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El Centro de Valoración y Orientación de Jaén mejorará la atención a la ciudadanía

Queja número 15/2449

El Centro de Valoración y Orientación de Jaén mejorará la atención a la ciudadanía.

La promotora de la queja mostraba su disconformidad con el grado de discapacidad reconocido y alegando lo siguiente:

- Que el 13/10/2010 se le reconoció un grado de discapacidad del 33%.

- El 26/11/2014 se le reconoció una incapacidad permanente absoluta debido al agravamiento de sus lesiones y solicitó al Equipo de Valoración y Orientación revisión de grado por agravamiento. Al parecer le fue indicado en el Centro de Valoración y Orientación que los informes médicos y pruebas debía llevarlos el día que fuera citada para revisión médica.

- Con fecha 26/12/2014 recibió resolución ratificando grado de discapacidad por no proceder revisión de grado porque a tenor de lo presentado entendían que no se habían producido cambios sustanciales en el grado de discapacidad reconocido.

- Mostraba su extrañeza por este hecho, debido sobre todo a que no fue valorada por ningún médico, y que se le informó que las pruebas debería presentarlas el día de su cita.

- El 9/1/2015 presentó reclamación. El 12/02/2015 recibió cita para ser revisada en la consulta, personándose con toda la documentación y una copia del CD que recogía las pruebas complementarias.

- El 24-/3/2015 recibió resolución estimatoria de su reclamación previa correspondiéndole un 40% de discapacidad.

La interesada finalizaba mostrando su disconformidad por dicha valoración ya que entendía que el baremo aplicado a sus patologías y a su situación familiar, no era correcto. Entendía que la actitud del Equipo de Valoración no fue la correcta. Por ello, pedía que se revisase la actuación y se procediese a otorgarle un mayor grado de discapacidad y se valorase, igualmente, su situación familiar.

Con estos hechos solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, destacando, en su respuesta las siguientes cuestiones:

- Que la interesada presentó su solicitud de revisión por agravamiento con fecha 26 de noviembre de 2014, si bien ésta únicamente iba acompañada de un informe del Servicio de Dermatología del Complejo Hospitalario de Jaén, sin fecha de emisión ni firma del facultativo que lo expidió.

- Que el EVO, tras concluir que no se había producido agravamiento, emitió dictamen técnico facultativo de ratificación del grado de discapacidad, en cuya virtud esa Delegación resolvió ratificar el citado grado de discapacidad (con fecha 26 de diciembre de 2014).

- Que el 15 de enero de 2015 la interesada presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en esta ocasión acompañada de abundante información clínica, lo que motivó una nueva citación para revisión médica por parte del EVO y el consiguiente nuevo dictamen técnico facultativo, que elevó el grado de discapacidad al 40%. Este nuevo dictamen motivó la Resolución de 19 de marzo por la que se estimó la reclamación previa y se le reconoció un grado de discapacidad del 40%.

- La Delegación Territorial lamentaba que el grado de satisfacción percibido por la usuaria no hubiese estado a la altura de sus expectativas y añadía que en consideración a los posibles deficiencias que se hubiesen podido producir en la comunicación entre los profesionales del centro y la interesada, el equipo directivo procedería a revisar los protocolos de atención para evitar que volvieran a producirse situaciones como la planteada por la interesada.

En escrito de alegaciones presentado el 17 de noviembre en nuestras oficinas, la interesada se ratificó en su exposición de los hechos, expresando su malestar con la actitud del personal que le indicó que no debía presentar la documentación médica y clínica hasta el día de la cita médica que le sería notificada en su domicilio.

Insistía además en que a su juicio, no se había aplicado correctamente el baremo del Real Decreto 1971/1999, puesto que el agravamiento de su discapacidad era, a su juicio, relevante y no podía limitarse a un incremento porcentual de 6 puntos.

Por todo ello, procedimos a formular a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que se adoptasen las medidas pertinentes para retrotraer el procedimiento de revisión del grado de discapacidad al momento de subsanación de la solicitud presentada por la interesada, así como para que se verificase que por el equipo directivo del Centro de Valoración y Orientación se había llevado a cabo la revisión de los protocolos de atención.

Del examen del escrito de respuesta remitido se desprendía la aceptación de nuestra recomendación en lo que se refería a la revisión de los protocolos de atención a la ciudadanía en el Centro de Valoración y Orientación. De esta forma, en adelante, tanto el personal de recepción como los restantes profesionales de dicho centro extremarán el cuidado y el rigor de la información que se facilita, haciendo especial hincapié en la necesidad de que aporten todos los informes en el momento de la solicitud, especialmente cuando se trate de procedimientos de revisión por agravamiento o mejoría.

Sin embargo, la referida Delegación Territorial no aceptaba la recomendación de retrotraer el expediente al momento de presentación de su solicitud y se tramitase de nuevo el procedimiento, pues entendían que ésta ya había sido llevada a cabo al haberse admitido el recurso previo a la vía judicial y haberse modificado el grado de discapacidad reconocido.

Así las cosas, la interesada tenía dos opciones. La primera de ellas sería esperar al transcurso del plazo de dos años desde la última resolución de reconocimiento de grado para instar la revisión del mismo. La segunda, en el caso de que considerase que había vuelto a producirse agravamiento y dispusiera de nuevos informes médicos que lo acreditasen, solicitar la revisión del grado de discapacidad por agravamiento.

Por último, le indicamos a la compareciente que, en el caso de que solicitase la revisión por agravamiento y no estuviese de acuerdo con la resolución final que se adoptase, podría presentar reclamación previa a la vía judicial y, posteriormente, la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Belen (no verificado) | Febrero 3, 2021

Hola buenos días, soy de San Fernando, Cádiz, mi pregunta es, mi hijo tiene 19 años tenia una minusvalia del 36% por cierto , le ha tocado hacer la revisión del grado de incapacidad en Diciembre del 2020, cual es mi sorpresa , que la resolución ha llegado el 16 de Enero y le han dado un grado de minusvalia del 15%, aun teniendo más cosa de lo que tenia, mi hijo tiene secuelas de encefalopatia hipoxico-isquemica en el nacimiento, derivado de esto que tuvo cuando nacio tiene aproximadamente manual, trastornos por déficit de atención
e hiperactividad, tricotilomania, migraña y en las últimas prueba de neurología presenta perfil cognitivo con alteraciones moderadas de predominio fronto-subcortical que afectan negativamente tanto a la esfera personal, como social y académica de origen secuelara la encefalopatia hipoxico- isquemicay que se corresponde con una discapacidad intelectual moderadamente acuerdo a los criterios del DSM-V, que puedo hacer .

El DPA responde | Febrero 5, 2021

Hola Belén;

Según el artículo 12 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, contra las resoluciones definitivas, que sobre el reconocimiento de grado de discapacidad se dicten por los organismos competentes, deberá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al que recibiste la resolución.

En la resolución por la que se declara el nuevo grado de discapacidad de tu hijo debe figurar el órgano que dictó el acto, que debe ser la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz. Por tanto, debes remitir el escrito a este organismo, aportando todos los argumentos y documentación que consideres oportuna para rebatir el informe médico en el que se basa la resolución para declarar el nuevo grado de discapacidad.

Si no obtienes respuesta a esta reclamación previa en el plazo de cuarenta y cinco días, puedes optar denunciar los hechos en la vía judicial o a esta Institución.

Si optas por presentar queja en el Defensor del Pueblo Andaluz debes remitirnos un escrito firmado en el que nos relates todas las circunstancias acompañado de cuanta documentación creas oportuna para conocer mejor los hechos (puedes hacerlo a través de este enlace o a través de nuestra sede electrónica (enlace).

Saludos,

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