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Solicitud de cambio de ubicación de contenedores de basura

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3962 dirigida a Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes (Sevilla), Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir

ANTECEDENTES

I. Con fecha 17 de julio de 2012 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

– Que en las inmediaciones de su vivienda se encuentran localizados dos contenedores.

– Que el incumplimiento reiterado de las normas vigentes para el depósito de residuos en dichos contenedores y la falta de limpieza de los mismos y del entorno afectan a la salubridad de la zona.

– Que tal situación provoca menoscabos en la salud de sus hijos, habida cuenta que éstos padecen enfermedades que precisan el mantenimiento de unas adecuadas medidas de higiene y salubridad en la vivienda y la correcta ventilación de ésta.

– Que ha solicitado al Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes y a la Mancomunidad del Guadalquivir el cambio de ubicación de los contenedores al objeto de poder garantizar la salud de sus hijos.

– Que de hecho, tras la evacuación de un informe por parte del Distrito sanitario del Aljarafe en el que se dejaba constancia de las malas condiciones de salubridad de la zona, se acordó la retirada de dichos contenedores.

– Que pese a ello, tras diversas presiones vecinales, los contenedores han sido repuestos al sitio originario, agravando de nuevo los problemas de salud de los menores.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes y a la Mancomunidad del Guadalquivir la evacuación de informe sobre los hechos expuestos por la parte afectada.

III. En atención a nuestras solicitudes de información, desde el Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes y desde la Mancomunidad del Guadalquivir se nos ha señalado lo siguiente:

– Que no resulta sencillo aunar los intereses de los vecinos y vecinas del municipio para la localización de los lugares en los que emplazar contenedores de basura.

– Que la cuestión objeto de la queja afecta una competencia municipal que ha sido transferida a la mancomunidad del Guadalquivir.

– Que por parte del Distrito Sanitario se han evacuado dos informes sobre la cuestión analizada, señalándose en los mismos que la actual localización de los contenedores de basura no afecta, por sí misma, al estado de salud de los menores.

– Que el traslado que puntualmente se realizó de los contenedores provocó el rechazo de otros vecinos y vecinas de la zona, que en señal de protesta depositaron residuos en la vía pública, junto a la vivienda de la afectada.

– Que teniendo en cuenta la inexistencia de una relación de causalidad entre la localización de los contenedores y la salud de los menores y que las protestas realizadas por los vecinos de la zona sí podrían tener un efecto dañino en el estado de salud de éstos, se ha entendido oportuno no acoger la solicitud planteada por la parte promotora de la queja.

– Que, en cualquier caso, se han dado indicaciones para intensificar las labores de limpieza de la zona.

En atención a los antecedentes descritos, conviene realizar a los organismos actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- Localización de contenedores.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ostentan competencias en materia de recogida y tratamiento de residuos y deben prestar necesariamente tales servicios.

Por su parte, la ya derogada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, preveía en su artículo 4.3 que «Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas».

Asimismo, el artículo 20.1 de la dicha Ley decía que «Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas. Las Entidades locales adquirirán la propiedad de aquellos desde dicha entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las citadas ordenanzas y demás normativa aplicable».

En la actualidad, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dispone, en su artículo 5.a) que corresponde a la entidades locales o a las Diputaciones forales, cuando proceda, «Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada».

En el ámbito de nuestra Comunidad autónoma, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental prevé en su artículo 98.2.a) que corresponde a los municipios «La prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, en su caso, la eliminación de los residuos urbanos en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía en los instrumentos de planificación».

Tales disposiciones legales deben entenderse desarrolladas a través del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

El mismo contiene un artículo 18 dedicado expresamente a las ordenanza municipales sobre residuos sólidos urbanos.

En este sentido, el apartado primero de dicho artículo prevé que «De conformidad con lo previsto en la legislación sobre el Régimen Local, los Municipios en uso de su potestad reglamentaria elaborarán y aprobarán Ordenanzas de Residuos con el fin de regular la gestión de los mismos en el ámbito de su término municipal. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Protección Ambiental, estas disposiciones reglamentarias se ajustarán a las previsiones, criterios y normas mínimas del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos».

Por su parte, el artículo 19 concreta cuál debe ser el contenido mínimo que deben contener las citadas ordenanzas municipales, entre los que se encuentra la determinación de las condiciones en las que los productores o poseedores de las distintas clases de desechos y residuos deban ponerlos a disposición de los encargados de su gestión, los lugares para su depósito, el tipo de recipientes, envases o contenedores a utilizar y la frecuencia de los servicios de recogida.

Tal previsión reglamentaria resulta pues compatible con la existencia de una norma de ámbito municipal que prevea los criterios que deben regir la concreción del lugar exacto en el que localizar los contenedores de residuos.

No obstante, por lo que ha podido comprobar esta Defensoría del Pueblo Andaluz, no parece que para el municipio de Carrión de los Céspedes tales criterios hayan sido fijados.

En cualquier caso, la inexistencia de tal previsión normativa no excluye la necesidad de que la ubicación que se acuerde resulte técnicamente viable y responda a las lógicas indicaciones que puedan recibirse de los particulares, comerciantes y usuarios en general.

En este sentido, como ya hemos tenido oportunidad de manifestar en más de una ocasión, esta Institución considera inapropiados los emplazamientos que disten ampliamente de los hogares de los vecinos o aquellos otros que, por su cercanía respecto a viviendas, pudieran generar molestias por malos olores, ruidos u otras circunstancias que inevitablemente llevan aparejadas los sistemas de depósito de residuos.

De este modo, entendemos que la Administración local debe acometer importantes esfuerzos para localizar soluciones del agrado de la ciudadanía en general que garanticen los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos afectos.

Por consiguiente, cualquier ubicación acordada por el Consistorio que no se ajuste a estos criterios y que no haya tenido en cuenta las opiniones e indicaciones de las personas afectadas, será valorada como inadecuada por parte de este Defensor del Pueblo Andaluz.

En el caso objeto de análisis, esta Defensoría considera de especial relevancia los argumentos expuestos por la parte promotora de la queja para justificar su pretensión que, a nuestro juicio, no debería reducirse necesariamente a localizar una nueva ubicación de los contenedores sino que también podría suponer la implementación de una solución técnica que minimice ostensiblemente las afecciones que sobre la salud de los menores pueda ocasionar la acumulación de residuos y suciedad en las proximidades de la vivienda en la que residen (por ejemplo, un sistema hidráulico de recogida selectiva de residuos).

En definitiva, se trata de conjugar adecuadamente los intereses de todas las partes afectadas teniendo en cuenta los bienes jurídicos que se pretenden proteger.

En este sentido, puede ser cierto que no exista una relación directa entre la enfermedad de los menores y la localización de los contenedores de basura en las proximidades de su casa; pero no es menos cierto que con carácter general en torno a este tipo de infraestructuras suele acumularse alguna suciedad y que ésta sí puede incidir en el estado de salud de dichos menores.

Asimismo, si respecto a la parte afectada son predicables los argumentos ofrecidos por el Ayuntamiento y por la Mancomunidad relativos a la intensificación de las labores de limpieza de la zona, consideramos que los mismos también deben funcionar respecto a los demás vecinos y vecinas afectados.

En este sentido, si el Ayuntamiento y la Mancomunidad son capaces de comprometerse a mantener un adecuado nivel de limpieza de los contenedores cuando éstos se encuentran situados junto a la vivienda de los menores, estamos convencidos de que ese mismo compromiso podría asumirse si los contenedores se ubican en otra calle aledaña. Por consiguiente, estima esta Defensoría del Pueblo Andaluz que el mantenimiento de un adecuado estado de limpieza de los contenedores y de la zona en la que se localicen no constituye sino un deber inexcusable para la Administración, por lo que su asunción no debe ser en ningún caso el criterio que debe sustentar la decisión sobre el emplazamiento concreto de los contenedores.

Entendemos pues que deben ser otras las circunstancias a tener en cuenta para determinar si una concreta localización es adecuada o no respecto de otras posibles.

En el presente supuesto, queda claro que el bien jurídico argüido por la parte promotora de la queja para entender inadecuada la actual ubicación de los contenedores es la salud de los menores, dado que ésta sí podría verse afectada en el supuesto en que, por las circunstancias que sean, el nivel de limpieza de la zona no fuese óptimo.

No obstante, respecto al otro emplazamiento valorado, no se ha señalado justificación alguna sobre su improcedencia, más que no parece ser del agrado de algunos vecinos que, por lo demás, para hacer valer su pretensión, no parecen haber tenido el más mínimo reparo en cometer ilícitos administrativos consistentes en el abandono de residuos en la vía pública en unas condiciones inadecuadas; ilícitos éstos que, por la información obtenida, ni siquiera han sido perseguidos por la Administración competente.

De este modo, confrontando las situaciones descritas, este Comisionado del Parlamento de Andalucía considera que el bien jurídico traído a colación por la parte promotora de la queja debe prevalecer sobre los gustos estéticos o las apetencias de otros vecinos y vecinas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Consistente en la necesidad de localizar un nuevo emplazamiento para los contenedores identificados por la parte promotora de la queja que resulte apto técnicamente.

RECOMENDACIÓN 2: Valorar la posibilidad de implementar nuevas soluciones técnicas para la instalación de contenedores de residuos en zonas de uso residencial, que permitan minimizar la incidencia estética y ambiental de los mismos.

RECOMENDACIÓN 3: Intensificar las labores de concienciación ciudadana, vigilancia, inspección, control y, en su caso, sanción respecto al adecuado depósito de residuos.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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31 Comentarios

Isabel (no verificado) | Julio 5, 2023

Buenos días, han asfaltado mi calle y al reponer los contenedores los han desplazado unas dos plazas de aparcamiento, de manera que ahora están junto a la valla de mi jardín, con las molestias que eso conlleva en cuanto a ruidos y olores. No sé como puedo proceder para que recuperen su sitio original. Gracias

El DPA responde | Diciembre 21, 2023

Hola Isabel,

Te orientamos a que traslades por escrito tu disconformidad con la nueva ubicación de los contendores a tu Ayuntamiento a través de Registro o consultar si puedes hacerlo a través de sede electrónica. Si no obtienes respuesta en un tiempo prudencial, o bien no estás conforme, puedes volver a dirigirte al Defensor del Pueblo Andaluz con copia de la documentación que tengas, para que estudiemos tu queja.

Si necesitas más información sobre el asunto, puedes consultar nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) o llamarnos al teléfono 954212121.

Saludos.

Copicentro c/pa... (no verificado) | Mayo 2, 2023

Me gustaría que pusieran contenedores de basura cerca de las tiendas del centro o que nos avisen hora/dia para poder dejar basura en grandes cantidades

El DPA responde | Mayo 5, 2023

Hola,

Te recomendamos que traslades el asunto al Ayuntamiento mediante escrito motivado por registro de entrada, dejando constancia de tu pretensión. En caso de no obtener respuesta en un tiempo prudencial, o no estar conforme con la misma, puede dirigirse a nuestra Institución por cualquiera de los medios que figuran en este enlace.

Saludos

carmen fernandez (no verificado) | Diciembre 13, 2022

Buenos dias. En el edifico Avda. Velazque,84- 29004 Málaga tenemos dos entradas y salidas del edificio, por ello nos gustaria pasaran los contenedores a la puerta de detras y no a la principal del edificio.

Gracias y un saludo.

El DPA responde | Diciembre 19, 2022

Hola Carmen,

Te recomendamos que traslades el asunto al Ayuntamiento de Málaga mediante escrito motivado por registro de entrada, dejando constancia de tu pretensión. En caso de no obrener respuesta en un tiempo prudencial, o no estar conforme con la misma, puede dirigirse a nuestra Institución por cualquiera de los medios que figuran en este enlace.

Saludos

Onofre (no verificado) | Abril 25, 2022

Buenas tardes, me gustaría saber que es lo que tengo que hacer, porque he abierto un negocio y tengo el contenedor en la misma entrada del taller. Es la entrada y salida de coches y no es normal que cada vez que entre uno o saque vehículo, tenga que estar rodando el contenedor. Me gustaría que me dijeran que es lo debo hacer.

El DPA responde | Abril 26, 2022

Buenas tardes Onofre. Tendrías que solicitarle a tu Ayuntamiento el cambio de ubicación del contenedor de residuos sólidos, siempre por escrito y con registro de entrada. Si no te dan respuesta o no compartes la respuesta del Ayuntamiento, puedes trasladarnos escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés (escrito al Ayuntamiento) para que nosotros, una vez realizado valoración jurídico-técnica, nos dirijamos al Ayuntamiento en tu nombre. Saludos

Ciudadano (no verificado) | Febrero 26, 2022

Hola, mi familia abre un restaurante y el problema viene que delante del restaurante hay 5 contenedores de basura (una de cada). ¿Es normal que la gente vaya a comer y con esos contenedores delate? Y anteriormente los otros años también había unos pero no tantos. Los años anteriores también hemos llamado para que lo cambiaran.
Esta vez es diferente, ¿hay alguna forma para que movieran los contenedores?

El DPA responde | Febrero 26, 2022

Buenas noches. Leído tu comentario, es necesario que te dirijas al Ayuntamiento de tu localidad por escrito para acreditar que el Ayuntamiento tiene conocimiento de tu solicitud. Si lo has hecho ya y no han dado solución al problema, puedes trasladarnos escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés para poder valorar nuestra actuación. Si así lo decides, compartimos las diferentes vía de comunicación este enlace (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo.

Anónimo (no verificado) | Octubre 2, 2020

Hola. Vivo en Andalucía y me han colocado enfrente de mí tachada 5 contenedores (el del cartón,plástico,botellas y dos de residuos) cuando hace poniente el olor llega a mi casa. Mi entrada está siempre de papeles y que decir del ruido que hacen cuando recogen la basura a las 6 de la madrugada e incluso a las 4 de la madrugada. No hacen caso a mis reclamaciones.

El DPA responde | Octubre 5, 2020

Buenos días. Leído su comentario, le invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés (la reclamación al Ayuntamiento), para poder dirigirnos al Ayuntamiento en tu nombre. Si así lo decides, en el siguiente enlace le ofrecemos información para dirigirnos el escrito de queja (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, es necesario que el escrito de queja esté debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

Calle Adrada de... (no verificado) | Julio 8, 2018

Hola porfavor esa calle ante tenías más contenedores de basura y aora pusieron 3 en distintos lugares y por último lo dejaron más lejos de donde estaban los cubos y me doy cuenta de que por la zona no hay más cuando antes había 4 pagamos impuestos de lo cual merecemos algún otro contenedor por que antes estaban donde debería ser pero los cambiaron. En la noche. ..

El DPA responde | Julio 9, 2018

Buenos días. Si no lo has hecho ya, deberías notificarlo al Ayuntamiento para que ubique más contenedores en lugares que no cause perjuicio a los vecinos. Gracias

maria (no verificado) | Septiembre 5, 2016

hola necesito saber si es posible que el municipio habilite una cava a 5 cuadras de nuestras casas? hay algo que los vecinos podamos hacer para que la saquen del lugar?
..se imaginaran con el olor asqueros con el que estamos convivivendo.....el humo("porque entran a prender fuego"

El DPA responde | Septiembre 7, 2016

Hola María, en principio es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque, para que nosotros podamos actuar, es necesario que la Administración tenga conocimiento de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Gracias por la confianza

 

 

Marta (no verificado) | Febrero 23, 2016

Llevamos toda la vida soportando justo en frente de la puerta de nuestro bloque de pisos un contenedor de basura, y hace años lo cambiaron por tres contenedores de reciclaje que apenas distan dos metros de la ventanas de los pisos de la primera planta. El agravante es que le hablo de la calle Tajo, donde se concentran los seguidores más radicales del Betis partido tras partido, semana tras semana. Esos contenedores son utilizados para meter todo tipo de residuos, y botellas a medio llenar, con lo que los olores son insoportables. Suma a esto, las bengalas, las pistolas caseras de sal, los orines en los contenedores y portales, gritos, petardos, peleas a botellazos, consumo de drogas en la vía pública, incluso juegan a probar puntería intentando colar botellas de cerveza por nuestras ventanas. Tenemos que encerrarnos a cal y canto, y tratar de rebajar las crisis de pánico de nuestros hijos. Suma también que el acerado está destrozado. Llevamos DECADAS exigiendo un plan especial de limpieza, seguridad, obras y cuidado mediambiental para esta calle y gobierno tras gobierno nos ignora. Es muy injusto tener que vivir con este grado de insalubridad e inseguridad. Por favor, orientenos, qué podemos hacer, cómo podemos organizarnos. Estamos desesperados.

El DPA responde | Febrero 23, 2016

Hola Marta, te vamos a repetir la contestación al anterior mensaje porque el procedimiento para poner en marcha los mecanismos con el fin de solucionar el gran problema que nos cuentas es simiolar:

"te aconsejamos, si no lo has hecho ya, que presentes un escrito en el Ayuntamiento comunicándole este problema y que te sellen una copia. Una vez lo hayas hecho, escríbenos contándonos tu problema y adjuntando una copia del escrito sellado que presentaste en el Ayuntamiento. Puedes comunicárnoslo por cualquiera de las vías que te detallamos en este enlace:http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic (El Defensor a un clic lo tienes en esta misma página, en la parte superior) . Si utilizas nuestro formulario en la web, necesitamos que nos adjuntes el contenido del escrito que nos diriges con tu firma. En todo caso tu firma siempre es necesaria para que podamos hacer algo para ayudarte".

Gracias por tu confianza, Marta.

JOSE (no verificado) | Noviembre 18, 2015

Hola buenas vivo en san fernando (cadiz) y tengo dos contenedores a menos de un metro y medio de la ventana del dormitorio de mi bebe ,en el cual me encuentro muchos días tablas apoyada en la propia ventana y demás cosas, que puedo hacer ,deme alguna idea porque es insostenible cada vez que levanto la persiana me encuentro algo .GRACIAS

El DPA responde | Noviembre 20, 2015

Hola José, al igual que en el caso anterior te aconsejamos, si no lo has hecho ya, que presentes un escrito en el Ayuntamiento comunicándole este problema y que te sellen una copia. Una vez lo hayas hecho, escríbenos contándonos tu problema y adjuntando una copia del escrito sellado que presentaste en el Ayuntamiento. Puedes comunicárnoslo por cualquiera de las vías que te detallamos en este enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic (El Defensor a un clic lo tienes en esta mima pagina, en la parte superior) . Si utilizas nuestro formulario en la web, necesitamos que nos adjuntes el contenido del escrito que nos diriges con tu firma. En todo caso tu firma siempre es necesaria para que podamos hacer algo para ayudarte.

Gracias por tu confianza.

jessica (no verificado) | Noviembre 10, 2015

Hola, vivo en Bormujos, Sevilla. Y tanto mi vecina como yo tenemos el contenedor justo debajo de las ventanas de nuestra habitación. Los vecinos tiran basura y poda fuera del contenedor y ahora mismo han pasado 3 semanas y sigue todo como un basurero. ¿Cómo puedo hacer que retiren la basura? Vivo en una avenida y nadie tiene los contenedores en su puerta de hecho hay 2 cercanos.

El DPA responde | Noviembre 20, 2015

Hola Jessica, si no lo has hecho te aconsejamos que presentes un escrito en el Ayuntamiento comunicándole este problema y que te sellen una copia. Una vez lo hayas hecho, escríbenos contándonos tu problema y adjuntando una copia del escrito sellado que presentaste en el Ayuntamiento. Puedes comunicárnoslo por cualquiera de las vías que te detallamos en este enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic (El Defensor a un clic lo tienes en esta mima pagina, en la parte superior) . Si utilizas nuestro formulario en la web, necesitamos que nos adjuntes el contenido del escrito que nos diriges con tu firma. En todo caso tu firma siempre es necesaria para que podamos hacer algo para ayudarte.

Gracias por tu confianza.

Anónimo (no verificado) | Noviembre 3, 2014

Hola muy buenas , pues mi caso es que vivo en mejorada- Toledo. tengo un contenedor al frente de mi casa y pues en verano es increíble el olor , las moscas, y añadiendo los gatos que se meten al contenedor y luego se meten al mi casa , le he movido de sitio y he tenido problemas con los vecinos por que no le quieren fuera de su casa pero tampoco tan retirado , en fin , que al frente de mi casa es el mejor sitio y yo les explico que yo tengo niños pequeños y que se pueden ver afectados de salud ,les da igual. Resulta que mi vecina es la concejala del pueblo y se molesto por que se traslado el contenedor a otro sitio y me dice que no le puedo mover por que siempre ha estado frente de donde vivo, y que ella es la concejala pero eso si que no le ponga en frente de su casa . Quisiera que me dijeran que puedo hacer o donde tengo que ir para que me ayuden. Gracias

El DPA responde | Noviembre 7, 2014

Hola, en su caso podrán orientarle en las oficinas del Defensor del Pueblo a nivel estatal, ya que la Defensoría de su Comunidad Autónoma fue suprimida. En el siguiente enlace le facilitamos los datos de contacto:

http://www.defensordelpueblo.es/es/Queja/Quien/index.html

Un saludo.

Anónimo (no verificado) | Octubre 2, 2014

Hola. Vivo en Andalucia. Y tengo ubicada una central de recogida neumatica de residuos solidos urbanos a menos de 15 metros del bloque de pisos donde vivo. La citada central de recogida neumatica tiene dos chimeneas donde tiran gases de de los residuos antes de cargarlos en el camion al dia siguiente de introducirlos alli. Los olores, segun que dias y la direccion del viento son insoportables. ¿Hay alguna normativa al respecto que hable de distancias minimas de este tipo de instalaciones? No se considera como vertedero, sino una instalacion temporal de recogida de residuos plasticos y envases y el resto materia organica para ser luego transportados a otro centro donde tratar la basura; pero mientras permanece alli los olores son insoportables. Y lo peor de todo es que no sabemos si esos olores son nocivos o no para la salud.
Gracias.

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