1.2.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.2.2.1 Amenazas al patrimonio monumental

Como viene siendo una constante a lo largo de los últimos ejercicios, las situaciones más habituales que ocupan nuestras intervenciones en esta materia de Cultura afectan a la necesidad de protección del ingente patrimonio histórico-artístico que tiene Andalucía. Muchas de estas quejas nacen desde el interés ciudadano y sus asociaciones y procuran despertar las respuestas de las administraciones para desplegar las acciones de control, defensa y protección de este patrimonio, con el que se sienten especialmente vinculados.

Y, de manera complementaria, junto a las iniciativas recibidas, hemos desplegado un especial esfuerzo por incoar quejas de oficio para tomar conocimiento y, desde luego, promover respuestas de las Autoridades ante situaciones de amenazas en nuestro patrimonio cultural. Si puede valer un indicador de esta potenciada intervención señalamos que de diez quejas de oficio en 2015, hemos pasado a 29 expedientes iniciados por la propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz, contando con la colaboración de la Administración de la Consejería, sus Delegaciones Territoriales y, en su medida, con la intervención de las administraciones locales afectadas por los asuntos tratados en tales quejas. Podemos reseñar algunos ejemplos.

Es el caso de la actuación de oficio seguida en la queja 16/1490, sobre el estado de la denominada “Casa Morisca” en el Albaicín granadino, en la que promovimos la intervención y respuesta del Ayuntamiento y la Delegación de Cultura para conocer la aplicación de medidas de conservación y tutela de este inmueble. Con la misma intención promovimos de oficio la queja 16/6603 sobre la torre-minarete de San Juan en la ciudad de Córdoba o la queja 16/0990 preocupados por el estado de varios inmuebles situados en el conjunto histórico de la ciudad de Baza. Sobre este singular escenario hemos desarrollado también una importante actividad de supervisión a través, entre otras, de las quejas 16/0981, 16/0982, 16/990, 16/1763, 16/3712, 16/3714 o la queja 16/4172, promovidas por una activa entidad cultural de la ciudad de Baza.

En cuanto a las acciones concretas de intervención en los inmuebles o elementos declarados BIC, destacamos el análisis que realizamos de oficio con motivo de la queja 16/1306, relativa al Castillo de Matrera, en Villamartín. Tras estudiar las actuaciones del Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz, dictamos una Resolución en la que expresamos nuestra valoración sobre varias cuestiones que habían despertado opiniones controvertidas sobre la intervención ejecutada en la torre. El análisis que dirigimos a ambos organismos concluía:

“... Eludiendo cualquier ejercicio de acreditación o conformidad de las soluciones técnicas,las discusiones acogidas en el seno de este proyecto plantean motivadamente unas discrepancias que, cuando menos, aconsejan una atemperada reflexión. Porque, atendiendo a la mera contemplación del inmueble, el proyecto deja tras su ejecución un antes y un después que resulta difícil de explicar como una mera conservación, restauración y mantenimiento. Se ha optado por una indisimulada huella en los restos de la torre que surge transformada, dejando, además, serias dudas sobre si sus intervenciones eran inevitables como constitutivas de una única solución técnica posible para salvar los valores del monumento. En suma, nos encontramos ante una intervención que se aproxima arriesgadamente a los criterios limitativos que la normativa establece, por lo que el resultado obtenido podría merecer un estudio en las actuaciones futuras proyectadas desde unos conceptos más leales respecto al estado original. En todo caso, el proyecto analizado tiene el carácter de urgente y de consolidación y requiere, una vez ejecutado, la continuidad de nuevas intervenciones que deberán ser sometidas al régimen de autorización y licencia a cargo de las Administraciones competentes para su concreción final. Creemos que el estudio de las nuevas intervenciones deben ser una oportunidad para analizar la definitiva dimensión que merece ostentar los valores del Castillo de Matrera, constituyendo una oportunidad para promover la participación de entidades ciudadanas que enriquezcan el debate que aporte las mejores soluciones para la protección de nuestro patrimonio histórico”.

Analizaremos las respuestas que nos dirijan las Administraciones afectadas para poder evaluar en su conjunto su posición ante la resolución ofrecida en el caso.

1.2.2.2 La protección de nuestro pasado arqueológico

De todo el amplio elenco de tipología del patrimonio cultural, los elementos de valor arqueológico ostentan en el territorio andaluz un espacio de una importancia singular. A la hora de acometer actuaciones de oficio, este escenario de la protección de la riqueza arqueológica ha tenido la absoluta prioridad por su especial valor histórico, artístico, y científico, pero además acrecentada por las frecuentes amenazas que pesan sobre estos yacimientos y restos.

Probablemente, el caso más destacado por su impacto y trascendencia fue el conocimiento del gravísimo expolio que sufrió el yacimiento de Santa Marta-La Orden en Huelva. Abrimos la queja de oficio 16/0784, cuya tramitación motivó que el Defensor emitiera una resolución analizando las mejorables capacidades de protección y respuesta que el caso había merecido para reaccionar ante un expolio de la magnitud como el que se perpetró con motivo de unos movimientos de tierra para las obras ferroviarias del AVE en Huelva.

Finalmente, la Delegación Territorial nos respondió con una detallada y colaboradora posición en la que destacamos la aceptación de “prestar todo el apoyo técnico especializado” que dé lugar con motivo de los procedimientos judiciales y administrativos incoados con motivo del expolio del yacimiento de Santa Marta-La Orden. Igualmente se reseña la intención de proceder a una completa evaluación y análisis de la actuación reactiva de los servicios de la Delegación Territorial a partir de la recepción formal de las noticias referentes a los expolios producidos.

Quedamos pues atentos a las medidas aplicativas del anuncio de “enfocar con claridad los aspectos que deban optimizarse y reforzar lo que hayan funcionado”, según la Recomendación 2 de esta Institución. Dejamos constancia, en relación con la Recomendación 3 de no proceder a la revisión de las Instrucciones particulares aprobadas con la declaración formal del Yacimiento. En todo caso, apreciamos la aceptación de indagar en las circunstancias que relacionan los movimientos de tierra con la captación de áridos y material para los trabajos de ejecución de las infraestructuras ferroviarias anexas en la futura estación de AVE de Huelva. Dicho extremo debidamente estudiado, puede ayudar a definir en su integridad, las posibles responsabilidades que deberán depurarse en los procedimientos incoados al respecto. Finalmente, quedamos atentos a la acogida que merece la Sugerencia de estudiar la adopción de protocolos específicos o metodologías de intervención ante casos análogos de expolios. En tal sentido, realizaremos en un futuro los seguimientos oportunos para conocer la evolución de estos interesantes trabajos de mejora.

En suma, reiteramos la valoración positiva de las respuestas ante la resolución dictada y agradecimos el interés y el tono de colaboración ofrecido desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva.

Podemos señalar otros ejemplos de problemas que sufre nuestro patrimonio arqueológico, que ha motivado con especial preocupación la respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz a través, como hemos explicado, de variadas actuaciones de oficio. Entre muchas, señalamos la queja 16/1041, incoada para averiguar el alcance de un expolio descubierto en restos romanos en el cauce de un arroyo en Osuna (Sevilla). Efectivamente, se trataba de un expolio que, junto a su entidad, se constató que venía siendo constante en el tiempo sin una efectiva capacidad para ser evitado con medidas de protección. Propusimos en la resolución dictada que se estudiara la propia idoneidad técnico-legal para proceder a su formal declaración como tal yacimiento.

En otro orden de quejas de esta naturaleza, hemos querido impulsar medidas de protección singulares para los yacimientos iberos de Castillo de Locubín y Castellar (queja 16/4007 y queja 16/2210); los restos romanos en Pedro Abad y Benalmádena (queja 16/6660 y queja 16/6901); asaltos a la zona de Rio Verde, en Marbella (queja 16/2150); al igual que incidentes conocidos en torno a los restos dolménicos y megalíticos de Valencina (queja 16/6135) o las pinturas prehistóricas de Los Barrios y en Bornos (queja 16/5720 y queja 16/6429).

1.2.2.3 Mejoras en el régimen jurídico de tutela del patrimonio

Nuestro ordenamiento jurídico, desde su fundamento constitucional y estatutario, hasta la procelosa normativa de desarrollo ha tejido un sistema de reconocimiento, tutela, protección y puesta en valor del ingente conjunto patrimonial histórico y cultural de Andalucía. De hecho, buena parte de la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en esta materia incide en la supervisión y control de las actuaciones de la Administración Cultural en pro del efectivo cumplimiento de estas previsiones normativas. En otras ocasiones, nos concentramos en el estudio y mejora de ese cuerpo normativo, a fin de procurar aportar criterios que ayuden a lograr la adecuación de estas normas a determinados aspectos que surgen con motivo de las quejas presentadas y su tramitación.

Uno de los aspectos que han sido tratados con mayor insistencia desde esta Institución tiene que ver con la puesta en valor de este patrimonio y que afecta al derecho de visita y, podemos decir, efectivo disfrute de los bienes declarados Bien de Interés Cultural (BIC). Ese fue el motivo de la incoación de oficio de la queja 16/0443 para avanzar en la aprobación del Reglamento previsto que debe desarrollar el derecho de visita libre y gratuito a estos BIC y el régimen de dispensas que se puede conceder para limitar ese derecho. Pedimos en una Resolución a la Consejería de Cultura que “promueva, tras los trámites oportunos, la definitiva aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tras nueve años desde su aprobación” y también que “disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA”.

El núcleo de la resolución emitida y valorada por la Consejería ha sido aceptado ya que, aun sin contar con la definitiva aprobación del Reglamento anunciado, se han dispuesto medidas alternativas a través de la redacción de unas Instrucciones que han sido cursadas a las Delegaciones Territoriales respectivas. En todo caso, debemos insistir en el objetivo principal de nuestra iniciativa de oficio; a saber, que tras nueve años de espera, la cuestión del desarrollo reglamentario analizado sigue siendo un aspecto necesario y no atendido. Por ello, permaneceremos atentos al anuncio (junio de 2016) sobre la redacción del reglamento de que “la versión definitiva pueda estar lista en los próximos meses”.

También apuntamos un aspecto no menos importante en la definición de nuestro sistema de protección del patrimonio, como son los procedimientos o expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural. Desde luego, la cuestión no resulta fácil de abordar ni por su entidad técnica, ni por el enorme campo de supuestos que presenta la riqueza patrimonial y cultura de Andalucía. Precisamente por ello, entendemos, que una programación o protocolización que ordene esta tarea resulta especialmente necesaria. Esta cuestión la hemos abordado con motivo de varias quejas relativas a monumentos o bienes concretos; pero a través de la queja 16/0761 quisimos actuar de oficio procurando analizar esta metodología en su conjunto aplicada en un escenario muy singular como es la histórica ciudad de Baza. Además dicha queja sistematizaba varios expedientes provenientes de años anteriores en los que de manera coincidente se trataba la falta de impulso de 21 expedientes de declaración de BIC que estaban sin resolver con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz (LPHA).

La resolución que dictamos a la Consejería de Cultura pedía “valorar y determinar la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC en la ciudad de Baza y, una vez determinados, se proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad”. También pedimos que “la Consejería de Cultura disponga y publicite las programaciones que abarquen, en el ámbito de sus competencias, la identificación de los bienes susceptibles de ser declarados BIC y establezca los calendarios y la planificación de las actuaciones y trámites para la consecución final en los plazos estimados de estos reconocimientos formales y la aplicación de las medidas previstas en la normativa”.

La Consejería respondió con una medida concreta cual fue la Resolución del 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada). Además nos indicó su Programación para el año 2017, alegando que “...con respecto a otras posibles declaraciones del BIC en Baza a incluir en la programación para el año 2017, hay que recordar la existencia de otros 21 “expedientes históricos” (incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz) en la provincia de Granada, cuya resolución o nueva incoación con la Ley andaluza, debe considerarse prioritaria, con respecto a nuevas incoaciones”.

A la vista de dicha respuesta, hemos de valorar la aceptación expresa a la resolución dictada para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada). Igualmente, la autoridad cultural ha manifestado su prioridad en los calendarios de programación de declaración de BIC para el Convento de Santo Domingo, de Baza. En conjunto, hemos de entender como aceptadas las Recomendaciones que se han formulado, por más que insistamos en la oportunidad de avanzar en la clarificación y concreción de la programación de expedientes BIC que afecten a la localidad de Baza, dentro del contexto de necesidades evaluadas para la provincia de Granada a estos efectos.

Del mismo modo, y por cuanto respecta a la situación que pesa sobre determinados inmuebles y, muy en especial, sobre el antiguo Convento de San Jerónimo, hemos de insistir, según la línea expresada con motivo de numerosas actuaciones anteriores, en que la formalización del mismo como BIC no deja de ratificar formalmente la valoración de este inmueble histórico como acreedor de las intervenciones de conservación y protección que manifiestamente necesita. Por ello, esta Institución continuará desplegando las intervenciones de seguimiento y control que en cada momento aconseje las acciones de tutela sobre el Antiguo Convento de San Jerónimo, de Baza, así como de todo su Conjunto Histórico.

1.2.2.4 Actuaciones relativas a las bibliotecas

Durante el ejercicio de 2016 hemos seguido prestando nuestra atención a la importante labor atribuida a las bibliotecas como auténticos recursos de dinamización y fomento de la cultura. Podemos destacar que el aspecto que ha despertado un motivo de reclamación más repetido es el relativo al régimen de jornadas y horarios de estas instalaciones.

Con motivo de la queja 16/2868, a la que se acumuló la queja 16/4220, una entidad juvenil de Almería alegaba la restricción de jornadas y horario que se aplicaba en las bibliotecas de la ciudad en periodo de verano. Este motivo reproducía una reclamación que ha sido acogida en otras quejas de ejercicios anteriores; por ello, dirigimos Resolución pidiendo una reconsideración de estas restricciones y el estudio de un sistema de reparto de horarios que permitiera la apertura de estos centros alguna tarde a la semana: “Sugerencia para que durante el período estival los horarios de apertura de las Bibliotecas provinciales posibiliten el uso de los servicios bibliotecarios en horario de tarde al menos un día a la semana”.

La Dirección General de Innovación Cultural y del Libro nos respondió “...con respecto a la propuesta de una tarde adicional al horario actual de apertura de las Bibliotecas Públicas Provinciales es imposible dado que los razonamientos que esgrime en las consideraciones que quedan de manifiesto en su escrito se mantienen en la actualidad inalterables tanto en materia de limitaciones presupuestarias como en materia de gestión de una tarde. Con respecto a esta propuesta, este Centro Directivo va a proceder a estudiar la misma con objeto de ver si fuera posible tanto desde la perspectiva presupuestaria, como de personal y asimismo, si con fecha media de cambio horario se diera satisfacción adecuada a las necesidades de nuestros usuarios.Desde este Centro Directivo se informará de las gestiones realizadas al respecto y de la decisión final que se pueda adoptar”.

A la vista de dicha respuesta, debimos entender que no ha sido aceptada la resolución en los términos que se proponía, Por ello, y conforme señala el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, procedemos a la conclusión del expediente incluyendo su relato en el Informe Anual del Defensor al Parlamento de Andalucía. Ello sin perjuicio de que quedamos a la espera de que los estudios anunciados en un futuro permitan encontrar unas medidas de cambio horario.

En esta misma línea de atención al funcionamiento de tales servicios y recursos culturales abrimos de oficio la queja 16/3040, sobre desprendimiento de la puerta de acceso a la biblioteca de Ronda y la queja 16/6428, sobre la creación de una sede definitiva para la biblioteca de Málaga.

1.2.2.5 Memoria Democrática

Mencionamos sendas quejas que tramitamos en el marco de las actuaciones derivadas de la Memoria Democrática y, en especial, en el cuidado y puesta en valor que encierran determinados espacios vinculados con la declaración formal de “Lugares de la Memoria Democrática”.

La queja 16/4503 alegaba la paralización sufrida por el Proyecto de construcción del Parque de la Memoria en el antiguo Cementerio de San Rafael de Málaga. Nos dirigimos al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Málaga exponiéndole la queja y que, al parecer, no sólo ha sido objeto de modificaciones el proyecto, sino que del mismo sólo se ha ejecutado una primera fase, pese a que se adoptó en línea con la declaración de la fosa de dicho cementerio como uno de los primeros catorce Lugares de la Memoria Histórica de Andalucía por Acuerdo de 20 de marzo de 2012 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Se añadía además que la situación actual del lugar fuera la de un recinto vallado y abandonado donde, además, se han instalado unas zonas dedicadas a necesidades de perros y mascotas que no parecen ser, precisamente, los elementos más adecuados al entorno cuya protección se pretendía ejercer, no compadeciéndose en absoluto con el pretendido carácter que se le quiso dar a dicho espacio como Lugar de la Memoria Histórica de Andalucía.

En respuesta a nuestra petición, el Alcalde nos remitía un informe elaborado por el Coordinador General de Urbanismo y Vivienda, con el Visto Bueno del Concejal Delegado de Ordenación del Territorio y Vivienda, del que se desprende que “el día 19 de agosto del presente se celebró una reunión en el Excmo. Ayuntamiento entre los representantes de éste (Sr. Alcalde, Concejal-Delegado de Urbanismo y Vivienda, Directora Técnica de Comunicación y Jefe de Departamento de Arquitectura e Infraestructuras de esta Gerencia) y los representantes de todos los grupos políticos, así como de la Asociación para la Memoria Histórica, facilitándoles en ese momento todo tipo de información en relación a las deficiencias planteadas en su petición, habiendo sido las mismas subsanadas en la actualidad”. La información que ofrecimos al interesado y la actitud colaboradora ofrecida desde las autoridades locales motivaron que procediéramos a concluir nuestras actuaciones.

También tramitamos la queja 16/4957, relativa al estado de total abandono en que se encontraba el edificio de la antigua prisión provincial de Málaga, sita en la calle Ortega y Gasset, hasta el punto de haberse convertido en un basurero que convierte la zona, en pleno casco urbano y al lado de un colegio público, en un foco de insalubridad. Dicha situación -le significábamos al Ayuntamiento- en nada se compadecía con el pretendido carácter que se le quiso dar a dicho espacio como Lugar de la Memoria Histórica de Andalucía, así declarado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de diciembre de 2013, publicado en BOJA de 7 de febrero de 2014, por el que se declaran treinta y cuatro lugares de memoria histórica de Andalucía, en atención a lo cual esta Defensoría instaba se procurara dar una positiva resolución a la cuestión planteada.

En respuesta a nuestra petición, desde el citado Ayuntamiento se nos da traslado del informe del que se desprende que “este inmueble municipal ha sido incluido en el Plan de Limpieza de Solares Municipales promovido y gestionado por el Departamento de Actuaciones Urbanísticas de esta Gerencia”. Al citado informe se adjunta un reportaje fotográfico del inmueble antes y después de la actuación llevada a cabo al respecto, del que igualmente se acredita que se ha realizado la limpieza requerida, quedando las inmediaciones del inmueble libres y expeditas de la basura que se había estado acumulando. Positivamente resuelto, pues, el problema que dio lugar a la presentación de su queja, dimos por concluida nuestra intervención en la misma.

1.2.2.6 Deporte

Las cuestiones que se nos trasladan, dentro de esta temática, se encuadran en dos tipos: por un lado la ordenación, regulación y organización del ámbito deportivo, y por otro las infraestructuras e instalaciones deportivas, quedando de forma residual otras quejas referidas a cuestiones referentes a las Federaciones Deportivas.

Debemos reseñar que el deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Al hilo de estas consideraciones básicas, recordamos que ya en el anterior Informe Anual hacíamos referencia al expediente incoado de oficio en relación a la organización y participación en la prueba del Maratón Ciudad de Sevilla, queja 14/5197, realizando diferentes Recomendaciones. Sobre todo abordamos el tratamiento igualitario entre residentes y no residentes en cuanto a las tarifas que debían de abonar los deportistas participantes. Estas Recomendaciones han sido aceptadas en su mayor parte, ya que desde el Instituto Municipal de Deportes se ha realizado un gran esfuerzo presupuestario tramitando y aprobando un expediente administrativo de modificación del contrato por el que asume un costo de 33.829,147 €/año para los dos años que restan para la finalización del actual contrato con la empresa adjudicataria.

Siguiendo el mismo criterio que motivó la incoación del referido expediente, en el presente curso se han iniciado de oficio los expedientes de queja 16/5912 y queja 16/6568, el primero ante la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Granada, Dos Hermanas (Sevilla), y Los Palacios y Villafranca (Sevilla), y el segundo ante los Ayuntamientos de Lucena (Córdoba) y Aguilar de la Frontera (Córdoba), en cuanto a la consideración del empadronamiento como bonificación en los gastos de incripción en estos eventos deportivos.

En el asunto que nos ocupa, si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de “local” o el estar o no empadronado en el municipio.

En otro expediente, la queja 16/0538, que tiene que ver con la celebración del mismo evento -el Maratón Ciudad de Sevilla-, se nos trasladó por los miembros de un club de ciclismo adaptado que venían solicitando desde hacía varios años la reforma de los reglamentos que regulan la participación en las carreras deportivas que el Instituto Municipal de Deportes organiza, en el sentido de contemplar la participación, como una categoría más, de corredores discapacitados en bicicleta con pedales de mano (handbike).

A tenor del informe recibido por el Ayuntamiento de Sevilla, debíamos partir de la premisa de que la modalidad reclamada consiste en una disciplina deportiva integrada en la Federación de Ciclismo, al ser el “ciclismo adaptado” un deporte que deriva del ciclismo, específicamente reglado para facilitar su práctica por deportistas con discapacidades físicas que les impiden el uso de bicicletas convencionales.

Por lo tanto, consideramos coherente y motivado que el organizador de una prueba atlética -como es una prueba de maratón-, con independencia del ámbito federado o no federado de la prueba, defina la participación propiamente centrada en la especialidad atlética, sin añadir otras disciplinas distintas de su ámbito deportivo.

Entendimos que este criterio participativo no suponía una discriminación que vulnere la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, ya que, en el caso que nos ocupa, el propio reglamento de la prueba en su artículo 5 admite la participación de atletas discapacitados en sillas de ruedas que se encuentran en el marco reglamentario de la especialidad atlética. Por otro lado, por lo que respecta al Reglamento del programa de carreras populares del Instituto Municipal de Deportes (IMD), se ha llevado a cabo su modificación con objeto de posibilitar la participación de la modalidad ciclista handbike en las mismas.

En cuanto a las infraestructuras e instalaciones deportivas, podríamos reseñar los expedientes de queja 14/3754 y queja 14/4521, en los que se nos trasladaba que ya en el año 2002 se iniciaron conversaciones con las administraciones locales de Córdoba y autonómicas para dotar en una zona de la ciudad de unas instalaciones deportivas cubiertas. Para ello se promovió una modificación del PGOU para que el IES de la zona dispusiera de los terrenos necesarios, tanto para su ampliación como para la dotación de un pabellón cubierto, instalaciones que fueron concluidas a los 10 años si bien 2 años después de la finalización de las obras, el pabellón continuaba cerrado con el consiguiente deterioro.

A la vista de la información que nos ofrecieron las administraciones implicadas (Ayuntamiento de Córdoba, Delegación Territorial de Educación y Dirección General de Patrimonio), se procedió a dictar Resolución en la que se recomendaba tanto a la administración autonómica como local «que mediante las acciones necesarias ambas Administraciones, en el ejercicio colaborador de sus respectivas competencias, concluyan las actuaciones para conveniar el uso de las instalaciones deportivas en beneficio de la comunidad educativa y las necesidades ciudadanas de la zona». Tras dicha Resolución fuimos informados por ambas administraciones de las distintas actuaciones practicadas al respecto, lo que se puso en conocimiento de los interesados y procedimos a la conclusión de los expedientes.

Posteriormente, volvió a dirigirse la asociación vecinal interesada en relación a las mismas instalaciones, esta vez solicitando que los condicionantes de uso del polideportivo contemplase mayores horarios y servicios. En dicho expediente de queja 16/2111 pudimos constatar que la situación estaba debidamente encauzada y, en todo caso, la relación de permanente contacto entre la Administración y la asociación mostraba que las gestiones se desarrollan desde la necesaria participación y diálogo con la entidad ciudadana, por lo que de igual forma procedimos a la conclusión del expediente.

Continuando con las infraestructuras e instalaciones deportivas, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, además de promover las actividades deportivas en el medio natural, fomenta la utilización racional de los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible, introduciendo como novedad el reconocer al medio natural el carácter de instalación deportiva no convencional.

Procurando fomentar la puesta a disposición de instalaciones de práctica del deporte y hábitos saludables, incoamos de oficio el expediente de queja 16/6916, al tener conocimiento de la renuncia de una entidad concesionaria a la explotación de un centro deportivo al no poder afrontar los gastos del mismo. Este problema provocó que el Ayuntamiento acordase el cierre de las instalaciones deportivas, y abordar el estudio de su destino más adecuado. Esperamos dar cuenta del asunto en un futuro, tras concluir la tramitación del caso.

Desde otra perspectiva, procedimos de oficio a la incoación del expediente de queja 16/6835, tras tener conocimiento de la demora -ya que la problemática se inicia con la construcción de la SE-30 a principios de los años 90-, y posterior paralización en 2014 de las obras de construcción de una pasarela destinada a ciclistas y peatones que comunicaría los municipios de San Juan de Aznalfarache y Sevilla. Esta situación no afectaba propiamente a la comunicación entre ambos municipios, que ya lo están por carretera y posibilitan el uso de vehículo particular, servicios de autobuses metropolitano y línea de metro, sino que el proyecto estaba realizado desde la perspectiva del peatón y ciclista, tanto en sus desplazamientos diarios como en la práctica deportiva. Esta ruta supone una entrada o salida del núcleo urbano al medio natural, siendo una demanda de la ciudadanía contar con espacios abiertos para el ocio natural y disponer de zonas de esparcimiento donde estar en contacto directo con la naturaleza.

En el momento de redacción del presente Informe Anual estamos a la espera de la recepción de los distintos informes que han sido interesados.