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Solicitamos mayor protección para el Puente de Alfonso XIII en Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5775 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, Autoridad Portuaria de Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver actuación de oficio

I.- La motivación que sirvió de base a la presente queja se basaba en la situación del denominado “Puente de Alfonso XIII” o “Puente de Hierro”. Se trata de una estructura de la ingeniería industrial del pasado siglo, propiedad de la Autoridad Portuaria de Sevilla, que se encuentra depositada en terrenos de la misma en Avenida de las Razas, (Área AL-9) protegida por un perímetro vallado, tras su retirada de la lámina del río una vez superado su uso.

Este elemento ha venido siendo objetivo de asaltos y deterioros en sus piezas y componentes, poniendo en peligro su integridad, así como evidencia un estado de abandono y falta de definición de sus posibles usos, destinos o aprovechamientos. Para ello se solicitaron informes a la Delegación Territorial, entonces, de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva y al propio Ayuntamiento de Sevilla para conocer:

- medidas de vigilancia y protección del Puente de Alfonso XIII.

- propuestas para definir su conservación, uso y puesta en valor.

- decisiones de planeamiento o programación que afecten al elemento.

- cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

II.- La citada Delegación Territorial nos indicó con fecha 28 de Diciembre de 2018 que:

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, formula queja de oficio sobre Ia protección, conservación, uso y puesta en valor del Puente de Alfonso XIII de Sevilla.

Se recibe petición de Informe mediante oficios con entrada en esta Delegación Territorial de fecha el 22/12/2018, 08/02/2019 y 29/03/2019, a fin de conocer:

- Medidas de vigilancia y protección del Puente de Alfonso XIII.

- Propuestas para definir su conservación, uso y puesta en valor.

- Decisiones de planeamiento o programación que afecten al elemento.

- Cualquier otra Circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Con fecha 27/01/2017 esta Delegación Territorial contestó al escrito de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 30/12/2016 en relación con su resolución de fecha 17/03/2016, relativa a Ia queja Q 14/5341 sobre el Puente de Alfonso XIII, informando lo siguiente:

Si bien el Puente de Alfonso XIll es un elemento catalogado por el planeamiento urbanístico de Sevilla, figurando en el Catálogo de Elementos Urbanos del Plan Especial/ de Protección del Sector 27.3 "Puerto" del Conjunto Histórico de Sevilla, la Consejería de Cultura tiene prevvito en esta anualidad 2017 la elaboración de un estudio sobre sus valores patrimoniales para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como de su estado de conservación y posibilidades de puesta en valor, de cara a avanzar en su protección, a través de alguna de las tipologías previstas en la Legislación Patrimonial. Lo que asimismo dotará a este elemento de un régimen jurídico de aplicación que conllevará la obligación legal del propietario de su conservación, mantenimiento y custodia de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores pudiéndoseles aplicar las medidas de ejecución forzosa reguladas, en el supuesto de que se incumplan las obligaciones previstas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía”.

Desde entonces, si bien se tiene constancia de que en el año 2017 se realizaron algunas conversaciones para promover un estudio de cara a avanzar en Ia protección del bien de referencia, finalmente no se contrató la redacción de dicha documentación.

De cara a dar respuesta a lo solicitado por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, se concluye, tal como se ha contestado en varias ocasiones, que la Autoridad Portuaria, como propietaria del bien, es el ente encargado de cumplir las medidas de vigilancia y protección del Puente de Alfonso XIII, que el planeamiento de protección del Conjunto Histórico de Sevilla, concretamente el Plan Especial de Protección del Sector 27.3 “Puerto”, tiene contemplado el bien en una Ficha de Catálogo y sus ordenanzas establecen las determinaciones de protección y conservación, y que esta Delegación Territorial puede comprometerse a interesarse y a mediar para agilizar que se lleven a cabo las medidas ya establecidas o para estudiar nuevas propuestas, en el ámbito de sus competencias, tal como se ha venido haciendo hasta ahora”.

Y, por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla informó señalando que:

Por ello, el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de abril de 2016, acordó entre otros que, este Ayuntamiento promoviese con la Delegación Territorial de Cultura y con la Autoridad Portuaria de Sevilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, junto con los colectivos civiles implicados, una comisión cuyo objetivo sea el estudio de un diseño y propuesta de instalación, puesta en valor y conservación del Puente Alfonso Xlll; acordes con sus características y elementos de interés cultural, para cumplir con los compromisos adquiridos con la ciudadanía de Sevilla; asimismo, dicha Comisión realizará una labor de control y seguimiento del proyecto, así como del estado de conservación del Puente Alfonso Xlll (Puente de Hierro).

Consecuencia de ello, por Consejo de Gobierno de diciembre de 2016 fue aprobado el correspondiente Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y la Autoridad Portuaria de Sevilla, a fin de posibilitar el análisis de las alternativas para la puesta en valor del denominado Puente de Alfonso Xlll (Puente de Hierro), acordes con sus características y elementos de interés cultural. Habiéndose constituido la Comisión de Seguimiento en fecha 20 de marzo de 2017.

Esta Comisión de Seguimiento tiene entre sus objetivos impulsar el estudio de posibles alternativas que viabilicen la puesta en valor y la conservación del Puente de Alfonso XIII, más conocido como “Puente de Hierro", siempre teniendo en cuenta sus características históricas y culturales. En este sentido, se ha solicitado a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura que realice un análisis sobre los valores patrimoniales del Puente.

Se tiene constancia de que el trabajo está bastante avanzado en su redacción, si bien, aún no está presentado formalmente.

Cuando se disponga de las conclusiones de dicho análisis, se realizarán varias propuestas de actuación que serán consensuadas con los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo para garantizar su viabilidad urbanística.

Aquellas propuestas que sean viables desde el punto de vista patrimonial y urbanístico serán elevadas a la Comisión de Seguimiento para su consideración y estudio”.

III.- La queja ha sido tramitada ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, si bien la Autoridad Portuaria consta en los antecedentes de las anteriores actuaciones desplegadas y, siendo afectada competencialmente por la cuestión, se incluye entre las instancias destinatarias de la presente resolución.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, y otras actuaciones que se reseñan, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Desde un punto de vista normativo, el “Puente de Alfonso XIII” no está inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz en ninguna de sus categoría ni como BIC ni como bien de Catalogación General. Sí tiene, a través del PGOU de la Ciudad de Sevilla, un nivel de protección “global” al estar inscrito en el Sector 27.3 “Puerto”, del Conjunto Histórico de Sevilla. En base a esta adscripción del bien, ostenta un régimen de protección que implica a cargo de su propiedad «realizar las obras de conservación y adaptación necesarias para adecuarlo a sus condiciones estéticas, ambientales, de seguridad, salubridad y ornato público exigidas en las normas».

La titularidad de este elemento corresponde a la Autoridad Portuaria de Sevilla, que asume las labores de protección conforme a la normativa apuntada anteriormente y, sin perjuicio de definir otras vías de tutela del elemento en el ámbito de la normativa cultural, así como la necesidad de clarificar el uso o destino que finalmente se va a definir para este singular elemento industrial de la ciudad de Sevilla característico del entorno del río Guadalquivir hasta su retirada y desuso.

Segunda.- Esta situación de deterioro y abandono del puente ya fue motivo de la intervención de esta Institución a través de la queja . La tramitación de dicho expediente ante la Autoridad Portuaria de Sevilla, Delegación Territorial de Cultura y el propio Ayuntamiento de la ciudad, motivó dirigir una resolución a estas entidades señalando:

...Recomendación 1 dirigida a la Autoridad Portuaria de Sevilla a fin de que extremen las medidas de vigilancia y protección del Puente de Alfonso XIII depositado en sus terrenos para garantizar su integridad y mantenimiento.

Recomendación 2 dirigida a la (entonces) Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Sevilla a fin de que desplieguen las medidas de control y seguimiento del estado de conservación del Puente de Alfonso XIII.

Sugerencia dirigida a la (entonces) Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento de Sevilla y Autoridad Portuaria de Sevilla, a fin de que promuevan en el ámbito de sus respectivas competencias los estudios que permitan diseñar un proyecto de instalación, puesta en valor y conservación del Puente de Alfonso XIII, acordes con sus características y elementos de interés cultural”.

La queja concluyó en Febrero de 2017, tomando conocimiento de los contactos y negociaciones que se estaban acometiendo entre las partes para definir las necesidades de este singular elemento del patrimonio industrial de su época.

Con tales antecedentes, tuvimos conocimiento por los medios de comunicación que los contenidos de Plan Estratégico del Puerto no señalaban una definición específica para este elemento, ni atribuyen a la parcela donde se ubica provisionalmente un uso que resulte especialmente protector de este Puente en relación con los usos de parcelas colindantes que pudieran resultar inadecuados para la preservación de sus valores.

Además, este instrumento de planificación del Puerto no deja de ser un elemento definitorio que debería conjugarse con las previsiones de planeamiento y protección que debían ser motivo de acuerdo en los términos que se comunicó a esta Institución para concluir las actuaciones de la queja de oficio citada. Así, se entendió oportuno actualizar la situación a través de la presente queja de oficio iniciada en Diciembre de 2018.

Tercera.- Este nuevo detalle sobre el estado de la cuestión ha permitido conocer que la Delegación Territorial “puede comprometerse a interesarse y a mediar para agilizar que se lleven a cabo las medidas ya establecidas o para estudiar nuevas propuestas, en el ámbito de sus competencias, tal como se ha venido haciendo hasta ahora”.

Con mayor detalle el Ayuntamiento, sí concreta los trabajos de la comisión de seguimiento creada entre las tres partes implicadas (Puerto, Cultura y Ayuntamiento), en Febrero de 2016, destacando como ya hemos citado antes que “se ha solicitado a la Delegación Provincial de Ia Consejería de Cultura que realice un análisis sobre los valores patrimoniales del Puente. Se tiene constancia de que el trabajo está bastante avanzado en su redacción, si bien, aún no está presentado formalmente. Cuando se disponga de las conclusiones de dicho análisis, se realizarán varias propuestas de actuación que serán consensuadas con los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo para garantizar su viabilidad urbanística. Aquellas propuestas que sean viables desde el punto de vista patrimonial y urbanístico serán elevadas a la Comisión de Seguimiento para su consideración y estudio”.

Esta información avanza una serie de trabajos de análisis sobre los valores del puente que se atribuyen a la Delegación de Cultura que, curiosamente, no ha sido aludidos en el informe de este organismo. Con todo, no podemos por menos que tomar como dato añadido y novedoso este aparente impulso y posicionarnos en su anuncio para procurar un nuevo avance en la definición de las medidas de protección y tutela que técnicamente se aconseja otorgar al Puente de Alfonso XIII de Sevilla.

Dichas medidas deberán, en todo caso, realizarse al margen de las acciones de vigilancia y protección que son imprescindibles para la salvaguarda de sus componentes y evitando su deterioro y expolio.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Sevilla, a la Autoridad Portuaria y a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN a la Autoridad Portuaria de Sevilla para que se extremen las medidas de vigilancia y seguridad del Puente de Alfonso XIII a fin de evitar actos de vandalismo y expolio de sus componentes en el ejercicio de las responsabilidades que le incumben como titular del bien para atender el debido estado de conservación del puente y su efectiva protección y conservación en base a los actuales instrumentos de tutela.

RECOMENDACIÓN al Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico, integrados en la comisión de seguimiento, para definir técnicamente las condiciones de tutela y protección que merece el Puente de Alfonso XIII en función de los estudios e informes técnicos previstos en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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