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Investigamos el procedimiento de adjudicación de plazas residenciales para dependientes mayores

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/0071 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, 8 Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Ver Resolución del dPA

En materia de dependencia, son numerosas las quejas que a lo largo de estos años se han presentado con relación a la demora excesiva en el acceso por parte de las personas dependientes a una plaza residencial.

Una vez elaborada la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) por parte de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes queda suspendida su aprobación por parte de la Administración autonómica durante bastantes meses, a la espera de que exista una plaza vacante en un centro residencial público o privado concertado en el ámbito provincial (así consta en los informes recepcionados en los expedientes de las quejas 17/6214, 18/983 y 18/3417, entre otros). Es más, en muchos casos la propia Administración admite expresamente que ni siquiera le es posible dar una estimación temporal certera sobre cuándo podrá acaecer la resolución del expediente en cuestión (así, consta en los informes recepcionados con relación a las quejas 18/5517 y 18/5859, entre otras).

En este contexto, también hemos ido observando las diferentes vías de proceder por parte de la Administración con respecto a la asignación de plaza en un concreto municipio o en un determinado centro residencial, en el que en muchos casos ya se encuentra la persona dependiente ocupando una plaza privada.

En la mayoría de los casos, la persona dependiente expresa sus necesidades, preferencias y deseos por ocupar una plaza en un centro ubicado en su municipio de residencia, donde normalmente viven sus hijos, nietos y demás familia y amigos, de manera que podrán visitarla y mantener con ella los lazos de afecto y cariño que toda persona necesita.

Lamentablemente, aunque la Administración intente favorecer los deseos de la persona dependiente y de la familia, dicta Resolución aprobando el PIA y adjudicando plaza en una residencia ubicada en otro municipio, aunque dentro del ámbito provincial, lo que produce un grave desarraigo y un desafecto entre la persona dependiente y su familia que no es dable en determinadas circunstancias y, menos aún, a ciertas edades.

Ante esta situación las opciones que se le ofrecen a la persona dependiente y a su familia son:

En primer lugar, aceptar la plaza y desde el primer día solicitar un traslado, de conformidad con lo prescrito en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, eligiendo la residencia a la que quieren ir, teniendo estos traslados de expediente prioridad sobre otros expedientes.

En segundo lugar, renunciar a la plaza adjudicada, bien expresamente o bien por no incorporación, solicitando una reapertura de expediente en los servicios sociales. En este caso, la solicitud de revisión del PIA incluirá que la propuesta de recurso sea la de plaza en residencia, sin poder elegir un centro concreto, por ello, cuando según el orden de incoación de estos expedientes se vaya a resolver el PIA, podrá haber o no plazas disponibles en el municipio que quiere la persona dependiente y su familia.

En tercer lugar, en el caso de que revisado el PIA, la plaza asignada sea nuevamente en un municipio que no es el deseado por la persona dependiente y su familia, o lo sea en un centro residencial distinto al que en la actualidad ya se encuentra plenamente adaptada la persona dependiente, se puede optar, subsidiariamente, por la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Atención Residencial, indicando la residencia a la que se vincula la prestación. Esta prestación, aunque económicamente sea menos beneficiosa, ya que su importe no cubre el coste de la plaza residencial, es la única que permite al interesado y su familia elegir un determinado centro.

En términos estrictamente jurídicos, las actuaciones descritas son conforme a la normativa vigente. No obstante, desde esta Institución discrepamos abiertamente con este tipo de prácticas, como ya hemos puesto de relieve en informes anuales y en recientes quejas como la 18/6629 y 18/6849. Desde esta Defensoría consideramos que pueden adoptarse decisiones administrativas igualmente conformes a Derecho y, además, más sensibilizadas con las necesidades vitales de las personas mayores y de sus familiares.

En este orden de cosas, también hemos detectado que existen supuestos en los que la preferencia y/o necesidad manifestada bien por la persona dependiente o bien por su familia de ingresar o de permanecer en un concreto centro residencial es respetada por la Administración, mediante la creación de una “lista de espera”, que posibilita que el expediente quede inconcluso hasta que se produzca una plaza vacante concertada en la residencia de mayores de que se trate. Empero, en otros casos, tal y como hemos expuesto, esa voluntad de la persona dependiente y/o de su familia es ignorada por la Administración, resolviéndose el expediente cuando proceda y asignándole la plaza que haya quedado vacante en cualquier centro del ámbito provincial correspondiente, decisión administrativa ésta última que, insistimos, siendo plenamente válida desde un punto de vista jurídico, resulta totalmente ajena a los intereses, necesidades y bienestar de las personas mayores y de sus familias, provocando en todos ellos un gran desasosiego y malestar.

A título de ejemplo, pasamos a mencionar algunos de los informes del Departamento de Gestión Administrativa e Informes de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que nos remite la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en Cádiz, en los que se hace referencia a la existencia de esas “listas de espera”, así:

- En la queja 18/3020, el informe de 9 de agosto de 2018 alude a la existencia de una “lista de espera” para acceder a una plaza privada concertada en un determinado centro residencial de mayores.

- En la queja 18/3353, el informe de 21 de agosto de 2018 hace referencia expresa a que el dependiente se encuentra en una “lista de espera” para acceder a un centro especializado en personas con autismo en Cádiz.

- En la queja 18/1099, el informe de 30 de octubre de 2018 hace referencia expresa a que la persona dependiente se encuentra en una “lista de espera” para acceder a un centro de día que es muy demandado en Cádiz.

Asimismo, en diversos casos la persona interesada nos traslada que desde la Administración le han informado que se encuentra en la lista de espera de una plaza vacante, pero cuando solicita conocer en qué posición de esa lista se encuentra, si es muy larga, etc., no le facilitan datos al respecto (así consta, por ejemplo, en las 18/5843 y 18/3417).

Como consecuencia de todo lo expuesto, desde esta Defensoría consideramos necesario conocer si las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación cuentan con instrucciones elaboradas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía u órdenes de servicio que regulen el funcionamiento de las listas de espera y, en caso afirmativo, entendemos conveniente analizar la homogeneidad de su contenido y su conformidad con la normativa actualmente vigente.

Por otro lado, si tales normas internas no existiesen, planteamos que se analice por parte de la Administración la necesidad y la conveniencia de que las Delegaciones Territoriales cuenten con unas Instrucciones en tal sentido, que regulen el orden, prelación y criterios de adjudicación de estos recursos residenciales, teniendo en cuenta las circunstancias de arraigo personal y social de la persona dependiente.

En el caso de que estas Instrucciones fueran elaboradas, planteamos, igualmente, a la Administración que valore la conveniencia de su publicación oficial, dado que nos parece que sería de suma relevancia e interés en estos procedimientos el poder conocer por todos operadores y, en especial, por las propias personas dependientes y sus familiares, cuáles serían los criterios tomados en cuenta por la Administración a la hora de confeccionar dichas listas de espera, si cronológicos, o también otros parámetros, como puedan ser el de preferencias manifestadas por los usuarios y sus familiares, con base en la cercanía de determinado o determinados centros del entorno familiar, o el estar la persona dependiente ya adaptada a un concreto centro por estar ya ocupando en él plaza privada.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido incoar expediente de queja de oficio, y solicitar informe a cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía para que se pronuncien, en primer lugar, sobre la existencia y contenido de las referidas “listas de espera” en su respectivo ámbito provincial y, en su caso, sobre la posibilidad de elaborar normas o instrucciones que rijan el funcionamiento de tales listas de forma homogénea para todas las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Yolanda (no verificado) | Noviembre 6, 2023

Buenos dias, me encuentro totalmente indefensa, ante el retraso para q a mi madre le den una plaza concertada en residencia de mayores, ella tiene valoración de dependencia hecha y tiene aprobado un grado II, de grado de dependencia todo esto en Madrid desde enero del 2023, a la fecha dicho expediente por traslado a Sevilla, sigue sin ser tramitado, con lo q seguimos pagando la plaza de la residencia privada, por falta de q se haga este trámite, económicamente estamos al límite, ya q mi madre lleva tiempo pagando éste servicio antes hasta q la valoraron, y a la fecha porque no se tramita su expediente y darle la plaza, q es un derecho q se le ha dado.
Espero q por favor me ayuden, a agilizar dicho expediente.

El DPA responde | Noviembre 14, 2023

Hola Yolanda,

Antes de nada, lamentamos la situación en la que os encontráis y lo que os ha podido afectar el asunto que nos relatas.

Te informamos de que el vigente Real Decreto 1.051/2013, de 27 de diciembre (artículo 17.3), por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención de la dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, fija en 60 días naturales el plazo máximo para que la Administración de destino revise el Programa Individual de Atención, cuando el usuario traslada su domicilio de forma permanente al territorio de dicha Comunidad Autónoma.

Por lo que nos cuentas, este plazo se ha excedido con creces por lo que puedes ponerte en contacto con esta Institución para que podamos prestarte nuestra ayuda. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión, o llamarnos al 954212121.

Saludos

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