Página 577 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
VIVIENDA
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criterios de proporcionalidad y en relación con los ingresos y gastos que necesita la unidad
familiar para hacer frente a sus necesidades, la renta que mensualmente debe abonar.
Alternativamente, para el caso de que, por la tipología de la promoción de
viviendas, ello no fuera posible, se estudie la posibilidad de ofrecerle otra vivienda del
parque público que reúna las debidas condiciones de dignidad y adecuación y, en todo
caso, se adapte a las circunstancias y necesidades de la unidad familiar.
En todo caso creemos que los Servicios Sociales del Ayuntamiento deben
ponerse en contacto con esta familia a fin de informar, asesorar y, en su caso, tutelar la
normalización de la misma en lo que concierne a las relaciones de vecindad y
mantenimiento de elementos comunes del inmueble, no sólo con ocasión de la situación
objeto de esta queja sino, también, con vistas a futuras adjudicaciones.
En cualquiera de los supuestos por los que se opte, consideramos
imprescindible que se prevean medidas de tutela social a fin de facilitar que la unidad
familiar pueda normalizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato y
hacer un uso adecuado de los elementos comunes y respetar las relaciones con el entorno
vecinal.
De la respuesta que recibimos del Ayuntamiento de Sevilla, éste, a través de
EMVISESA, resultó que habían procedido tal y como sugeríamos, es decir, solicitando a los
Servicios de Emergencia Social del Ayuntamiento de Sevilla un informe de la situación
personal y económica de su familia, con carácter previo, para poder, de forma coordinada
con los Servicios de Bienestar Social, lograr una solución a la situación problemática que
presenta su caso.
Por ello, entendimos que se había aceptado nuestra resolución pues se estaban
llevando a cabo actuaciones coordinadas entre dicha empresa municipal y los servicios
sociales para tratar de dar una solución a la problemática de vivienda de esta familia.
Somos conscientes, en este sentido, de la importancia que la familia se involucre y colabore
para lograr una solución, y por ello valoramos muy positivamente la coordinación de
actuaciones entre EMVISESA y los Servicios Sociales, pues como ya decíamos en nuestra
Sugerencia, son fundamentales las medidas de tutela social en casos como el de esta
familia.
2.2.2. Procedimiento de adjudicación de viviendas.
Abrimos de oficio la
queja 12/274
al comprobar que la Ley 1/2010, de 8 de
Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (en adelante, LRDVA, publicada
en el BOJA núm. 54, de 19 de Marzo de 2010), establece en su artículo 13 la obligación que
tienen los Ayuntamientos de elaborar y aprobar, de forma coordinada con el planeamiento
urbanístico general, sus correspondientes planes municipales de vivienda y suelo. Una vez
aprobados estos planes, deben ser remitidos a la Consejería con competencias en materia
de vivienda, en este caso la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Estos planes municipales se configuran como una pieza fundamental en la
política de vivienda de las Administraciones Públicas de Andalucía, toda vez que van a
determinar las necesidades de vivienda de las familias y residentes en cada municipio, al
objeto de concretar la definición y cuantificación de actuaciones protegidas que se deban
promover y las solicitudes e intervenciones públicas que se deban llevar a cabo. Y, por ello,