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Desplegarán todas las labores de impulso hasta la finalización de los proyectos de protección para el Puente de Alfonso XIII

Queja número 18/5775

Las Administraciones aceptan la Recomendaciones planteadas por esta Defensoría por ello se procede al archivo del expediente.

La queja fue tramitada de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar la situación del denominado Puente de Alfonso XIII, en la ciudad de Sevilla, ante su estado de abandono y deterioro.

Finalmente, con fecha 21 de enero de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución al Ayuntamiento de Sevilla, a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico y a la Autoridad Portuaria de la ciudad, expresada en los siguiente términos:

RECOMENDACIÓN a la Autoridad Portuaria de Sevilla para que se extremen las medidas de vigilancia y seguridad del Puente de Alfonso XIII a fin de evitar actos de vandalismo y expolio de sus componentes en el ejercicio de las responsabilidades que le incumben como titular del bien para atender el debido estado de conservación del puente y su efectiva protección y conservación en base a los actuales instrumentos de tutela.

RECOMENDACIÓN al Ayuntamiento de Sevilla y al Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico, integrados en la comisión de seguimiento, para definir técnicamente las condiciones de tutela y protección que merece el Puente de Alfonso XIII en función de los estudios e informes técnicos previstos en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía”.

Desde la fecha en que fue dirigida dicha resolución, el Defensor del Pueblo Andaluz ha venido requiriendo a las entidades destinatarias su respuesta según señala la Ley 9/1983, en su artículo 29. Pues bien, ante dicha resolución la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico nos respondió señalando:

PRIMERO. La Autoridad Portuaria, como propietaria del bien, es el ente encargado de cumplir las medidas de vigilancia y protección del Puente de Alfonso Xlll, que el planeamiento de protección del Conjunto Histórico de Sevilla, concretamente el Plan Especial de Protección del Sector 27.3 “Puerto”, tiene contemplado el bien en una Ficha de Catálogo y sus ordenanzas establecen las determinaciones de protección y conservación.

SEGUNDO. Esta Delegación Territorial puede comprometerse a interesarse y a mediar para agilizar que se lleven a cabo las medidas ya establecidas o para estudiar nuevas propuestas, en el ámbito de sus competencias, tal como se ha venido haciendo hasta ahora. No obstante desde esta Delegación Territorial se tratará de impulsar el trabajo de la comisión de seguimiento para definir técnicamente las condiciones de tutela y protección del Puente de Alfonso Xlll, en base a sus competencias.

En conclusión, se considera que se han aceptado y se tienen en cuenta los términos de la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 24/01/2020 recaída sobre la Queja 018/5775, en lo que es competencia de esta Delegación Territorial“.

Igualmente, la Autoridad Portuaria respondió a la resolución indicando que:

PRIMERO.- De conformidad con la recomendación recibida (queja 18/5775) se reitera Ia información que remitida con anterioridad (queja 14/5341), destacándose que la Autoridad Portuaria de Sevilla implantó y mantiene medidas de seguridad y vigilancia, con cerramiento perimetral incluido, de acuerdo con sus competencias propias, que no incluyen las correspondientes a las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (art 296 T.R. de la Ley de Puertos del Estado y dela Marina Mercante), en el ámbito donde se sitúa el referido bien mueble en orden a tratar de impedir el acceso a personas no autorizadas y que se puedan causar daños a la infraestructuras y bienes existentes en dicha zona. Las referidas medidas son objeto de continuo seguimiento en orden a poder detectar incidencias que puedan motiven nuevas acciones o medidas a desarrollar.

Asimismo, se solicita el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en orden a que en el ámbito de sus competencias se incremente la vigilancia y actuaciones en dicho ámbito. En el supuesto de detectarse cualquier incidente hecho que pudiera constituir un ilícito penal, se emiten las correspondientes denuncias ante la autoridad judicial, en orden a que se exigieran las correspondientes responsabilidades tanto penales como civiles a que hubiese lugar, personándose este Organismo Público en los referidos procedimientos,

SEGUNDO. AI respecto, se detalla que el referido Puente de Alfonso Xlll, conocido popularmente como “Puente de Hierro", es una estructura que hasta la década de los años 90 del siglo pasado unía el final de la Avenida de las Razas con el ámbito de Tablada y los terrenos donde se desarrolla periódicamente la Feria de Abril, estando habilitado para el tráfico ferroviario, rodado y siendo de tableros móviles para posibilitar el tráfico de buques.

Tras la entrada en servicio del denominado "Puente de las Delicias”, fue cerrado al tráfico y, al resultar incompatible con la operativa portuaria, fue conservado y trasladado por la Autoridad Portuaria de Sevilla, a su exclusiva costa, en primer lugar al denominado Muelle de las Delicias y, finalmente, al ámbito del acceso Este al Puerto de Sevilla (Avda. de las Razas), en la denominada Área AL-9 del Plan Especial del Puerto de Sevilla. (Área libre y de dotación y servicios de la Puerta Este del Puerto de Sevilla.

En este sentido, se debe detallar que la Autoridad Portuaria de Sevilla está colaborando y cooperando con las Administraciones con competencias al respecto en orden al análisis y finalmente la definición y materialización de medidas que puedan culminar con un nuevo proyecto, incluso de iniciativa y financiación privada, que incluya la puesta en valor del denominado “Puente de Hierro" y su utilización como mirador público de la zona portuaria y/o elemento central de referencia, de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.

Así,se debe destacar la licitación que se tramita por este Organismo Público relativa a la contratación de “Oficina Técnica para el desarrollo del distrito urbano portuario de Sevilla", Ref: CONT0076/19, https://contrataciondelestado.es/, que incluye el ámbito físico donde se sitúa el referido bien mueble, estando previsto que se proceda a adjudicar el contrato, tras suspensión del procedimiento por estado de alarma, en las próximas semanas”.

Y, finalmente, el Ayuntamiento atendió las sucesivas peticiones dirigidas desde esta Institución mediante un escrito señalando:

Recibida la Recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz, relativa al expediente de referencia, en la que expone al Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico, como integrantes de la Comisión de Seguimiento para la puesta en valor y conservación del puente de Alfonso XIII -Puente de Hierro-, definan técnican1ente las condiciones de su tutela y protección, en función de los estudios e informes técnicos previstos en la Ley 14/2017, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desde la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo y Medioambiente, aceptamos dicha recomendación, de manera que, una vez avanzados los trabajos de análisis sobre los valores del puente, se impulsarán aquellas propuestas que sean viable, desde el punto de vista patrin1onial y urbanísticos, para ser elevadas a la Comisión de Seguimiento para su consideración”.

Según las respuesta recibidas, el Defensor debe entender la aceptación de la Resolución formalmente expresada, por las entidades en el marco de sus respectivas competencias.

No obstante, y sin perjuicio de las aceptaciones comunicadas, no podemos sustraernos a la entidad del problema que abordamos en relación no sólo con la protección de los elementos del propio “Puente de Hierro”, sometido a frecuentes ataques vandálicos, sino en la imperiosa necesidad de definir el destino y uso final que las autoridades otorguen a dicha estructura.

Recordamos que esta Institución ya acometió en su día, también de oficio, la queja 14/5341, ante los actos de robo y desguace que se producían en el puente y sus elementos y que concluyó acogiendo los compromisos de protección de la estructura y de trabajar entre las partes responsables para definir su uso y destino. Ahora, sumamos estas actuaciones con motivo de la presente queja de oficio, que fue iniciada a finales de 2018, y no ha sido hasta el mes de julio de 2020 cuando hemos podido contar con el posicionamiento formal de las administraciones competentes, que vuelven a remitirse a futuras e imprevisibles decisiones que pueden de nuevo prolongarse en el tiempo.

Nos ratificamos, pues, en el criterio manifestado desde este Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen todas las labores de impulso hasta de finalización de tales proyectos de protección para el Puente de Alfonso XIII a cargo de las autoridades portuaria, municipal y autonómica y, en todo caso, persistiremos en la labor de seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Con todo lo expuesto, según las respuestas recibidas, el Defensor ha de interpretar la aceptación de las Resoluciones dirigidas a las distintas administraciones y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas ante las autoridades, por lo que procedemos al archivo del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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