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No está conforme con la modificación del grado de discapacidad que ya le han reconocido: pedimos que lo revisen

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2449 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén

Ante la disconformidad de la interesada con la resolución que modificaba el grado de discapacidad reconocido, y tras la evaluación del informe recibido por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, se formula al citado organismo recomendación en el sentido de que se adopten las medidas pertinentes para retrotraer el procedimiento de revisión del grado de discapacidad al momento de subsanación de la solicitud presentada por la interesada, así como para que se verifique que por el equipo directivo del Centro de Valoración y Orientación se ha llevado a cabo la revisión de los protocolos de atención.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido por ..., con DNI ..., exponiendo su desacuerdo con la Resolución por la que se modifica el grado de discapacidad que tiene reconocido.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. La promotora de la queja remitió escrito a esta Defensoría mostrando su disconformidad con el grado de discapacidad reconocido y alegando lo siguiente:

- Que el 13/10/2010 se le reconoce un grado de discapacidad del 33%.

- El 26/11/2014 se le reconoce una incapacidad permanente absoluta debido al agravamiento de sus lesiones y solicita al Equipo de Valoración y Orientación revisión de grado por agravamiento. Al parecer le fue indicado en el Centro de Valoración y Orientación que los informes médicos y pruebas debía llevarlos el día que fuera citada para revisión médica.

- Con fecha 26/12/2014 recibe resolución ratificando grado de discapacidad por no proceder revisión de grado porque a tenor de lo presentado entienden que no se han producido cambios sustanciales en el grado de discapacidad reconocido.

- Muestra su extrañeza por este hecho, debido sobre todo a que no fue valorada por ningún médico, y que se le informó que las pruebas debería presentarlas el día de su cita.

- El 9/1/2015 presenta reclamación. El 12/02/2015 recibe cita para ser revisada en la consulta, personándose con toda la documentación y una copia del CD que recogía las pruebas complementarias.

- El 24-/3/2015 recibe resolución estimatoria de su reclamación previa correspondiéndole un 40% de discapacidad.

La Sra. ... finaliza su queja mostrando su disconformidad por dicha valoración ya que entiende que el baremo aplicado a sus patologías y a su situación familiar, no es correcto. Entiende que la actitud del Equipo de Valoración no fue la correcta. Ruega por último que se revise la actuación y proceda a otorgársele un mayor grado de discapacidad y se valore igualmente su situación familiar.

2.- Con fecha 20 de agosto de 2015, esta Institución remitió solicitud de informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, acerca de las cuestiones expuestas por la interesada en su queja.

En respuesta a nuestra solicitud de informe esa Delegación, con fecha 14 de septiembre de 2015, nos ha remitido informe, a cuyo contenido nos remitimos, por razones de economía, pero del que cabe destacar algunas cuestiones:

- Que la interesada presentó su solicitud de revisión por agravamiento con fecha 26 de noviembre de 2014, si bien ésta únicamente iba acompañada de un informe del Servicio de Dermatología del Complejo Hospitalario de Jaén, sin fecha de emisión ni firma del facultativo que lo expidió.

- Que el EVO, tras concluir que no se había producido agravamiento, emitió dictamen técnico facultativo de ratificación del grado de discapacidad, en cuya virtud esa Delegación resolvió ratificar el citado grado de discapacidad (con fecha 26 de diciembre de 2014).

- Que el 15 de enero de 2015 la interesada presenta reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en esta ocasión acompañada de abundante información clínica, lo que motivó una nueva citación para revisión médica por parte del EVO y el consiguiente nuevo dictamen técnico facultativo, que eleva el grado de discapacidad al 40%. Este nuevo dictamen motivó la Resolución de 19 de marzo por la que se estima la reclamación previa y se reconoce a la Sra. ... un grado de discapacidad del 40%.

- La Delegación Territorial lamenta que el grado de satisfacción percibido por la usuaria no haya estado a la altura de sus expectativas y añade que en consideración a los posibles deficiencias que se hayan podido producir en la comunicación entre los profesionales del centro y la interesada, el equipo directivo del centro procederá a revisar los protocolos de atención para evitar que vuelvan a producirse situaciones como la planteada por la interesada.

3. En escrito de alegaciones presentado el pasado 17 de noviembre en nuestras oficinas, la interesada se ratifica en su exposición de los hechos, indicando su malestar con la actitud del personal que le indicó que no debía presentar la documentación médica y clínica hasta el día de la cita médica que le sería notificada en su domicilio.

Insiste además en que a su juicio, no se ha aplicado correctamente el baremo del Real Decreto 1971/1999, puesto que el agravamiento de su discapacidad es a su juicio relevante y no puede limitarse a un incremento porcentual de 6 puntos.

CONSIDERACIONES

Del examen de los antecedentes descritos y de la documentación obrante en esta queja entendemos que hay tres cuestiones que merecen un análisis detallado. Estas son, en primer lugar, el procedimiento para el reconocimiento o la revisión del grado de discapacidad y el contenido de la solicitud de iniciación del procedimiento y, en segundo lugar, la información que se facilita a las personas solicitantes.

Se desprende también una tercera cuestión del expediente, que alude directamente al fondo del asunto, que sería el desacuerdo de la interesada con el grado de discapacidad reconocido, si bien este aspecto no puede ser objeto de valoración por parte de este comisionado parlamentario, puesto que la valoración del grado de discapacidad es una actividad que realiza un equipo técnico (Equipo de Valoración y Orientación), respondiendo a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y el Defensor del Pueblo Andaluz no dispone de un equipo técnico que pueda emitir un dictamen sobre el grado de discapacidad que ratifique o contradiga el dictamen del Equipo de Valoración y Orientación, siendo la vía adecuada para el ejercicio de esta pretensión la de la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Con respecto al procedimiento que debe seguirse, hay que señalar que la revisión del grado de discapacidad reconocido está regulada en el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Dicho artículo establece:

1. El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.

2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

3. Los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia y dentro del plazo máximo previsto, deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de discapacidad previamente reconocido.”

El Real Decreto 1971/1999 ha sido desarrollado por Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado. Esta Orden Ministerial integra la laguna existente en cuanto a procedimiento en Andalucía, donde no se ha dictado normativa autonómica específica.

El contenido de la solicitud (de reconocimiento o de revisión) se recoge en el artículo 5.1, letras a), b), c) y d), de la Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

Cuando la solicitud sea incompleta, como ocurrió con la presentada por la Sra. ... según se expresa en su informe, se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días (artículo 5.1.e).

Sin embargo, del examen del expediente de la Sra. ... se desprende que no fue requerida para que subsanara la omisión de información, sino que directamente se dictó resolución ratificando el grado de discapacidad reconocido con anterioridad. Esta omisión del trámite de subsanación, que tiene además carácter de disposición general del procedimiento administrativo común (art. 71 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), supone un vicio procedimental que debe ser corregido para una mayor garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio.

La segunda cuestión que hay que analizar es la de la comunicación entre el personal del Centro de Valoración y Orientación y las personas usuarias. Como señalamos anteriormente, a la Sra. ... se le informó que no debía presentar la documentación médica y clínica hasta el día de la cita médica, que le sería notificada en su domicilio.

En ese sentido, este Defensor del Pueblo valora positivamente la revisión de los protocolos de atención a la ciudadanía en el Centro de Valoración y Orientación que nos han anunciado, si bien estimamos oportuno recordar, de cara a dicha revisión, que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, son principios básicos de la transparencia en nuestra Comunidad Autónoma el de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite (artículo 6.f) y los de facilidad y comprensión, en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho (artículo 6.h).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladar a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Jaén, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que adopte las medidas pertinentes para retrotraer el procedimiento de revisión del grado de discapacidad al momento de subsanación de la solicitud presentada por la interesada, así como para que se verifique que por el equipo directivo del Centro de Valoración y Orientación se ha llevado a cabo la revisión de los protocolos de atención que nos adelantaron.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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71 Comentarios

Lorena (no verificado) | Enero 17, 2019

Hola en el año 2014 solicite una discapacidad por incontinencia urinaria , dado lo joven que era me concedieron una discapacidad del 37%este año he vuelto a revisión y llevé el informe en el que consta que tengo .panico con agirafovia , ansiedad generalizada y rasgos dependientez de l personalidad , me han subido solo 4punton y creo que por paceder esas patologías 4puntos que me den es muy poco... me comentaron que es que cuando me concedieron el 37%tambien se me valoro que tenia ansiedad , aunque no lleve ningún informe ellos me lo notaron claro normal como con 24años tener que estar utilizando dodotis pues normal que tuviera ansiedad , pero lo de la agorafovia y R.dependientes de la personalidad que me suban 4puntos ' es correcto?

El DPA responde | Enero 19, 2019

Estimada Lorena, en la resolución va un pie de recurso para que pongas un recurso contra dicha resolución. Preséntala y si no te contestan o no estas de acuerdo con la contestación, puedes enviarnos un escrito de queja para poder intervenir. Un saludo

JOSÉ (no verificado) | Noviembre 15, 2018

Puede solicitarse incapacidad permanente habiendo prolongado la edad de jubilación

El DPA responde | Noviembre 18, 2018

Hola José, no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Por el contrario, tendrán derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, por contingencias comunes, las personas que, reuniendo las condiciones exigidas, sean declaradas en tal situación cuando en la fecha del hecho causante tengan cumplida la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento y no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Si necesita más información puede dirigirse a la oficina del INSS que por domicilio le corresponda.

Un saludo.

Roberto Hernandez (no verificado) | Octubre 24, 2018

Hola quisiera que me asesoraran que hacer con mi caso a la edad de 18 año tuve una fractura de tibia y perone fui intervenido quirurgicamente y en vez de mejorar empeore se me infecto el hueso y tuve una osteomelitis ( infecion en el hueso) a raiz de esa infeccion casi pierdo la pierna, tuve que ser intervenido 4 veces mas perdiendo gran cantidad de hueso tibial ( acortamiento de miembro inferior izquierdo de 5 cm) y perdida de movilidad del pie y dedos, a raiz de esto tengo una artrosis en la rodilla que no me deja ni caminar con mucho dolor y limitandome para cualquier actividad ( hasta la mas simple que es de caminar) la cual me tienen que poner una protesis de rodilla y actualmente estoy en control en el hospital de tarragona , me presente a solicitar una discapacidad y me vio una persona que ni siquiera era medico y le presente unos informes y me dieron una discapacidad del 15 % del cual no estoy de acuerdo con el baremo ya que me siento incapaz de realizar cualquier atividad que amerite estar de pie tengo que apelar en dos año que seria para el dia 09/01/2019 quisiera que me dijeran que puedo hacer gracias por su atencion

Marta L. (no verificado) | Febrero 28, 2019

Hola Roberto, estoy en tu misma situacion y el % de minusvalia que me han recocido tambien es del 15%, con $ puntos de movilidad reducida, el dolor me dicen que no cuenta y que aunque me corten la pierna el % seguiría siendo el 15. Me gustaria saber si reclamaste la resolucion y si has conseguido algo. Un saludo.

Cristina (no verificado) | Abril 1, 2019

Buenas a mí también me han dado un 15% y no sé qué hacer, porque tengo 18 años y con lo que tengo no puedo compaginar unos estudios normales etc y con ese porcentaje pocas ayudas me dan

El DPA responde | Octubre 25, 2018

Hola Roberto, por tu comentario parece que vives en Tarragona, por lo que te recomendamos que acudas a los Centros de valoración de aquella provincia para que te valoren de nuevo tu discapacidad. Aunque el plazo es de dos años por error en el diagnostico o nuevas enfermedades se puede presentar antes. En este enlace puedes encontrar más información.

 

https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/default.html?&stpi...

Francisco Galdeano (no verificado) | Agosto 1, 2018

Hola, en el año 2015 sufri un IAM y en 2016 solicite la minusvalia, me reconocieron un 33% de minusvália revisable en este año 2018, cual a sido mi sorpresa que sin haber tenido ninguna mejoria y habiendo aportado una hernia discal en L5S1 me ha bajado el grado a un 24%, todo esto creo que viene porque al no tener respuesta y con la necesidad de tener el documento actualizado, puse una queja en el centro de valoracion haciendo acelerar el resultado, por eso creo que la valoracion a sido un acto de mala fe.

El DPA responde | Agosto 2, 2018

Estimado Francisco. en la resolución va un pie de recurso para que pongas un recurso contra dicha resolución. Preséntala y si no te contestan o no estas de acuerdo con la contestación, puedes enviarnos un escrito de queja para poder intervenir.

 

Un saludo.

Juan (no verificado) | Mayo 29, 2018

Tengo 3 operaciones de columna por hernias L3-L4 y L4-L5, en donde la primera operación hubo negligencia médica y se me ha quedado fibrósis crónias, lo que me ha llevado a otras 3 operaciones por la Clínica de Dolor. Añadir radiopatía crónica en nervio ciático en altura L5. Además tengo hernías cervicales en C4-C5, y C5-C6 y 3 operaciones de artroscopia degenerativa. Trabajo en la recepción de un hotel. Pues después de casi un año, me ha llegado la resolución de discapacidad con un 18%, en la que sólo me cuenta una hernía y algo de rodilla. Indicar que pasé el tribunal médico y se me denegó la incapacidad para mi profesión habitual. Tengo que andar con un bastón seguramente para el resto de mi vida. Tomo tratamientos a base de morfina para poder resistir el dolor y esos tratamientos me salen más de 90 euros al mes. Ya sé que el dinero del país es una porquería, pero lo que yo quiero sobretodo, es que se me reconozca la discapacidad para que por lo menos, si tengo que buscar un empleo, se me equilibre un poco. No puedo solicitar empleo en un hotel y decir que no puedo estar de pie, que no puedo ayudar con los equipajes, que no puedo atender a los clientes ni realizar evacuaciones en caso necesario; lo que es lo mismo, optar a un empleo con dignidad. ¿Qué puedo hacer para luchar y estar en desacuerdo con las resoluciones? Gracias. Por cierto, tengo 37 años, por lo que aún quiero que me quede mucha vid por delante.

El DPA responde | Junio 16, 2018

Juan, tendrás que ver si la resolución en que te deniegan la incapacidad permanente es recurrible (generalmente, lo son en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución); si ha transcurrido dicho plazo, puedes volver a solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente para que te valoren de nuevo, aportando las pruebas médicas que consideres. Lo mismo ocurre con la revisión del grado de discapacidad; si no ha transcurrido un mes desde que te lo comunicaron, puedes solicitar la revisión de grado. Si hubiera transcurrido ese mes, tendrías que esperar dos años para solicitar una nueva revisión, salvo que demuestres que se ha producido un agravamiento de la situación en el transcurso de dicho plazo de dos años. Esperamos que esta información te sea de utilidad. Saludos

Paqui (no verificado) | Mayo 29, 2018

Hola tengo una enfermedad cardiaca con 11 stents coronarios ya que me ha dado 1 infarto en 2016 y mas angina de esfuerzo que tengo y me han dado la incapacidad permanente total para ejercitar mi trabajo que es auxiliar de ayuda a domicilio que podra ser revisable a partir del 1 de mayo de 2020 para trabajar luego y tras 4 valoraciones del tribunal y al final se me ha quedado una pension de 425€ habiendo cotizado 8 años ¿Vería conveniente que reclamase para otra incapacidad?

El DPA responde | Junio 16, 2018

Estimada Paqui, va a depender de tu concreta situación. La incapacidad permanente absoluta, a la cual podrías tener derecho, es aquélla que incapacita para el desarrollo de las labores de cualquier profesión u oficio. Es decir, una persona que no pueda realizar esfuerzos, por mínimo que sea. Sería conveniente que recopilaras toda la información médica que tengas y, en su caso, presentaras -si estás dentro del plazo de un mes desde que te lo han comunicado- una reclamación previa a la vía judicial. En caso de que haya transcurrido dicho plazo, puedes solicitar una revisión de grado basada en error de diagnóstico, para no tener que esperar el plazo de dos años desde la resolución inicial. Saludos

Sandra (no verificado) | Abril 22, 2018

Buenas tardes tengo a mi madre con una minusvalia del 68% por esquizofrenia y soy su tutora legal con lo cual esta con una incapacidad. Me gustaria que la revisaran, ya que su ultima revision fue en el año 88, y dado ya su edad con 67 años esta mas torpe y es totalmente dependiente necesita ayuda en (aseo,comida, tareas del hogar, organizacion,toma de las medicinas) ¿como puedo yo demostrar echos que son rutinarios? y ¿eso seria un motivo para revisar minusvalia y aumentar su porcentaje? Gracias de antemano.

El DPA responde | Mayo 7, 2018

Hola Sandra. Debes de solicitar revisión de grado en el Centro de tu provincia y aportar toda la documentación que tengas sobre su situación. No sabemos si has solicitado también alguna prestación de dependencia si no es así te recomendamos que te pongas en contacto con los servicios sociales de tu localidad para que te aesoren. Un saludo.

Daniel (no verificado) | Diciembre 19, 2017

Hola.
Pedí revisión de grado de discapacidad y me enviaron carta dejando el mismo grado sin haberme visto. Presenté reclamación previa y me han citado.
La aceptación de la reclamación previa significa que reconocen lo que solicito ???
O no tiene por qué ???
Gracias por la atención.
Saludos

Aurora (no verificado) | Mayo 9, 2017

Hola tengo una duda inmensa, pedimos la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad de mi abuela, nos enviaron una carta diciendo que han paralizado el expediente por no presentar unos documentos que ellos nos pidieron en una comunicación, y dan por desistida la peticion de mi abuela, cosa que no es cierta porque esos papeles si se enviaron, nos dicen que podemos presentar una reclamación, pero no tenemos ni idea de como, ni de que manera dirigirnos a ellos para explicar los motivos y que vuelvan a abrir el expediente, si pudierais darme un borrador o una reclamacion de otra persona para copiarla, o una muestra, no se algo donde yo pueda agarrarme para escribir una reclamación seria de grandísima ayuda, un saludo y gracias!

El DPA responde | Mayo 16, 2017

Aurora, tendrás que presentar la reclamación en la Delegación Provincial que corresponda. Te recomendamos que te pongas en contacto con los Servicios sociales de tu localidad que seguro que te pueden ayudar a presentar la reclamación.

el texto es muy sencillo, es acreditar que habeis presentado la documentación que dicen ellos que no no hicistes. Si tienes algun problemas con la respuesta que te den puedes enviarnos un escrito firmado con toda la documentación para poder dirigirnos nosotros a la delegacion territorial que corresponda. Un saludo.

Mariano liroa g... (no verificado) | Abril 25, 2017

En 2005 me valoraron de manera inadecuada, fue un examen frente a mi a unos dos metros, y visual. El resultado por supuesto fue lamentable y hoy en 2017 ya tengo cuatros enfermedades por secuelas, más daño moral,económico,laboral y de calidad de vidas.etc... Y quiero pedir nueva valoración y daños y perjuicios ,aporto pruebas.

El DPA responde | Abril 27, 2017

Estimado Mariano, puedes pedir una nueva valoración de la discapacidad en los Equipos de Valoración de discapacidad de tu provincia. En el caso que estes cobrando una incapacidad permanente por la Seguridad Social y no tengas 65 años de edad, también podrás solicitar una revisión de grado de la incapacidad. Un saludo.

 

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