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Le ayudamos a agilizar su solicitud de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía

Queja número 19/2766

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomendaba que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de ampliación de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta, recibimos informe administrativo por el que se nos da traslado de la relación cronológica de la tramitación del expediente, que concluye en fecha 15/01/2020 con la Resolución de Revisión por la que se procede a la ampliación de la prestación desde el 01/02/2019 hasta el 31 de julio de 2019.

A la vista de dicha información, se desprende que la Resolución formulada por esta Institución ha sido aceptada, procediendo al cierre del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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59 Comentarios

El DPA responde | Junio 2, 2023

Hola Isabel,

Atendiendo a los datos que nos trasladas, no alcanzamos a entender la pretensión de tu consulta. Te sugerimos que nos llames al 954212121 o nos dejes un teléfono en el que contactar contigo para poder atenderte adecuadamente.

Saludos

Angeles Pedroch... (no verificado) | Mayo 17, 2023

Hola haver si me pueden ayudar después de más de un año sin ingresos y víctima de violencia de género de alto riesgo el agresor se marchó a otro país y llevo ya un año a la espera de juicio y aún no saben nada de este hombre después de solicitar las ayuda de remisa me llegó casi al año se solicito el día 22/06/2022 y me llegó el día 6/0/5/2023 y se me termina ahora como puedo volver ha renovarla de hecho se entrego toda la documentación de violencia de género y la acreditación .

El DPA responde | Mayo 18, 2023

Hola Ángeles,

Ante todo, te informamos de quedebes solicitar previamente IMV, pues, el artículo 10.1.b) del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía establece la obligación de las personas titulares y beneficiarias de solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, que pudiera corresponderles. Por tanto, según la actual normativa autonómica, las personas y/o unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad quedan obligadas a solicitar el Ingreso Mínimo Vital, incluso, en el caso de ser ya solicitantes o beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Por otro lado, con los datos que nos trasladas, parece que puedes solicitar la ampliación de la Remisa, (Clic aquí para acceder al trámite online. ), si no tienes medios para realizar este trámite on line,  te reocmendamos que traslades tu consulta a la DT de Inclusión Social, , Juventud, Familias e Igualdad en tu provincia o a los Servicios Sociales Comunitarios que por domicilio te correspondan, que son lor organismos competentes en la materia

La Junta de Andalucía ha puesto en servicio una cuenta de correo electrónico para consultas sobre la RMISA: rentaminima.cipsc@juntadeandalucia.es También puedes utilizar el formulario de consultas de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ceisgformweb/formularioInsercionIGA.faces

Saludos

Nines (no verificado) | Marzo 20, 2023

Buenos días, acabo de mirar mi ingreso minimo vital y me ha cambiado a pendiente de requerimiento de subsanacion despues de 7 meses de espera, me pide el empadronamiento y sentencia de custodia los cuales yo ya había presentado y tengo el justificante. Mañana tengo cita en la S.S y volveré a llevarlo, alguien sabe cuanto tardarían en resolver o contestar si me la aprueban? Gracias

El DPA responde | Marzo 22, 2023

Hola Nines,

Por lo que nos comentas tienes una cita en la oficina del INSS en los próximos días, por lo que te recomendamos que traslades tu consulta ese día a la persona que te atienda en el INSS. en todo caso,  el plazo máximo para resolver tu solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. No obstante el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación

Saludos

Rafael (no verificado) | Marzo 9, 2023

La junta como siempre mintiendo decían que en enero cobraríamos la subida y nada infórmese señor defensor

El DPA responde | Abril 19, 2023

Hola Rafael

Entendemos que tu comentario hace referencia al Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, y que refleja un incremento en las cuantías para las personas que han solicitado la RMISA desde la publicación de la norma, no afectando a quienes  lo hicieron con anterioridad a la fecha. En este sentido, nos gustaría precisar ciertos aspectos del texto en cuestión para una mayor comprensión del asunto que nos ocupa.
Tal y como establece la Exposición de Motivos del citado Decreto, hasta la aprobación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la RMISA ha sido la materialización de un modelo de prestación de naturaleza económica que garantizaba un nivel mínimo de renta a quienes se encontraban en situación de pobreza y exclusión social. Así pues la coexistencia de ambas prestaciones ha obligado a replantear el escenario, máxime teniendo presente el carácter de subsidiariedad que define a la RMISA tras la aprobación del IMV.

En este tiempo se han producido situaciones de personas que inicialmente protegidos por la RMISA pasaron a ser beneficiarios del IMV, obligando a estas personas a reintegrar la RMISA por superar el límite de ingresos establecidos para el percibo de la misma, suponiendo una obligación adicional a las familias andaluzas que luchan contra la pobreza de su hogar y que no tienen por qué soportar.

Todos estos motivos han sustentado los cambios en la norma, y cuya finalidad no es otra, que la de evitar situaciones como las descritas anteriormente, permitiendo dotar de mas recursos económicos a familias que no pueden optar al IMV, como son los menores de 23 años en determinadas circunstancias o aquellas personas que estén en trámite del reconocimiento de la protección internacional, o bien hayan podido acceder al IMV pero necesitan de algún complemento económico por medio de la prestación andaluza y poder llegar un ingreso económico mínimo para poder subsistir.

En cualquier caso, desde esta Institución no conocemos si es usted beneficiario del IMV y/o de la RMISA; pero queremos transmitirle que en este nuevo contexto normativo, a partir de la publicación de la norma, con independencia de las cuestiones que nos planteaba sobre la nueva cuantía, para poder acceder en el futuro a la RMISA es necesario contar con una Resolución denegatoria de IMV según el artículo 7.1 letra c) cuyo texto ha quedado redactado de la siguiente manera; (...) "tener resolución expresa denegatoria del Ingreso Mínimo Vital dictada como ejercicio corriente de presentación de la solicitud para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin que exista resolución positiva posterior de la referida prestación estatal...". Y sigue detallando una serie de supuestos excepcionales a este proceder general que desconocemos si podrían darle cobertura a sus necesidades.

Asimismo, en este nuevo articulado, se contempla la posibilidad de acceder a la RMISA para las personas que aún siendo perceptoras del Ingreso Mínimo Vital no pueden hacer frente a sus necesidades a corto plazo, presentando un carácter de prestación condicionada, donde se tendrá en cuenta el riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.

Saludos

Esperanza (no verificado) | Febrero 13, 2023

Buenas tardes,

He recibido un requerimiento de subsanación para que aporte los documentos que faltaban en la tramitación de mi expediente,

Sabrían indicarme dónde puedo enviarlos o cómo puedo aportarlos de forma telemática??

Muchas gracias.

Un saludo.

El DPA responde | Febrero 14, 2023

Buenos días Esperanza. Tenemos a disposición de la ciudadanía las siguientes vías de comunicación con esta Institución. Recuerda que debes identificarte y aportar en número de queja asignado para incluirlo en tu expediente. Gracias y un saludo

-Puedes hacer tus trámites en la Sede ElectrónicaNecesitas Firma digital para realizar algunos trámites.

- Puedes rellenar este formulario en nuestra página web.

- Puedes escribirnos un correo electrónico a: Escríbenos a defensor@defensordelpuebloandaluz.es

- Puedes escribirnos una carta a: Calle Reyes Católicos, 21 • 41001 Sevilla

- Puedes enviarnos un fax al número 954 21 44 97

- Puedes venir en persona a nuestra oficina. Nuestra dirección es: Calle Reyes Católicos, 21. Sevilla

Se recomienda pedir cita previa: Puede reservar su hora llamando al teléfono 954 21 21 21 o por correo electrónico   citaprevia@defensordelpuebloandaluz.es

Horarios de atención al público. Para acudir de forma presencial

 

Fernanda luque toro (no verificado) | Febrero 13, 2023

Como la renta minima de inserción social de la junta de Andalucía, por enfermedad, ahora en marzo me toca,echar de nuevo la aplicación. Me denegaron la renta minima vital, por cuatro veces. Y ahora me han dicho que tengo, que tener la renta minima vital, denegada de este año. Estoy enferma y muy poca movilidad. Y no tengo otros ingresos. Gracias

El DPA responde | Febrero 14, 2023

Hola Fernanda,

Te recomendamos que, en cualquier caso, no dejes pasar los plazos de solicitud de ampliación de Renta Mínima, no obstante, te sugerimos que solicites de nuevo Ingreso Mínimo Vital y adjuntes dicha solicitud así como las últimas denegaciones de IMV a tu solicitud de Ampliación. En todo caso, te recomendamos que traslades esta cuestión a los Servicios Sociales Comunitarios, que podrán darte una adecuada respuesta a tu consulta.

Saludos

Emi (no verificado) | Febrero 11, 2023

Buenos días,
Me gustaría preguntarle algunas dudas. Vivo en Córdoba pero por circunstancias sigo estando empadronada en un pueblo de Sevilla. En el domicilio que estoy empadronada no puedo vivir porque una familia engañó a mi amiga-abuela(mientras yo pasaba una enfermedad grave). He solicitado el ingreso mínimo y me pedían certificado de servicios sociales, y el ayuntamiento dice que no puede dármelo porque no vivo alli (porque no puedo entrar). Al final me denegaron el ingreso mínimo. Ahora con este papel, voy a solicitar la renta mínima de inserción. Mi pregunta es: ¿me pedirán este certificado de servicios sociales también? . Si me empadrono en Córdoba,¿puedo solicitarlo o tengo que esperar un tiempo?
Espero su respuesta. Muchas gracias.

El DPA responde | Febrero 14, 2023

Hola Emi,

Te recomendamos que te dirijas a los Servicios Sociales que por domicilio te correspondan (donde actualmente te encuentres residiendo) para poder resolver estas cuestiones.

Saludos

Francisco Javier (no verificado) | Diciembre 8, 2022

Hola, desearía saber, de mí ampliación de la remisa, pues hacé un mes que pidieron la documentación de empadronamiento y bancaria está todo ya gestiones hechas, cuando me confirman la resolución de la remisa, pues estoy en una situación crítica de vivienda y demás gracias saludos

El DPA responde | Diciembre 12, 2022

Hola franciso,

Esta Institución no gestiona los expedientes de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) y, por tanto, no resuelve los expedientes, en los que deben figurar todos los datos para emitir la correspondiente resolución. De ahí que no podamos responder a tu consulta.

Te recomendamos que traslades esta cuestión a los Servicios Sociales municipales para que respondan a la misma teniendo en cuenta todas las circunstancias sociofamiliares que se pueden plantear. La Junta de Andalucía ha puesto en servicio un correo electrónico para la información sobre la RMISA: rentaminima.cipsc@juntadeandalucia.es

También puedes utilizar el formulario general de consultas de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ceisgformweb/formularioInsercionIGA.faces

En cualquier caso, si observases cualquier irregularidad o demora, puedes trasladarnos un escrito de queja firmado junto con toda la documentación que poseas, por medio de cualquiera de las vías que encontrarás en el siguiente enlace

Carlos Saez (no verificado) | Julio 27, 2022

Hoy me ha llegado la carta concediendome la ampliacion de la renta minima de insercion
Cuando debo solicitar la nueva ampliacion?
Gracias

El DPA responde | Julio 29, 2022

Hola Carlos,

Te informamos de que el artículo 16 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, indica que la duración de la RMISA será de doce meses y se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de doce meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión. En concreto, para acceder la ampliación el precepto indicado establece lo siguiente:

"3. Para acceder a la ampliación mencionada en el apartado 2, la persona titular de la unidad familiar deberá solicitarlo como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Una vez finalizada la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud

4. Se dará tratamiento de solicitud inicial a las solicitudes de ampliación que se presenten una vez finalizada la percepción de la prestación, bien por finalización del plazo de duración, o bien porque hubiera correspondido la extinción de la misma por variar las circunstancias que motivaron su concesión, una vez dictada la correspondiente resolución de extinción."

Por tanto y respecto de la solicitud de la ampliación de la RMISA, te aconsejamos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de tu localidad con objeto de que estos puedan informarte más adecuadamente del proceso de solicitud de la ampliación de RMISA.

En todo caso, si al dirigirte tanto a los Servicios Sociales municipales o a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia no recibes respuesta o, en caso de que la recibas, estás disconforme con su contenido, puedes dirigirte a esta Institución remitiéndonos una comunicación con objeto de que podamos estudiar su caso. Ello lo podrás realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tienes firma digital) (enlace). Si no tienes firma digital y utilizas correo electrónico o nuestra página web, no olvides de adjuntar en un archivo el escrito firmado (muy importante). A esta comunicación deberás adjuntar toda la documentación que poseas sobre este asunto.

Saludos

Anónimo (no verificado) | Junio 14, 2022

Hola, he recibido la aprobación de la RMIS con carácter retroactivo por lo que me ingresan el monto total de los meses que ya se han pasado más un mes que está por delante hasta que finalice el periodo aprobado. Mi pregunta es ¿A la hora de solicitar la ampliación, en la parte de ingresos, yo no tengo nada de ingresos, debería poner la cuantía de la RMIS o no cuentan? Gracias

El DPA responde | Junio 15, 2022

Hola,

En principio entendemos que la Administración ya cuenta con ese dato, puesto que lo que estás solicitando es una ampliación de la misma prestación que ya te fué reconocida y aprobada.

En cualquier caso, si tienes cualquier duda sobre la Renta Mínima de Inserción, te recomendamos que traslades esta cuestión a los Servicios Sociales municipales para que respondan a la misma teniendo en cuenta todas las circunstancias que se pueden plantear.

La Junta de Andalucía ha puesto en servicio un correo electrónico para la información sobre la RMISA: rentaminima.cipsc@juntadeandalucia.es

Saludos

Laura Gómez (no verificado) | Abril 8, 2022

Hola, recibí la renta mínima el 30 de diciembre de 2021 con efectos retroactivos, mi duda es sobre la ampliación, ¿tendría que solicitar de nuevo o podría aun realizar dicha ampliación?

El DPA responde | Abril 13, 2022

Hola Laura

 a modo genereral te informamos de que la ampliamción se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud. Con los datos que nos trasladas, parece que el 30 de diciembre reibiste la resolución de aprobación de renta mínima, pero no dejas claro si cobraste algunos meses atrasados con caracter retroactivo, o has percibido el total de pagos de una sola vez, debido a la demora en la Resolución. En este último caso, habitualmente, en la misma resolución que has recibido, se establece un plazo de 1o días hábiles  para solicitar la ampliación.

Si precisas más información puedes contactar con nosotros en el 954212121.

Saludos

Daniel (no verificado) | Febrero 24, 2022

Hola, me acaban de conceder la renta mínima del año pasado (con carácter retroactivo) y me dicen también que tengo 10 dias para solicitar la ampliación. Tengo dos dudas: 1. Lo que voy a percibir ahora (atrasos) me lo ingresan todo del golpe o mensual? 2. Para solicitar la ampliación en la web de Ventanilla electrónica, debo hacerlo como una solicitud nueva o hay algún apartado específico para hacer esta gestión. Muchas gracias

El DPA responde | Febrero 24, 2022

Buenas tardes Daniel. Enhorabuena. Entendemos que el pago de los atrasos se realizará en un unico pago con todo lo atrasado, pero sería más acertado trasladar tu consulta a los Servicios Comunitarios de tu Ayuntamiento o a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia. Compartimos la información sobre la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social que contiene la página de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Gracias y un saludo

Ampliación: ¿cómo y quién puede solicitarla?

A partir de 2020 pueden solicitar la ampliación por periodos de 12 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Ampliación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.

- Solicitud (Formato en PDF)

Instrucciones de la solicitud.

Anomimo (no verificado) | Diciembre 10, 2021

La ampliación de renta minima nodeberían pararlas ya tenemos bastante con dos años de.espera defensor del pueblo usted paque esta ayuda alos necesitado que a bemos muchas personas si dinero y tenemos niños

Nieves Matiola ... (no verificado) | Diciembre 9, 2021

Me han cocedido la ayuda minima de insercion laboral la emana pasada, y puedo solicitar la ampliacion pues ha sido con caracter retroactivo, me podrian indicar como volver a solicitarla ? gracias

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