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Son necesarias instrucciones que uniformen los criterios para el acceso a plaza residencial de las personas dependientes

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0071 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Ver actuación de oficio del dPA

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por la que formula las siguientes recomendaciones:

- La elaboración por parte de ASSDA de unas instrucciones en las que se reflejen todos los criterios excepcionales a tener en cuenta en orden a alterar el orden normal de incoación en los procedimientos de dependencia (urgencia social, internamientos involuntarios, traslados, reagrupación familiar), incluidos los recogidos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2019 (menores de 21 años, especialmente los que tengan reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia, y mayores de 80 años, especialmente los que tengan reconocido el grado I de dependencia, y que se encuentren sin prestación reconocida) e, incluso, el establecimiento de un orden de aplicación preferente entre los mismos.

- Que dichas instrucciones reflejen con claridad cómo actuar en los casos en los que en el PIA esté prescrita la atención residencial como primera opción y la PEVS como segunda y en los casos en los que en el PIA no esté prescrita inicialmente la PEVS. En este contexto, sugerimos que en el primer supuesto desde la Delegación se compruebe que la persona queda en “lista de espera” para el servicio de atención residencial, se contacte con ella y se le informe de la posibilidad de resolver (dentro de la precisa disponibilidad presupuestaria) prestación vinculada y si acepta, se diligencie este hecho en el expediente y se dicte resolución aprobatoria del PlA con la PEVS, sin más trámites por parte de la persona dependiente. En el caso de que en el PlA inicialmente no esté prescrita la PEVS, si la persona dependiente, a posteriori, una vez conocido el hecho de quedar en "lista de espera" para el servicio de atención residencial, desea recibir una PEVS, se le indique que lo solicite por escrito, de manera que se retorne el PIA a través de Ia aplicación informática Netgeiys a los correspondientes Servicios Sociales Comunitarios para que elaboren un nuevo PIA en el que se contemple esta opción, dictándose posteriormente resolución aprobatoria del PIA con Ia PEVS.

- Que dichas instrucciones de la ASSDA, de acuerdo con lo dispuesto en párrafo segundo del apartado primero del art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sean objeto de publicidad, a través de su publicación en el BOJA y en la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Que las personas dependientes o sus familiares puedan acceder, si lo solicitan, a conocer su posición en las listas de espera confeccionadas por las Delegaciones, de manera que se mejore la transparencia y se facilite el ejercicio del derecho a la información pública de aquellos.

- Que se aumente el número de plazas residenciales en centros públicos o concertados, especialmente en las capitales de provincia, donde la propia ASSDA admite que la demanda es muy superior a las plazas existentes disponibles.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 18 de abril de 2019 se solicitó informe a las ocho Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación respecto a diversos aspectos relacionados con el procedimiento de adjudicación de plazas residenciales para personas dependientes mayores, la existencia de listas de espera y de instrucciones a seguir para su elaboración y funcionamiento y sobre cuál sea la forma de proceder para acceder a la prestación económica vinculada al servicio residencial.

2. Con fecha de 17 de junio de 2019 se reiteraron dichas solicitudes de informe a las ocho Delegaciones.

3. Con posterioridad, se han ido recibiendo en esta Institución durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019 las respuestas de las distintas Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que han contestado a nuestra petición remitiéndose a la respuesta conjunta que se iba a realizar desde los Servicios Sociales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía han sido las de Málaga (con fecha de 24 de junio) y Huelva (25 de junio).

Con fecha de 27 de julio de 2019 desde la Delegación de Sevilla nos remiten la respuesta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), de 22 de julio de 2019.

Entre las Delegaciones que han contestado adjuntando la respuesta confeccionada por la ASSDA hemos de citar las de: Granada (16 de septiembre) y Córdoba (19 de septiembre).

Solo las Delegaciones Territoriales de Almería (el 25 de junio) y Jaén (16 de julio) nos emitieron informes singularizados sobre el tratamiento de las cuestiones planteadas en sus respectivos ámbitos territoriales, con anterioridad a la emisión de la respuesta de la ASSDA.

4. Con relación al tema de la gestión de las plazas residenciales para personas mayores dependientes, los informes de las Delegaciones de Almería y de Jaén y de la ASSDA señalan lo siguiente:

4.1. En el informe de la Delegación de Almería se expone que la tramitación de los expedientes se realiza por riguroso orden de incoación, tomando en consideración la fecha en la que la persona dependiente solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia para el caso de los primeros PIA o la fecha de solicitud de revisión en los casos de revisión de tales PIA. Esta norma general se ve exceptuada en los siguientes casos:

- Cuando consta en el expediente informe sobre la urgencia del disfrute del servicio.

- O resolución judicial que obligue a su internamiento involuntario.

En tales casos se produce una tramitación prioritaria.

4.2. En el informe de la Delegación de Jaén la regla general se exceptúa en los siguientes casos:

- De urgencia social acreditada mediante informe de los servicios sociales comunitarios.

- Los expedientes de traslado de centro tramitados conforme al Decreto 388/2010, de 19 de octubre, que, no obstante, no gozan de una prioridad absoluta sobre los de nuevo ingreso, sino relativa, limitada a la diferencia de un año respecto a estos.

Como puede observarse, en el informe de la Delegación de Almería no se recogen los supuestos de los expedientes de traslado de centros y en el de Jaén no se alude a los casos de internamiento involuntario por resolución judicial.

4.3. En el informe de la ASSDA se recogen todas las situaciones excepcionales anteriormente expuestas, esto es, se contemplan como circunstancias excepcionales que pueden alterar el orden de incoación de los expedientes: los casos de urgencia social, los casos de internamiento involuntarios acordados por el Juzgado y las solicitudes de traslados.

Hay que señalar que en este informe se añade, junto a las solicitudes de traslados, el supuesto de solicitudes de reagrupación familiar, tramitadas conforme al Decreto 388/2010.

Por otra parte, con relación al supuesto de las solicitudes de traslado de centro, en el informe de la ASSDA no se alude, como hace el informe de la Delegación de Jaén, a que sea un caso que goce de prioridad relativa, limitada a la diferencia de un año con respecto a las solicitudes de nuevo ingreso.

5. Con relación a la cuestión de si en la asignación de plazas vacantes se toman en consideración las necesidades y preferencias de las personas dependientes, cómo se tiene constancia de las mismas y si existen “listas de espera” e instrucciones que las regulen, las respuestas dadas son las que a continuación se exponen.

5.1. En el informe de la Delegación de Almería se alude a que las preferencias de las personas dependientes se tienen indubitadamente en cuenta en el trámite de consulta al que se refiere el art. 17.4 del Decreto 168/2007 y que cuando no hay plaza disponible en el recurso deseado por la persona dependiente, la eventual Resolución que da derecho efectivo de acceso al recurso no puede dictarse, quedando la persona colocada en lo que “coloquialmente” se conoce como “lista de espera”.

Sobre las listas de espera afirma que no existen instrucciones o directrices dictadas ad hoc, por lo que la gestión de las mismas parte del imperativo legal de tramitación por orden riguroso de incoación, que sólo puede ser alterado si consta expresamente informe acreditativo de la situación de urgencia o existe resolución judicial acordando el internamiento involuntario.

5.2. En el informe de la Delegación de Jaén se alude igualmente a que las preferencias de las personas dependientes o de los familiares que las representen se tienen en cuenta en el procedimiento de elaboración del PIA, a los que se les consulta previamente y, “en su caso”, eligen entre las alternativas propuestas (no obstante, tal libertad no es absoluta, sino que viene limitada normativamente en función del carácter prioritario que se atribuye a los servicios del catálogo del art. 15 de la Ley 39/2006 sobre las prestaciones económicas vinculadas al servicio y en función de la excepcionalidad de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar).

Cuando se haya prescrito a la persona dependiente como recurso más adecuado el servicio de atención residencial es frecuente que, dado el elevado número de personas solicitantes en relación con el número de plazas disponibles a nivel provincial, se demore en el tiempo la aprobación del PIA, hasta el momento en que se produzca una plaza vacante en el ámbito territorial solicitado por la persona dependiente, colocándose la persona en lo que se denomina “lista de espera”.

Las listas de espera se elaboran para cada centro, en ellas figuran los solicitantes según sus preferencias y en función de su antigüedad. En relación a las mismas, dado que desde la ASSDA no se han dictado instrucciones o directrices que regulen su funcionamiento, se rigen por la regla general del orden riguroso de incoación de los procedimientos establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. En el informe de la ASSDA se dice respecto de esta cuestión que de entre los servicios y/o prestaciones económicas establecidos para cada grado dependencia, se proponen hasta dos modalidades de intervención indicando, en su caso, el orden de preferencia, atendiendo al régimen de compatibilidades previsto en la Orden de 3 de agosto de 2007. En el caso de que la propuesta de PIA contemple el servicio de atención residencial, de entre los recursos propuestos en este servicio, se debe consignar el ámbito geográfico de preferencia (municipal, Zona Básica de Servicios Sociales, provincial). A la hora de asignar plaza se tienen en cuenta las plazas vacantes que existan en centros residenciales de titularidad publica de la Administración de la Junta de Andalucía y plazas financiadas por esta en centros de titularidad pública o privada en el ámbito provincial, en el caso de personas mayores en situación de dependencia. Y, expresamente, en este informe, la ASSDA dice que “Asimismo, se tiene en cuenta la proximidad con el lugar de residencia de los familiares”.

En tanto no se produce una vacante en el ámbito territorial solicitado por la persona en situación de dependencia, Ia resolución por Ia que se aprueba el PIA se podrá demorar en el tiempo. Este hecho se produce con mayor intensidad en las capitales de provincia, donde existe una mayor concentración de personas demandantes unido a un déficit de plazas de atención residencial. En cada uno de los Servicios Territoriales de la Agencia existe un listado de asignación donde se ordenan los expedientes con propuesta de PIA de atención residencial a la espera de asignación de plazas, atendiendo al orden de incoación de expedientes en asuntos de homogénea naturaleza, conforme a lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tomando en consideración las necesidades y preferencias expresadas por la persona interesada.

Las preferencias indicadas por las personas en situación de dependencia y/o sus familias en el proceso de elaboración del PIA quedan reflejadas en el listado de asignación de plazas y se tienen en cuenta a la hora de asignar las plazas vacantes. Precisamente este hecho da lugar a que para algunas personas el tiempo de espera para acceder a una plaza en concreto sea mayor que la media de espera en el resto de los casos en el que el ámbito de actuación geográfico está más abierto. Este listado de asignación no es inamovible, ya que se va reordenando en función de la entrada diaria de nuevos expedientes.

6. En cuanto a cuáles son los criterios aplicados para permitir el acceso a la prestación económica vinculada al servicio residencial (PEVS) y razón por la que se limita su inclusión en la propuesta de PIA a las solicitudes de revisión subsiguientes a un desistimiento previo.

6.1. El informe de la Delegación de Almería parte de que, según prescribe el art. 17 de la Ley 39/2006 y el art. 13 de la Orden de 3 de agosto de 2007, el acceso a la PEVS está supeditado a que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, así como al hecho de que la PEVS esté prescrita en el PIA como recurso adecuado.

Describe las siguientes dos situaciones que pueden presentarse:

La primera, que en el PIA esté prescrita la atención residencial como primera opción y la PEVS como segunda. En este caso, la forma en la que se actúa desde la Delegación es como sigue: si se comprueba que la persona queda en “lista de espera" para el servicio de atención residencial, se contacta con la misma y se le informa de la posibilidad de resolver (dentro de la precisa disponibilidad presupuestaria) prestación vinculada; si la persona acepta, se diligencia este hecho en el expediente y se dicta resolución aprobatoria del PlA con la PEVS, sin más trámites por parte de la persona dependiente.

La segunda, que en el PlA inicialmente no esté prescrita la PEVS. Si la persona dependiente, a posteriori, una vez conocido el hecho de quedar en “lista de espera” para el servicio de atención residencial, desea recibir una PEVS, se le indica que lo solicite por escrito (en ningún momento se indica nada relativo al desistimiento); recibida esta solicitud, se retorna el PIA a través de Ia aplicación informática Netgeiys a los correspondientes Servicios Sociales Comunitarios para que elaboren nuevo PIA en el que se contemple esta opción, dictándose posteriormente resolución aprobatoria del PIA con Ia PEVS.

  1. El informe de la Delegación de Jaén, partiendo de la misma base normativa que el informe de Almería, declara que “en algunos expedientes se limita su inclusión en la propuesta PIA a las solicitudes de revisión subsiguientes a un desistimiento previo, resulta difícil dar una respuesta genérica sin saber en qué supuestos en concreto se ha procedido de tal modo. No obstante reiteramos el criterio general según el cual los servicios del catálogo tienen preferencia sobre las Prestaciones Vinculadas al Servicio, que en ningún caso se prescriben como primera opción en la propuesta de PIA”.

  2. El informe de la ASSDA aborda esta cuestión de forma muy escueta. Recordando lo prescrito en los arts. 14 y 17 de la Ley 39/2006 y los arts. 12 y 13 de la Orden de 3 de agosto de 2007, concluye diciendo que “Ello motiva que no se realicen PIA iniciales con propuesta de PEVS como modalidad principal, indicando siempre corno primera opción plaza pública o concertada, y como segunda, la PEVS de atención residencial. Esta segunda opción está condicionada a que la residencia privada indicada cumpla con las requisitos de acreditación para la prestación del servicio, tal y como exige la normativa vigente. Por tanto, las diferentes casuísticas observadas por esa institución a este respecto, es fruto de un proceso que, dependiendo del nivel de concreción del ámbito territorial de la propuesta presentada por el/la profesional de los servicios sociales comunitarios, en los términos descritos con anterioridad, de lugar a distintas circunstancias en el procedimiento de resolución de la prestación”.

CONSIDERACIONES

1. Con respecto a cuáles son las circunstancias que se tienen en cuenta a la hora de incoar los expedientes de dependencia, tal y como se ha puesto de relieve, se observan algunas discrepancias en los criterios que son tenidos en cuenta como situaciones que pueden alterar el orden normal de incoación de los expedientes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así, en el informe de la Delegación de Almería no se recogen los supuestos de los expedientes de traslado de centros y en el informe de Jaén no se alude a los casos de internamiento involuntario por resolución judicial.

Es cierto que en el posterior informe de la ASSDA se recogen todas las situaciones excepcionales expuestas en los informes de las dos Delegaciones citadas, esto es, se contemplan como circunstancias excepcionales que pueden alterar el orden de incoación de los expedientes: los casos de urgencia social, los casos de internamiento involuntarios acordados por el Juzgado y las solicitudes de traslados. Mas, el informe de la ASSDA añade, junto a las solicitudes de traslados, el supuesto de solicitudes de reagrupación familiar, tramitadas conforme al Decreto 388/2010.

Por otra parte, hay que indicar con relación al supuesto de las solicitudes de traslado de centro que en el informe de la ASSDA no se alude, como sí hace el informe de la Delegación de Jaén, a que sea un caso que goce de prioridad relativa, limitada a la diferencia de un año con respecto a las solicitudes de nuevo ingreso, por lo que nos surge la duda de si la ASSDA también interpreta o no así este supuesto como de prioridad relativa.

Y por último, del análisis de los informes de la ASSDA y de las Delegaciones Territoriales de Almería y Jaén se aprecia con relación al tema de la gestión de las plazas residenciales para personas mayores dependientes que en ninguno de ellos se recogen los criterios contenidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 4 de junio de 2019, por el que se dispone dar prioridad en la tramitación a determinados expedientes administrativos en materia de dependencia que, entre otras estipulaciones, dispone:

Priorizar la tramitación de los expedientes administrativos relativos al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de las personas menores de 21 años, especialmente las que tengan reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia, y de las personas mayores de 80 años, especialmente las que tengan reconocido el grado I de dependencia, y que se encuentren sin prestación reconocida.

Dichos expedientes se tramitarán con preferencia al resto, independientemente del orden de incoación de los mismos.”

2. En cuanto al tema de la toma en consideración de las necesidades y preferencias de las personas dependientes y sus familiares a la hora de confeccionar las listas de espera por parte de las Delegaciones, en los tres informes queda constancia que en el proceso de elaboración del PIA dichas necesidades y preferencias quedan reflejadas en el listado de asignación de plazas y se tienen en cuenta a la hora de asignar las plazas vacantes y que es, precisamente por esa razón, por la que para algunas personas el tiempo de espera para acceder a una plaza en concreto sea mayor que la media de espera en el resto de los casos en el que el ámbito de actuación geográfico está más abierto.

Somos conscientes de que los recursos económicos, materiales y de personal con los que cuenta la Administración son limitados y son muchas las necesidades a satisfacer, no obstante, si tal y como se explicita en el informe de la ASSDA el número de demandantes de plaza residencial es muy superior al número de plazas vacantes disponibles, sobre todo, en las capitales de provincias, por parte de la Administración deberá proveerse el aumento del número de plazas públicas o concertadas, de manera que se palíe esta grave situación de demora en años en el acceso a una plaza en un centro residencial para personas mayores.

3. En cuanto a cuáles son los criterios aplicados para permitir el acceso a la prestación económica vinculada al servicio residencial (PEVS) y razón por la que se limita su inclusión en la propuesta de PIA a las solicitudes de revisión subsiguientes a un desistimiento previo, haciendo una comparativa de las respuestas dadas a esta cuestión por los tres informes analizados, podemos decir que solo el informe de la Delegación de Almería expone con claridad las dos situaciones que pueden darse y cómo actúa en cada una de ellas; concretamente, explicita que cuando en el PIA está prescrita como segunda opción la PEVS y se comprueba que la persona va a quedar en lista de espera para el servicio de atención residencial, se le da la posibilidad de resolver la PEVS, sin necesidad de un desistimiento previo.

Sobre esta cuestión, se aprecian discrepancias en la forma de actuar en las Delegaciones de Almería y Jaén ya que, como hemos dicho, en la de Almería en ningún momento se le indica a la persona nada relativo al desistimiento, en la de Jaén sí se explicita que solo tras un desistimiento previo se revisan las solicitudes para poder prescribir la PEVS.

Por parte de la ASSDA no se da luz alguna sobre cuáles son las pautas que en estos supuestos entiende más adecuadas como forma procedimental de actuar por parte de las Delegaciones.

4. A la vista de todo lo expuesto, consideramos que hay que insistir en que la Ley 39/2006 (artículo 28.1 y apartado segundo de su Disposición Final Primera) prescribe un plazo máximo de seis meses para que la persona que haya solicitado acceder a los recursos del Sistema de la Dependencia, obtenga la resolución de reconocimiento de la prestación, por lo que todos los casos en los que la Administración no está dando respuesta en el plazo máximo legalmente establecido está vulnerando el derecho subjetivo de la persona en situación de dependencia.

Por otra parte, desde esta Institución ya hemos manifestado en diversas resoluciones que cuando la Administración dicta la resolución aprobando el PIA de la persona dependiente, conforme a Derecho desde un punto de vista estrictamente jurídico, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial en un centro para personas mayores dentro del ámbito provincial correspondiente, pero no en el municipio donde ella o su familia reside, en muchos de los casos no se está dando satisfacción a sus necesidades y expectativas.

En tales casos damos por sentado que se le asigna a la persona dependiente la plaza más próxima a su domicilio de entre las vacantes existentes al tiempo de resolver el expediente pero, tal como dijimos en la Resolución de la Q19/1337:

“Es necesario que enfoquemos la realidad con mayor amplitud de miras y añadamos un matiz crucial, cual es el de que una decisión administrativa basada asépticamente en las prescripciones abstractas y generales de la norma, pero dictada de espaldas a la individualidad y circunstancias de su destinatario, puede ser legal pero nunca será justa y, desde luego, será insatisfactoria para la persona interesada.

En la aplicación de la norma por los órganos competentes de la Administración, echamos a menudo en falta un enfoque más dinámico y versátil, menos rígido y encorsetado por el que, respetando la decisión administrativa el texto legal, le haga al propio tiempo cobrar vida y sentido en el caso concreto, corrigiendo la impersonalidad de sus términos generales hasta “humanizar” la norma por la vía del resultado alcanzado mediante la respuesta práctica ofrecida al supuesto particular a que atiende la misma.

Esta necesidad de interpretar adecuadamente la norma que se aplica, si no para hacerla justa, al menos para individualizarla en el caso concreto, o con mayor precisión, la conveniencia de aplicar la norma más allá de su simple literalidad, viene reconocida en nuestro Código Civil (artículo 3.1), que previene que las normas han de interpretarse no solo según el sentido propio de sus palabras, sino completando tal literalidad con otros criterios, entre los que se encuentra el de la realidad social del tiempo en que se aplican y, de forma relevante, el de atender “fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. Asimismo, en la aplicación de las normas debe ponderarse la equidad (artículo 3.2).

De este modo, consideramos que el espíritu y finalidad perseguido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, es el de garantizar a las personas que sean reconocidas en situación de dependencia el derecho a recibir una atención adecuada a sus necesidades, entendiendo por “necesidades” tanto la material de acceder al recurso objetivamente prescrito como adecuado (recurso residencial en este caso), como las necesidades más intangibles pero netamente humanas, de preservación de los restantes intereses y vínculos afectivos (la familia y al entorno), sin los que la vida pierde sentido.

Así se desprende de los principios de la Ley 39/2006 que enumera su artículo 3, entre los que se encuentran el de la atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada (letra c) y el de su permanencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida (letra i), pareciendo razonable considerar que dicho entorno no se limita al domicilio, sino al barrio o, al menos, a la localidad, es decir, a los elementos que conforman el arraigo personal y social.”

Consideramos, por tanto, que hay que tener en cuenta y respetarse cuando se elabora el PIA que la persona dependiente o sus familiares hayan manifestado su voluntad de acceder a una plaza residencial dentro del ámbito del municipio en que ellos residan e, incluso, en un determinado centro, ya que son numerosos los casos en los que la persona dependiente lleva años ingresada en un concreto centro, al que ya está habituada y del que sacarla supondría un efecto desfavorable con consecuencias negativas tanto desde el punto de vista psicológico como afectivo.

En muchos de esos casos la familia, consciente y voluntariamente, acepta esperar el tiempo que sea hasta que quede vacante una plaza en el centro concreto que demanda o en el municipio que haya señalado. En tales situaciones, entendemos que la Administración debería contactar con la persona dependiente o con su familia para ofrecerles como segunda opción la PEVS y, sin necesidad de que medie un previo desistimiento, poder acceder a dicha prestación económica. Sin embargo, consideramos que no sería dable en tales casos que por parte de la Administración se aprobara la PEVS sin el consentimiento de la persona dependiente o su familia, ya que puede esta voluntariamente decidir seguir en la lista de espera hasta que se produzca una plaza vacante en el centro que demandan o en un centro de su municipio de residencia.

A la vista de todo lo expuesto, y aprovechando que la ASSDA en su informe manifiesta que ha iniciado un proceso de revisión del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones en el que se concretarán, entre otros aspectos, los criterios de actuación que doten al mismo de mayor transparencia, desde esta Defensoría le formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: la elaboración por parte de ASSDA de unas instrucciones en las que se reflejen todos los criterios excepcionales a tener en cuenta en orden a alterar el orden normal de incoación en los procedimientos de dependencia (urgencia social, internamientos involuntarios, traslados, reagrupación familiar), incluidos los recogidos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2019 (menores de 21 años, especialmente los que tengan reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia, y mayores de 80 años, especialmente los que tengan reconocido el grado I de dependencia, y que se encuentren sin prestación reconocida) e, incluso, el establecimiento de un orden de aplicación preferente entre los mismos.

RECOMENDACIÓN 2: que dichas instrucciones reflejen con claridad cómo actuar en los casos en los que en el PIA esté prescrita la atención residencial como primera opción y la PEVS como segunda y en los casos en los que en el PIA no esté prescrita inicialmente la PEVS. En este contexto, sugerimos que en el primer supuesto desde la Delegación se compruebe que la persona queda en lista de espera” para el servicio de atención residencial, se contacte con ella y se le informe de la posibilidad de resolver (dentro de la precisa disponibilidad presupuestaria) prestación vinculada y si acepta, se diligencie este hecho en el expediente y se dicte resolución aprobatoria del PlA con la PEVS, sin más trámites por parte de la persona dependiente. En el caso de que en el PlA inicialmente no esté prescrita la PEVS, si la persona dependiente, a posteriori, una vez conocido el hecho de quedar en "lista de espera" para el servicio de atención residencial, desea recibir una PEVS, se le indique que lo solicite por escrito, de manera que se retorne el PIA a través de Ia aplicación informática Netgeiys a los correspondientes Servicios Sociales Comunitarios para que elaboren un nuevo PIA en el que se contemple esta opción, dictándose posteriormente resolución aprobatoria del PIA con Ia PEVS.

RECOMENDACIÓN 3: que dichas instrucciones de la ASSDA, de acuerdo con lo dispuesto en párrafo segundo del apartado primero del art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sean objeto de publicidad, a través de su publicación en el BOJA y en la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

RECOMENDACIÓN 4: que las personas dependientes o sus familiares puedan acceder, si lo solicitan, a conocer su posición en las listas de espera confeccionadas por las Delegaciones, de manera que se mejore la transparencia y se facilite el ejercicio del derecho a la información pública de aquellos.

RECOMENDACIÓN 5: se aumente el número de plazas residenciales en centros públicos o concertados, especialmente en las capitales de provincia, donde la propia ASSDA admite que la demanda es muy superior a las plazas existentes disponibles.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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