El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Queremos conocer las medidas de apoyo de la Junta para personas presas en el extranjero. ¿Disponemos de ayudas como otras Comunidades Autónomas?

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0460 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia y Administración Local, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos de entender que el sentido principal de nuestra Resolución ha sido aceptado por la Consejería que asume la coordinación de la posición de la Administración afectada, sin perjuicio de desarrollar las acciones de seguimiento que, en su caso, el asunto necesite.

Tan sólo hemos de insistir en la oportunidad de abordar un estudio sobre una situación singular que merece disponer de programas de atención específicos debido a las circunstancias analizadas a lo largo de la tramitación del expediente.

08-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando desde su puesta en marcha una singular atención a los grupos y colectivos sociales especialmente necesitados de las funciones de tutela y protección de sus derechos que tiene encomendadas este Comisionado del Parlamento de Andalucía. En la relación de estos grupos surge, por exigencia propia, el de las personas internas en centros penitenciarios.

Además, las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en materia de Prisiones vienen condicionadas por el alcance competencial que, hasta la fecha, no ha impedido realizar numerosas actuaciones en materia penitenciaria, tal y como refleja el número de quejas tramitadas (1.000 en los tres últimos ejercicios). A ello se suma una permanente implicación para conocer y estudiar de manera más generalizada y atenta diversas situaciones que afectan a las personas reclusas en relación con aspectos que inciden en la responsabilidad competencial de la Junta de Andalucía. Estas intervenciones se han plasmado en variados Informes Especiales ofrecidos al Parlamento de Andalucía. Y, con todo ello, un corolario de iniciativas institucionales de diversa índole que han propiciado la efectiva presencia de la Institución y sus funciones garantistas, en este delicado escenario.

Efectivamente, desde el punto de vista de las actuaciones de carácter individual, el Defensor del Pueblo Andaluz recibe un importante número de escritos de personas internas que solicitan su intervención para obtener una ayuda, un impulso o una invitación a lograr una respuesta más ágil en los trámites y procedimientos penitenciarios especiales a través de los cuales se ordena la vida y cumplimiento de condena de las personas internas.

Un número significativo de estas quejas han resultado presentadas por personas que cumplían condena en prisiones en el extranjero o sus familiares. De hecho, la Institución ha prestado una atención singular a esta problemática, que motivó en 1996 la redacción de un estudio sobre los presos andaluces que cumplen condena en centros penitenciarios fuera de Andalucía, en el que fijamos una atención especial a los penados en el extranjero.

En dicho Informe, dentro de sus Recomendaciones, se expresaba:

8º.- Que en el caso de los presos andaluces en cent ros penitenciarios de otros países, por las entidades andaluzas competentes se debería instar a los órganos competentes de la Administración del Estado para que se aceleren los acuerdos con los países en que existe población reclusa española, a fin de que aquéllos puedan cumplir sus penas en cárceles españolas. Con especial urgencia se precisa de este acuerdo bilateral con Marruecos ante el elevado número de ciudadanos andaluces presos en centros penitenciarios de este país y las precarias condiciones de habitabilidad y respeto a los derechos humanos que presentan dichos centros.

9º.- Que siendo conscientes de las dificultades de índole técnica y económica que plantea la aplicación general de todas estas medidas, sería conveniente tener en cuenta, en orden a la ejecución de las mismas, las especiales circunstancias sociales, económicas y familiares de los presos andaluces afectados con el fin de priorizar su aplicación a aquellos que tengan mayor necesidad de éstas”.

Obviamente, muchas de las circunstancias descritas han cambiado, como por ejemplo la firma y vigencia del aludido Acuerdo con el Reino de Marruecos, que tan urgente se presentaba en la fecha de realización del Informe (1996), aprobado por Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al Traslado de Personas Condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 (BOE n.º 145, de 18 de junio de 1997).

Pero, la presencia de estas personas sometidas a situaciones de enorme dificultad y grave riesgo persiste y, por tanto, demandando las acciones de asistencia que la normativa determina.

Y así, la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece en su artículo 5:

«Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas para que las Oficinas Consulares, Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y demás dependencias de la Administración española en el exterior cuenten con los medios personales, materiales y técnicos precisos para prestar la debida asistencia, protección y asesoramiento a la ciudadanía española en el exterior.

La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán especial atención a aquellos que se encuentren en situaciones de necesidad y a los privados de libertad, fundamentalmente a los condenados a la pena capital o cadena perpetua, así como a la ciudadanía española que haya sido víctima de delitos de lesa humanidad en procesos de represión política.

El Estado fomentará la adopción de medidas encaminadas a reforzar la tutela judicial de los españoles en el exterior, impulsando la firma de Tratados o Convenios en materias como reconocimiento de sentencias y defensa de los penados.

Reglamentariamente, se determinarán los supuestos en que la ciudadanía española residente en el exterior que carezca de recursos económicos podrá acceder a la asistencia jurídica gratuita cuando este beneficio no exista en el país de residencia».

El más reciente Estudio del Defensor del Pueblo Estatal sobre “Situación de los presos españoles en el extranjero”, presentado en Julio de 2015, ha venido a actualizar la delicada problemática que supone la prestación de la asistencia y apoyo a favor de estas personas que, junto a la privación de libertad, lo hacen en condiciones especialmente difíciles y gravemente amenazantes contra los derechos fundamentales más básicos. Dicho estudio concluye la necesidad de reforzar las medidas de ayuda y asistencia en diversas índole que estas personas necesitan, conforme a los requisitos y directrices que sean aprobadas por las Administraciones responsables.

Sin ánimo de realizar un estudio exhaustivo, otras Comunidad Autónomas han fijado con mayor precisión este ámbito de intervención. Así, las Cortes de Castilla y León aprobaron en Octubre de 2015 la Resolución que transcribimos (Boletín Oficial núm. 52, de 12 de noviembre de 2015, Pág. 6098)

...En este sentido, cabe indicar que castellanos y leoneses que se encuentran en el exterior están en situación de necesidad por razones socioeconómicas e incluso en situación de privación de libertad. De hecho, muchos castellanos y leoneses que están cumpliendo penas de prisión en países extranjeros, lo hacen en condiciones que no garantizan el cumplimiento de los derechos humanos más elementales, como así reflejan las conclusiones del estudio del Defensor del Pueblo presentado en mayo de 2015.

Asimismo, en el marco de la cooperación penal internacional se sitúa el traslado de personas condenadas, lo que permitiría en este caso procurar que los ciudadanos de Castilla y León presos en el extranjero, sobre la base de acuerdos bilaterales entre sus Estados puedan cumplir sus condenas en España y, a ser posible, en centros penitenciarios de nuestra Comunidad.

06-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido informe de fecha 18 de enero de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación a las medidas de apoyo al colectivo de personas internas en prisiones en el extranjero. Entre sus contenidos, se señala:

Por lo expuesto, esta administración se reitera en lo informado con anterioridad, aceptando la Recomendación formulada por esa Institución en el sentido de que la Junta de Andalucía está abierta explorar, dentro de sus competencias y posibilidades, actuaciones con las que intensificar la labor que ya viene realizando de atención a las personas andaluzas que puedan encontrarse en una situación de necesidad o emergencia en el exterior, estén o no internas en establecimientos penitenciarios o policiales.

Muestra de este compromiso es que las personas andaluzas que se encuentran en el exterior, desde la aprobación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que inició su andadura a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía como Proyecto de Ley, pueden acceder a los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía por ser titulares de dicho derecho, en los términos previstos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del estatuto de los andaluces en el Mundo, y sin perjuicio de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones y servicios”.

Hemos de entender, por tanto, que el sentido principal de nuestra Resolución ha sido aceptado por la Consejería que asume la coordinación de la posición de la Administración afectada, sin perjuicio de desarrollar las acciones de seguimiento que, en su caso, el asunto necesite.

Tan sólo hemos de insistir en la oportunidad de abordar un estudio sobre una situación singular que merece disponer de programas de atención específicos debido a las circunstancias analizadas a lo largo de la tramitación del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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