Página 23 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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L
a Oficina del Defensor del Pueblo
Andaluz consideró que era muy
importante que los Ayuntamientos
aprobaran los planes de vivienda y suelo,
tal y como exige el art. 13 de la Ley 1/2010,
de 8 de Marzo, reguladora del Derecho a la
Vivienda en Andalucía, al tratarse de una
pieza clave para la articulación del derecho
a la vivienda a medio y largo plazo.
Porestemotivo,yantelaextraordinaria
gravedad y alarma social que se ha
generado con motivo de la demanda
de vivienda actualmente existente en
amplios sectores de la población, iniciamos
de oficio la
queja 12/274
para conocer el
grado de cumplimiento de esta obligación
legal y exigencia social.
El plazo para tener aprobados estos
planes finalizaba el 20 de Marzo de 2012
y, según nos informó la Dirección General
de Vivienda que, a fecha 15 de Febrero
de 2012, únicamente los municipios de
Córdoba, Sevilla y Jerez de la Frontera
“han
dado cumplimiento a lo establecido en el
artículo 13 de la Ley Reguladora del Derecho
a la Vivienda, ultimando la redacción,
aprobando y remitiendo a esta Consejería
sus Planes Municipales de Vivienda y Suelo”.
Asimismo, también nos informó que “Por
otra parte, con el fin de orientar y facilitar
a los Ayuntamientos en la redacción en los
referidos Planes, por esta Consejería se ha
formulado una “Guía metodológica para la
elaboración de los PMVS”, documento que se
puede consultar en el apartado de vivienda de
la Web de la Consejería”.
Ante
esta
insostenible
situación,
formulamos al Presidente de la Federación
Andaluza de Municipios y Provincias
Sugerencia
para que desde la FAMP se
hiciera llegar a todos los Ayuntamientos
de Andalucía, excepto Sevilla, Córdoba y
Jerez de la Frontera, la nvecesidad de dar
cumplimiento a la obligación establecida
en el artículo 13 de la Ley 1/2010, de 8 de
Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda
en Andalucía, de elaborar y aprobar, de forma
coordinada con el planeamiento urbanístico
general y con los datos de demanda que
se extraigan de los Registros Municipales
de Demandantes de Vivienda Protegida,
sus correspondientes planes municipales
de
vivienda
y
suelo,
remitiéndolos
posteriormente a la Consejería de Obras
Públicas y Vivienda. También formulamos
Sugerencia
para que, a los efectos de
facilitar y orientar a los Ayuntamientos en
el cumplimiento de esta obligación legal, se
pusiera en su conocimiento la existencia de
una “
Guía metodológica para la elaboración
de los Planes Municipales de Vivienda y
Suelo
”, elaborada por la Consejería de Obras
Públicas y Vivienda y que podían consultar
en el apartado de vivienda de su página
web.
De la respuesta que nos remitió al
FAMP entendimos que se había aceptado
nuestra resolución pues, a tal efecto, habían
remitido una circular a los gobiernos locales
andaluces.
De 771,
tres
Córdoba, Sevilla y Jerez son los municipios de Andalucía que habrían
cumplido en plazo con su obligación de elaborar y aprobar los planes de vivienda
y suelo en coordinación con el planeamiento urbanístico. Sobran comentarios.
En Marzo de 2012 terminó el
plazo para presentar los planes
de vivienda y suelo por los
ayuntamientos. Han sido 3 los
que han cumplido..
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2
atender las quejas