El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Queja número 13/2327

En esta queja la persona interesada manifestaba que había tramitado el visado desde Senegal para venir a España siendo su padre español, dándose la dramática situación de que éste falleció estando él ya aquí.

Ante esto solicitó la autorización de residencia de familiar de comunitario haciendo uso del visado del que era titular, siéndole requerida una serie de documentación de la que ya había aportado casi todo.

Tratándose de un asunto muy delicado contactamos con la oficina de extranjería en Sevilla, interesándonos al respecto, siendo informados un tiempo después que tras un estudio detenido del expediente habían resuelto de modo favorable su autorización de residencia.

Queja número 13/0027

A la vista del contenido de la queja presentada por el interesado y considerando –como así nos indicaba- que de la financiación de dicha solicitud depende la actividad científica de un numeroso grupo de investigadores de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, y que no solo puede afectar a la propia investigación sino que  imposibilita que el mismo proyecto pueda presentarse a otras convocatorias de carácter nacional o internacional, procedimos admitir a trámite la queja y solicitar la colaboración de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para aclarar la situación actual de dicha convocatoria.

De la información recibida, y emitida por el titular de la Viceconsejería, vino a aclarar que los beneficiarios de las ayudas son los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, y el apartado de incentivos a la investigación, las Instituciones involucradas son las Universidades y los Centros de Investigación debidamente clasificados e inscritos como dispone la reglamentación vigente.

No obstante, el Centro Directivo matizaba que de la situación administrativa de los procesos de evaluación se comparte habitualmente con los responsables de investigación de las distintas Universidades y Centros de Investigación.

La investigación se financia en régimen competitivo, de acuerdo con la Ley de la Ciencia y el Conocimiento de Andalucía.

No se impide la presentación en otras convocatorias, en todo caso se informaría a posteriori la existencia de otras ayudas.

Finalmente,  el Sr. Viceconsejero nos traslada el compromiso de resolver por el órgano competente, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, una vez sustanciadas las garantías jurídicas establecidas en la Orden y conforme a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio de 2013.

El interesado en la queja nos decía que con fecha 7 de febrero de 2012 presento una solicitud de incentivos a la investigación dentro de la convocatoria de Proyectos de Excelencia del año 2012 convocada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En su detallada exposición, nos explicó que de la financiación de esta solicitud depende la actividad científica de un numeroso grupo de investigadores de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla.

No obstante a finales de diciembre cuando formuló su queja, no tenía ningún tipo de información sobre el proceso de evaluación lo que, no sólo tiene paralizada la investigación, sino que imposibilita que el mismo proyecto pueda presentarse a otras convocatorias de carácter nacional o internacional.

José Chamizo ofrece un balance general de su gestión a los medios de comunicación. Vea un mensaje de despedida.


José Chamizo ha ofrecido un mensaje de despedida de sus responsabilidades como Defensor del Pueblo Andaluz explicando un balance general de los resultados alcanzados durante su gestión.

El Defensor explicó este mensaje a través de profesionales de los medios de comunicación que han atendido la actualidad de la Institución y acogido los mensajes y contenidos del trabajo desarrollado.

Concluyó indicando que "han sido años duros viendo el sufrimiento de la gente" y anunció su proyecto de "crear una Ong que continúe ayudando a la gente que más lo necesita".

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/6234 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

ANTECEDENTES

Discrepancia con la actuación de la Comisión de Baremación y Selección de las oposiciones al Cuerpo de profesores de Educación Secundaria (Oferta Pública de Empleo de 2010). Revisión de la actuación administrativa llevada a cabo en el citado proceso selectivo en relación a la interesada.

La promotora de la queja se presentó al proceso selectivo para el ingreso en el  Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Matemáticas,  convocados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía mediante Orden de 25 de Marzo de 2010 (Boja nº 25 de 6 de Abril de 2010), y dado que el Tribunal calificador no consideró la valoración de los cursos alegados y acreditados, ni siquiera en la fase de alegaciones, por los que hubiese sido concedido 3,5 puntos, acudió ante este Comisionado, para su intervención ante la Consejería de Educación.

I.- En dicho procedimiento a la interesada quedó adscrita al Tribunal nº 2 de matemáticas y, a la comisión de baremación correspondiente.

Para su valoración como méritos alegó y acreditó los correspondientes  certificados de siete cursos realizados en la Universidad Camilo José  Cela, con un  total de 110 horas cada uno y 11 créditos, de  manera que le hubiesen correspondido, conforme a las bases reguladoras, 3,5 puntos. No obstante, los referidos cursos no fueron baremados por la Comisión alegando que las certificaciones acreditativas de los cursos de perfeccionamiento no indican el número de horas.

La interesada, en plazo presenta alegaciones contra la baremación que le había sido asignada, por cuanto en los certificados aportados, aparecen todos los datos exigidos conforme al Anexo II de la Orden de 25 de Marzo de 2010 anteriormente señalada, aclaración quinta. No obstante, las alegaciones no fueron atendidas.

II.- Tras acordar la admisión a trámite de la queja se solicitó informe  de la Dirección General de Gestión de Recursos, informe emitido obviando un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo que se planeta en la queja, que se pronuncia en los siguientes términos:

“En relación a la no baremación de los cursos presentados por la  interesada, esta Dirección General, informó que no había constancia de que la  interesada presentara recurso alguno contra la actuación de la Comisión  Baremadora, en el plazo establecido para ello de acuerdo a lo previsto en la  Base 8.2.2. de la Orden de 25 de marzo de 2010 por la que se convocó el procedimiento selectivo en el que participó. En consecuencia, los actos de dicha Comisión Baremadora devienen en firmes, según el principio de seguridad jurídica de los actos administrativos.

Por tanto y en consecuencia con lo anterior, esta Dirección General  entiende que no cabe la posibilidad de poder revisar los actos fuera de los  plazos que establece el procedimiento administrativo citado.”

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el Régimen jurídico aplicable al proceso selectivo.

En el caso que se debate en la presente queja, resulta de plena aplicación, por ser la norma básica que rige el procesos selectivo en el que tomo parte la interesada, la Orden 25 de marzo de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

En su Anexo II, apartado 2.5, del citado baremo, sobre Formación Permanente, establece:

“(...)Por cursos de  formación o perfeccionamiento superados, convocados e impartidos por las administraciones educativas, universidades o entidades sin ánimo de lucro, homologados, en su caso, por la  administración educativa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía y la sociología de la educación.

En ningún caso se  valorarán por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

2.5.1 Por cada curso no inferior a 3 créditos: 0,2000

2.5.2 Por cada curso no inferior a 10 créditos: 0,5000”.

Para acreditar estos extremos se exige:

“Certificación acreditativa, con indicación del  número de horas, de que han sido inscritos en el Registro de Actividades de formación  permanente de las distintas administraciones educativas o en su caso, homologados por dichas Administraciones. Sólo se valorarán, en el caso de las universidades, los cursos impartidos por las mismas, sin que se  consideren  cursos  impartidos  por terceros”.

Segunda.- Sobre la aplicación de la normativa existente al  supuesto de la queja.

Tras la oportuna investigación promovida por esta Institución, en la que hemos examinado la información facilitada por la promotora de la queja, el posicionamiento mantenido al respecto por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, así como la normativa de aplicación al supuesto controvertido, resultan las siguientes conclusiones:

En primer lugar, y en cuanto a los hechos denunciados, a la vista de la documentación obrante en el presente expediente de queja, podemos ratificar  que la interesada aportó certificaciones acreditativas de haber realizado en la Universidad Camilo José Cela, los siguientes cursos de formación (todos ellos con 110 horas y 11 créditos): Curso de Investigación e Innovación Didáctica en el Aula; Recursos Didácticos y Psicopedagógicos: Dinámica de Relación Interpersonal en el Aula; Intervención Didáctica y Psicopedagógica en Entornos Escolares; Organización Escolar: Prevención y Control de la Violencia en los Centros; Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

Aplicadas A la Educación; Psicopedagogía Constructivista en Centros Educativos: Practica Docente y, por último, la Educación para la Convivencia en el Marco de la Organización Escolar.

Igualmente ha quedado acreditado que el motivo por el que la Comisión de Baremación no baremó dicho cursos se argumentó en base a que, en las certificaciones acreditativas de los mismos no se consignaba el número de horas (motivo de reparo nº11).

Llegados a este punto, concluíamos que la interesada había realizado siete cursos de formación, impartidos por la Universidad Camilo José Cela, con una duración acreditada de 110 horas, y 11 créditos cada uno de ellos, debiendo la Comisión de Selección haber baremado los mismos, de acuerdo con lo establecido en la base 2.5.2 del Baremo que se anexa a la Orden de Convocatoria, expresamente invocados en el cuerpo de la presente Resolución, con una puntuación de 0,5 puntos, lo que multiplicado por siete hubiesen supuesto una puntuación total por este concepto de 3,5 puntos.

Discrepa esta Defensoría con el posicionamiento expuesto por dicha Dirección General al exponer que habiéndose publicitado los trámites de alegaciones del proceso selectivo por la interesada no se aportó alegaciones en el trámite  correspondiente.

En consecuencia, entendemos que nos encontramos ante una actuación no ajustada a Derecho imputable a la Comisión de Baremación, en la que la baremación practicada a la interesada no se han tenido en cuenta todos los méritos baremables, lo que le ha supuesto un grave perjuicio y una lesión de sus derechos e intereses legítimos.

A la vista de todo ello, con la intención de restituir la legalidad vigente y de conformidad con el apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del  Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales establecidos en los preceptos legales que han sido referenciados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN: Que por esa Dirección General se considere la viabilidad de proceder a la revisión de la actuación administrativa llevada a cabo en el citado proceso selectivo en relación a la interesada.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

UNA INSTITUCIÓN CERTIFICADA

Dentro del proceso de implantación de un sistema de gestión en calidad para la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz obtuvo en 2011 su certificación conforme al sistema ISO 9001 para su Departamento de Administración y Gestión Económica. Continuando con este proceso, a lo largo de 2012 se ha acometido la implantación de estas exigencias de calidad para su Oficina de Información y el proceso de tramitación de quejas.

 

Este trabajo ha merecido, tras su auditoría por AENOR, la certificación con la ampliación de su alcance a estos servicios. Para el presente ejercicio de 2013, pretendemos abarcar la totalidad de servicios de la Institución integrados en el Sistema de Gestión de Calidad como herrameinta que garantice la mejor atención y cumplimiento a las responsabilidades asumidas por el Defensor del Pueblo Andaluz. Esta certificación obtenida sobre el Sistema de Calidad implantado es pionera en estas Institicuiones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1106 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Recursos Humanos

23/05/2013

El Defensor del Pueblo Andaluz con fecha 25 de febrero pasado, inicia actuación de oficio, ante la Consejería de Educación, para supervisar su gestión en la aplicación de los recortes sobre la jornada y retribuciones del personal interino docente no universitario.

Como ya reseñamos, la actuación de oficio fue motivada por las quejas recibidas en la Institución, que asimismo, fueron reflejadas en la prensa andaluza, donde se afirmaba que, en el presente año 2013, el Gobierno andaluz extendería la reducción de jornada y salario a los interinos docentes no universitario.

En este sentido, conviene recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrá fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, con reducción proporcional de las retribuciones básicas y complementarias.

No obstante, la citada norma no concreta la forma en que se van a plasmar dichos recortes por lo que nos dirigimos, a estos efectos, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

En una escueta pero clarificadora respuesta recibida de la titular de la citada Dirección General, nos comunica  que a fecha de hoy –3 de mayo de 2013- “(...) no está planteada la posibilidad de llevar a cabo dicha disminución a que habilita el artículo 15.4 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 por parte de la Consejería de Educación.

06/06/2013 | 13 h. Visita de alumnos del IES Severo Ochoa para entrevistar a José Chamizo para sus proyectos y actividades educativas

Queja número 12/0752

Se comprueba la disponibilidad de mecanismos para el control del fraude en las recetas de medicamentos.

Comparecía una señora de 76 años de edad, pensionista y discapacitada, afirmando que un cardiólogo del Hospital Reina Sofía de Córdoba prescribía falsamente medicamentos a nombre de ella y al de su marido y, por tanto, usando el número de sus tarjetas sanitarias como pensionistas. Decía que esta práctica la había detectado al menos en ochenta ocasiones, sin que en ninguna de ellas se tratase de fármacos que correspondían a patologías que ellos padecían ni coincidían con consultas médicas.

Los informes solicitados pusieron de manifiesto la imposibilidad de la Administración de facilitar a la interesada los datos que había solicitado, pues los sistemas informáticos solo podían asignar las prescripciones farmacéuticas a los interesados cuando se emiten por el sistema Diraya o como recetas electrónicas, pero no en los casos de rectas manuales.

Con posterioridad, la interesada se puso de nuevo en contacto con nosotros para comunicarnos que el facultativo denunciado en su queja había fallecido, pero estimamos oportuno continuar el expediente con el objeto de conocer, con carácter general, los procedimientos de los que se vale la Administración para averiguar las posibles falsificaciones de recetas, con una metodología similar a la que la interesada puso en nuestro conocimiento.

Por esta causa decidimos solicitar un informe complementario a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, a la que preguntamos cómo era posible controlar el uso que los facultativos realizan de las recetas oficiales.

En este sentido el informe recibido nos explica que con el fin de controlar los límites de aportación que corresponden a cada usuario en la prestación farmacéutica, desde Julio de 2012 se han introducido cambios en dos sentidos, que aparecen dirigidos por un lado, a intensificar el uso de la receta electrónica en los hospitales, y por otro, a la grabación en el sistema de las recetas expedidas manualmente, en el momento en que las mismas son presentadas en las oficinas de farmacia.

También nos indican que existe una aplicación que permite conocer de manera genérica las prescripciones de un determinado facultativo, con identificación del usuario en las recetas electrónicas; y sin identificación de usuario las manuales; y que mediante otra aplicación se pueden identificar las recetas por usuario, mediante el volcado de la imagen digitalizada de las mismas.

Lo que ocurre es que la virtualidad de estas aplicaciones para obtener información es escasa en el tiempo, a la vista de cuando se han introducido las novedades antes aludidas, por lo que no se pueden obtener datos anteriores a Agosto de 2012.

En todo caso la información obtenida y el fallecimiento sobrevenido del facultativo no posibilitan acceder a los datos que la interesada pretendía, pero al menos sabemos que se han incrementado los mecanismos para perseguir el fraude y que en adelante podrá hacerse uso de los mismos para comprobar situaciones como las que han motivado el inicio de este expediente de queja.

Queja número 13/1163

Consigue acceder a los resultados de una ecografía y encauzar el proceso terapéutico.

Desde el año 2010 venía padeciendo la interesada dolores en el brazo derecho, siendo tratada por el médico de cabecera con infiltraciones, sin encontrar alivio. En Junio de 2012 fue desviada a Fleming para que la viera un traumatólogo, dándole cita para Agosto de 2012. La doctora que la vio le mandó una ecografía del hombro. Cansada de reclamar varias veces en Fleming le indicaron que reclamase en el hospital Virgen del Rocío, dándosela (la cita para ecografía) para Diciembre 2012, pero la cita nuevamente con el traumatólogo no se la dan hasta Febrero de 2013 y ello tras varias reclamaciones, pero no pudo tener lugar porque recibió una llamada telefónica anulándola y comunicándole que ya la avisarían.

En el informe que se nos remite desde el Hospital Virgen del Rocío se explica el itinerario del proceso asistencial de la interesada, en el que destaca la remisión a consulta de traumatología el 22 de Junio de 2012, que tuvo lugar dentro del plazo de garantía previsto para las primeras consultas de especialidades, no pudiendo decir lo mismo de la ecografía que se le indicó en aquélla, que se llevó a cabo muy por encima del tiempo previsto para las pruebas diagnósticas.

Después la cita para recogida de resultados fue anulada al parecer por enfermedad del facultativo, aunque definitivamente tuvo lugar el 20 de Marzo de 2013, desde donde la dirigieron para ser atendida en las unidades de hombro y columna, consultas que tuvieron lugar durante el mes de Abril.

En este orden de cosas pensamos que el asunto que planteó la interesada a esta Institución se encuentra en vías de solución, aunque no podemos sino detectar un incumplimiento del plazo de garantía para la realización de pruebas diagnósticas, y una demora acumulada del curso del proceso asistencial, el cual ya se extiende por un período de diez meses, que sin lugar a dudas resultan excesivos para alcanzar un diagnóstico e instaurar el tratamiento oportuno.

Queja número 13/0575

Consigue que le informen detalladamente de las opciones terapéuticas en su caso.

La interesada fue intervenida de estapedectomía en el oído derecho por otosclerosis en 2011, con escaso resultado funcional. Al parecer padecía hipoacusia y clínica de vértigo y parestesias óticas. Nos informó de se había detectado que la prótesis que le implantaron se ha desplazado de manera que por parte del especialista que le intervino en el hospital Juan Ramón Jiménez se le recomendó una nueva intervención, aunque en ese momento desestimó esta opción por motivos de otra índole.

Sin embargo empeoró mucho y tiene dolores muy fuertes, por lo que fue derivada desde atención primaria para ser atendida en el hospital Virgen del Rocío.

El especialista otorrino que la visitó en este centro sin embargo, se negaba a intervenirla, manifestando exclusivamente que iba a quedar peor, pero sin informarle en absoluto de las causas que fundamentaban su opinión, pues no le había explicado los riesgos de la intervención, ni las posibles secuelas de la misma, o los resultados que podrían obtenerse.

La interesada precisaba una solución a su caso, requiriendo una clarificación de las opciones terapéuticas y suficiente información para decidir sobre el tratamiento de su patología.

Solicitamos informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS desde donde se nos comunicó que su expediente había sido valorado por el Director de la Unidad de Gestión Clínica de Otorrinolaringología, y que le citaron el pasado 15 de Abril en consulta de dicho servicio al objeto de resolver todas sus dudas.

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