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Años sin contar con su acreditación y registro como Policía Local. Analizamos las medidas para corregir esta dejacion

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5983 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz)

ANTECEDENTES

1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja de referencia y, entre las actuaciones emprendidas se dirigió al Ayuntamiento de Los Barrios con fecha 3 de marzo de 2015 expresando que:

El promotor de la queja, funcionario de carrera de ese municipio perteneciente al Cuerpo de la Policía Local, se dirige a nosotros para manifestar que el Ayuntamiento de Los Barrios, incumpliendo lo establecido en la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales, de 11 de Diciembre, en su artículo 17, y su posterior desarrollo recogido en el Decreto 346/2003, de 9 de Diciembre, de regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales, en su artículos 3 y 4, en los que se establece la obligatoriedad de los municipios a remitir los datos de los agentes con el fin de colaborar en el mismo, no ha producido la remisión de dicho envío perjudicando el posible uso que los funcionarios puedan hacer de él en el desarrollo de su carrera profesional.

Al parecer ha presentado diversos escritos solicitando la inclusión en el registro sin que haya tenido respuesta alguna”

2.- Dicha petición de información no fue atendida por lo que tuvo que ser reiterada con nuevos escritos de fecha 8 de abril y 13 de mayo de 2015, sin obtener respuesta. Tras mantener un contacto telefónico, en septiembre nos vimos obligados a dirigir escrito de Advertencia ante la falta de colaboración. Sólo en octubre recibimos una contestación en la que la Oficial Jefe accidental alea que “existe un problema técnico” que no permite reconocer al gestor de la aplicación informática de gestión del Registro y que están a la espera de su solución a cargo de la Junta de Andalucía.

3.- Con fecha 2 de diciembre damos traslado a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil del asunto, a fin de esclarecer las informaciones ofrecidas desde el Ayuntamiento de Los Barrios. Dichas Dirección General nos contesta con un clarificador Informe. En esencia el funcionario y policía local cuenta con su debida inscripción en el Registro de Policías Locales y Vigilantes Municipales (REGPOL) desde el 3/6/2010. El informe especifica que:

  • En fecha 06/05/2010 se presentó solicitud de asignación del correspondiente número de acreditación profesional, con certificación o validación de la plantilla a fecha 28/04/2010. Al personal relacionado en dicha solicitud se le asignó el número de acreditación profesional en fecha 11/05/2010. Entre dicho personal no figuraba el Policía D. Andrés López Pérez ni ningún Vigilante.

  • En fecha 17/01/2011, con certificación o validación de la plantilla a fecha 26/11/2010, se presenta nueva solicitud de asignación del número de acreditación profesional para determinado personal relacionado en la misma. Esta solicitud fue descartada por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil con fecha 26/01/2011, circunstancia que fue comunicada al Alcalde-Presente del Ayuntamiento de Los Barrios, con escrito con registro de salida nº 63 de fecha 26/01/2011 (Documento nº 2). En esta solicitud se incluía al Policía D. Andrés López Pérez y a 11 Vigilantes, y fue descartada porque los 11 Vigilantes que figuraban inscritos no eran Vigilantes Municipales encuadrados en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales, por tener el Ayuntamiento de Los Barrios Cuerpo de Policía Local con anterioridad a los nombramientos de dicho personal, quedando, por tanto, encuadrados los 11 Vigilantes en el apartado 2 de citado artículo 6, por lo que no deben ser inscritos en el REGPOL, ya que éste solo comprende Policías Locales y Vigilantes Municipales. En tal sentido se le comunicó al Ayuntamiento que debía proceder a dar de baja en el REGPOL a los referidos Vigilantes y tramitar una nueva solicitud sólo para el Policía D. Andrés López Pérez.

  • A partir de la fecha 26/01/2011, en la que fue descartada, como se ha señalado anteriormente, la última solicitud de números de acreditación profesional, se han mantenido desde el servicio de Coordinación de Policías Locales y desde el Servicio de Informática de la Consejería de Justicia de Interior, contactos con el Ayuntamiento, especialmente con la persona titular de la Secretaría General y personal de gestión, ofreciendo asesoramiento y apoyo técnico para solucionar la problemática planteada, sin que hasta el día de fecha el Ayuntamiento haya tramitado una nueva solicitud de asignación de número de acreditación profesional.

 

De las informaciones recibidas, podemos realizar un somero resumen del estado de la cuestión en base a la siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La petición concreta que ha venido realizando el Policía Local afectado consiste en la disposición de su número de acreditación profesional, acorde con la normativa que regula y registra estos requisitos. En una primera petición de fecha 6 de mayo se cursó la solicitud de asignación de acreditaciones a un determinado personal aportado por el Ayuntamiento. Con fecha 11 de mayo se asignaron estas acreditaciones sin que apareciera el interesado ni ningún vigilante.

De nuevo con fecha 17 de enero de 2011 se presenta una nueva relación para proceder a la acreditación. En esta relación sí aparece el policía afectado junto a 11 vigilantes; sin embargo la Dirección General descarta la petición respecto de los vigilantes ya que estas once personas no eran “Vigilantes Municipales” en los términos y requisitos del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 13/2001. Tal circunstancia fue advertida a la Alcaldía del Ayuntamiento para que se corrigiera la solicitud y se cursara de nuevo la petición de acreditación del agente afectado, omitiendo a los once vigilantes tal y como se había significado.

Desde esa fecha de enero de 2011, el Ayuntamiento no ha vuelto a cursar la petición corregida de la acreditación profesional del Policía Local afectado, a pesar de los contactos y explicaciones que se han mantenido desde la Dirección General con la Secretaría y gestores municipales.

Segunda.- Por tanto nos encontramos ante la omisión continuada de los servicios municipales de instar el cumplimiento de los requisitos que deben amparar a los cuerpos profesionales de la Policía Local, conforme señala la Ley 13/2001, en un claro perjuicio para el profesional afectado.

Del mismo modo, la actitud renuente del Ayuntamiento vendría a contravenir las normas que regulan las categorías que deben inscribirse en el REGPOL sin que proceda, por tanto, persistir en la inscripción de los vigilantes a los que se alude en la información. A falta de nuevas explicaciones municipales, el mantenimiento de la posición de no retirar la solicitud de inscripción a estos once vigilantes está deviniendo en una situación de parálisis o de bloqueo del cumplimiento de un trámite previsto legalmente por defecto respeto del Policía Local y, por exceso, en cuanto a la relación de vigilantes no inscribibles.

Tercera.- A la hora de abordar soluciones ante la situación creada, surge de inmediato la necesidad de que el Ayuntamiento de Los Barrios proceda en los términos que las autoridades autonómicas han especificado en todo este dilatado proceso de la queja, es decir, instando el número de acreditación profesional de quien ostenta la condición de Policía Local para su asiento en el REGPOL y dando de baja a los vigilante indebidamente añadidos.

Por tanto, ha de ser el Ayuntamiento de Los Barrios el que proceda, en los términos que la normativa establece con meridiana claridad, a cumplir los requisitos normativos establecidos para proceder sin más dilaciones a dirigir la solicitud de asignación del número de acreditación profesional de su Policía Local.

Cuarta.- Subsidiariamente a lo expresado en el punto anterior, y sin perjuicio de las consecuencias legales y de responsabilidad municipal que la omisión inmotivada del cumplimiento de estos requisitos legales pudiera acarrear, consideramos que, de persistir esta situación injusta hacia el profesional afectado, al Consejería en el uso de sus atribuciones superiores podría subsidiariamente acordar la asignación de la acreditación profesional.

Entendemos que el trámite establecido en la Disposición Adicional única de la Orden de 16 de Febrero de 2009 por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de estas categorías locales, debe entenderse como una mera actuación formal o procedimental, lo que no impide que desde la autoridad de esa Consejería se subsane un mero impulso de solicitud inicial que debiera ser tramitada desde la Alcaldía o Concejalía delegada, una vez acreditado el estricto cumplimiento de los requisitos de ostentar la condición de Policía Local del interesado (y que nadie ha discutido).

Y el mismo modo, en el marco de las funciones de tutela y cumplimiento de las disposiciones establecidas, planteamos a la Consejería de Justicia e Interior la adopción de las iniciativas que velen por el respeto a las obligaciones que incumbe al Ayuntamiento de Los Barrios y que de manera manifiesta están resultan desatendidas.

Quinta.- No debemos dejar de reseñar la ausencia de explicaciones expresadas desde la autoridad propia que ostenta la Alcaldía a lo largo de toda la tramitación dilatada de la presente queja. Desde marzo de 2015 hemos requerido en la persona y cargo del Alcaldía su colaboración y la explicación autorizada de una situación anómala e incumplidora que hubiera merecido la intervención directa de quien ostenta la representación institucional de esa Corporación a la hora de mantener las relaciones colaboradoras que le son debidas ante este Comisionado del Parlamento. No alcanzamos a entender la falta de colaboración para cumplimentar las demandas de información dirigidas por el Defensor del Pueblo Andaluz respondida, tras una espera de siete meses desde la jefatura accidental de la policía local con un escueto escrito manifiestamente insuficiente.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Los Barrios las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los requisitos reguladores del Registro de Policías Locales y Vigilantes Municipales, establecido por la Ley 13/2001, de 11 de Diciembre y Decreto 346/2003 de 9 de diciembre.

RECOMENDACIÓN a fin de que se proceda, sin más dilaciones, a cursar con las previsiones normativas aludidas la asignación del número de acreditación profesional al policía local afectado.

Así mismo se procede a dirigir ante la Consejería de Justicia e Interior la siguiente

SUGERENCIA a fin de que impulse ante el Ayuntamiento de Los Barrios el estricto cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la normativa citada y, subsidiariamente, caso de persistir la omisión de los trámites desde ese Ayuntamiento, estudie la posibilidad de proceder a la asignación de la acreditación profesional una vez comprobados el cumplimiento de los requisitos necesarios.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Igualmente, el artículo 29.2 de la Ley citada establece que el Defensor del Pueblo Andaluz podrá incluir el caso en el Informe Anual al Parlamento ante la falta de información de las razones que impiden adoptar las medidas expuestas por el Defensor o en aquellos supuestos en que el Defensor del Pueblo Andaluz considere que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

El DPA responde | Mayo 16, 2017

Estimado <Jesus si quieres que podamos actuar de alguna forma para investigar el asunto que nos trasladas seria conveniente que nos enviaran un escrito firmado con toda la documentación por si procediera por parte de la Defensoria estudiar el tema que planteas. Un saludo.

Jesus Gutierrez... (no verificado) | Mayo 5, 2017

Se entiende que no les ha facilitado el Ayuntamiento toda la documentación. Los 11 Vigilantes municipales venían ejerciciendo funciones policiales, junto con 15 policias interinos, desde el año 97 como así se les reconoce en Pleno de este Ayuntamiento de fecha 18/12/2001, las convocatorias que aprobaron desde la Junta de Andalucía recogía que la plaza a cubrir era de funcionarios Vigilantes Municipales en noviembre de 2002 (7 plazas) y febrero de 2003(4 plazas) ya que existe un Pleno de este Ayto de 18/12/2001 donde se reconoce que si bien existen funcionarios ejerciendo las funciones de Policias, no hay ningún documento que testimonie ni de fe de la creación del Cuerpo de la Policía Local de manera formal, a traves de un Pleno o habiendosele comunicado al Gobernador Civil como se hacia anteriormente, por lo que en base a lo recogido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la propia Ley de Policías Locales de Andalucía que los municipios con más de 5000 habitantes crearían el Cuerpo de la Policía Local no se ha hecho en este Municipio, por lo que insisto, existe un Pleno que da fe que no está creado el Cuerpo de la Policia Local de Los Barrios ha fecha de Diciembre de 2001 y desde entonces tampoco se ha hecho. Que la inscripción en el REGPOL data al menos desde Mayo de 2007, con documentos que lo demuestran, pero que en 2011, para dar los números profesionales a los policias locales, nos sacaron del REGPOL, y despues volvieron a ponernos al comunicarles que les denunciariamos a quien nos quito del mismo, porque la Junta no les permitía hacerlo mientras no les aclararan la situación. Que aún seguimos con el mismo problema y se repetirá en cuanto se aprueben nuevas plazas de policias locales y exijan su número profesional, ya que el problema del policía que ha realizado dichas reclamaciones se ha resuelto al presentarse en Algeciras por Movilidad y aprobar, habiendo sido desde este Ayuntamiento quien le ha solicitado su numeración.

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