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No está conforme con la modificación del grado de discapacidad que ya le han reconocido: pedimos que lo revisen

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2449 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén

Ante la disconformidad de la interesada con la resolución que modificaba el grado de discapacidad reconocido, y tras la evaluación del informe recibido por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, se formula al citado organismo recomendación en el sentido de que se adopten las medidas pertinentes para retrotraer el procedimiento de revisión del grado de discapacidad al momento de subsanación de la solicitud presentada por la interesada, así como para que se verifique que por el equipo directivo del Centro de Valoración y Orientación se ha llevado a cabo la revisión de los protocolos de atención.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido por ..., con DNI ..., exponiendo su desacuerdo con la Resolución por la que se modifica el grado de discapacidad que tiene reconocido.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. La promotora de la queja remitió escrito a esta Defensoría mostrando su disconformidad con el grado de discapacidad reconocido y alegando lo siguiente:

- Que el 13/10/2010 se le reconoce un grado de discapacidad del 33%.

- El 26/11/2014 se le reconoce una incapacidad permanente absoluta debido al agravamiento de sus lesiones y solicita al Equipo de Valoración y Orientación revisión de grado por agravamiento. Al parecer le fue indicado en el Centro de Valoración y Orientación que los informes médicos y pruebas debía llevarlos el día que fuera citada para revisión médica.

- Con fecha 26/12/2014 recibe resolución ratificando grado de discapacidad por no proceder revisión de grado porque a tenor de lo presentado entienden que no se han producido cambios sustanciales en el grado de discapacidad reconocido.

- Muestra su extrañeza por este hecho, debido sobre todo a que no fue valorada por ningún médico, y que se le informó que las pruebas debería presentarlas el día de su cita.

- El 9/1/2015 presenta reclamación. El 12/02/2015 recibe cita para ser revisada en la consulta, personándose con toda la documentación y una copia del CD que recogía las pruebas complementarias.

- El 24-/3/2015 recibe resolución estimatoria de su reclamación previa correspondiéndole un 40% de discapacidad.

La Sra. ... finaliza su queja mostrando su disconformidad por dicha valoración ya que entiende que el baremo aplicado a sus patologías y a su situación familiar, no es correcto. Entiende que la actitud del Equipo de Valoración no fue la correcta. Ruega por último que se revise la actuación y proceda a otorgársele un mayor grado de discapacidad y se valore igualmente su situación familiar.

2.- Con fecha 20 de agosto de 2015, esta Institución remitió solicitud de informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, acerca de las cuestiones expuestas por la interesada en su queja.

En respuesta a nuestra solicitud de informe esa Delegación, con fecha 14 de septiembre de 2015, nos ha remitido informe, a cuyo contenido nos remitimos, por razones de economía, pero del que cabe destacar algunas cuestiones:

- Que la interesada presentó su solicitud de revisión por agravamiento con fecha 26 de noviembre de 2014, si bien ésta únicamente iba acompañada de un informe del Servicio de Dermatología del Complejo Hospitalario de Jaén, sin fecha de emisión ni firma del facultativo que lo expidió.

- Que el EVO, tras concluir que no se había producido agravamiento, emitió dictamen técnico facultativo de ratificación del grado de discapacidad, en cuya virtud esa Delegación resolvió ratificar el citado grado de discapacidad (con fecha 26 de diciembre de 2014).

- Que el 15 de enero de 2015 la interesada presenta reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en esta ocasión acompañada de abundante información clínica, lo que motivó una nueva citación para revisión médica por parte del EVO y el consiguiente nuevo dictamen técnico facultativo, que eleva el grado de discapacidad al 40%. Este nuevo dictamen motivó la Resolución de 19 de marzo por la que se estima la reclamación previa y se reconoce a la Sra. ... un grado de discapacidad del 40%.

- La Delegación Territorial lamenta que el grado de satisfacción percibido por la usuaria no haya estado a la altura de sus expectativas y añade que en consideración a los posibles deficiencias que se hayan podido producir en la comunicación entre los profesionales del centro y la interesada, el equipo directivo del centro procederá a revisar los protocolos de atención para evitar que vuelvan a producirse situaciones como la planteada por la interesada.

3. En escrito de alegaciones presentado el pasado 17 de noviembre en nuestras oficinas, la interesada se ratifica en su exposición de los hechos, indicando su malestar con la actitud del personal que le indicó que no debía presentar la documentación médica y clínica hasta el día de la cita médica que le sería notificada en su domicilio.

Insiste además en que a su juicio, no se ha aplicado correctamente el baremo del Real Decreto 1971/1999, puesto que el agravamiento de su discapacidad es a su juicio relevante y no puede limitarse a un incremento porcentual de 6 puntos.

CONSIDERACIONES

Del examen de los antecedentes descritos y de la documentación obrante en esta queja entendemos que hay tres cuestiones que merecen un análisis detallado. Estas son, en primer lugar, el procedimiento para el reconocimiento o la revisión del grado de discapacidad y el contenido de la solicitud de iniciación del procedimiento y, en segundo lugar, la información que se facilita a las personas solicitantes.

Se desprende también una tercera cuestión del expediente, que alude directamente al fondo del asunto, que sería el desacuerdo de la interesada con el grado de discapacidad reconocido, si bien este aspecto no puede ser objeto de valoración por parte de este comisionado parlamentario, puesto que la valoración del grado de discapacidad es una actividad que realiza un equipo técnico (Equipo de Valoración y Orientación), respondiendo a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y el Defensor del Pueblo Andaluz no dispone de un equipo técnico que pueda emitir un dictamen sobre el grado de discapacidad que ratifique o contradiga el dictamen del Equipo de Valoración y Orientación, siendo la vía adecuada para el ejercicio de esta pretensión la de la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Con respecto al procedimiento que debe seguirse, hay que señalar que la revisión del grado de discapacidad reconocido está regulada en el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Dicho artículo establece:

1. El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.

2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

3. Los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia y dentro del plazo máximo previsto, deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de discapacidad previamente reconocido.”

El Real Decreto 1971/1999 ha sido desarrollado por Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado. Esta Orden Ministerial integra la laguna existente en cuanto a procedimiento en Andalucía, donde no se ha dictado normativa autonómica específica.

El contenido de la solicitud (de reconocimiento o de revisión) se recoge en el artículo 5.1, letras a), b), c) y d), de la Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

Cuando la solicitud sea incompleta, como ocurrió con la presentada por la Sra. ... según se expresa en su informe, se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días (artículo 5.1.e).

Sin embargo, del examen del expediente de la Sra. ... se desprende que no fue requerida para que subsanara la omisión de información, sino que directamente se dictó resolución ratificando el grado de discapacidad reconocido con anterioridad. Esta omisión del trámite de subsanación, que tiene además carácter de disposición general del procedimiento administrativo común (art. 71 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), supone un vicio procedimental que debe ser corregido para una mayor garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio.

La segunda cuestión que hay que analizar es la de la comunicación entre el personal del Centro de Valoración y Orientación y las personas usuarias. Como señalamos anteriormente, a la Sra. ... se le informó que no debía presentar la documentación médica y clínica hasta el día de la cita médica, que le sería notificada en su domicilio.

En ese sentido, este Defensor del Pueblo valora positivamente la revisión de los protocolos de atención a la ciudadanía en el Centro de Valoración y Orientación que nos han anunciado, si bien estimamos oportuno recordar, de cara a dicha revisión, que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, son principios básicos de la transparencia en nuestra Comunidad Autónoma el de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite (artículo 6.f) y los de facilidad y comprensión, en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho (artículo 6.h).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladar a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Jaén, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que adopte las medidas pertinentes para retrotraer el procedimiento de revisión del grado de discapacidad al momento de subsanación de la solicitud presentada por la interesada, así como para que se verifique que por el equipo directivo del Centro de Valoración y Orientación se ha llevado a cabo la revisión de los protocolos de atención que nos adelantaron.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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71 Comentarios

Lancen (no verificado) | Enero 17, 2024

Buenos días, Tenía Una Discapacidad Por Tartamudez Permanente del 33% desde el 2018 Y al valorarme Por Otra Patología Escoliosis Me han bajado el Grado hasta el 4% Sin tener en Cuenta la anterior Patología Permanente. Puedo Reclamar aludiendo algún artículo...Gracias

El DPA responde | Enero 23, 2024

Hola Lancen,

Te informamos que  de acuerdo con lo dispuesto en el  así como con elReal Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.   Así como el Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma. el plazo de resolución por parte de la Administración es de 6 meses. Contra las resoluciones definitivas que sobre el reconocimiento de grado de discapacidad que  dicten  los organismos competentes, deberá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al que recibiste la resolución.

En la resolución por la que se declara el grado de discapacidad debe figurar el órgano que dictó el acto, que debe ser la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la provincia en la que resides. Por tanto, debes remitir el escrito a este organismo, aportando todos los argumentos y documentación que consideres oportuna para rebatir el informe médico en el que se basa la resolución para declarar el grado de discapacidad.

Si no obtienes respuesta a esta reclamación previa en el plazo de cuarenta y cinco días, puedes optar por denunciar los hechos en la vía judicial o dar traslado a esta Institución.

Si optas por presentar queja en el Defensor del Pueblo Andaluz debes remitirnos un escrito firmado en el que nos relates todas las circunstancias, acompañado de cuanta documentación creas oportuna para conocer mejor los hechos (puedes hacerlo a través de este enlace o a través de nuestra sede electrónica (enlace).

Saludos

PATRICIA (no verificado) | Enero 4, 2024

PERO, ¿ DONDE ESTA EL FORMULARIO DE RECLAMACION PREVIA QUE HAY QUE INTERPONER?

GRACIAS

El DPA responde | Enero 12, 2024

Hola Patricia,

Con los datos que nos trasladas no alcanzamos a comprender la pretensión de tu consulta. Parece que solicitas información sobre un posible modelo/formulario de reclamación contra una resolución definitiva sobre el reconocimiento de grado de discapacidad.

Desde el Defensor del Pueblo Andaluz no te podemos suministrar ningún modelo. Los datos que deben contener la reclamación son: nombre, apellidos y firma de quien presenta reclamación previa y/o su representante; un domicilio a efectos de notificación y los hechos o alegaciones que quieres hacer constar (Ej.: ha pasado el plazo de 6 meses y no se ha resuelto el expediente), así como la fecha y el organismo al que te diriges (generalmente, a la Delegación Territorial de Inclusión social, Juventud, Familia e Igualdad Social de tu provincia). En este enlace puedes consultar información sobre los datos de contacto de las diferentes Delegaciones Territoriales.

Si no obtienes respuesta a esta reclamación previa en el plazo de cuarenta y cinco días, puedes optar por denunciar los hechos en la vía judicial o dar traslado a esta Institución.

Si optas por presentar queja en el Defensor del Pueblo Andaluz debes remitirnos un escrito firmado en el que nos relates todas las circunstancias, acompañado de cuanta documentación creas oportuna para conocer mejor los hechos (puedes hacerlo a través de este enlace o a través de nuestra sede electrónica (enlace).

Saludos,

Virginia trujillo (no verificado) | Marzo 26, 2023

Hola buenas me operaron hace tres años de artredosis l5s1 y tengo otras patologíasahora se Dan cuenta que el hueso insertado de mi cresta iliaca no está consolidado y de aii sufro dolores y demás aparte me está causando otros problemas la seguridad social es lenta me dieron 45 de minusvalía pero dicen que hay que operar otra vez y pasar por lo mismo porfavor como puedo recurrir a más grados ya que me impide calidad de vida todo no puedo más mi caso es larga historia estoy en riesgo de inserción en fundaciones y con hija menor no llaman para trabajar quisiera citarme con el defensor andaluz de malaga y como puedo hacer que valoren otra vez mis grados ya que estoy con traumatologos de hace años y ahora esto me dicen y que puede ser psduartrosis

El DPA responde | Marzo 28, 2023

Hola Virginia,

Te informamos de que según el artículo 12 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, contra las resoluciones definitivas que sobre el reconocimiento de grado de discapacidad se dicten por los organismos competentes, deberá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al que recibiste la resolución.

En la resolución por la que se declara el grado de discapacidad debe figurar el órgano que dictó el acto, que debe ser la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la provincia en la que resides. Por tanto, debes remitir el escrito a este organismo, aportando todos los argumentos y documentación que consideres oportuna para rebatir el informe médico en el que se basa la resolución para declarar el grado de discapacidad.

Si no obtienes respuesta a esta reclamación previa en el plazo de cuarenta y cinco días, puedes optar por denunciar los hechos en la vía judicial o dar traslado a esta Institución.

Si optas por presentar queja en el Defensor del Pueblo Andaluz debes remitirnos un escrito firmado en el que nos relates todas las circunstancias, acompañado de cuanta documentación creas oportuna para conocer mejor los hechos (puedes hacerlo a través de este enlace o a través de nuestra sede electrónica (enlace).

Saludos

Manu (no verificado) | Marzo 21, 2023

Buenas tardes, el 8 de Septiembre 2022 rellene por via telematica la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad. Han pasado 6 meses sin respuesta. Entiendo que el "silencio" por parte de la delegacion territorial de malaga significa un negativo. Me gustaria anteponer reclamacion a esto, pero no encuentro por ningun lado el formulario ni donde hacer dicha reclamacion. Ruego su ayuda, muchas gracias

El DPA responde | Marzo 28, 2023
    • Estimado Manu, el silencio en caso de haber agotado el plazo es negativo y puedes poner reclamación previa. Desde el Defensor del Pueblo Andaluz no te podemos suministrar ningún modelo. Los datos que deben contener la reclamación son : nombre, apellidos y firma de quien presenta reclamación previa y/o su representante; un domicilio a efectos de notificación y los hechos o alegaciones que quieres hacer constar ( en tu caso, que han pasado el plazo de 6 meses y no se ha ressuelto el expediente). La fecha, el organismo al que te diriges ( Delegación Territorial de Inclusión social, Juventud, Familia e Igualdad Social de Málaga. Avda Manuel Agustin Heredia 26 29001- Málaga.
    • Tenemos una queja de oficio  abierta con respecto a los plazos de discapacidad, https://www.defensordelpuebloandaluz.es/recomendamos-el-reconocimiento-del-grado-de-discapacidad-como-eliminacion-de-barreras-sociales
    • Se les ha enviado recomendación con el fin de que cumplan los plazos y se resuelvanlos expedientes.

      RECOMENDACIÓN 1: Que se acometan actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los CVO, actualizando las ratios de población demandante en relación a los puestos de trabajo existentes, cubriendo las necesidades y prioridades reales de las personas que solicitan el reconocimiento del grado de discapacidad.

      RECOMENDACIÓN 2: Que las situaciones anteriormente descritas se eleven a los órganos administrativos competentes en la toma de decisiones de índole presupuestaria para la dotación de recursos humanos, técnicos o de otra índole, que permitan garantizar un procedimiento eficaz, en donde la acción de la Administración se ágil y eficaz como marca la Ley.

      Sabemos que se ha modificado  la organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucia por el Decreto 255/2021 de 30 de noviembre y que se va a proceder a la modificación de las Relaciones de Puestos de trabajo para dotar de más personal a dicho servicio.

    • Esperamos que pronto podamos valorar si se estan llevando medidas suficientes para quitar el colapso en dichos expedientes.
    • Un saludo.

En las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Beatriz (no verificado) | Noviembre 14, 2022

Hola, tengo un duda con mi grado de discapacidad. Tuve una enfermedad rara congénita que limitó bastante mi capacidad pulmonar, Hace 15 años me reconocieron un grado de discapacidad del 53%, revisable cada 5 años, el cual he mantenido en cada revisión. Hace un mes me hicieron la última valoración, no he tenido ningún cambio en mi salud ya que no tengo margen de mejora, la capacidad pulmonar perdida es irrecuperable, lo que me ha extrañado es que he recibido la carta y me han reducido el grado de discapacidad al 37% sin ninguna explicación, no sé si es que los baremos han variado o si se puede tratar de algún error. No sé cómo puedo informarme de ello.

El DPA responde | Noviembre 20, 2022

Hola Beatriz:

Te informamos de que según el artículo 12 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, contra las resoluciones definitivas que sobre el reconocimiento de grado de discapacidad se dicten por los organismos competentes, deberá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al que recibiste la resolución.

En la resolución por la que se declara el grado de discapacidad debe figurar el órgano que dictó el acto, que debe ser la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la provincia en la que resides. Por tanto, debes remitir el escrito a este organismo, aportando todos los argumentos y documentación que consideres oportuna para rebatir el informe médico en el que se basa la resolución para declarar el grado de discapacidad.

Si no obtienes respuesta a esta reclamación previa en el plazo de cuarenta y cinco días, puedes optar por denunciar los hechos en la vía judicial o dar traslado a esta Institución.

Si optas por presentar queja en el Defensor del Pueblo Andaluz debes remitirnos un escrito firmado en el que nos relates todas las circunstancias, acompañado de cuanta documentación creas oportuna para conocer mejor los hechos (puedes hacerlo a través de este enlace o a través de nuestra sede electrónica (enlace).

En todo caso, para cuestiones que se refieran a la discapacidad te recomendamos que te utilices el teléfono de la discapacidad, 900 55 55 64. Funciona los 365 días del año, con una cobertura de 24 horas los siete días de la semana.

En él puedes pedir cita para el Centro de Valoración y Orientación para personas con discapacidad.

También puede recibir información a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten discapacidad auditiva.

Saludos

Antonio Barragá... (no verificado) | Septiembre 18, 2022

Buenas noches le cuento mi caso
en 2019 al mes de Noviembre tengo un accidente de moto que a dia de hoy me deja una secuela de cojera
el dia 12 de Septiembre me valoran en la calle Japón de Sevilla alegando una perdida de audición en un oido en el cual solo me ve el médico
a dia de hoy soy pensionista se que no tiene mucho que ver .pero lo soy por no poder ejercer mi puesto de trabajo(mozo de almacén)
la resolución que me dan es del 12 por ciento por lo que no estoy de acuerdo ya que me es imposible con mis estudios y experiencia laborál encontrar trabajo ya que con la cojera no me lo ofrecen(camarero,pintor,mensajeria,reparto a domicilio de comidas)
obiamente no estoy de acuerdo con la resolución ya que mi dia a dia no es como el de antes del accidente ,neceesito reclamar la valoración pero e llamado y indagado por internet y no encuentro la respuesta necesito ayuda por favor ,dejo mi correo anbarragan92@gmail.com gracias de antemaos

El DPA responde | Septiembre 20, 2022

Hola Antonio,

Te informamos de que según el artículo 12 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, contra las resoluciones definitivas que sobre el reconocimiento de grado de discapacidad se dicten por los organismos competentes, deberá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al que recibiste la resolución.En la resolución por la que se declara el grado de discapacidad debe figurar el órgano que dictó el acto, que debe ser la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la provincia en la que resides. Por tanto, debes remitir el escrito a este organismo, aportando todos los argumentos y documentación que consideres oportuna para rebatir el informe médico en el que se basa la resolución para declarar el grado de discapacidad.

Si no obtienes respuesta a esta reclamación previa en el plazo de cuarenta y cinco días, puedes optar por denunciar los hechos en la vía judicial o dar traslado a esta Institución.

Si optas por presentar queja en el Defensor del Pueblo Andaluz debes remitirnos un escrito firmado en el que nos relates todas las circunstancias, acompañado de cuanta documentación creas oportuna para conocer mejor los hechos (puedes hacerlo a través de este enlace o a través de nuestra sede electrónica (enlace).

Saludos,

Antonio (no verificado) | Junio 28, 2022

Hola de nuevo, el lunes pase valoración en Sevilla tengo que decir que después de entrar con casi una hora de retraso me ve el medico que por cierto estaba allí pero no me hizo pasar hasta pasado casi una hora de mi cita. En primer lugar me tuvo tres minuto casi ni me miro a la cara y me dijo salte y ahora te digo que debes hacer. sale de la sala y me dices ya te puedes ir y no me mando a ver la de asunto sociales cuya mujer salía para pasarme a su sala y le dijo el medico a ella vámonos a la reunión y ella se le noto en la cara que eso no estaba bien hecho. pues ahora no se pero supongo que me llegara la carta sin mi 33 y haber como me quejo. Lamentable esperar un año para una cita y que te traten así.

raul jimenez sa... (no verificado) | Diciembre 2, 2021

6xxxxxxxx cll trxxxx n11 de xxxxxx (Axxxxxx) cp 0xxxx

El DPA responde | Diciembre 3, 2021

Buenos días Raul. Decirte que hemos ocultado tus datos personales para protegerlos. Queremos informarte que esta página pertenece al Defensor del Pueblo Andaluz, institución que tiene como función la pretección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo tanto, parece que resides en la Comunidad Autonoma de Castilla y León donde no tenemos competencias para nuestra actuación. Hemos detectado que nos has trasladado tu consulta a través de otra de nuestras páginas (acceder a la consuta). Esa consulta donde nos expones el problema de tu hijo, la hemos trasladado a los compañeros de la Oficina de información y atención ciudadana para que puedan asesorarte al respecto, contestando a tu consulta en la misma página. Gracias y un saludo

raul jimenez salazar (no verificado) | Diciembre 2, 2021

mi hijo tiene esquizofrenia, tuvo el dia 18 de noviembre del 2021 revision de grado de discapacidad, donde solicite un grado superior, por agravarse las secuelas que ya tenia, y surgirle nuevas patologias , donde recibo la resolucion donde me dice que se mantiene en el 65%. el dia 26 de noviembre del 2021, tengo cita con la sipquiatra donde solicito el informe medico, que me llego hoy, resumiendo el informr sipquitrico dice: el paciente desde abril del 2017 hasta noviembre del 2020 (confusion en la fecha deberia aver puesto 2021) el cuadro clinico que padece el paciente es grave y de caracteristica cronica no habiendose obtenido a lo largo de estos años la remision clinica de la sintomalogia estableciendose el diagnostico de esquizofrenia indeferenciada . en otro parrafo de la carta dice: aumento de sintomas cognitivos del mismo, que en este momento no le estan permitiendo desempeñar un trabajo o preparar unos estudios y consecueentemente le eboca a seguir dependiendo de los padres en la actualidad

El DPA responde | Diciembre 10, 2021

Hola Raúl,

Te has dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz, cuyo ámbito territorial de actuación es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a tu consulta y sólo a título informativo, si no estás de acuerdo con el grado de discapacidad que le han reconocido a tu hijo, debes presentar una reclamación previa ante el órgano que ha enviado la resolución por la que le mantienen el grado de discapacidad. El plazo es de 30 días hábiles desde la notificación.

Mediante escrito dirigido a dicho órgano, en el que consten los datos personales de tu hijo; si es menor de edad o está incapacitado, los datos de la persona que ejerza su custodia y los datos de la resolución que has recibido, deberás indicar los motivos por los que consideras que el grado de discapacidad debe ser mayor, acompañado de cuanta documentación consideres que avala ese aumento del grado de discapacidad.

Además y dado que indicas en tu consulta que, según el informe médico recibido, tu hijo “no le está permitido desempeñar un trabajo o preparar unos estudios”, te recomendamos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de tu municipio por si puede solicitar una pensión no contributiva por invalidez.

Saludos,

Enrique (no verificado) | Noviembre 12, 2021

Hola me caducó mi tarjeta del 33% de discapacidad por una IPT y he mandado a pedirla me dijeron que ya no me la dan que tendría que ir a una valoración pero nuestra sorpresa es que me han mandado una sin fecha de caducidad con el 33% y una carta desde el centro de revisión de avenidas Japón sevilla. Mi pregunta es, teniendo esto puedo decir que tengo el 33% o tengo que ir a que me hagan una valoración? Lo digo por que muchos trabajo dicen buscamos persona con discapacidad y su valoración

El DPA responde | Noviembre 16, 2021

Hola Enrique,

El grado de discapacidad es independiente de la pensión de Incapacidad reconocida por la Seguridad Social.

En tu consulta no nos indicas cuál es el contenido de la carta que te envía el Centro de Valoración y Orientación (CVO) a personas con discapacidad de Sevilla. Hemos de suponer que en la misma debe aclararte el motivo de enviarte la tarjeta de persona con discapacidad.

Te recomendamos que te pongas en contacto con el teléfono de información de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad: 900 55 55 64, que funciona los 365 días del año, con una cobertura de 24 horas los siete días de la semana. También existe un correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es

Saludos,

Leonidas (no verificado) | Septiembre 13, 2021

Tengo una pensión por IPT profesión habitual, tengo una oferta de trabajo por discapacidad =o > 33%, pero me han otorgado el 12% de discapacidad. En el informe social me calificaron un Cero. Que me aconseja para presentar una reclamación previa de mucho sustento para llegar a 33%?

El DPA responde | Septiembre 17, 2021

Hola Leónidas;

Si no estás de acuerdo con el grado de discapacidad que te han reconocido debes presentar una reclamación previa ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que ha resuelto tu solicitud. El plazo es de 30 días hábiles desde la notificación.

Debes fundamentar dicha reclamación con alegaciones y pruebas concretas, tratando de demostrar el error que, a tu juicio, haya podido incurrir la resolución de reconocimiento de grado del grado de discapacidad.

En dicho escrito debes incluir los motivos de disconformidad con el hecho de que no te hayan otorgado ningún punto por factores sociales.

Esta Institución viene realizando diversas actuaciones. Así, por ejemplo, hemos abierto la actuación de oficio 21/3899 sobre la negativa a la contratación de personas que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente por el INSS al considerarse que no le corresponden las bonificaciones previstas legalmente para las personas con discapacidad.

Si tras ver nuestras actuaciones estimas que podemos ayudarte de alguna forma, debes hacernos llegar un escrito de queja a través del siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario aportando la documentación que tengas.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía tiene el teléfono gratuito 900555564 para información sobre discapacidad y accesibilidad.

Saludos,

Enrique (no verificado) | Noviembre 16, 2021

Hola en la carta del centro de valoración me indican que me conceden el 33% de discapacidad y mi número de expediente pero ja cuestión es que nunca me han valorado. Mi primera tarjeta fue por que mi IPT en aquel tiempo equivalía al 33% de discapacidad pero ahora Eda key ya no es así por eso me sorprende que me la mande y sin valorarme . Mi pregunta es válida tal cual la tengo ?

El DPA responde | Noviembre 21, 2021

Hola Enrique,

Esta Institución no tiene los expedientes administrativos que gestionan las diversas Administraciones Públicas. Por ello, volvemos a recomendarte que te pongas en contacto con el teléfono de información de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad: 900 55 55 64, que funciona los 365 días del año, con una cobertura de 24 horas los siete días de la semana. También existe un correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es

Saludos,

marta (no verificado) | Julio 21, 2021

buenas tardes: me han denegado mi discapacidad intelectual limite y solo me dan 20% como puedo reclamarlo, no me lo puedo crer aun no se, la verdad lo ponen todo muy dificil. solo pido que me den el 33%

marta (no verificado) | Julio 21, 2021

Buenos días; me han denegado mi discapacidad intelectual por incapacidad limite y solo me han dado el 20% y quiero el minimo 33% neceito ayuda con la reclamacion.
no entiendo como lo ponen tan complicado la verdad

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