ESTUDIO SINGULAR SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE INVESTIGACIÓN INTERNA PARA SITUACIONES DE ACOSO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

4. Resultados de la investigación realizada sobre el funcionamiento de los Comités de Investigación Interna

Como ya se ha indicado, para valorar el funcionamiento de los Comités de Investigación Interna previstos en el Protocolo, se elaboró un cuestionario específico estructurado en 9 apartados, a su vez subdivididos en distintos subapartados, y que se incluye en el Anexo documental del presente Estudio.

Dicho cuestionario fue remitido a cada uno de los Comités de Investigación Interna constituido a nivel provincial en los ámbitos de Administración General, Sanitaria, Educativa y de Justicia (32 en total), así como a nivel de Servicios Centrales de las Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía.

De las 33 peticiones de información a través de la cumplimentación de los correspondientes cuestionarios, se han recepcionado 29 contestaciones, no habiéndose recibido las respuestas de los Comités Internos de Administración General de Huelva, Sevilla y de Servicios Centrales de Consejerías y Agencias, así como del Comité Interno de Administración Educativa de Cádiz. No obstante, en el escrito remitido por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se nos trasladan algunos datos relativos al Comité de de Servicios Centrales de Consejerías y Agencias.

En la comunicación que nos remite dicha Dirección General se nos informa también de los trabajos que se estaban realizando por la misma junto a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, las Direcciones Generales competentes en materia de personal en las Consejerías de Educación, Justicia y del Servicio Andaluz de Salud (SAS), para la reforma del Protocolo. Estos trabajos culminaron con una propuesta de modificación del Protocolo a la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía, de la que hemos tenido conocimiento tras la publicación en el BOJA del Acuerdo de actualización del Protocolo, sin que se nos hubieran comunicado los resultados de dicho trabajo, ni por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ni de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, ni de las organizaciones sindicales integrantes de dicha Mesa a las que nos habíamos dirigido previamente, para su incorporación a la presente queja de oficio.

La información recibida es muy dispar en general y, en algunos casos, inexistente, bien porque no se han llegado a constituir los Comités o porque no se han presentado denuncias. Por otro lado, los criterios utilizados, en cuanto a varias de las preguntas planteadas en el cuestionario, resultan heterogéneos una vez analizada la variedad de respuestas obtenidas.

A fin de que se pueda tener una visión de conjunto de la situación de los distintos Comités de Investigación Interna consultados, y una perspectiva comparativa de dicha situación, en las siguientes tablas resumimos los datos cuantitativos más significativos de los cuestionarios remitidos por los Comités, así como de las incidencias y consideraciones más significativas que nos trasladan, según el ámbito de la Administración a la que pertenecen, y que comentamos a continuación.


4.1 Tablas resúmenes de los cuestionarios remitidos

4.1.1. Situación de los Comités De Investigación Interna de Acoso en la Administración de la Junta de Andalucía. Administración General (2015 / 2018)

tabla1

***** Consideraciones:

AL: Sería conveniente crear Unidades de Prevención en las Agencias Administrativas y de Régimen Especial que no las tienen / Se debería crear un órgano especializado provincial para que apoyaran a todos los Comités provinciales en la investigación y tramitación.

CA: Debería comunicarse al Comité la Resolución del Delegado correspondiente.

CO: No se informa al Comité sobre del grado de cumplimiento de las medidas propuestas / Dificultades para la aceptación de los nombramientos como miembros del Comité por: acumulación de tareas, falta de compensación, asunción de responsabilidades / La no designación de sustitutos hace que el Comité se paralice ante cualquier incidencia / Escasez de recursos humanos / Falta de formación especializada en materia de acoso laboral a los miembros del Comité / Deben darse instrucciones claras y precisas al personal de los Registros sobre la forma de tramitar estas denuncias garantizando la confidencialidad / Conveniencia de que las medidas adoptadas por el Comité en sus informes sean supervisadas por la Inspección General de Servicios.

GR: Protocolo escasamente desarrollado / Plazos breves difíciles de cumplir y compatibilizar la carga de trabajo de los miembros del Comité con las funciones profesionales de sus miembros / Todos los miembros del Comité deberían tener suplentes / Los Comités deberían contar con un experto en Derecho / Deberían disponer de un Comité de Expertos como órgano consultivo de asesoramiento / Defensa jurídica de los miembros del Comité / Formación miembros del Comité sobre aplicación del Protocolo / Contar con algún especialista en mediación como experto / Insuficiencia recursos materiales para funcionar / Falta de información pública sobre lo qué es el Comité y sus funciones / Mayor coordinación de los cuatro Comités provinciales.

HU: No ha remitido el cuestionario.

JA: Falta un lugar físico estable que permita las condiciones de confidencialidad y custodia de documentos / Plazos breves difíciles de cumplir y compatibilizar la carga de trabajo de los miembros del Comité con las funciones profesionales de sus miembros / Existe vacío en cuanto a la cobertura legal de los miembros del Comité.

MA: No se ha podido constituir por renuncia de las personas designadas.

SE:- No se ha remitido cuestionario por parte Comité de Administración General de la provincia de Sevilla.

- Respecto al Comité constituido en el ámbito de los Servicios Centrales de Consejerías y Agencias ubicadas en la provincia de Sevilla, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública sólo nos indica la fecha de constitución y el número de denuncias tramitadas que se han presentado en dicho Centro Directivo / Nos informa, asimismo, que ante los inconvenientes de distinta índole que se han detectado, principalmente en la composición de los Comités y su procedimiento de actuación, dicha Dirección General junto con la de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, la de Profesionales del SAS, la de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y la Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia e Interior, están elaborando una propuesta de modificación del Protocolo para su elevación a la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, para mejorarlo.


4.1.2. Situación de los Comités de investigación Interna de Acoso en la Administración de la Junta de Andalucía. Administración Sanitaria (2015 / 2018)

tabla2

***** Consideraciones:

AL:Falta publicación Acuerdo creación comités en el BOJA / La celeridad establecida es incompatible con los medios y condiciones funcionales / Dificultad de compatibilizar la carga de trabajo de los miembros del Comité con funciones profesionales de sus miembros.

CO:Dotación de medios humanos y materiales / Dificultad de compatibilizar la carga de trabajo de los miembros del Comité con funciones profesionales de sus miembros.

GR:Protocolo escasamente desarrollado / Plazos breves difíciles de cumplir / Todos los miembros del Comité deberían tener suplentes / Los Comités deberían contar con un experto en Derecho / Defensa jurídica de los miembros del Comité / Formación miembros del Comité sobre aplicación del Protocolo / Contar con algún especialista en mediación como experto / Insuficiencia recursos materiales para funcionar / Falta de información pública sobre lo qué es el Comité y sus funciones / Mayor coordinación de los cuatro Comités provinciales.

HU:Infraestructura física inadecuada / Falta de recursos materiales / Plazos cortos dada la dificultad de compatibilizar la carga de trabajo de los miembros del Comité con las funciones profesionales de sus miembros / Protocolo obsoleto y falto de actualización / Falta de difusión institucional del trabajo del Comité / Falta de reconocimiento del trabajo realizado por los miembros del Comité / No se abonan dietas ni gastos de desplazamiento.

JA:Incluir como expertos profesionales especializados (jurista, psicólogo...) / Formación miembros del Comité / Establecer la obligatoriedad de comunicar al Comité las resoluciones adoptadas por los órganos competentes.

MA:Como consecuencia de la baja de maternidad de la Presidenta y la baja por intervención de la Presidenta. suplente, el Comité dejo de funcionar con normalidad.


4.1.3. Situación de los Comités de Investigación Interna de Acoso en la Administración de la Junta de Andalucía. Administración Educativa (2015 / 2018)

tabla3

***** Consideraciones:

AL:Plazos cortos dada la dificultad de compatibilizar la carga de trabajo de los miembros del Comité con las funciones profesionales de sus miembros / Contar con personal especializado (psicólogos, mediadores, juristas...) / Falta de información pública sobre lo qué es el Comité y sus funciones (efectos disuasorios).

CA:No ha remitido el cuestionario

CO:Dificultad de compatibilizar la carga de trabajo de los miembros del Comité con funciones profesionales de sus miembros (dedicación exclusiva al Comité) / Sería conveniente se filtraran previamente por otras unidades las denuncias.

GR:Protocolo escasamente desarrollado / Plazos breves difíciles de cumplir / Todos los miembros del Comité deberían tener suplentes / Los Comités deberían contar con un experto en Derecho / Defensa jurídica de los miembros del Comité / Falta Formación miembros del Comité sobre aplicación del Protocolo / Contar con un Comité de personas expertas como órgano consultivo / Insuficiencia recursos materiales para funcionar / Falta de información pública sobre lo qué es el Comité y sus funciones / Mayor coordinación de los cuatro Comités provinciales.

HU:Hasta la fecha de finalización del cuestionario no habían intervenido por lo que no pueden aportar datos.

JA:Dificultad de compatibilizar la carga de trabajo de los miembros del Comité con funciones profesionales de sus miembros (dedicación exclusiva al Comité) / Se precisa formación continuada miembros del Comité / Ubicación específica con medios técnicos.

MA:Plazos cortos dada la dificultad de compatibilizar la carga de trabajo de los miembros del Comité con las funciones profesionales de sus miembros / Falta Formación miembros del Comité sobre aplicación del Protocolo / Falta de reconocimiento del trabajo realizado por los miembros del Comité.

SE:Establecer un seguro de responsabilidad civil a los miembros del Comité / Asesoramiento jurídico al Comité / Defensa jurídica de los miembros del Comité / Establecer un complemento económico para el desempeño de las funciones propias del Comité / Que la presidencia del Comité sea permanentemente ocupada por la Inspección de Educación.


4.1.4. Situación de los Comités de Investigación Interna de Acoso en la Administración de la Junta de Andalucía. Administración de Justicia (Personal No Judicial) (2015 / 2018)

tabla4

***** Consideraciones:

AL:Sin constituir al no no disponer los delegados de prevención de la formación exigida para poder forma parte del Comité.

CA:Incorporación al Comité de expertos en acoso / No debería haber un miembro permanente en el Comité del IAM, que debe prestar asesoramiento y apoyo cuando sea preciso / El Protocolo tiene lagunas que dificultan la tramitación de los casos / Plazos breves difíciles de cumplir ante la dificultad de compatibilizar la carga de trabajo de los miembros del Comité con funciones profesionales de sus miembros / No se cumple la confidencialidad entre las partes lo que hace que se tengan que tramitar los expedientes en un ambiente enrarecido.

CO:Sin constituir al no no disponer los delegados de prevención de la formación exigida para poder forma parte del Comité.

GR:No se ha recibido ninguna denuncia / Plazos breves difíciles de cumplir / Problemas previsibles si se produjera una situación de acoso entre personal judicial y no judicial.

HU:No consta que se hayan recibido denuncias.

JA:Dado el carácter delicado de los asuntos que se tratan en el Comité, instructor debe ser una persona empleada pública con licenciatura en Derecho / La labor del Comité se ve condicionada dada la concurrencia de personal de diferentes Administraciones en ese ámbito funcional / Falta de adecuación de la normativa en materia de personal a las actuaciones a llevar a cabo por el Comité.

MA:No se ha podido constituir por renuncia de las personas designadas.

SE:Dificultad de compatibilizar la carga de trabajo de los miembros del Comité con funciones profesionales de sus miembros / Falta de medios materiales y personales / No está previsto asesoramiento jurídico ni una formación específica en materia de acoso / Competencia sólo sobre personal no judicial lo que crea disfunciones en sus cometidos al no existir convenio entre la Consejería de Justicia con el Ministerio y el Consejo General del Poder Judicial que permita canalizar las denuncias contra el personal dependiente de los mismos.


4.1.5. Situación de los Comités de Investigación Interna de Acoso en la Administración de la Junta de Andalucía. Total Administraciones (2015 / 2018)

tabla5


4.2. Datos incorporados a las Tablas resúmenes.

4.2.1. Consideraciones previas

De los 33 informes solicitados a los distintos Comités previstos en el Protocolo, se han recibido respuesta de 29. No se ha recibido el cuestionario, ni respuesta alguna, en el ámbito de la Administración General, de los Comités provinciales de Huelva y Sevilla, así como del correspondiente a los Servicios Centrales de Consejerías y Agencias, y en el ámbito de la Administración Educativa, del Comité provincial de Cádiz.

No obstante, en la respuesta que remite la Secretaría General para la Administración Pública, como hemos dicho, se indica la fecha de constitución del Comité de los Servicios Centrales de Consejerías y Agencias y el número de denuncias presentadas en ese Centro Directivo, datos que se han trasladado a la Tabla 4.1.1.

De las respuestas recibidas, en 7 casos no se aportan datos: 4, por falta de constitución de los correspondientes Comités (el de Málaga de Administración General y los de Almería, Córdoba y Málaga de Administración de Justicia); y 3, por falta de intervención al no haber recibido denuncias hasta esa fecha (el de Huelva de Administración Educativa y los de Granada y Huelva de Administración de Justicia).

A destacar, entre las respuestas recibidas, por ámbitos de constitución de los correspondientes Comités, las remitidas por los Comités de la Administración Sanitaria en su conjunto, tanto por la calidad de sus datos, como por las consideraciones y observaciones que nos trasladan. Por contra, hay que reseñar los escasos datos que ofrecen los Comités de la Administración de Justicia, dado que la mayoría de Comités o no han sido constituidos o no han intervenido.

A nivel provincial, deben destacarse igualmente, en su conjunto, las respuestas de los distintos Comités de las provincias de Jaén y Granada, que han remitido los cuestionarios correspondientes a todos los Comités provinciales y que denotan una efectiva coordinación en su funcionamiento. A reseñar en negativo la falta de datos recibidos correspondientes a los Comités de la provincias de Huelva, Málaga y Sevilla (en la que incluimos al de Servicios Centrales y Agencias) por las distintas circunstancias antes expuestas.


4.2.2. Constitución de los Comités

Según las respuestas a los cuestionarios que nos han sido facilitadas, de los 33 Comités que deberían estar constituidos, en 2018 tenemos la constancia de que se han constituido 26. En 4 casos, como hemos referido, se reconoce expresamente su no constitución por diversos motivos (Comité de Málaga de Administración General y Comités de Almería, Córdoba y Málaga de Administración de Justicia), y en otros 3 (Comités de Huelva y Sevilla de Administración General y Comité de Cádiz de Administración Educativa), carecemos de información por no haberse remitido el cuestionario por los correspondientes Comités, ni por la Delegación Territorial a la que se adscriben.

Las fechas de constitución de los Comités se sitúa en un periodo temporal entre el 16 de marzo de 2015 (el de Administración Educativa en Huelva) y el 14 de diciembre de 2016 (el de Administración Educativa de Málaga); es decir, entre 4 meses y 11 días desde la adopción del Acuerdo, en el primer caso, hasta los 2 años, 1 mes y 17 días, en el segundo.

En un plazo de seis meses desde la adopción del Acuerdo se constituyeron 9 Comités (el 27,3%); en un plazo de un año, 7 Comités (el 21,2%); en el plazo entre uno y dos años, 10 Comités, (el 30,3%); y en un plazo superior a los dos años, 1 Comité (el 3%). Sin constituir nos responden que están 4 Comités (el 12%) y de otros 3 (el 9%), no hay respuesta.

Del resumen de datos de constitución de los Comités expuesto, el dato más significativo, en general, es el del excesivo retraso en la constitución de los mismos. Así, el 50% de dichos Comités (sin contar los que no han enviado el cuestionario), se han constituido transcurrido más de un año desde la adopción del Acuerdo que aprueba el Protocolo, lo que parece excesivo. Y, más aún, lo que resulta inasumible es que transcurrido más de 4 años desde la adopción de dicho Acuerdo, 4 Comités (el 12%) nos comuniquen que todavía no se han constituido.

No obstante, con motivo de la tramitación de la queja 18/434, por demora en la constitución del Comité Interno para situaciones de acoso en el ámbito de la Administración General de la provincia de Málaga, se nos ha comunicado por la Delegación del Gobierno de dicha provincia que ha quedado constituido con fecha 21 de febrero de 2020 (¡¡5 años, 3 meses y 25 días!! después de la fecha del Acuerdo que establecía su creación).

Dicha situación, en este caso, y en los otros similares en que han transcurridos más de cuatro años para su constitución, a pesar de las razones señaladas (no aceptación de los nombramientos de los miembros propuestos por la Administración, renuncia de sus miembros, falta de formación en ergonomía y psicosociología de sus componentes) no puede justificar tan prolongada demora en su constitución, sobre todo teniendo en cuenta la relevancia de los derechos que pudieran resultar afectados por las conductas que se tratan de prevenir y evitar con el Protocolo de actuación aprobado, y de cuyas consecuencias trataremos más adelante.

A destacar, en el plano positivo, la constitución de los Comités internos de acoso en todas las provincias en la Administración sanitaria, en la que todos los Comités fueron constituidos en un plazo inferior a los 8 meses desde la aprobación del Acuerdo. En el lado opuesto destaca el proceso constituyente de estos Comités en la Administración de Justicia, donde sólo se han constituido 5, y sólo uno (el de Jaén) en menos de un año desde el Acuerdo, así como los de la Administración General, donde de los seis que tenemos conocimiento de su constitución, sólo uno (el de Granada), se constituyó dentro del plazo de 6 meses y los demás transcurrido más de un año.

En cuanto a las razones que han dificultado la constitución y funcionamiento de estos Comités, la opinión prácticamente unánime manifestada por los mismos en las consideraciones finales de los cuestionarios remitidos -resumidas al final de cada Tabla- señala a las incidencias de no aceptación y renuncia de los miembros propuestos y designados, así como a las sustituciones que con relativa frecuencia se producen entre sus componentes por diversas circunstancias, personales o funcionales, que han dificultado, cuando no imposibilitado, que se puedan constituir o funcionar con normalidad.

Dichas incidencias han producido graves consecuencias en la funcionalidad de los Comités al no estar previsto en el Protocolo ninguna medida alternativa para posibilitar la constitución de los mismos o la sustitución de sus miembros, una vez designados, y que ha llevado a no poder constituirlos o a que se produzcan lagunas temporales en su funcionamiento al no poder contar con sus componentes.

En el ámbito de la Administración de Justicia, también se indica como causa que ha impedido la constitución de dos Comités (Almería y Córdoba), la falta de formación de los delegados de prevención exigida por el Protocolo, en ergonomía y psicosociología, para formar parte del Comité.

En cualquier caso, consideramos que, con independencia de estas incidencias que han dificultado cuando no impedido el funcionamiento de los Comités, y que hay que entender como consustanciales a la regulación de un procedimiento novedoso y singular, los órganos competentes de la Administración autonómica deberían haber intervenido de un modo más efectivo a fin de conseguir desbloquear estas situaciones o, en su caso, ante la imposibilidad para ello, dar instrucciones precisas sobre los cauces alternativos para la tramitación de las denuncias de acoso para que no permanecieran años sin tramitar, como ha ocurrido en varios casos.

Asimismo, en las observaciones incluidas en las consideraciones de algunos Comités se mencionan otros inconvenientes vinculados a los anteriores que pudieran incidir en las dificultades de aceptación de los nombramientos, como son: la falta de compensación económica por el desempeño de las funciones propias del Comité, a lo que se añade, por alguno, que tampoco se abonan dietas ni gastos de desplazamiento, así como el exceso de responsabilidad que asumen sus componentes por el ejercicio de las delicadas funciones que tienen que desempeñar en un ambiente muchas veces crispado, con denuncias cruzadas y que, en ocasiones, deriva en exigencias de responsabilidad a los propios miembros del Comité por alguna de las partes intervinientes.

En este sentido, algún Comité propone en sus consideraciones la creación de un seguro de responsabilidad civil para sus miembros y, algunos más, que se respalde a los miembros de los Comités en el desempeño de sus cometidos, proporcionándoles defensa jurídica en el caso de que pudieran precisarla.

Respecto a la composición de los Comités, alguno de ellos ha indicado en sus consideraciones que no debería imponerse que un representante del Instituto Andaluz de la Mujer fuera, con carácter permanente, uno de los componentes de los mismos, al considerarse que su papel debería ser similar al de las Unidades de Igualdad de Género (asesoramiento y apoyo al Comité en los casos de presunto acoso sexual y discriminatorio por razón de sexo).

En otro caso, se propone que la Presidencia de estos Comités recaiga siempre en una persona integrada en las correspondientes Inspecciones de Servicios, para mayor garantía y respaldo de las actuaciones a desarrollar por los mismos.

En definitiva, y en cuanto al reconocimiento unánime de las dificultades que generan en el funcionamiento de los Comités las incidencias habituales que afectan a sus componentes, al no contemplarse en el Protocolo previsión alguna al respecto, sería muy conveniente, como nos indican la mayoría de Comités en sus observaciones, que todos los integrantes de los mismos tuvieran designados los correspondientes suplentes a fin de evitar situaciones de paralización de su funcionamiento cuando se produzcan incidencias que afecten al desempeño de la actividad profesional de los mismos (bajas, licencias, vacaciones, traslados...).

Asimismo, sería conveniente que se analizaran las principales incidencias y problemas que se vienen presentando en el funcionamiento de los Comités, respecto a las condiciones funcionales que afectan a sus miembros, y valorar los cambios a introducir para reforzar el estatus de sus componentes, con las medidas de apoyo funcional, económico y jurídico que fueran precisas a fin de facilitar el desempeño eficaz de sus funciones.


4.2.3. Funcionamiento interno de los Comités

El Protocolo, al regular el funcionamiento de los Comités, se remite, además de a sus propias disposiciones, a las normas generales procedimentales y especiales en materia de acoso, que resultan poco adecuadas para reglamentar el funcionamiento de un órgano colegiado tan singular al que corresponde la tramitación de las siempre delicadas denuncias de acoso con arreglo a un procedimiento que presenta también importantes especialidades.

En la práctica, estas disposiciones no han resultado adecuadas para reglamentar el funcionamiento de este tipo de órganos que tienen que ejercer sus delicadas funciones con arreglo a un procedimiento singular para el que, en muchas ocasiones, estas normas procedimentales generales no permiten cumplir con los principios de rapidez, confidencialidad, sigilo y participación de las personas implicadas por los que se rigen este tipo de procedimientos.

En este sentido, varios Comités han puesto de manifiesto, en sus consideraciones que el Protocolo adolece de numerosas lagunas que dificultan la tramitación de los casos, como pueden ser, entre otras, la inexistencia de directrices en cuanto a la no comparecencia de denunciantes, denunciados o testigos, casos en que alguna de las personas implicadas no reconoce la competencia del Comité o, en el caso de Comités de la Administración de Justicia, cuando las partes implicadas pertenecen a Administraciones distintas.

Otra cuestión, señalada por varios Comités en sus consideraciones, se refiere a la inexistencia de unas pautas generales o criterios comunes a incorporar a los Reglamentos de funcionamiento interno que cada Comité debe aprobar, lo que dificulta la elaboración de estas normas, facilitando un funcionamiento heterogéneo de los mismos. Ello, según señalan los Comités de la provincia de Granada, propicia un funcionamiento disperso y descoordinado de los distintos Comités, incluso dentro de una misma provincia.

En cuanto a las importantes funciones instructoras de los procedimientos derivados de las denuncias de acoso presentadas ante los Comités, salvo en dos, en el ámbito de la Administración Sanitaria, uno en el de la Administración Educativa y otro en el de la Administración de Justicia, en los que se ha designado un funcionario como instructor de estos expedientes, en la gran mayoría dichas funciones se llevan a cabo por los propios miembros del Comité, reconociéndose, en algún caso, que no reúnen las características de idoneidad para su desempeño.

A este respecto, una observación muy generalizada de los Comités ha sido la conveniencia de contar con un experto en Derecho entre sus componentes, dado que continuamente se plantean cuestiones de índole jurídica en el ejercicio de sus funciones (trámites procedimentales, asesoramiento al Comité en su funcionamiento, protección de datos, perjuicios que se puedan derivar de la actuación...).

En relación con los expertos a incorporar, en la práctica totalidad de los cuestionarios remitidos por los Comités se indica que no se han incorporado expertos a los mismos. Tan sólo dos Comités en el ámbito de la Administración Educativa (Jaén y Sevilla) señalan que han contado como expertos con personal de la Unidad de Prevención de Riesgos, en un caso, y de la Inspección de Educación, en dos. En este ámbito, dada la especialidad de aspectos importantes que deben ser valorados por los Comités se podría plantear, como ha propuesto un Comité, que entre sus componentes se incluya, de modo permanente, a un funcionario de la Inspección Educativa. En los demás ámbitos, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por numerosos Comités, también sería conveniente que se planteara la conveniencia de incorporar entre sus componentes a funcionarios de las correspondientes Inspecciones de Servicios.

En esta línea, otra consideración relevante que incorporan varios Comités en los distintos ámbitos administrativos, es la conveniencia de que se cree un órgano especializado provincial para que apoyara a todos los Comités provinciales en la investigación y tramitación de las denuncias de acoso, del que formaran parte expertos en esta materia, en mediación, en igualdad de género, así como psicólogos y juristas. Propuesta que nos parece práctica y efectiva para asegurar ese apoyo imprescindible a los Comités en el cumplimiento de sus funciones.

Igualmente es de interés, a este respecto, la observación que realizan varios Comités sobre las dificultades con las que se encuentran para desarrollar su cometido, en un ambiente normalmente enrarecido por el cruce de denuncias y la naturaleza de los asuntos que deben abordar, que suelen afectar a temas muy delicados. Ello hace más necesario aún que sus actuaciones sean correctas y adecuadas, tanto desde la perspectiva jurídica como desde la de instrucción del expediente, para que puedan ser tramitados con rigor y efectividad.

También, otra observación generalizada de los Comités, es la necesidad de formación especializada para sus componentes sobre los diversos aspectos que implica la aplicación del Protocolo, a fin de que puedan desarrollar las delicadas funciones que tienen asignadas con la mayor eficacia posible. Dicha formación se demanda, igualmente, respecto de las unidades responsables de recursos humanos en Delegaciones Territoriales y Agencias, al ser el filtro más directo de los casos que se recepcionan en los Comités, así como para todo el colectivo de empleados públicos en general.

En este sentido, una opinión compartida por varios Comités en sus observaciones se refiere al poco conocimiento público y divulgación sobre lo qué es el Comité y las funciones que desarrolla, sobre todo en el ámbito interno de las Administraciones de la Junta de Andalucía objeto de sus actuaciones. Este aspecto, en su opinión, y en la nuestra, es de gran importancia, al considerar que ese conocimiento y difusión pública de los cometidos de los Comités puede tener una efecto disuasorio para prevenir posibles situaciones de acoso.

Asimismo, el aspecto de la formación para este tipo de unidades especializadas en materia de acoso, es de crucial importancia para asegurar el eficaz funcionamiento de los Comités dada la delicada y singular naturaleza de las funciones que realizan. Y, hasta tal punto es importante que, como ya hemos comentado, dos Comités de Administración de Justicia (Almería y Córdoba) no han podido constituirse por falta de formación de los delegados de prevención en ergonomía y psicosociología, exigida por el Protocolo para formar parte del Comité.

A este respecto, en la comunicación que nos dirigió el IAAP se nos informa de la colaboración que viene manteniendo dicha Agencia con la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral para la organización de jornadas técnicas a través de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales para la difusión del Protocolo. Asimismo, nos informa de que “en Formación Abierta (moodle)” el IAAP ofrece el curso en Teleformación “Prevención del acoso...en la Administración de la Junta de Andalucía” con el fin de activar e impulsar el Protocolo, y que en sus distintas ediciones, hasta 2018, se emitieron certificados a un total de 1.022 personas.

Por último, en relación con el funcionamiento de los Comités, otra consideración generalizada en las respuestas recibidas se refiere a la insuficienca de medios personales y materiales con que cuentan para el desarrollo de sus funciones.

Las tareas encomendadas al Comité -que, de acuerdo al Protocolo, deben desarrollar en el marco de los mencionados principios de celeridad, confidencialidad, sigilo y participación de las personas implicadas- precisan de una dotación de medios de los que, en la gran mayoría de los casos, según la observación que incluyen buena parte de los Comités en sus respuestas, no disponen.

Así, son frecuentes las observaciones sobre falta de un espacio adecuado, tanto para la celebración de las sesiones del Comité, como para la comparecencia de las partes implicadas y la debida custodia de la documentación que integra cada expediente, en condiciones de seguridad y legalidad. Asimismo, se demanda apoyo administrativo para la realización de las tareas inherentes a las funciones de los Comités de acoso (tramitación administrativa de los expedientes, fotocopia y escaneo de documentos, archivo de documentos, citaciones, toma de declaraciones, seguimiento de las medidas propuestas...) y dotación suficiente de medios tecnológicos. También, en varios casos, se indica la necesidad de contar con un correo corporativo propio del Comité para facilitar la comunicación.

A este respecto, por algunos Comités se pone de manifiesto en sus consideraciones que esta falta o inadecuación de medios afecta al cumplimiento de uno de los principios fundamentales a los que se sujetan en su funcionamiento, como es el de confidencialidad que debe quedar garantizado a lo largo del procedimiento y que, en ocasiones, no puede asegurarse al carecer de las infraestructuras, medios y asesoramiento jurídico precisos para ello y que da lugar a que se tengan que tramitar los expedientes en un ambiente enrarecido.

En la misma línea, por parte de un Comité se va más allá y propugna la conveniencia de que se den instrucciones claras y precisas al personal de los Registros sobre la forma de tramitar estas denuncias garantizando la confidencialidad.

En conclusión, la carencia de medios para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas los Comités, y que son esenciales para el eficaz cumplimiento de sus cometidos, dificulta la gestión de los asuntos que se plantean ante los mismos y la tramitación de los expedientes con sujeción a los principios que deben observar en su funcionamiento y dentro de los breves plazos que establece el Protocolo para ello.

Se hace preciso, por tanto, que por parte de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía se le faciliten a los Comités de Investigación Interna en materia de acoso los medios precisos para el cumplimiento de sus cometidos, así como el asesoramiento y la formación necesaria a sus miembros para ello, así como la divulgación del contenido del Protocolo y de las funciones de los Comités en el ámbito interno de dicha Administración.

Por último, y en relación con las consideraciones realizadas por los distintos Comités, a fin de mejorar su funcionamiento, debe reseñarse asimismo la realizada por los distintos Comités de la provincia de Granada demandando una mayor coordinación entre los 4 Comités provinciales (5 en el caso de Sevilla), que nos parece muy oportuno para propiciar un mejor funcionamiento de los Comités provinciales en términos de eficacia y eficiencia.


4.2.4. Denuncias Tramitadas

De los datos facilitados por los distintos Comités que han remitido el cuestionario cumplimentado, hasta 2018 (incluidos los primeros meses de dicho año) se presentaron ante los mismos un total de 248 denuncias, de las cuales 230 fueron presentadas por la propia persona interesada, y 18 por persona distinta.

Según estos datos, el mayor número de denuncias se presentaron en el ámbito de la Administración Sanitaria, 106 (el 43%); en el de la Administración Educativa se presentaron 87 (el 35%), en el de Administración General 51 (el 20%) y en el de la Administración de Justicia 4 (el 2%).

Por provincias, en la que se han presentado un mayor número de denuncias de acoso es en la de Córdoba, 53 (el 21,3% del total), casi la mitad de ellas presentadas en el ámbito de la Administración Educativa, 24 en total (el 27,6% de todas las presentadas en dicho ámbito). Proporcionalmente, también se sitúan por encima de la media el número de denuncias presentadas en la provincia de Almería, 32 (el 13% del total) y de Granada, 27 (el 10,9% del total).

Dadas las incidencias que presentan, respecto a la remisión de los cuestionarios y constitución de los Comités, los datos correspondientes a las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla -las que cuentan con un mayor número de empleados públicos- no resultan muy significativos en la comparación global, representando las denuncias de acoso presentadas en cada una de estas provincias el 10,4%, el 15% y el 21,7%, respectivamente, del total. En cualquier caso, siguen destacando por su escasa representatividad, en el conjunto de datos, los correspondientes a la provincia de Málaga dada la inusual demora en la constitución de sus Comités.

Jaén con 19 denuncias de acoso, representa el 7,6% del total, y en último lugar, en cuanto a denuncias presentadas, se sitúa la provincia de Huelva con 9 denuncias, el 3,6% del total.

Tras la presentación de las denuncias por presunto acoso, el Comité podrá optar por su archivo, proponer medidas para evitar el deterioro del clima laboral, entre las que se contempla la mediación, o, si se aprecian indicios de acoso, continuar con la tramitación.

Del total de denuncias presentadas, 91 (el 21,7%) fueron archivadas y, 17 de ellas (el 18,6%) por desistimiento del denunciante. El porcentaje de denuncias archivadas es muy similar en los Comités de la Administración Educativa y Sanitaria, el 40%. En el ámbito de la Administración General es del 25,4% y no hay expedientes archivados en el escaso número de denuncias tramitadas en el ámbito de los correspondientes a la Administración de Justicia.

De las denuncias admitidas y no archivadas, que en un primer momento no se pudieron calificar como acoso, pero se consideró que para evitar el deterioro del clima laboral era más oportuno proponer una mediación, 28 de ellas (el 18%) se encauzaron a través de esta vía. El recurso a la mediación ha sido más utilizado por los Comités de la Administración Educativa, en 14 ocasiones y, especialmente en los de la provincia de Sevilla, en 6 ocasiones. En 8 denuncias se ha optado por acudir a esta vía por los Comités de la Administración General, en 6 por los de la Administración Sanitaria y en ninguna por los de la Administración Judicial.

De las acciones mediadoras propuestas, en 4 casos (el 14,2%) se apreció indicios de acoso, en 3 ocasiones por parte de Comités de Administración General (2 Almería y 1 Cádiz), y en 1 por parte de los de la Sanitaria (Jaén).

En los casos en que el Comité optara por continuar tramitando la denuncia, según prevé el Protocolo, podrá proponer la aplicación de medidas cautelares que aconseje la valoración inicial.

En este sentido, las medidas cautelares que se han considerado necesarias proponer durante la tramitación de los expedientes de acoso por los distintos Comités, según los datos facilitados, han sido 35, de las cuales, 13 (el 37%), iban dirigidas a la intervención de la Unidad o Centro de Prevención de Riesgos, y 20 (el 57%), con propuesta de adscripción funcional provisional.

El mayor número de medidas cautelares propuestas se da en el ámbito de la Administración Sanitaria, 21 (el 60% del total) y, dentro de ésta, destaca el Comité de la provincia de Sevilla que propuso 8. En el ámbito de los Comités de la Administración General se propusieron 10 medidas cautelares y en el de la Educativa 4. Ninguna en los de la Administración Judicial.

En relación con la comunicación a los Comités de las medidas adoptadas por la correspondiente Unidad de Prevención de Riesgos, en varios casos se han incluido en las consideraciones realizadas por los mismos que no reciben ninguna comunicación, ni información al respecto. Práctica que, obviamente, precisa ser corregida ya que, además de no tener ningún sentido, dificulta la efectiva consecución de los fines propuestos con la aprobación del Protocolo.


4.2.5. Solicitud de informes

El Protocolo, en su Cláusula III, establece que una serie de unidades, centros y órganos colaborarán con los Comités prestando asesoramiento y apoyo técnico.

En concreto, en los distintos apartados de dicha cláusula , se contempla la posibilidad de que los Comités puedan solicitar asesoramiento y apoyo a las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales correspondientes, así como a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, Inspección General de Servicios, Unidad de Igualdad de Género y Jefatura de personal en el ámbito en que preste sus servicios la persona denunciante del presunto acoso.

Sobre este aspecto, por los datos comunicados por los Comités, observamos que es una práctica más generalizada en los ámbitos de las Administraciones con personal más especializado. Así, de las 115 peticiones de informes efectuadas, 65 de ellas (el 56,5%) se producen en el ámbito de los Comités de la Administración Educativa y Sanitaria, de las cuales, 38 (el 34,2%), se solicitan en el de la Administración Educativa. Sólo 10 (el 8,6%) en los correspondientes a la Administración General y 1 en los de Justicia.

De éstos, la inmensa mayoría se recaba a las Unidades de Prevención de Riesgos, en concreto 84 (el 73% del total). Llama la atención asimismo que, salvo en el ámbito de la Administración de Educación en la que se han recabado 29 informes a la Inspección Educativa, en general a las Inspecciones de Servicios se solicitan pocos informes. Concretamente, sólo se solicitaron 2, ascendiendo con ello a un total de 31 (el 28%) los informes solicitados a los Servicios de Inspección.

Por provincias destaca, en este aspecto, el Comité de acoso de la Administración Educativa en la provincia de Málaga, que ha solicitado 40 informes (el 35% del total), de los cuales, 20 han sido a la Unidad de Prevención, y otros 20 a la Inspección Educativa.

En el polo opuesto, nos llama la atención que en la provincia de Granada ninguno de los Comités haya solicitado informe alguno para la tramitación de las 27 denuncias presentadas.

Llama asimismo la atención que ningún Comité haya solicitado informe a la Unidad de Igualdad de Género, lo que se puede explicar dado que el Protocolo establece que uno de los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía en los mismos será una representación del Instituto Andaluz de la Mujer.


4.2.6. Informe de Conclusiones

La cláusula V.4 del Protocolo establece que el Comité, en el plazo máximo de un mes, contando desde la fecha de su primera reunión, emitirá un informe de conclusiones que elevará a la Jefatura de Personal del ámbito correspondiente.

En dicho informe debe constar la declaración de existencia o no de conducta de acoso, así como las propuestas de medidas correctoras, si procede, o de incoación de expediente disciplinario, en su caso, por la presunta comisión de una falta de acoso o de otro tipo de infracción, o de puesta en conocimiento de la jurisdicción penal, si se aprecia la comisión de una posible falta o delito.

Para completar esta regulación, consideramos que sería conveniente, asimismo, que se incluyera alguna indicación de como proceder en el caso de que pudiera apreciarse alguna actuación susceptible de ser considerada como acoso y que pudiera ser contraria a lo establecido en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula los principios de buen gobierno que tienen que ser observados por las personas que tengan la consideración de altos cargos en las Administraciones públicas.

Del total de 128 quejas tramitadas por los Comités, descontadas las archivadas y derivadas a mediación, que resultan de los cuestionarios remitidos, sólo en 17 casos, el 13,2%, el informe concluyó con declaración de la existencia de conducta de acoso. En el resto de casos, el 86,7%, el informe de conclusiones no apreció le existencia de acoso.

Similares porcentajes, en cuanto a declaraciones de existencia de acoso, presentan el conjunto de Comités de cada ámbito administrativo, Así, el 16,6% en los de la Administración General, el 13,5% en los de Administración Educativa, y 12,5% en los de Administración Sanitaria. Los correspondientes a la Administración de Justicia no apreciaron existencia de acoso en ninguno de los expedientes tramitados.

Por provincias es de reseñar las de Almería ( Administración General y Educativa) y Córdoba (Administración Sanitaria) en las que se concentran el mayor número de declaraciones de existencia de acoso en los informes de conclusiones, 5 en cada una, que representan un porcentaje del 29,4% y del 13,5%, respectivamente, sobre el total de denuncias tramitadas.

En los informes de conclusiones deben indicarse, asimismo, propuesta de medidas correctoras, si proceden.

En 76 casos se ha respondido por los distintos Comités en los cuestionarios que se han propuesto la adopción de medidas correctoras. El mayor número de propuestas se da en el ámbito de los de la Administración Sanitaria, en 44 expedientes (el 58%), le siguen los de la Administración General con 21 propuestas (el 27,6%), los de la Administración Educativa con 13 (17%) y los de la Administración de Justicia con 2 (2,4%).

Provincialmente, los Comités de Jaén y Córdoba son los que han realizado mayor número de propuestas, 15 y 13, respectivamente, por parte del Comité de Administración General, en el primer caso, y del de la Administración Sanitaria, en el segundo.

Otra de las menciones a incluir en los informes, es la propuesta de incoacción de expediente disciplinario, en su caso, por la presunta comisión de una falta de acoso o de otro tipo de infracción.

En 10 casos han respondido los distintos Comités que se ha propuesto la apertura de expediente disciplinario. Los Comités de la Administración General (Almería, Cádiz y Jaén), lo han propuesto en 5 ocasiones (el 50% del total), los de la Administración Educativa y Sanitaria, en 2 ocasiones, respectivamente, y en 1 el de la Administración de Justicia. Almería y Jaén son las provincias que presentan mayor número de propuestas de incoacción de expedientes, 3 en cada caso.

Por denuncia falsa sólo ha respondido un Comité que ha propuesto la apertura del correspondiente expediente en una ocasión, el de Administración Educativa de Jaén.

Asimismo, con propuesta de puesta en conocimiento de la jurisdicción penal de la conducta presuntamente constitutiva de delito o falta, sólo se nos indica que se ha realizado por parte del Comité de la Administración General de Jaén.

En relación con las propuestas de medidas que realizan los Comités en sus informes de conclusiones, una observación muy generalizada de los mismos es la falta de información sobre la decisión adoptada en relación con las medidas propuestas, práctica que es totalmente inadecuada y resta eficacia a la actuación de los Comités y a la finalidad perseguida con la aprobación del Protocolo.


4.2.7. Seguimiento de las medidas propuestas

En la cláusula III.2.7 del Protocolo, respecto al seguimiento de las medidas propuestas por los Comités, se establece que la Jefatura de personal, a pesar de que debe adoptar las medidas propuestas por dicho órgano, junto con la Unidad de Prevención correspondiente, efectuará la posterior supervisión y seguimiento de la implantación de las medidas propuestas por los mismos, sin que se prevea la preceptiva comunicación a los Comités proponentes de la adopción de dichas medidas y de su seguimiento.

Ante estas circunstancias, no es de extrañar que el seguimiento que hacen los Comités de sus informes de conclusiones y de las medidas propuestas en los mismos sea escaso. Así, tan sólo en 6 casos, en el conjunto de los Comités (1 en los de Administración General, 4 en los de Administración Sanitaria y 1 en los de Administración de Justicia) se nos ha confirmado que se realiza seguimiento de las mismas.

Estos datos ponen de manifiesto el escaso seguimiento que se hace por parte de los Comités de sus informes de conclusiones, lo que debe ser un aspecto a corregir en el funcionamiento de estas unidades.

Los motivos que se aducen por los distintos Comités en sus respuestas para no realizar tareas de seguimiento, tiene como denominador común la falta de comunicación de las resoluciones adoptadas por la Jefatura de personal competente en relación con las medidas propuestas por los Comités. Lo que, como ya hemos dicho, constituye una práctica absolutamente anómala, tanto por la desinformación como por la desmotivación que produce en los propios Comités, y que resta eficacia a los procedimientos de actuación de los mismos para prevenir y evitar situaciones de acoso.

En este punto, las previsiones que se contienen en el Protocolo al respecto se han revelado como insuficientes y poco eficaces. Así, en la cláusula III.2, se prevé, en su apartado d), que corresponde a las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales el “seguimiento de la implantación de las medidas correctoras y del control de su efectividad” , sin que se haga referencia alguna a que se deba informar al Comité respecto de las mediadas propuestas. En este sentido, resulta llamativo que algunos Comités también incluyan en sus consideraciones que, en esos casos, tampoco las Unidades de Prevención dan información al correspondiente Comité sobre el seguimiento de dichas medidas e, incluso, en algún caso, hacen observar que ni siquiera responden a la solicitud de información.

De un modo más concreto, respecto a la comunicación de la resolución adoptada por las Jefaturas de personal, a la vista del informe de conclusiones emitidos por el Comité correspondiente, en la cláusula V del Protocolo se establece que por parte de las mismas se informará de las resoluciones adoptadas a una serie de unidades y representantes del personal (Delegados /as de Prevención, Comité de Seguridad y Salud, Unidad de Prevención, Unidad de Igualdad de Género -en su caso-, e Inspección General de Servicios). Sin embargo, increíblemente, no se incluye en dicha relación, para nuestra sorpresa, al órgano proponente que serían los Comités de Investigación Interna en materia de acoso.

En el caso del control y seguimiento de las medidas adoptadas, aunque en la cláusula VI del Protocolo, se citan exclusivamente como partes competentes a este respecto, a las Unidades de Prevención y a las Jefaturas de personal correspondientes, se prevé que aquéllas informarán a los Comités del resultado de las medidas propuestas por los mismos. No obstante, en la práctica, los distintos Comités coinciden en señalar, en sus observaciones, la falta de información que reciben sobre el seguimiento de dichas medidas a fin de poder verificar su eficacia.

Ante la situación existente, en muchos casos se nos reconoce que se suple con una actitud proactiva por parte de los propios Comités que establecen en su funcionamiento interno protocolos de seguimiento y de las relaciones que van estableciendo, a estos efectos, con las Unidades de Prevención y Jefaturas de personal, pero que, en muchas ocasiones, ni siquiera se pueden poner en práctica ante la insuficiencia de medios y la presión con la que deben trabajar.

Sería necesario, por tanto, que se contemplara expresamente en el Protocolo la preceptiva comunicación a los Comités de las resoluciones y medidas adoptadas por las unidades y órganos competentes en base a las propuestas realizados por los mismos en sus informes de conclusiones, así como de los informes de seguimiento sobre la aplicación de dichas medidas.


4.2.8. Cumplimiento de los Plazos establecidos en el Protocolo

En aras a la especial naturaleza de los derechos afectados en la tramitación de expedientes de acoso, el Protocolo, establece unos plazos de actuación muy breves a fin de agilizar, al máximo posible, la tramitación y resolución de estos expedientes.

A este respecto, con carácter general, en la cláusula II.4 se incluye como una de las garantías de actuación que se deben observar en la aplicación del Protocolo, la celeridad en la tramitación de estos procedimientos al referirse, en su apartado b), que “la investigación y la resolución (…) deben ser realizadas en el menor tiempo posible, con rigor y rapidez, evitando las dilaciones innecesarias”.

En coherencia con ello, en su cláusula V.2.1 establece un plazo de 10 días para la primera reunión el Comité competente, desde la recepción de la denuncia. En la cláusula V.2.2.2, se contempla otro plazo de 10 días para que la persona mediadora informe al Comités de los resultados de su gestión, una vez finalizada la misma.

En relación con el informe de conclusiones, en la cláusula V.4 se establece para su emisión un plazo de un mes, a contar desde la primera reunión del Comité.

Por su parte, en la cláusula V.5 del Protocolo se establece que, en el plazo máximo de 5 días, a contar desde la recepción del informe de conclusiones del Comité, la Jefatura de personal competente dictará la oportuna resolución acordando las medidas propuestas por el mismo.

Estos plazos, como resulta obvio de cuanto llevamos expuesto, en la mayoría de los casos no se cumplen. A ello hemos de añadir, además, las dificultades objetivas para hacer una valoración de los plazos medios reales, ante la falta de respuesta o de información al respecto en un porcentaje importante de Comités.

Es por ello, que la referencia que puede resultar de mayor interés en este punto es la Tabla correspondiente a los Comités de la Administración Sanitaria (la 4.1.2.), ya que es la única completa en cuanto a datos comunicados por los 8 Comités provinciales y al cumplimiento de plazos, con las lógicas peculiaridades respecto a los correspondientes al de adopción de las Resoluciones, por las razones antes comentadas.

De los 8 Comités de la Administración Sanitaria, sólo 3 reconocen cumplir el plazo de 10 días para el mantenimiento de la primera reunión desde la recepción de la denuncia (Cádiz, Huelva y Jaén) -a destacar el Comité de Jaén con una media de 5,5, días-. El resto de los Comités nos comunican plazos superiores que alcanzan, como máximo, una media de 37 días, siendo el plazo medio de todos los Comités de 19,8 días.

En el ámbito de la Administración Educativa, de los 5 Comités que aportan datos sobre dicho plazo, 2 de ellos, los de Granada y Jaén (7 días en ambos casos) mantienen la primera reunión en el plazo previsto en el Protocolo. A reseñar igualmente el anormal plazo indicado por el Comité de Málaga de 330 días, que obviamente eleva el plazo medio en este ámbito a 77 días.

En el de los Comités de la Administración General, también son 2 los que mantienen la primera reunión en plazo, los de Almería (10 días) y Jaén (5 días). El resto de Comités que dan datos sobre dicho plazo se sitúan de los 30 días en adelante, siendo la media en este ámbito de 35 días.

En el ámbito de la Administración de Justicia, los 3 Comités que aportan datos cumplen con el plazo previsto en el Protocolo e, incluso, lo mejoran: el de Cádiz (6 días), el de Jaén (6 días) y el de Sevilla (1 día).

Por provincias, integrando los plazos medios que nos indican en los cuestionarios sobre el tiempo transcurrido para mantener la primera reunión desde la presentación de la denuncia, es la de Jaén la que, en el conjunto de todos sus Comités, la que tiene una mejor media de 6 días, bajando del plazo máximo que se contempla en el Protocolo. También los de la provincia de Huelva, en la media, cumplen el plazo indicado, situándose en 10 días.

En cuanto al plazo de un mes fijado en el Protocolo para la emisión del informe de conclusiones a contar desde la primera reunión del Comité, sólo 7 Comités en todos los ámbitos administrativos presentan medias que cumplen con dicho plazo: 2 en el de la Administración General (Almería en 28 días y Cádiz en 30), 2 en el de la Administración Sanitaria (Huelva en 28 días y Jaén en 22 días), otros 2 en de la Administración Educativa (Córdoba en 20 días y Jaén en 30 días), y 1 en el de la Administración de Justicia (Sevilla en 30 días).

Acudiendo de nuevo a los datos comparativos que nos pueden ofrecer una mejor perspectiva sobre la media de este plazo, que son los de los Comités de la Administración Sanitaria, observamos como, salvo en los dos Comités antes indicados, en el resto la dinámica habitual es que el plazo medio de emisión del informe de conclusiones supere los 100 días, salvo en Granada que baja de los 100 (83 días), situándose la media de dicho plazo en este ámbito en 106 días.

En el ámbito de los Comités de la Administración General este plazo medio (según los datos aportados por 4 Comités) se sitúa en 83 días. En el de la Administración Educativa (según los datos aportados por 6 Comités) el plazo medio es de 51 días. Y, en el de la Administración de Justicia (según los datos aportados por 3 Comités) el plazo medio es también de 83 días, llamando la atención el dato del Comité de Sevilla de 1 día.

Por provincias, una vez más, es la de Jaén la que presenta una media en el conjunto de sus Comités que cumple con el plazo de un mes indicado en el Protocolo para la emisión del informe de conclusiones. En las demás provincias la media de este plazo en todos sus Comités supera los 60 días, siendo el plazo medio del total de Comités de 86,3 días.

Por lo que se refiere al plazo de 5 días fijado en el Protocolo para que la Jefatura de Personal correspondiente dicte resolución, por las circunstancias antes indicadas, los datos obtenidos son muy relativos dado el desconocimiento que en la mayoría de los casos tienen los Comités de este dato.

Así, sólo 12 Comités nos aportan información al respecto (1 de la Administración General, 4 de la Administración Sanitaria, 5 de la Administración Educativa y 2 de la Administración de Justicia). Según estos datos, en un sólo caso, el del Comité de la Administración de Justicia de Cádiz se cumple el plazo, con un plazo medio de 3 días.

El resto de Comités señala en este punto plazos muy dispares en función del número de contestaciones que van de los 10 días del único Comité de la Administración General (Jaén) que aporta este dato, hasta los 226 días que se indican el Comité de la Administración Sanitaria de Almería.

De todos los ámbitos administrativos, la información más completa, en este caso, es la que ofrecen los Comités de la Administración Educativa, con respuestas de 5 Comités que indican unos plazos medios de resolución entre los 20 días, el de Córdoba, y los 75 días, el de Granada, con un plazo medio general de 51 días. La media en los de la Administración Sanitaria es de 173 días y en los de la Administración de Justicia, de 17 días.

Por provincias, de nuevo los Comités de la provincia de Jaén son los que presentan mejores datos en cuanto al plazo medio de resolución, que es de 30 días.

Como ya indicábamos al inicio de este apartado, los plazos breves que, con buen sentido, se establecen en el Protocolo para agilizar, al máximo posible, la tramitación y resolución de estos expedientes, en la práctica no pueden cumplirse en la mayoría de los casos ante el cúmulo de incidencias y circunstancias que hemos venido comentando.

Las múltiples incidencias en la composición de los Comités sin que estuvieran contempladas soluciones para ello, junto a la falta o inadecuación de las estructuras físicas para la ubicación del Comité que se ha producido con cierta frecuencia, la escasez de recursos materiales e insuficiencia de medios personales para su funcionamiento, la falta de especialización jurídica que presentaban algunos Comités, la insuficiente formación en materia de acoso de que adolecían la mayoría de los Comités, así como la falta generalizada de información y renuente colaboración que en ocasiones se le prestaba a los mismos, son circunstancias que explican en buena parte el incumplimiento generalizado de estos plazos en la parte correspondiente a los propios Comités.

Además de estas circunstancias, la que es señalada en sus observaciones por la práctica totalidad de los Comités en todos los ámbitos como causa fundamental que impide el cumplimiento de estos plazos, es la dificultad de compatibilizar la carga de trabajo de los miembros del Comité con las funciones profesionales de sus miembros, dado que tienen que seguir desempeñando los cometidos de su puesto de trabajo a la vez que las delicadas tareas que tienen que desempeñar en unos plazos muy ajustados inherentes a la tramitación de este tipo de procedimientos.

Esta situación, y su observación generalizada por la mayoría de los Comités, pone de manifiesto la necesidad de acomodar las condiciones funcionales de los empleados públicos integrantes de los mismos a las exigencias que impone el peculiar desarrollo de los procedimientos en materia de acoso, que deben desarrollarse en unos plazos perentorios en función de la naturaleza de los derechos afectados y de los principios por los que se rigen este tipo de procedimientos.

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