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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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354 Comentarios

El DPA responde | Marzo 12, 2018

Hola Alfredo. Pasamo tu consulta a los compañeros para que nos respondan. Gracias

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Rosa (no verificado) | Marzo 8, 2018

Hola me an diagnosticado narcolepsia. Tengo 22 años y no tengo mucho cotizado porque cuando tengo trabajo me despiden cuando me da un ataque. Puedo pedir la discapacidad y cuanto
Me darían. Gracias

El DPA responde | Marzo 12, 2018

Hola Rosa, puedes pedir la discapacidad en los Centros de Valoración y por otro lado también la incapacidad permanente. Para ver la cotización lo mejor es que te pases por una Oficina del INSS y te calcularan el tiempo que necesitas de cotización. Un saludo.

Javier (no verificado) | Marzo 7, 2018

Buenos días: el INSS me reconoció una incapacidad permanente total para mi puesto de trabajo,
¿eso quiere decir que ya se me reconoce el 33% de discapacidad, esté en la Comunidad Autónoma que esté? He leído que sí en otra intervención, pero no sé si sólo hablaban de Andalucía o de cualquier Comunidad Autónoma.
En caso afirmativo: ¿cómo la solicito?
Muchas gracias.

El DPA responde | Marzo 8, 2018

Hola Javier En Andalucia si que es la comunidad que nosostros tenemos competencia. A raiz de una queja de oficio que interpusimos. Te pasamos aquí en enlace y la fundamentación: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/incapacidad-permanente-y-discapac...

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Saludos

El DPA responde | Marzo 8, 2018

Hola Javier. Lo consultamos con los compañeros. Gracias y un saludo

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Antonio (no verificado) | Marzo 4, 2018

Btardes tengo 37 años fijo en la empresa 14 años y total de 16,5años cotizados, tengo narcolepsia y hipersomnia idiopatica severa diurno y nocturno, celíaco, q pasos e de seguir pa incapacidad, puedo cobrar por la junta minusvalía y pensión por el inss decirme q pasos e de dar, actual sigo activo trabajando pero no puedo más, gracias..

El DPA responde | Marzo 7, 2018

Buenos días Antonio, por lo que nos cuentas en principio tiene los requisitos de alta y cotizacion para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente total. Para tener derecho a una incapacidad permannte esta debe de derivar de una incapcidad temporal por lo que deberias de estar de baja médica por incapacidad temporal, una vez en esta situación se remitiran por los servicios de salud la situación medica para que se valore por el inss en el grado que puedas tener derecho a la incapacidad. Te recomendamos que acudas a una oficiana del INSS para poder informarte mejor del procedimiento.

Te mandamos un enlace del tramite de incapacidad permanente: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/De...

Gracias y un saludo

Antonio (no verificado) | Marzo 7, 2018

Gracias ya fui ala seg social me indicaron q tmb podía solicitarlo yo x mi propio, no tengo obligación de estar de baja, pero el tema es q el operario ya me decía q seguramente solo me darían el 55% de base imponible cotización unos 600e pq seguramente me daban incapacidad por el trabajo habitual pero tengo cataplejias y narcolepsia con ipersomnia idiopatica severa ya no aguanto más pero no quiero verme cobrando menos no se q hacer.. Y aparte quería saber si tengo aparte opción de pedir otra prestación x la junta Andalucía x minusvalía gracias

El DPA responde | Marzo 8, 2018

No tenemos conocimiento de otra prestación de la Junta de andalucia por minusvalia que no sea la pensión no contributiva para lo que deberias de tener un 65% de discapacidad.

Si no puedieras trabajar en ninguna profesión la prestación seria de un 100 % de b.r. y una pensión minima de 639 si vives solo o 789 si tienes conyuge a cargo. La pensión minima de invalidez total esta este año en 397.60 euros.

Un saludo.

Montse A.D. (no verificado) | Marzo 4, 2018

Hola,me concedieron en 2016 el 65% de minusvalía revisable para el 2020,un mes antes a la entrevista por el IMASS accedí a un contrato de trabajo y a los 6 meses tuve una obstrucción en retina de un ojo por lo que me dieron la PPT para el puesto de trabajo desempeñado ya que perdí la perspectiva de la vista y me era necesaria para mis dibujos. Mi pregunta es... Teniendo anteriormente un 65% DE incapacidad podría recurrir y pedir la permanente para trabajar en otros trabajos?

El DPA responde | Marzo 7, 2018

Buenos días Montse, por lo que nos dices tienes una incapaciad permanente para la profesion habitual por lo que puedes trabajar en otro tipo de trabajo. Siempre que sea compatible con tu situación. Si tienes menos de 55 años solo tienes que comunicarlo al inss. Si tienes mas de 55 años y estas pericibiendo el incremento del 20 % puede que se te baje la pensión un 20%. De todas formas te recomendamos que acudas a la oficina del inss mas cercano a tu domicilio para que puedan darte una información mas personalizada. Un saludo.

Irene (no verificado) | Febrero 28, 2018

Hola, acabo de recibir la sentencia judicial que dictamina mi incapacidad permanente total para el desempeño de mi trabajo habitual. La renta que me quedará es baja y quiero trabajar. Poco antes del juicio pasé la evaluación de la junta de Andalucía para el grado de discapacidad, del que todavía no tengo respuesta. Necesito trabajar y por tanto los certificados que avalan tanto mi IPT como la discapacidad que me corresponda. Dónde debo dirigirme para solicitar la documentación necesaria? Muchas gracias de antemano.

El DPA responde | Marzo 2, 2018

Estimada Irene, el certificado de la pensión que percibes lo puedes solicitar en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Con este certificado puedes llegarte al Centro de Valoración para que te determinen el 33% de minusvalía. Saludos

Gustavo (no verificado) | Febrero 27, 2018

Hola , pues a mí el INSS me ha reconocido una incapacidad total permanente para mi puesto de trabajo, Pero el centro de valoración solo me dio un 13% . Puedo solicitar la tarjeta ?? Tengo mucho lío en ese tema .muchas gracias

El DPA responde | Marzo 2, 2018

Hola Gustavo, con la resolución del INSS te puedes llegar al centro de valoración para que te lo asimilen al 33%. Es muy sencillo. Saludos

antonio santana (no verificado) | Febrero 20, 2018

Buenas, el INSS me ha reconocido una incapacidad total permanente para mi puesto de trabajo, ¿eso quiere decir que ya se me reconoce el 33% de discapacidad? muchas gracias

El DPA responde | Febrero 21, 2018

Si Antonio, es asimilable para muchas situaciones IRPF, etc. Para que le den el certificado de discapacidad debe de solicitarlo en el Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad de Andalucía.

Abajo le enviamos el enlace con las direcciones.

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/are...

Un saludo

Fernando (no verificado) | Febrero 16, 2018

Hola. Voy a cumplir 32 años y me falta para tener al menos 1800 dias cotizados. Tengo 65% de minusvalía y quisiera pedir incapacidad permanente. Usted crea tenga alguna posiblidad?

El DPA responde | Febrero 21, 2018

 

Estimado Fernando con los datos que nos das es dificil poder darle una respuesta.

Le recomendamos que acuda a un cento del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL donde puede ofrecerle una información más detallada.

A modo generico le podemos informar:

Si tiene 31 o más años de edad:

 

  • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
  • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
    • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
    • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria 16ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

Un saludo

Andrés (no verificado) | Febrero 12, 2018

Buenos días,
Tengo una IPTotal desde hace 17 años y me concedieron una discapacidad del 33% revisable. A los dos años que quitaron la discapacidad.
Con esta nueva ley de junio/2014, ¿puedo solicitar mi discapacidad con caracter retroactivo?
Muchas gracias

El DPA responde | Febrero 15, 2018

Entendemos que sí, llegate al centro base de discapacidad de tu provincia con el certificado de pensión actualizado y con el de efectos iniciales para solicitar que te lo homologuen al grado del 33 %. Saludos

Maria jose (no verificado) | Febrero 12, 2018

Hola tengo 31años cotizados, y tengo una fibromialgia k me impide hacer vida normal además de varias discopatias a nivel cervical y lumbar y un cuadro reumático importante pero tengo 48 años de edad y un grado de minusvalía de 33% quisiera saber si me podría prejuvilar.

El DPA responde | Febrero 15, 2018

Hola Maria josé para poder tener en cuenta la discapacidad a efecto de reducir la edad de jubilación se tienen que tener un 45% de discapacidad.

Otra cosa es que puedas solicitar revisión de grado de la discapacidad que poseas si se ha visto agravada.

Por otra parte, también puedes ver la posibilidad de una incapacidad permanente.Te recomendamos que acudas al Centro de Información del INSS más cercano a tu domicilio, donde seguro te podrán ampliar la informacion. Un saludo

El DPA responde | Febrero 12, 2018

Hola María José. Tenemos que pasar tu consulta a los compañeros para que puedan responderte. Gracias y estamos en contacto. Un saludo

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