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¿Se va a declarar BIC el yacimiento romano de Alcurrucén, en Pedro Abad, Córdoba?. Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6660 dirigida a Consejería de Cultura

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de la localidad de Pedro Abad, mediante escrito que ha tenido entrada en la Delegación Territorial de la Consejería en Córdoba el día 13 de diciembre de 2016, adjunta un trabajo de documentación técnica redactado por el Grupo PAI HUM-882, de la Universidad de Córdoba, acompañado de un acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento adoptado el día 11 de noviembre de 2016, con la solicitud de que dicho yacimiento se inscriba en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural en la tipología de Zona Arqueológica.

La Delegación de Cultura de Córdoba está procediendo a su estudio, examen y valoración para ser informada en una próxima Comisión de Patrimonio.

07-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Córdoba.

Tal es así, que muchas de sus localidades y municipios cuentan con la declaración de sus bienes y elementos patrimoniales como Bienes de Interés Cultural (BIC) en sus distintas categorías y acepciones. Dicha declaración concede un régimen de protección a dichos elementos afectados que permite no sólo su formal reconocimiento histórico y artístico, sino desplegar una importante serie de medidas de promoción y protección.

Conoce esa Consejería la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural. Y han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión hemos tenido conocimiento de diversas acciones promotoras para disponer la declaración como BIC de una zona de restos arqueológicos denominada como Yacimiento de Alcurrucén en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba). Los restos encontrados y estudios preliminares podrían avalar tal declaración formal que, sin embargo, no se ha producido. Se mencionan además actividades de expolio que amenazan la zona, lo que reforzaría las consideraciones favorables hacia tal reconocimiento como BIC del yacimiento.

En todo caso, carecemos de una información actualizada y concreta sobre estos supuestos expedientes o procesos de declaración de Bien de Interés Cultural. A tal fin procede dirigirnos ante esa Consejería para conocer los criterios de ordenación o los antecedentes que disponga ese organismo en relación con los yacimientos de Alcurrucén, en Pedro Abad.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:

  • Expedientes incoados para la declaración de Bien de Interés Cultural en la localidad de Pedro Abad y estado de su tramitación.

  • Yacimientos o zonas de presencia de restos arqueológicos cuyo valor o características aconsejen su inclusión en dicho régimen de protección y calendarios previsibles para el inicio de la tramitación de sus correspondientes expedientes y su conclusión.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

20-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de la localidad de Pedro Abad, mediante escrito que ha tenido entrada en la Delegación Territorial de la Consejería en Córdoba el día 13 de diciembre de 2016, adjunta un trabajo de documentación técnica redactado por el Grupo PAI HUM-882, de la Universidad de Córdoba, acompañado de un acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento adoptado el día 11 de noviembre de 2016, con la solicitud de que dicho yacimiento se inscriba en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural en la tipología de Zona Arqueológica.

La Delegación de Cultura de Córdoba está procediendo a su estudio, examen y valoración para ser informada en una próxima Comisión de Patrimonio.

En la actualidad sólo existe protegido legalmente en Pedro Abad el edificio del antiguo depósito, actual Ayuntamiento, declarado BIC el 9 de marzo de 1983 (BOE de 5 de mayo de 1983).

No obstante, en aplicación de la legislación vigente, todos los bienes arqueológicos hallados en el yacimiento son de dominio público, además de tener la consideración de BIC por estar custodiados en el Museo Arqueológico de Córdoba. (art. 60 de la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español).

En breve, una vez que sea informada de conformidad la documentación técnica justificativa de valores recibida, que se va a someter a dictamen de la Comisión de Patrimonio en Córdoba, se procederá, oportunamente, a iniciar los trámites para la incoación del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

El DPA responde | Abril 28, 2017

Buenos días.

El Ayuntamiento de la localidad de Pedro Abad, mediante escrito que ha tenido entrada en la Delegación Territorial de la Consejería en Córdoba el día 13 de diciembre de 2016, adjunta un trabajo de documentación técnica redactado por el Grupo PAI HUM-882, de la Universidad de Córdoba, acompañado de un acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento adoptado el día 11 de noviembre de 2016, con la solicitud de que dicho yacimiento se inscriba en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural en la tipología de Zona Arqueológica.

La Delegación de Cultura de Córdoba está procediendo a su estudio, examen y valoración para ser informada en una próxima Comisión de Patrimonio.

En la actualidad sólo existe protegido legalmente en Pedro Abad el edificio del antiguo depósito, actual Ayuntamiento, declarado BIC el 9 de marzo de 1983 (BOE de 5 de mayo de 1983).

No obstante, en aplicación de la legislación vigente, todos los bienes arqueológicos hallados en el yacimiento son de dominio público, además de tener la consideración de BIC por estar custodiados en el Museo Arqueológico de Córdoba. (art. 60 de la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español).

En breve, una vez que sea informada de conformidad la documentación técnica justificativa de valores recibida, que se va a someter a dictamen de la Comisión de Patrimonio en Córdoba, se procederá, oportunamente, a iniciar los trámites para la incoación del expediente.

 

Gracias y un saludo.

Perabeño (no verificado) | Abril 26, 2017

Hay alguna respuesta por los organismo pertinentes al tema de declaración de zona BIC o cuanto hay que esperar?

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