa que no se tomen las acciones concretas y específicas que exige esta situación de marginación y exclusión presente en numerosos asentamientos donde se muestran, en su peor crudeza, las carencias que presenta la capacidad de acogida, integración y atención social de nuestra Comunidad.

A la vista de las Consideraciones, esta Institución acordó dirigir a la Delegación del Gobierno de Huelva, en su condición de presidencia del Foro Provincial para la Inmigración, de las siguientes Resoluciones:

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que se potencien las actuaciones del Foro Provincial para la Inmigración de Huelva, como entidad interlocutora de diálogo y coordinación de las políticas para la población inmigrante.

RECOMENDACIÓN 2, para que se elabore una memoria anual de actividades del Foro Provincial para la Inmigración de Huelva en la que se recoja sus intervenciones, convocatorias, elaboración de programas y proyectos, labores de ejecución y evaluación de los desempeños.

RECOMENDACIÓN 3, para que se dé traslado a las entidades asociativas y ciudadanas integradas en el Foro, de la documentación, planes y programas que permitan su estudio y favorezca sus aportaciones en el marco de las funciones de participación para las que han sido invitadas a formar parte en dicha entidad.

RECOMENDACIÓN 4, para que se realice un informe actualizado y detallado de los asentamientos de inmigrantes en el territorio de Huelva como documento previo y necesario para abordar la planificación de respuesta ante este grave y endémico problema social.

SUGERENCIA, para que desde la Delegación del Gobierno se promueva la consecución de las dotaciones presupuestarias para atender las necesidades de gasto que se determinen en el conjunto de los Planes o programas de atención al colectivo inmigrante de la provincia de Huelva.

Quedando ya en ese año a la espera de la respuesta que se le pudiese dar a la Resolución.

Y aunque se inició también en el año 2015, concluyendo en el 2016, no tuvimos ocasión antes de comentar la queja 15/1307. En ella el representante de una Asociación nos traslada su disconformidad con la práctica habitual de dos Ayuntamiento de su provincia, al pedir como requisito un año de empadronamiento previo para expedir, a los ciudadanos extranjeros que lo solicitaban, el informe de arraigo que acreditase su integración social.

Atendiendo a la normativa vigente en la materia no constaba un tiempo mínimo exigible de empadronamiento en el lugar de residencia desde donde se es competente para elaborar y expedir el citado informe. Nos dirigirnos a ambos Ayuntamientos para que nos comunicasen los requisitos que se estaban exigiendo para la elaboración del citado informe de arraigo que acredita la integración social de los ciudadanos extranjeros, y entre otros si se estaba requiriendo un tiempo mínimo de empadronamiento en el municipio.

Desde uno de los municipios se nos informó que ya no se exigía tiempo mínimo al respecto, sin embargo desde el otro nos indican la existencia del requisito añadido de un año de empadronamiento. Esto nos llevó a emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Como ya advertimos atendiendo a la normativa vigente en la materia no constaba un tiempo mínimo exigible de empadronamiento en el lugar de residencia desde donde se es competente para elaborar y expedir el citado informe.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló la siguiente RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN de que, por parte de esa Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adoptasen las medidas que procedan para dotar al Departamento de Inmigración de los medios suficientes que permitiesen dar respuesta a las peticiones de informes de arraigo social, e informes requeridos para la reagrupación familiar, solicitados por parte de la ciudadanía, suprimiendo el requisito añadido de un año de empadronamiento.“

No habiendo transcurrido un mes de la citada Resolución nos comunicaron desde la corporación local que ya no se exigía el polémico requisito del año de empadronamiento, pudiendo celebrar esta Institución el cese de actuaciones en la queja.

1.7.2.3.2 Crisis humanitaria de los refugiados

No podemos terminar esta parte del Informe dedicada a Extranjería sin mencionar la grave crisis humanitaria que afecta a los solicitantes de asilo y refugio en Europa. Como Institución encargada de velar por el respeto y la promoción de los derechos humanos, hemos mostrado y alzado nuestra voz para expresar nuestro dolor ante la pérdida de vidas humanas y las angustiosas situaciones totalmente inaceptables desde un punto de vista humanitario, en las que se encuentran millones de personas que tienen que huir de sus hogares por la guerra y la devastación y hemos solicitado buscar, de manera urgente, soluciones humanitarias en consonancia con la magnitud del problema existente.

Dentro de estas actuaciones podemos señalar:

1. Apertura de una Queja de Oficio para conocer la actuación de la Consejería de Justicia e Interior para la acogida de refugiados. (Queja 16/0485)

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando desde su puesta en marcha una singular atención a los grupos y colectivos sociales especialmente necesitados de las funciones de tutela y protección de sus derechos que tiene encomendada este Comisionado del Parlamento de Andalucía. En la relación de estos grupos surge, por exigencia propia, el de las personas que se ven obligadas a huir de sus respectivos lugares de origen como víctimas de conflictos y situaciones que provocan crisis humanitarias y masivos desplazamientos para evitar graves riesgos de hambruna, amenazas sanitarias o la muerte. Desde luego aludimos con especial preferencia y atención a los niños y niñas amenazados por estas crisis.

Así, con fecha 5 de febrero de 2016, se solicitó informe a la Consejería de Justicia e Interior, por ser el departamento al que está adscrita dicha Comisión, en relación con:

1. Programas o actuaciones que se apliquen desde el ámbito de la Junta de Andalucía en atención a las personas desplazadas del conflicto sirio.

2. Acciones preparatorias de colaboración con entidades o asociaciones de apoyo a este colectivo.

3. Preparación y contacto con el resto de las administraciones para disponer los recursos para la acogida de este colectivo.

4. Previsiones singulares que estén incluidas en el seno de estas actuaciones destinadas a la población menor de edad con sus especiales necesidades sanitarias, educativas, afectivas, y de superación de los traumas vividos durante el conflicto y su desplazamiento.

5. Cualquier otra información o consideración que se estime conveniente sobre el asunto.

Con fecha 10 de marzo de 2016 recibimos informe de cuyo extenso y detallado contenido, deducimos la disposición de la Comunidad Autónoma para contribuir, en el ámbito de sus competencias, al proyecto de acogida de los flujos de personas que, como refugiadas, accedan al territorio nacional en el marco de las decisiones que se adopten desde la Unión Europea.

Más allá de esta cifra, trasladamos que la intención de esta Institución fue conocer y, en su caso, promover las actuaciones previas de carácter organizativo que permitieran ofrecer una eficaz predisposición colaboradora en esta tarea. A tenor de su información debíamos deducir que las labores de planificación se estaban acometiendo y, por tanto, confiamos en Andalucía como referente de implicación y respuesta ante este reto que, como bien afirman, tiene un alcance histórico por la gravedad de la situación creada y el número de personas desplazadas que buscan cobijo y ayuda en Europa.

Así pues, tomamos buena cuenta de las medidas desplegadas hasta el momento desde la Consejería, prestando la atención preferente a la ejecución de las intervenciones de acogida que fuesen gestionadas desde la Administración autonómica.

2. Reunión con las Asociaciones de atención a refugiados (Marzo 2016).

En el mes de marzo de 2016 nos reunimos con los representantes de las organizaciones que trabajan en Andalucía en atención a los refugiados ACCEM, CEAR, CEPAIM y Cruz Roja para analizar el dispositivo en Andalucía de ayuda a los refugiados sirios una vez que la UE fije los cupos y España lo acepte. Dichas asociaciones nos han garantizado que Andalucía “está preparada” para recibir a los refugiados y han lamentado la lentitud de la UE en agilizar el proceso para distribuir a los inmigrantes en los países europeos.

3. Reunión con la periodista María Iglesias y el profesor de Universidad, Carlos Escaño, recién llegados de grabar un documental en la isla griega de Lesbos sobre la situación de los refugiados sirios.

Nos cuentan la situación de los refugiados sirios en la isla griega de Lesbos.

4. Reivindicamos el derecho de asilo (Mayo 2016).

Igualmente El Defensor del Pueblo participa en una mesa redonda celebrada en Tarifa para analizar la situación de los refugiados. En dicha charla abordó la necesidad de dar respuesta de manera coordinada y con prontitud a la hora de aplicar la normativa que garantiza el asilo a refugiados. Una petición que también expuso recientemente en el encuentro mantenido en Barcelona con otros defensores europeos.

5. Reunión con representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y del Tercer Sector en la que se ha adherido a la campaña ‘Refugio por derecho’ en apoyo de las personas víctimas de la guerra en Siria (Junio 2016).

El Defensor del Pueblo Andaluz se suma a la campaña “Refugio por derecho” en apoyo a las personas refugiadas (junio 2016). El Defensor destaca la confluencia de la sociedad civil en defensa de la vida de estas personas, “una causa de mínimos, en la que no hay color ideológico, sino la causa de esta gente que está muriendo” en su intento por alcanzar Europa. “El Mediterráneo se ha comido ya a más de 3.500 personas, y la madre con tres hijos prefiere ahogarse a tener que volver”, ha lamentado Jesús Maeztu.

6. Proposición de creación de una mesa de coordinación para la acogida de los menores refugiados (Junio 2016).

El Defensor del Menor propone la creación de una mesa de coordinación entre las diferentes administraciones y colectivos implicados para la acogida e integración de los refugiados sirios y, en especial, en la atención que se dispensará a los niños y niñas que llegarán a la comunidad autónoma de Andalucía.

1.7.2.4 Política Interior

Dentro de este epígrafe, bajo la denominación genérica de Política Interior, incluimos el relato de quejas y actuaciones que versan sobre aspectos que atañen a la seguridad ciudadana, servicios de policía local, actuaciones de miembros de las fuerzas de seguridad y emergencias, los aspectos de protección civil, junto a temas de régimen electoral.

Dentro de los aspectos de seguridad ciudadana reseñamos varias quejas que suelen estar promovidas por colectivos o entidades vecinales que reclaman respuestas para dotar a sus entornos urbanos de unas condiciones de seguridad y convivencia. Citamos así la queja 15/0142 planteando esta materia en zonas de Lepe, o la queja 16/2397, sobre el barrio de Las Palmeras en Córdoba; la queja 16/0488 relativa a inseguridad y robos en el olivar de las campiñas cordobesas; y la 16/3209, sobre inseguridad en Higuera de la Sierra. Normalmente, procuramos agilizar los mecanismos de diálogo ciudadano y de respuesta ante las autoridades municipales o incluso estatales para propiciar trabajos coordinados a través de las Juntas Locales de Seguridad, que permitan acoger en su seno todas las medidas de colaboración que estos asuntos tan complejos exigen.

También concluimos en el ejercicio de 2016 la tramitación de oficio de la queja 15/2220 dirigida a las Diputaciones Provinciales relativa al impacto que ha supuesto la Ley de Racionalización de la Administración Local (LRSAL) para la organización de los servicios de bomberos. A la vista de la prolija información recibida, y tras su análisis, pudimos deducir que las entidades y consorcios en los que se articulan los servicios de salvamento y extinción de incendios han afrontado el modelo establecido en la citada Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), a través de la ordenación de sus dotaciones y mediante acciones de planificación territorial para dotar de bases o parques en los respectivos ámbitos de intervención a través de diferentes fórmulas de cooperación local. En otros supuestos, las respuestas anuncian diversos planes de dotación de personal que se hacen depender de las condiciones presupuestarias que marquen las exigencias de contención del gasto público en los ejercicios de 2017 y siguientes, bien con la incorporación de nuevas plazas o bien con procesos de funcionarización de personal interino o categorías afines.

Tal y como señalábamos en el escrito inicial que motivaba la apertura del expediente de oficio, hemos procurado conocer el impacto que la citada LRSAL podía incidir en las Administraciones locales responsables de estos delicados servicios, en particular en los pequeños municipios, menores de 20.000 habitantes, especialmente necesitados de la cooperación y asistencia técnica de sus respectivas Diputaciones. Pues bien, de la información recibida creemos poder valorar los esfuerzos que las respectivas entidades provinciales vienen volcando para garantizar la mejor ordenación y prestación de estos servicios para la ciudadanía. Sin perjuicio de continuar desplegando las actuaciones de seguimiento y supervisión que esta especial temática exige, creemos oportuno proceder a la conclusión del presente expediente de queja.

Relacionada con estas funciones de protección civil y salvamento, relatamos la iniciativa de oficio de la queja 16/1136 para realizar el seguimiento de las medias que propusimos con motivo de la organización del servicio de extinción de incendios en Sierra Nevada. A modo de valoración final, pretendimos desde la iniciativa emprendida por el Defensor del Pueblo Andaluz en la queja 14/376, de enero de 2014, impulsar las respuestas necesarias para ofrecer en el núcleo residencial de Sierra Nevada un servicio propio de extinción de incendios y salvamento. Aunque se han dado pasos importantes, como la redacción y puesta en marcha del Plan de Emergencias Local, creemos que persiste la carencia de un Parque de Bomberos, como servicio esencial, en la que han coincidido los diagnósticos de las tres Administraciones implicadas (Monachil, Diputación y Junta de Andalucía). Por tanto, tras el seguimiento realizado esta queja de oficio 16/1136, debemos reiterar la prioridad para disponer este Parque para la prevención y seguridad de las personas que acuden a Sierra Nevada, insistiendo a todas las instancias responsables en continuar trabajando hasta lograr su creación.

Un año más recibimos un significativo número de quejas que exponen sus protestas por intervenciones de agentes policiales de modo abusivo o, cuando menos, inadecuado (queja 16/1925, queja 16/6852, queja 16/0764, queja 16/1688, queja 16/1307, queja 16/6143, etc.). Ciertamente el número de estos expedientes no parece excesivo; sin embargo abarcan a todos los cuerpos policiales (estatales y locales) y suponen un elemento que exige una especial atención por parte de las autoridades responsables y directivas de estos cuerpos policiales. Es cierto que, cuando los hechos relatados alcanzan una aparente gravedad, tenemos conocimiento de que se han puesto en manos de las autoridades judiciales que tramitan los correspondientes procedimientos.

En todo caso, sí hemos expresado nuestra preocupación por estos hechos y, sobre todo, porque se garantice una atención y una respuesta a cada persona que, en el uso de su propia iniciativa, exige una explicación clara y directa ante cualquier responsable policial.

Dentro de la normativa reguladora de la Policía Local, tratamos en la queja 14/5983 un asunto relativo a la inscripción y registro profesional de un agente en la localidad de Los Barrios. Dicho policía no lograba que el ayuntamiento cumpliera con su obligación de proceder a su debida inscripción en el registro oficial (REGPOL) que le permitía acreditar reglamentariamente su condición. Ante la persistente ausencia de colaboración de la alcaldía implicada, hubimos de dictar un resolución expresa que tampoco fue atendida. Finalmente, el agente logró su inscripción, pero sólo tras su traslado a otro municipio. La falta de colaboración en la tramitación de la queja, y en la aceptación de la resolución dictada a la alcaldía de Los Barrios, explicó la inclusión del asunto en el presente Informe Anual, conforme señala el artículo 29.2 de la ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, tal y como fue comunicada a dicho cargo municipal y al propio interesado.

En la queja 14/3063 también dictamos una resolución a propósito de una indebida actuación de la Policía Local de Sanlúcar de Barrameda que tampoco fue atendida a pesar de los requerimientos dirigidos a la alcaldía del municipio. Por igual motivo fundado en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, debimos resolver la inclusión de dicho expediente en el Informe Anual al Parlamento.

En otro orden de cosas, el ejercicio de 2016 ha sido de nuevo año electoral. Ello ha provocado la recepción de variadas quejas por parte de los ciudadanos que han expresado sus protestas por las condiciones de presencia en las mesas electorales o problemas relacionados con la actualización de los censos y la posibilidad de garantizar su participación como electores. Son los temas tratados en la queja 16/3582, queja 16/3455, queja 16/3443, queja 16/3336, queja 16/3442, queja 16/5171 y la queja 16/6472.

En la mayoría de estas quejas, ofrecimos cumplida explicación de la normativa electoral, basada en la Ley Orgánica del Régimen General Electoral, o disposiciones de desarrollo, al igual que asesoramos sobre las vías de impugnación que podrían formularse, según los casos.