El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 13/2312

Conseguimos que el heredero de un fallecido en accidente se haga pronto con el dictamen del Instituto Nacional de Toxicología que necesitaba para poder cobrar la indemnización.

Ante un Juzgado de Instrucción de Sevilla se siguen Diligencias Previas como consecuencia del fallecimiento derivado de accidente de un ciudadano, del que el interesado decía ser heredero universal.

Tras la práctica de la autopsia, se remitieron muestras de sangre al Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología para efectuar las pruebas toxicológicas, de cuyo informe dependía, al parecer, el abono de la correspondiente indemnización por parte de la Compañía de Seguros del accidentado a favor de su heredero.

El interesado aseveraba que pesaba sobre él un importante problema de índole económico, por lo que cualquier retraso en la entrega de la documentación exigida por la Compañía de Seguros le ocasionaba un grave perjuicio, siendo el informe a emitir por el Instituto Nacional de Toxicología el único que le quedaba por aportar, por lo que nos rogaba que trasmitiéramos al Juzgado su petición de que le urgía la emisión del meritado informe. Así lo hicimos ya que cierto es que los informes del referido Departamento suelen demorarse debido al mucho trabajo que pesa sobre el mismo.

Del informe que recibimos desde la Fiscalía de Sevilla, a la que nos dirigimos al efecto, se desprendió que ya le había sido entregado por el Juzgado testimonio del dictamen emitido por el Instituto Nacional de Toxicología, por lo que habiéndose resuelto positivamente el problema que se nos planteó, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1136 dirigida a Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Ayuntamiento de Cádiz

ANTECEDENTES

En esta Institución recibimos una queja promovido por el portavoz del colectivo de parados/as de Cádiz, a la que posteriormente, decidimos acumular otras seis peticiones y la queja núm. 13/997, queja 13/1137 y queja 13/1511 que, a nivel individual, presentaron otras personas, igualmente en situación de desempleo. En ella, mostraba su disconformidad con la cuantía establecida por los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera y Cádiz, como derecho de examen en los procesos de acceso a un puesto de trabajo de la entidad local.

El interesado señala que la actual crisis económica y las dificultades por las que pasa la Bahía de Cádiz en relación con el empleo, considera injusto que las personas con discapacidad y las personas desempleadas estén obligadas al pago de derecho de examen para participar a plazas de empleo público. Esta exigencia, afirma, no fomenta la inserción laboral de las personas con mayores dificultades y necesidades, especialmente en relación al empleo público.

En concreto, se referían a la reciente publicación de las bases para las convocatorias de oposiciones en los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera (BOJA nº 12 de 17 de enero de 20413) y Cádiz (BOJA nº 13 de 18 de Enero de 2013).

Una vez estudiada dicha comunicación, procedimos a su admisión a trámite y demandamos la colaboración de las dos entidades locales reseñadas,  trasladándole las razones de la misma y solicitando el preceptivo informe establecido en nuestra Ley reguladora.

En respuesta a nuestra petición, en esta Oficina recibimos los informes de los citados Ayuntamientos gaditanos, de cuyos contenidos conviene resaltar lo siguiente:

- Del Ayuntamiento de Cádiz.

“(...) El Ayuntamiento de Cádiz dentro de sus competencias tiene establecida una Tasa por derechos de examen para incorporarse a procesos selectivos de su personal regulada en la Ordenanza Fiscal nº 13 denominada “Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte”.

En la citada Ordenanza no se contempla bonificación o exención para colectivo alguno en dichas tasas Independientemente de la situación actual y después de haber recibido el escrito que se esta contestando, el Equipo de Gobierno procederá a estudiar la viabilidad y oportunidad de la implantación de beneficios fiscales en la tasa a dichos colectivos en el expediente de modificación de Ordenanzas fiscales que ha de tener su entrada en vigor en el año 2014. (...)”

- Del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

La ordenanza fiscal nº 01 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos vigente en dicha fecha, contempla diversas exenciones subjetivas para contribuyentes declarados pobres por precepto legal y otras circunstancias.

A la vista de la respuesta recibida, el Ayuntamiento de Cádiz estudiará la viabilidad y oportunidad de la implantación de beneficios fiscales en la correspondiente Ordenanza Fiscal, para su entrada en vigor en el año 2014, mientras que el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, no prevé otras exenciones que las ya previstas en su Ordenanza reguladora de la tasas por expedición de Documentos administrativos vigente.

CONSIDERACIONES

Primera.- Exenciones tributarias para colectivos especiales.

Ante las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, debido a la actual  situación de crisis económica, las Administraciones Públicas andaluzas podrían contribuir –como ya lo hacen en otras actividades- en facilitar la participación de la ciudadanía en los distintos procesos selectivos sin exigir pago alguno de derechos económicos, para aquellos ciudadanos/as que decidieran intentar la búsqueda de empleo en el importante sector público que representan las Entidades Locales andaluzas.

Especialmente, consideramos que las exenciones habrían de dirigirse al colectivo de desempleados y familias numerosas, junto a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Respecto a este último colectivo, son muchas las Administraciones Públicas que normativamente tienen reconocido esa exención tributaria.

Segunda.- Las exenciones en otras Administraciones Públicas.

-       En el ámbito estatal.

La Ley 66/1997, de 30, de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre señala:

“Artículo 14. Tasa por derechos de examen.

Se modifican los apartados cinco y siete, tarifa cuarta, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedaren redactados en los siguientes términos:

Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.”

La Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a as Familias Numerosas, en su art. 12 regula las exenciones y bonificaciones en tasas y precios, como sigue:

“1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:

(...)

c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.”

- En el ámbito autonómico.

En la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de la Junta de Andalucía fue creada por la Ley 9/1996, de 26 de Diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Actualmente, en las pruebas de acceso convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía, se encuentran exentos del pago de la tasa por inscripción en las mismas los solicitantes que acrediten su condición de discapacitados, de conformidad con lo regulado por el art. 6 de la citada Ley 9/1996.

- En el ámbito local.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala:

“Artículo 9. Beneficios fiscales, régimen y compensación.

1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 24.Cuota tributaria:

“4. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a  satisfacerlas.”

La difícil situación económica y de desempleo en que nos encontramos vendría a justificar que a las convocatorias de acceso al empleo público concurran un importante número de participantes en la búsqueda de empleo, que caso de no obtener un trato más favorable por sus circunstancias de discapacidad, desempleo o integración en una familia numerosa, vería vedadas sus posibilidades de inserción laboral.

En todo caso, este Comisionado es consciente que las exenciones propuestas podrían conllevar un uso abusivo y presentación masiva de solicitudes de ciudadanos en todas las convocatorias que se ofertaran; pero ello, no debería ser obstáculo para incorporar las mismas, por su importante contribución en la búsqueda de empleo por parte de un colectivo que padece, en un mayor grado si cabe, los efectos de la crisis económica actual.

Para hacer efectivas esas exenciones y bonificaciones, en ese Ayuntamiento, procedería de la respectiva Ordenanza Fiscal cuya competencia corresponde al Pleno Municipal.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Promover las iniciativas oportunas ante el Pleno Municipal para modificar la Ordenanza Fiscal correspondiente para incorporar la exención total del pago de la Tasa por  Derechos de Examen por participación  en pruebas selectivas de acceso a la función pública local a las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, a quienes figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria y a los participantes miembros de familias numerosas.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1136 dirigida a Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Ayuntamiento de Cádiz

ANTECEDENTES

En esta Institución recibimos una queja promovido por el portavoz del colectivo de parados/as de Cádiz, a la que posteriormente, decidimos acumular otras seis peticiones y la queja núm. 13/997, queja 13/1137 y queja 13/1511 que, a nivel individual, presentaron otras personas, igualmente en situación de desempleo. En ella, mostraba su disconformidad con la cuantía establecida por los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera y Cádiz, como derecho de examen en los procesos de acceso a un puesto de trabajo de la entidad local.

El interesado señala que la actual crisis económica y las dificultades por las que pasa la Bahía de Cádiz en relación con el empleo, considera injusto que las personas con discapacidad y las personas desempleadas estén obligadas al pago de derecho de examen para participar a plazas de empleo público. Esta exigencia, afirma, no fomenta la inserción laboral de las personas con mayores dificultades y necesidades, especialmente en relación al empleo público.

En concreto, se referían a la reciente publicación de las bases para las convocatorias de oposiciones en los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera (BOJA nº 12 de 17 de enero de 20413) y Cádiz (BOJA nº 13 de 18 de Enero de 2013).

Una vez estudiada dicha comunicación, procedimos a su admisión a trámite y demandamos la colaboración de las dos entidades locales reseñadas,  trasladándole las razones de la misma y solicitando el preceptivo informe establecido en nuestra Ley reguladora.

En respuesta a nuestra petición, en esta Oficina recibimos los informes de los citados Ayuntamientos gaditanos, de cuyos contenidos conviene resaltar lo siguiente:

- Del Ayuntamiento de Cádiz.

“(...) El Ayuntamiento de Cádiz dentro de sus competencias tiene establecida una Tasa por derechos de examen para incorporarse a procesos selectivos de su personal regulada en la Ordenanza Fiscal nº 13 denominada “Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte”.

En la citada Ordenanza no se contempla bonificación o exención para colectivo alguno en dichas tasas Independientemente de la situación actual y después de haber recibido el escrito que se esta contestando, el Equipo de Gobierno procederá a estudiar la viabilidad y oportunidad de la implantación de beneficios fiscales en la tasa a dichos colectivos en el expediente de modificación de Ordenanzas fiscales que ha de tener su entrada en vigor en el año 2014. (...)”

- Del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

La ordenanza fiscal nº 01 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos vigente en dicha fecha, contempla diversas exenciones subjetivas para contribuyentes declarados pobres por precepto legal y otras circunstancias.

A la vista de la respuesta recibida, el Ayuntamiento de Cádiz estudiará la viabilidad y oportunidad de la implantación de beneficios fiscales en la correspondiente Ordenanza Fiscal, para su entrada en vigor en el año 2014, mientras que el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, no prevé otras exenciones que las ya previstas en su Ordenanza reguladora de la tasas por expedición de Documentos administrativos vigente.

CONSIDERACIONES

Primera.- Exenciones tributarias para colectivos especiales.

Ante las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, debido a la actual  situación de crisis económica, las Administraciones Públicas andaluzas podrían contribuir –como ya lo hacen en otras actividades- en facilitar la participación de la ciudadanía en los distintos procesos selectivos sin exigir pago alguno de derechos económicos, para aquellos ciudadanos/as que decidieran intentar la búsqueda de empleo en el importante sector público que representan las Entidades Locales andaluzas.

Especialmente, consideramos que las exenciones habrían de dirigirse al colectivo de desempleados y familias numerosas, junto a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Respecto a este último colectivo, son muchas las Administraciones Públicas que normativamente tienen reconocido esa exención tributaria.

Segunda.- Las exenciones en otras Administraciones Públicas.

-       En el ámbito estatal.

La Ley 66/1997, de 30, de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre señala:

“Artículo 14. Tasa por derechos de examen.

Se modifican los apartados cinco y siete, tarifa cuarta, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedaren redactados en los siguientes términos:

Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.”

La Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a as Familias Numerosas, en su art. 12 regula las exenciones y bonificaciones en tasas y precios, como sigue:

“1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:

(...)

c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.”

- En el ámbito autonómico.

En la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de la Junta de Andalucía fue creada por la Ley 9/1996, de 26 de Diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Actualmente, en las pruebas de acceso convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía, se encuentran exentos del pago de la tasa por inscripción en las mismas los solicitantes que acrediten su condición de discapacitados, de conformidad con lo regulado por el art. 6 de la citada Ley 9/1996.

- En el ámbito local.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala:

“Artículo 9. Beneficios fiscales, régimen y compensación.

1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 24.Cuota tributaria:

“4. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a  satisfacerlas.”

La difícil situación económica y de desempleo en que nos encontramos vendría a justificar que a las convocatorias de acceso al empleo público concurran un importante número de participantes en la búsqueda de empleo, que caso de no obtener un trato más favorable por sus circunstancias de discapacidad, desempleo o integración en una familia numerosa, vería vedadas sus posibilidades de inserción laboral.

En todo caso, este Comisionado es consciente que las exenciones propuestas podrían conllevar un uso abusivo y presentación masiva de solicitudes de ciudadanos en todas las convocatorias que se ofertaran; pero ello, no debería ser obstáculo para incorporar las mismas, por su importante contribución en la búsqueda de empleo por parte de un colectivo que padece, en un mayor grado si cabe, los efectos de la crisis económica actual.

Para hacer efectivas esas exenciones y bonificaciones, en ese Ayuntamiento, procedería de la respectiva Ordenanza Fiscal cuya competencia corresponde al Pleno Municipal.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Promover las iniciativas oportunas ante el Pleno Municipal para modificar la Ordenanza Fiscal correspondiente para incorporar la exención total del pago de la Tasa por  Derechos de Examen por participación  en pruebas selectivas de acceso a la función pública local a las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, a quienes figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria y a los participantes miembros de familias numerosas.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2881 dirigida a Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)

ANTECEDENTES

Ante el problema de inundaciones en su vivienda que sufre un ciudadano, derivadas, al parecer, por la escorrentía superficial que se origina en la ladera donde está situada la parte trasera de su vivienda, el Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) que todo suelo urbano debe estar dotado del servicio urbanístico de saneamiento, que debe contar con las características adecuadas para recoger las aguas pluviales –lo que no ocurre en el caso del interesado-, de acuerdo con el contenido de los arts. 2, 32 y 45 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, recomendándole también que, por parte del Ayuntamiento o recabando la asistencia del Consorcio del Huesna –en su condición de empresa concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento del municipio- lleve a cabo las actuaciones y obras precisas para solucionar las carencias de infraestructuras del saneamiento y canalización de las aguas pluviales que permitan evitar las inundaciones que afectan al suelo urbano donde se ubica la vivienda del interesado.

El interesado, en su escrito de queja, nos denunciaba que, en Diciembre de 2010 y con ocasión de las lluvias caídas en el municipio, su vivienda y la calle que da acceso a la misma se inundaron, provocando importantes destrozos en la vivienda pues “las aguas pluviales no fueron evacuadas en modo alguno por el atasco que sufre el pozo del colector que se encuentra en la entrada de mi parcela, lo que supuso que el agua entrara en mi domicilio ocasionándome un grave perjuicio económico, pues dejó completamente inservible todo el mobiliario de mi casa incluidos los electrodomésticos, con el riesgo añadido de la instalación y aparatos eléctricos”.

Solicitó al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas su ayuda y amparo a fin de que por parte del Consorcio del Huesna, al que dicho Ayuntamiento pertenece, se adoptaran las medidas oportunas, ya que “la situación por exagerada que parezca, daba lugar a que en las noches de lluvia tuviésemos que dormir hasta con botas de agua ante la más probable situación de que nos levantáramos con el domicilio anegado de agua”. Pese a ello, ni el Consorcio del Huesna ni el Ayuntamiento de Villaverde del Río y Minas realizaron actuación alguna, por lo que dirigió también escrito al Consorcio, que le informó que se tenía intención de realizar las tareas de revisión e inspección oportunas a la vista de su escrito.

En Junio de 2011 solicitó que le informarán del resultado de dichas tareas de revisión e inspección, pero no obtuvo respuesta.

Tras las elecciones municipales, el nuevo equipo de gobierno llegó a entrevistarse con él para solucionar el problema, reunión de la que él sacó la conclusión de que se iban a realizar unas tareas de limpieza del colector. En una reunión posterior con el Alcalde y el Concejal Delegado de Urbanismo, estos se comprometieron a llevar el asunto a la Junta del Consorcio, aunque él no tiene constancia de este hecho.

En los últimos meses, se anuló el colector en su trayecto por su vivienda, evitando la inundación de la misma, pero no así de la parcela contigua de su propiedad, por lo que podía producirse nuevamente inundaciones porque las aguas pluviales que vienen de arriba acaban desembocando en la misma, al no haberse realizado un desvío que evite esta situación. Para ello deben realizarse unas obras con un importante coste económico que, al parecer y en palabras textuales del interesado “no compensa su ejecución teniendo en cuenta que es un solo vecino el afectado, aunque ello convierta mi propio hogar en un lugar que llega a ser incluso peligroso [...] y, angustioso para mi, mi mujer, mi hija y mi nieto de siete años que vive conmigo. Las últimas inundaciones fueron el 3 de mayo [...]. Allí se personó el propio Alcalde del municipio, bien es cierto, pero por parte del Consorcio del Huesna, la inactividad e inoperancia frente al problema que aqueja a este ciudadano es absoluta, temiéndonos que un próximo otoño o invierno lluvioso, si no se realizan las reparaciones oportunas en la red pública de agua, nos conduzca a tener que abandonar nuestro domicilio”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, éste nos indicó que se había trasladado la cuestión al Consorcio de Aguas del Huesna para que arreglara este problema de inundaciones, al ser la empresa concesionaria del abastecimiento y saneamiento del municipio.

También nosotros nos dirigimos al citado Consorcio solicitando su pronunciamiento acerca del problema de inundaciones que afecta al reclamante, que en la respuesta que nos facilitó mantenía que las inundaciones citadas no estaban provocadas por un mal funcionamiento de la red de alcantarillado municipal, sino por la escorrentía superficial que se originaba en la ladera situada en la trasera de la referida vivienda.

Ante este pronunciamiento del Consorcio, dimos conocimiento de ello al afectado para que, si lo estimaba conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones acerca de su contenido. En sus alegaciones, el interesado señalaba, en síntesis, que el inmueble fue construido en suelo calificado como urbano por el Ayuntamiento, contando con todas las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas al efecto y añadía que el hecho de que dicha construcción no hubiera debido permitirse resultaba ajeno a su responsabilidad. Añadía que las inundaciones estaban más que demostradas y que la canalización del arroyo debió efectuarse con una mayor capacidad de desagüe. Finalizaba diciendo que técnicos del Consorcio le anunciaron una nueva personación en la zona para estudiar una solución definitiva, pero que ello no se había concretado. 

CONSIDERACIONES

Lo cierto es que, analizada toda la documentación obrante en este expediente de queja, debemos compartir la apreciación del reclamante en el sentido de que existe un problema que le afecta gravemente y que resulta ajeno a su responsabilidad y que debe ser ese Ayuntamiento, por si mismo o a través del Consorcio de Aguas del Huesna, el que determine y ejecute la solución del problema.

Y ello, por cuanto de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, integran el suelo urbano los terrenos que el PGOU adscriba a dicha clase de suelo por, entre otros requisitos, estar dotados del servicio urbanístico de saneamiento. Dicho saneamiento, como es lógico, debe contar con las características adecuadas para recoger las aguas pluviales, lo que no ocurre en el caso de la propiedad del afectado. Igualmente, remitiéndonos a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley antes citada, que regula la tramitación de los instrumentos de planeamiento, obliga a recabar los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados para que puedan pronunciarse sobre la idoneidad de la adscripción de los terrenos a las diversas clases de suelo.

Todo ello deriva del propio concepto de actividad urbanística, recogido en el artículo 2 de la misma Ley cuando señala que la actividad urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.

En definitiva, entendemos que, desde el momento que ese Ayuntamiento determinó la clasificación del suelo donde se encuentra la propiedad del reclamante como urbano, debió prever asimismo una adecuada respuesta técnica en sus dotaciones para que el mismo pudiera ser utilizado como tal, previendo las dotaciones e infraestructuras precisas para que fenómenos naturales como la lluvia y las escorrentías consiguientes no originaran un daño o perjuicio a los residentes en dicho suelo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del contenido de lo establecido en los artículos 2, 32 y 45 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN de que, en observancia de dichos preceptos, por parte de ese Ayuntamiento, ya sea por sus propios medios o, en su caso, recabando la asistencia del Consorcio de Aguas del Huesna, en su condición, de empresa concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento de ese municipio, lleve a cabo las actuaciones y obras precisas para solucionar las carencias de las infraestructuras de saneamiento y canalización de las aguas pluviales que permitan evitar las inundaciones que, de forma periódica, afectan al suelo urbano donde se ubica la propiedad del reclamante. de planeamiento, obliga a recabar los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados para que puedan pronunciarse sobre la idoneidad de la adscripción de los terrenos a las diversas clases de suelo.

 

 

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Queja número 13/2559

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla ha decidido instalar una marquesina en la parada provisional de la línea M-121, Alcalá de Guadaíra-Sevilla, situada en el llamado “Puente del Dragón” de Alcalá de Guadaíra.

El interesado de la queja nos denunció que los autobuses de la línea M-121, Alcalá de Guadaíra-Sevilla, tienen una parada provisional, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en el llamado “Puente del Dragón”, pero no se dispone de marquesina en la parada, por lo que los viajeros ni pueden resguardarse del mal tiempo, ni sentarse en la espera de los autobuses. Siempre según el interesado, el Consorcio les dice que, debido al carácter provisional de la parada, no se iba a dotar a la misma de marquesina, pero el interesado aduce que esta parada provisional estará ubicada en ese sitio al menos durante 12 meses. También había acudido al Ayuntamiento y a la empresa que gestiona la línea, pero los dos los remitían al Consorcio.

Tras dirigirse esta Institución al Consorcio, éste nos ha comunicado que ya se había dado orden para que se instalara una marquesina en la parada, aunque estaba pendiente de que el Ayuntamiento realizara una pequeña obra para liberar el espacio necesario que precisa su colocación. Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que se había estimado favorablemente la petición del interesado.

Queja número 13/2391

El Ayuntamiento de Écija, procurando la convivencia y el consenso vecinal, estimó favorablemente una petición para reubicar unos contenedores de basura, hecho por el que una vecina se había dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz.

La interesada nos exponía que desde hacía varios años venía solicitando al Ayuntamiento de Écija -acompañando a la solicitud un gran número de firmas de vecinos- que dos contenedores de basura no se ubicaran en una isleta de descanso peatonal que se encuentra entre las calles Arroyo y Rodríguez Marín de esa población, pues, a juicio de los vecinos, estos contenedores obstaculizan el tránsito peatonal (muchos menores acuden a un colegio cercano), generan olores nauseabundos y limita la visibilidad de los vehículos, ocasionando un aumento de la inseguridad en el tráfico viario.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Écija, éste nos informó de la complejidad que suponía atender la petición de traslado de los contenedores formulada por los vecinos por la oposición de otros a una nueva ubicación, añadiendo que el problema se paliaría si se respetara el horario de depósito de las bolsas de basura. No obstante ello y con objeto de procurar la convivencia y consenso entre los vecinos y con el propio Ayuntamiento, habían estimado favorablemente la petición vecinal de traslado de los contenedores, que estaba únicamente pendiente del estudio por los técnicos municipales de la nueva ubicación.

Quedamos a la espera de que el Ayuntamiento nos informara de la solución que finalmente se adoptara, pero ha sido la propia interesada la que nos ha comunicado que el problema ha quedado solucionado, habiéndose eliminado el obstáculo que suponían los contenedores y quedado la zona más limpia y organizada.

El proyecto de Valdevaqueros entra en el listado de bandera negras

Medio: 
Europa Sur
Fecha: 
Jue, 06/06/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Cádiz

Entran en vigor las ayudas al alquiler y los desahucios rápidos por el impago de renta

Medio: 
ABC
Fecha: 
Jue, 06/06/2013
Temas: 

06/06/2013 | 12 h. Reunión con los representantes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC)

Varios representantes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles se entrevistan con José Chamizo para expresarle su gratitud por el trabajo ofrecido por la Institución junto a la AUGC estos años y para ofrecerle su apoyo personal.

 

06/06/2013 | 20 h. Acto de concentración de apoyo institucional en la sede del Defensor del Pueblo Andaluz.

La Plataforma Pro Reconocimiento a José Chamizo ha convocado este jueves 6 de junio ante la sede del Defensor del Pueblo Andaluz en Sevilla un acto, que comenzará a las 20,00 horas, "de apoyo y reconocimiento" a la figura de José Chamizo y su trayectoria al frente de la institución mejor valorada por el pueblo andaluz.

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía