2.2.7. Sostenibilidad y Medio Ambiente

2.2.7.1. Introducción

En el ámbito de la sostenibilidad y el medio ambiente hay determinadas cuestiones que son recurrentes en esta Institución y se repiten inexorablemente de un año para otro, como es el caso de las quejas por problemas de contaminación acústica, tanto las derivadas de actividades profesionales -especialmente la hostelería- e industriales, como las originadas en el seno de las relaciones de convivencia vecinal.

Son quejas que presentan relevancia, no tanto por la cuestión específica planteada, sino por su número; por la trascendencia que tienen para quienes las sufren y, especialmente, por su reiteración, ya que ponen de manifiesto la falta de conciencia y la inacción de las administraciones en relación a este grave problema ambiental.

Por el contrario, existen otras cuestiones que a nuestro juicio presentan especial trascendencia desde un punto de vista ambiental o de sostenibilidad y, sin embargo, no concitan un interés especial entre la ciudadanía y no suelen ser objeto de la presentación de un número significativo de quejas ante esta Institución.

Entre estas cuestiones podemos citar el conflicto producido en 2024 en relación a la posible legalización de regadíos en el entorno de Doñana que, afortunadamente, ha entrado en vías de aparente solución al haberse llegado finalmente a un acuerdo entre las administraciones estatal y autonómica que, tenemos la esperanza, podría ser la base para un proceso positivo de intervención que permita de una vez por todas afrontar los importantes y graves problemas que padece el Parque Natural, especialmente por lo que se refiere a los déficits hídricos que sufre la marisma.

También nos parece relevante dejar constancia de una cuestión que aún está en ciernes, pero creemos que puede llegar a convertirse en uno de los principales elementos de conflictividad ambiental en Andalucía. Nos referimos al resurgimiento de la actividad minera.

Tras un prolongado periodo de declive, la actividad minera vuelve a resurgir en Andalucía con gran fuerza, como lo demuestra el importante número de proyectos mineros en trámites de aprobación o de inicio de actividad.

En algunos casos se trata de poner nuevamente en funcionamiento minas que llevaban años cerradas, como consecuencia del creciente interés económico por los minerales estratégicos derivado de la decisión de las autoridades de la Unión Europea de reforzar la autonomía estratégica de Europa frente al creciente monopolio de estos minerales por parte de otras potencias como China.

Esta decisión se tradujo en marzo de 2024 en la aprobación por la Unión Europea del Reglamento de Materias Primas Fundamentales, que tiene por objeto aumentar y diversificar el suministro de materias primas fundamentales. Para ello se ha aprobado una lista que detalla qué materias primas se consideran fundamentales para la UE, incluyendo mapas que sitúan los principales yacimientos de estas materias. Dichos mapas ubican muchas de estas materias primas fundamentales en suelo andaluz.

Otro de los objetivos de esta norma es apostar por el reciclaje, fomentando así la economía circular, lo que se traduce en priorizar la reapertura de yacimientos mineros que aún contengan materias primas fundamentales y resulten económicamente viables.

Esta norma contiene incentivos para las empresas mineras que exploten estos minerales y reduce los trámites y requisitos -principalmente ambientales- para que dichas explotaciones puedan entrar en funcionamiento.

Todo esto se está traduciendo en Andalucía en la reactivación de proyectos mineros que se creían abandonados, como es el caso paradigmático de las minas de Aznalcóllar o de la Mina Aguas teñidas en Valdelamusa, o la continuidad de proyectos ya en funcionamiento como es el caso de Mina Las Cruces, todas ellas ubicadas en la denominada faja pirítica.

Como era de prever, estos proyectos mineros han generado la preocupación y el rechazo de la ciudadanía afectada y especialmente de asociaciones ecologistas, de vecinos y de protección del medio ambiente. Lo que se ha traducido en la llegada de quejas a esta Institución, destacando el inicio de oficio de la queja 24/5661 referida a la mina de Aznalcóllar.

Se trata de quejas de difícil tramitación por cuanto esta Institución debe limitar su labor supervisora a los aspectos procedimentales y formales de los procesos autorizatorios, sin que podamos entrar a conocer de las cuestiones de índole técnico relacionadas con las afecciones ambientales o paisajísticas o con los riesgos ambientales, que suelen constituir el principal motivo de oposición a estas actividades, al carecer de los medios y los conocimientos requeridos para ello.

Otra cuestión que nos parece especialmente relevante en términos ambientales y que también presenta dificultades para su tratamiento por esta Institución es la relativa a las consecuencias derivadas de la proliferación de instalaciones de energía renovable.

Un año más han sido diversas las quejas recibidas procedentes de personas o colectivos disconformes con el lugar elegido para la ubicación de una instalación solar o fotovoltaica, o para la determinación del trazado de una línea eléctrica destinada a la evacuación de la energía obtenida por estos medios renovables.

Esta Institución inició de oficio en 2021 la queja 21/4325 cuya finalidad era trasladar a la Administración andaluza la necesidad de ordenar los espacios destinados a la implantación de instalaciones de energía renovable, elaborando mapas que delimitasen los suelos disponibles, categorizándolos en función de su idoneidad para la ubicación de estas instalaciones.

Esta queja no tuvo el resultado esperado al considerar la Junta de Andalucía que estas cuestiones correspondía determinarlas al Parlamento de Andalucía.

Como resultado de ello, el proceso de implantación de energías renovables en Andalucía se caracteriza por su carácter desordenado e improvisado, marcado por una clara falta de planificación que ha posibilitado el otorgamiento de numerosas autorizaciones para instalaciones ambientales en suelos poco idóneos por su especial valor ambiental, agrícola, cultural o paisajístico, causando con ello la protesta y la oposición de los vecinos más afectados y de colectivos y asociaciones de muy diversa índole.

Recientemente se ha presentado el avance del POTA (Plan de Ordenación Territorial de Andalucía) que se pretende aprobar próximamente y hemos comprobado que entre sus determinaciones se incluyen varias dirigidas a ordenar las instalaciones de energías renovables. Aunque es una buena noticia, nos tememos que llega muy tarde, al menos si tenemos en cuenta que se trata de un instrumento aún no aprobado, ni en ejecución y tomamos en consideración el elevado número de proyectos ya aprobados y autorizados, pendientes de ejecución.

Las quejas recibidas, que son numerosas, tienen difícil recorrido en esta Institución, ya que las sucesivas modificaciones legislativas, tanto europeas, como estatales o autonómicas, han ido dirigidas precisamente a propiciar el desarrollo de estas instalaciones, suprimiendo o minorando los controles y condicionamientos ambientales y urbanísticos.

Esto supone que la mayoría de las quejas recibidas deban ser desestimadas al no existir incumplimientos procedimentales o legales que podamos esgrimir, sin que los planteamientos ambientalistas, paisajísticos o culturales, puedan tener acogida por esta Institución al haber sido desestimados legalmente por la priorización otorgada al proceso de transición energética.

2.2.7.2. Análisis de las quejas admitidas a trámite

2.2.7.2.1. Contaminación acústica

Como viene sucediendo desde hace ya varios años, gracias a la mayor concienciación social de la que venimos haciéndonos eco en los Informes Anuales de los últimos años, la protección contra la contaminación acústica representa la problemática de mayor volumen de quejas de la ciudadanía que acude a esta Institución en la materia de sostenibilidad.

En este sentido, en el anterior Informe Anual de 2023 hacíamos referencia a que el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), menciona la Buena Salud como vía para garantizar una vida sana y promover el bienestar, siendo la contaminación acústica un factor que sin duda puede dificultar, cuando no imposibilitar dicho objetivo, especialmente en determinadas circunstancias.

Otro de los ODS afectados por esta materia es el número 9 relativo a la Industria, innovación, infraestructura, que apunta al fomento de la innovación, a la construcción de infraestructuras resilientes y a lograr una industrialización inclusiva y sostenible. Como también decíamos en el anterior Informe Anual, la innovación y la sostenibilidad en la industria son factores clave para lograr reducir el impacto acústico de la actividad industrial o de servicios.

Así las cosas, siguen manteniendo un número elevado las quejas recibidas durante el 2024 por vulneración del derecho al descanso con motivo de actividades de diversa índole, especialmente hosteleras y de ocio, pero también de otros focos, algunos de los cuales resulta especialmente complejo ser controlado por la Administración Pública.

2.2.7.2.1.1. Actividades sujetas a autorización previa o declaración responsable

Dentro de este tipo de actividades podemos citar la queja 24/2093, que fue promovido por el propietario de una vivienda en una urbanización de Islantilla, Huelva, que se quejaba de la grave afección acústica que generaba en dicha urbanización, y en otras de la zona, una actividad de terraza con música a gran volumen en la que se celebraban actuaciones musicales en directo hasta altas horas de la madrugada en época estival, lo cual había sido puesto en conocimiento de la Mancomunidad Isla Antilla, que llegó incluso a ordenar la clausura del establecimiento en junio de 2023.

Sin embargo, aquel cierre se mantuvo sólo unos días, volviendo a la misma incidencia acústica y, aparentemente, a las mismas irregularidades, presentándose dos nuevas denuncias a la Mancomunidad, sin que hubiera vuelto a intervenir, por lo que admitimos a trámite la queja y nos dirigimos a dicho ente en petición de informe.

En su respuesta la Mancomunidad nos informó que el establecimiento denunciado contaba con licencia desde septiembre de 2016 para bar con cocina, sin equipos de reproducción o amplificación sonora ni audiovisual, y que tras diversas actas de policía local de abril y mayo de 2023 (denunciando incumplimientos de horarios, sobrepasar aforo máximo y disponer de altavoces y mesa de música), se había incoado procedimiento sancionador ordenándose el cese inmediato de la actividad.

También se nos informó de que tras constatarse el incumplimiento de la orden de cese y a raíz de nuevas denuncias vecinales, se había procedido al cierre ejecutivo del establecimiento en agosto de 2023, permitiéndose la reapertura días después, el 18 de agosto, datos que, en lo esencial, ya figuraban en el relato de la queja.

Como nueva información se nos aportó que después de aquel acontecimiento, se había proseguido con la tramitación del expediente sancionador, resuelto en junio de 2024, calificando la infracción cometida como grave, e imponiendo una sanción pecuniaria a la persona titular del establecimiento, además de ordenar el cierre del local por plazo de un año ante la persistencia en los incumplimientos.

Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Parecido foco acústico era el de la queja 24/6628, en el que la afectada no tenía su residencia habitual donde se producía el ruido, sino que se trataba de su segunda residencia. En concreto, era una vivienda en Roquetas de Mar, Almería, en el entorno de un hotel y denunciaba la tolerancia y permisividad del Ayuntamiento roquetero ante la celebración en dicho hotel, desde hacía más de diez años, de actividades que generaban elevados niveles de ruido y un gran impacto acústico, tales como fiestas con animación musical con equipos de gran potencia, música en directo en horario nocturno, además de la utilización de maquinaria de limpieza de gran potencia desde primeras horas de la mañana. Había presentado varias instancias en el Ayuntamiento sin recibir respuesta.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que nos informó de que se había incoado expediente sancionador con suspensión de la actividad tras una denuncia de la policía local de agosto de 2024, levantada después de una denuncia de la reclamante el mes anterior. Asimismo, reconocía el Ayuntamiento que el hotel denunciado no tenía autorizadas las actividades ruidosas “realizadas al aire libre con animación o música sin haberse sometido previamente a autorización municipal; es por ello que desde 2019 se han venido realizando actuaciones por este Ayuntamiento tendentes a evitar las molestias ocasionadas al respecto.”

No obstante, en el informe del Ayuntamiento se advertía la singularidad que planteaban las denuncias sobre las actividades de este hotel, por el hecho de que “se producen siempre en fechas de temporada de verano que es cuando el hotel permanece abierto, siendo de otra parte complicado desde la Jefatura de la Policía Local realizar una inspección inmediata dada la gran demanda de denuncias de toda índole que en dichas fechas se producen, habiéndose aun así entrevistado en numerosas ocasiones con la gerencia del establecimiento para advertirle habitualmente desde principio de la época estival que no se pueden realizar actuaciones al aire libre con música y molestias acústicas no autorizadas. Se añaden a estas circunstancias el hecho de que cuando se produce la incoación de procedimiento sancionador se encuentra nuevamente cerrado por fin de temporada, si bien el actual expediente recientemente incoado sigue su curso procedimental oportuno”.

Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en el expediente, pero trasladamos a la Alcaldía la necesidad, vistos los antecedentes de este hotel en la celebración no autorizada de actividades y eventos generadores de ruido que denunciaban los vecinos del entorno, que se le diera carácter preferente y urgente a las denuncias por ruidos contra el mismo, durante la temporada de verano, para evitar en la medida de lo posible que las irregularidades generadoras de ruido siguieran teniendo lugar un año tras otro a sabiendas de que podían ser sancionadas y que se trataba de actividades no autorizadas.

En la queja 24/2957 tratamos la queja de un vecino de Sanlúcar la Mayor, Sevilla, por la falta de respuesta y de actuación del Ayuntamiento de dicha localidad, ante sus denuncias por escrito por el ruido que generaban las celebraciones lúdicas con música en una finca rústica del entorno de su vivienda, en algunos casos durante más de doce horas ininterrumpidas, y que habían sido incluso comprobadas por la policía local, que había acudido tras las llamadas vecinales, confirmando la inexistencia de licencia para la actividad.

Tras admitir a trámite la queja y requerir el informe varias veces al Ayuntamiento, antes de que lo recibiéramos el propio reclamante nos informó de que le habían llamado desde el Ayuntamiento mostrando su preocupación por este asunto y haciéndole saber que el dueño de la finca la había cerrado para eventos y le había pedido disculpas por las molestias ocasionadas. En este sentido, nos daba las gracias por la solución del problema desde la intervención de esta Institución, dado que aunque no se llegó a recabar el informe, sí que impulsamos la intervención municipal para que voluntariamente se produjera el cese de la actividad no autorizada y con ello finalizara la incidencia acústica.

Similar problemática a la anterior es la de la queja 24/2981, en este caso en Cabra, Córdoba, en donde un vecino denunciaba, a su juicio, la insuficiente actividad disciplinaria del Ayuntamiento frente a sus denuncias, instancias y quejas de todo tipo por el ruido que generaba la actividad de un salón de celebraciones en una nave industrial propiedad de una empresa situada en un núcleo rural diseminado. De esta actividad denunciaba la ausencia de “permisos, medidas de seguridad y control sanitario” y el alquiler de la nave para eventos de todo tipo, de lo que serían conocedores tanto el Alcalde como el concejal de Urbanismo, que a pesar de anunciar “gestiones” para la solución del asunto, no tomaban ninguna medida efectiva para ello.

El informe solicitado al Ayuntamiento de Cabra en este asunto ha sido recibido pocas fechas antes de la redacción de este Informe Anual, por lo que no ha sido posible incorporar su análisis.

Misma problemática que la anterior es la de la queja 24/8616, con el que una vecina de Valencina de la Concepción, Sevilla, nos trasladaba la asidua celebración de fiestas privadas en el inmueble colindante a su vivienda, que había sido objeto de denuncia expresa ante la policía local y ante el Ayuntamiento, y que a fecha de redacción de este Informe Anual sigue en tramitación a la espera de recibir el informe solicitado al referido Ayuntamiento.

En la misma línea también de interés resulta el expediente 24/3256, que traía su origen en otro anterior ya tramitado por el mismo asunto el año anterior (23/3807), relacionado con la contaminación acústica que padecen las personas residentes en una calle de Pilas, Sevilla, generada directa e indirectamente por una actividad de salón de celebraciones ubicada en la zona.

Sobre esta actividad fuimos informados por el Ayuntamiento de Pilas en aquel expediente de 2023 que el establecimiento en cuestión contaba con Declaración Responsable verificada mediante informes técnico y jurídico, desde diciembre de 2020; que la actividad autorizada era la de hostelería sin música con horario autorizado desde las 18:00 hasta las 2:00 horas, y hasta las 3:00 los viernes, sábados y vísperas de festivo. Además, se nos informaba de que contaba el establecimiento con calificación ambiental favorable concedida mediante Resolución del Alcalde de marzo de 2020 y que ningún vecino había presentado alegaciones durante el trámite de información pública. Finalmente, también se nos trasladaba que el establecimiento contaba con certificado de la normativa contra incendios, certificado de inspección de baja tensión, certificado de evacuación de humos y certificado de mediciones acústicas y aislamiento.

Sin embargo, las personas residentes en su entorno seguían quejándose de cierta permisividad municipal ante reiterados incumplimientos que redundaban en graves episodios de contaminación acústica por música elevada e incumplimiento de horarios de cierre. Por otra parte, también se denunciaba por los vecinos una posible caducidad de la licencia, pues relataban que desde hacía más de un año en el establecimiento en cuestión ya no se desarrollaba regularmente la actividad para la que tenía licencia, sino que se destinaba al alquiler ocasional que era el que producía la contaminación acústica denunciada.

Admitimos a trámite esta nueva queja, sobre los antecedentes de la anterior, si bien el informe se ha recibido pocas fechas antes de la redacción de este Informe Anual, por lo que a esta fecha aún no se ha evaluado.

Son muy frecuentes las quejas al Defensor ante el ruido generado por un establecimiento hostelero y la permisividad municipal

También por una actividad hostelera se tramitó el expediente 24/9487, que afectaba al ruido generado desde un establecimiento hostelero en la localidad malagueña de Mijas. La queja nos fue planteada por los propietarios de la vivienda colindante, que nos trasladaron que la habían tenido alquilada a una familia que tuvo que abandonarla por los ruidos percibidos del restaurante, consistentes en “desde música hasta altas horas de la madrugada hasta personas en estado de embriaguez sentadas en la propia entrada de la vivienda y causando las molestias y el temor que cualquier familia con un niño de apenas 2 años puede padecer al acceder a su vivienda en tal situación”.

Después alquilaron la vivienda a otra familia que también desistió del contrato por la misma razón, con lo que intentó resolverse el problema con la titular del negocio, que no atendió la petición, y se trasladó al Ayuntamiento formalmente y mediante denuncia, sin que haya llegado a intervenir. Este expediente se encuentra a la espera de recibir el informe solicitado al Ayuntamiento de Mijas, por lo que permanece en tramitación a la fecha de redacción de este Informe Anual.

El ruido generado por la habitual celebración de actuaciones musicales de pequeño formato en la terraza de un hotel fue la queja que nos planteó la residente en el edificio colindante, en la ciudad de Sevilla, dando lugar al expediente 24/3396. Había presentado varias instancias en el Ayuntamiento de dicha ciudad, además de varios correos electrónicos y llamadas a la policía local.

Denunciaba la afectada cierta descoordinación entre la policía local y la Gerencia de Urbanismo, pues relataba que tras llamar varias veces a la policía local: “El día de antes de llamar a la policía y de decirme que ese día le habían dado licencia para esta actuación, la Gerencia de Urbanismo me comenta ese día anterior a las 14:00 horas de que no tienen licencia ¿qué ha pasado entonces?”.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Sevilla, resaltando la circunstancia de que, a nuestro juicio, la clave del asunto era que estas actuaciones tenían lugar en una terraza abierta sin barreras acústicas, con afección especial a colindantes, entre ellos la promotora de la queja.

El Ayuntamiento de Sevilla nos informó de que el hotel estaba legalizado mediante Declaración Responsable para hotel-apartamento con un determinado número de habitaciones y restaurante, si bien se reconocía que en el proyecto presentado no se hacía alusión alguna a la celebración de las denominadas “actuaciones de pequeño formato”. También se nos informaba de que en la azotea del edificio únicamente preveía el proyecto una serie de mesas para ocupación de sus clientes y una piscina con zona de hamacas, sin alusión alguna a disposición de música o actuaciones musicales.

A raíz de las denuncias recibidas, la Policía Local se había personado en los últimos fines de semana en el establecimiento, formulándose denuncia remitida posteriormente al Servicio de Protección Ambiental por la celebración de actuaciones musicales sin presentar autorización para ello, abriéndose expediente por la Sección de Disciplina Ambiental, cuya instrucción se estaba llevando a cabo. A este respecto, se indicaba en el informe que, sin que ello predeterminase la resolución a adoptar, “es claro y manifiesto que se ha producido una infracción, al realizar una actividad, careciendo de legalización para ello, lo cual será objeto de la sanción que se estime procedente de acuerdo con la normativa aplicable.”

Dimos traslado de esta información a la reclamante significándole -dado que se reconocían los hechos y se daba cuenta de las actuaciones disciplinarias seguidas- que podría considerarse que la intervención desplegada era conforme a Derecho, sin perjuicio de que el establecimiento hotelero pudiera o no persistir en la conducta infractora, en cuyo caso debía seguirse llamando a la policía local, siendo recomendable además comparecer ante la policía local para formalizar una denuncia como vecina afectada. Recibidas las alegaciones y analizadas las mismas, concluimos en el sentido adelantado, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

La terraza de veladores de un bar en el municipio de La Rinconada, Sevilla, protagonizó el expediente 24/3227. La queja versaba no sólo sobre la cuestión de la contaminación acústica por el número de veladores, sino también por la invasión del acerado con mesas, sillas y estructuras auxiliares, por la dificultad del tránsito peatonal y por la propia seguridad de los usuarios de los veladores al ubicar algunos de ellos en el viario, con evidente riesgo de atropello.

Junto con el escrito de queja, se nos aportó un considerable número de fotografías acreditativas de la situación denunciada, de las cuales destacaban algunas que ciertamente nos parecieron muy ilustrativas de la ocupación del acerado y vía pública del bar en cuestión, que aparentemente dejaban muy en entredicho el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, además de evidenciar que gran parte de los veladores se ubicaba en la vía pública en el carril derecho de circulación de vehículos generando una grave situación de riesgo para los propios usuarios de los veladores.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe sobre diversas cuestiones afectantes a esta terraza de veladores, recibiendo un primer informe del Ayuntamiento de La Rinconada según el cual no se había concedido autorización para la estructura auxiliar y por ello se había incoado expediente sancionador. También se nos informaba que se había detectado por el técnico municipal un claro incumplimiento de esta terraza de veladores.

Por otra parte, respecto a los veladores colocados fuera de la acera, advertía el técnico que “no se aprecian en las fotografías elementos que garanticen la seguridad de los usuarios de la terraza” y que, por todo ello, se proponía la apertura de expediente administrativo y la adopción inmediata de una serie de medidas para garantizar la accesibilidad y eliminar riesgos.”

Además, se proponía también que “mientras tanto, deberá ordenarse la suspensión provisional parcial de la actividad de la terraza, hasta que se adopten las medidas y se presente documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa señalada y restante de aplicación.”

En vista de esta propuesta, reflejada en un Decreto posterior al informe técnico, solicitamos al Ayuntamiento de La Rinconada que nos informara si se había dado cumplimiento.

En un segundo informe se nos trasladó por el Ayuntamiento que el titular del bar había presentado alegaciones y un posterior recurso de reposición, que resultó desestimado; no obstante, la persona que planteó la queja nos trasladó que el bar había eliminado parte de los elementos fijos que impedían el tránsito por el acerado de la calle pero que, en cuanto a los problemas de ruido por los veladores para 80 personas en la calle, no se había dado solución.

Por ello, solicitamos un tercer informe al Ayuntamiento, al que expresamente pedimos su valoración sobre la contaminación acústica de la terraza de veladores de este bar y sobre las medidas que se fueran a adoptar para comprobar los niveles y, en su caso, garantizar que se cumplen los objetivos de calidad acústica y que no se vulnera el derecho al descanso de las personas que residen en la zona.

Este tercer informe ha llegado pocos días antes de la redacción de este Informe Anual, por lo que no ha podido ser evaluado aún y, en consecuencia, a esta fecha sigue el expediente en tramitación.

Sobre una industria panificadora versaba el expediente 24/3971, aún en tramitación a fecha de redacción de este Informe Anual, en el que un vecino de Dos Hermanas, Sevilla, se quejaba de que el Ayuntamiento de esta localidad no resolvía, pese a que llevaba reclamando más de 18 años, su petición de exigir medidas correctoras sobre la actividad panificadora situada colindante a su casa, por ruidos de las maquinarias del horno “que funcionan diariamente todos los días del año y durante toda la noche” y por “los ruidos y molestias causados por la descarga de los camiones que proveen de materias primas y la carga de los productos elaborados, carga que se realiza de forma continua desde las cinco de la mañana”. También denunciaba que “la chimenea del horno tiznaba a los colindantes, al no tener filtros, y entender el peligro que supone la existencia de un depósito de gasoil de grandes dimensiones colindantes a la vivienda”.

La denuncia más antigua sobre esta actividad era del año 2005 y hasta la última que tuvo lugar en 2024, se habían sucedido varias actuaciones municipales en las que se detectaron diversas deficiencias que al parecer no se habían llegado a resolver del todo al no haberse implementado las medidas correctoras exigidas en su momento. El afectado había llegado incluso a encargar dos ensayos acústicos que dieron un resultado desfavorable.

Admitida a trámite la queja, el Ayuntamiento de Dos Hermanas nos dio cuenta de informe técnico, según el cual habían quedado corregidas dos años antes las inmisiones acústicas generadas por la maquinaria, aunque se reconocía que una posible fuente de ruidos podría ser el funcionamiento de la actividad fuera del horario autorizado, motivo por el cual se había solicitado a la Policía Local “que se proceda a la vigilancia periódica del ejercicio de actividad en horario de 4 de la madrugada a 8 durante un plazo de 2 meses” y que “una vez realizadas las comprobaciones nos remitiese informe completo para su incorporación al expediente en trámite”.

Dimos traslado al promotor de la queja de esta información, solicitándole que formulara las alegaciones que estimara oportunas, si bien a fecha de redacción de este Informe Anual, pese a que ha transcurrido el plazo dado para ello, no hemos tenido respuesta del afectado, por lo que el expediente sigue abierto.

Un taller de reparación de vehículos en zona residencial en la localidad de Mengíbar, Jaén, era el foco ruidoso del expediente 24/4678. Un residente de la zona denunciaba “cierto trato de favor” del Ayuntamiento hacia ese taller a cuyo titular acusaba de que “no lleva a cabo su actividad en su local, sino que lo hace en la vía pública pudiendo tener en la calle en reparación cuatro y cinco vehículos a la vez, vertiendo residuos, humos, ruidos y obstaculizando la circulación normal de vehículos y peatones por la calle”. Había presentado varias instancias en el Ayuntamiento y llamado en numerosas ocasiones a la policía local, recibiendo sólo respuestas telefónicas y nunca por escrito.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Mengíbar, cuya respuesta ha versado sobre otro problema de la persona reclamante, pero no relacionado con el foco ruidoso de este taller y las presuntas irregularidades denunciadas en el desarrollo de la actividad, por lo que hemos tenido que remitir de nuevo la petición de informe sobre el particular, sin que a fecha de redacción de este Informe Anual se haya recibido, por lo que el expediente permanece abierto.

En el expediente 24/1105 conocimos la queja de un vecino de Arcos de la Frontera, Cádiz, que denunciaba el ruido de un núcleo de gallos de pelea en el entorno de su vivienda, del que decía que era conocedor la policía local, que pese a ello le había instado a que presentara denuncia formal y por escrito para activar así la actividad disciplinaria. El vecino habría declinado esta posibilidad ante el temor de posibles represalias de los dueños de estos gallos, cuyo número se habría visto incrementado en los meses anteriores, agravándose la problemática, que era, en esencia, la del ruido desde altas horas de la madrugada (en torno a las 4 de la mañana), porque los animales pasaban gran parte del día con las ventanas abiertas y accedían a un patio trasero del inmueble donde se encontraban, y con sus cacareos y cantos constantes perturbaban el descanso de las personas que residían en las viviendas más cercanas.

El reclamante decía que si la policía local ya conocía esta situación, debería intervenir de oficio, sin necesidad de que se formulase denuncia por escrito por ningún particular.

Tras admitir a trámite la queja, fuimos informados por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera de que en marzo de 2024 se había dictado Decreto de Alcaldía por el que se otorgaba un plazo de audiencia de diez días previos a la retirada de los animales y cese de la actividad de criadero de aves de corral, al estar prohibido por las ordenanzas municipales. Asimismo, también se nos informaba de que con fecha 17 de marzo de 2024 “se pudo comprobar que la referida actividad había cesado, habiendo sido las aves retiradas del citado domicilio”. Solventada por tanto la problemática, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y archivamos el expediente.

Finalmente, se puede citar el expediente 24/6550, incoado a instancia de una vecina del casco antiguo de Sevilla, que se quejaba de que el Ayuntamiento de esta ciudad no ejecutaba una orden de clausura dictada por la actividad de almacén que desde hacía más de dos años se venía desarrollando sin legalizar en un local colindante a su domicilio, generando elevados niveles de ruido a cualquier hora del día y parte de la noche. En este sentido, nos aportaba, entre otros documentos, dos resoluciones de marzo de 2024, de inicio de expediente sancionador y de orden de clausura, y de mantenimiento de la medida de clausura. Tal como se indicaba en el escrito de queja, el motivo de acudir a esta Institución era que “teniendo una resolución oficial, no se haga efectiva”.

Admitimos a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe del Ayuntamiento de Sevilla, éste nos informó que como resultado de las denuncias interpuestas contra esta actividad, se había tramitado un expediente del año 2024 concluido con la imposición de sanción económica de mil euros y orden de clausura de la actividad. No obstante se reconocía que el problema era que, al tratarse de un almacén, generalmente se encontraba cerrado, utilizándose únicamente en los momentos de entrada y salida de mercancía, habiendo resultado infructuosos los intentos llevados a cabo para ejecutar la resolución, al encontrarse el local cerrado y aparentemente sin uso.

Por ello, desde el Ayuntamiento se había tratado este caso en la reunión mensual de la denominada Unidad de control de actividades, donde se tratan casos especiales como el que nos ocupa, acordándose la realización de un seguimiento al local para poder ejecutar la orden de clausura a la mayor brevedad. Con esto, dimos por finalizadas nuestras actuaciones, si bien con posterioridad la promotora de la queja nos informó de que finalmente se había precintado el local, solucionándose el problema.

2.2.7.2.1.2. Otros focos de contaminación acústica

En este apartado nos ha parecido singular el foco ruidoso del expediente 24/6910, en el que un vecino de Jerez de la Frontera se quejaba de la inactividad del Ayuntamiento de esta ciudad ante sus denuncias por el ruido, especialmente de impactos, sufrido en su domicilio por la instalación -supuestamente- de una cancha de baloncesto dentro del local colindante que está destinado a oficina. A fecha de redacción de este Informe Anual aún no se ha recibido el informe solicitado al Ayuntamiento, por lo que el expediente se encuentra abierto.

Por su parte, el expediente 24/2220 fue promovido por una vecina de Sevilla que se quejaba del ruido, desesperante a juicio del relato de hechos que nos trasladaba, que tenía que sufrir en su domicilio por los constantes ladridos de los perros de su vecina del piso colindante, y por los que presentó varias instancias en el Ayuntamiento instando la actuación de la policía local. En una de las instancias refería una visita de policía local en la que incluso habrían levantado un acta de denuncia, constatando supuestamente la existencia de los ladridos y la ausencia de chip identificativo en alguno de los canes.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, fuimos informados de que la Policía local se había personado en el domicilio denunciado dando cuenta “del motivo de la visita y reconociendo [la denunciada] poseer tres perros, los cuales tiene en el interior del inmueble y dice ser conocedora de las molestias que causa al vecindario porque así se lo han hecho saber varios vecinos del mismo bloque”.

Tras ello, la denunciada habría comunicado a la policía local que uno de los perros se lo iba a quedar su expareja en los siguientes días, y respecto a los otros dos iba a buscar asesoramiento con un adiestrador de animales para tratar de buscar una solución a las molestias que causaban, recibiendo un compromiso firme de que estaba en vías de encontrar una solución al problema lo antes posible, lo que se trasladó a su vez a la denunciante emplazándola a informar nuevamente a la policía si los problemas persistían pasados unos días.

Con ello, consideramos en vías de solución esta problemática y suspendimos actuaciones, si bien a la promotora de la queja le trasladamos expresamente la complejidad de gestionar este asunto disciplinariamente por la única vía del Ayuntamiento, de tal forma que sería conveniente, tal como se hacía constar en el informe, que denunciase formalmente cada vez que sufriera estas incidencias por ladridos constantes, si ello llegara a producirse o si se demorara la solución a la que, según parece, se había comprometido su vecina y propietaria de los perros. Asimismo, también dimos cuenta a la afectada de la posibilidad de emprender acciones por la vía de la Ley de Propiedad Horizontal y las relaciones de vecindad.

Distinto era el foco emisor del expediente 24/2436, incoado a instancia de una vecina de El Puerto de Santa María, Cádiz, que se quejaba de los ruidos en las descargas de mercancías de un supermercado situado bajo su casa y que incluso contaba con un informe de ensayo acústico desfavorable que había practicado la Unidad Móvil de Medida de la contaminación acústica de la Junta de Andalucía. Este informe desfavorable lo había presentado en el Ayuntamiento, solicitando la adopción de medidas correctoras, sin obtener respuesta ni advertir cambio alguno en los ruidos denunciados, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, que en una primera respuesta nos indicó que el informe de ensayo acústico desfavorable se encontraba “pendiente de informe técnico”; por ello, instamos a que se agilizara la emisión de dicho informe técnico -teniendo en cuenta que ya hacía casi cinco meses que se había presentado en el Ayuntamiento- y que se nos informara de ello, sin que hasta el momento de redacción de este Informe Anual, y pese a haber reiterado varias veces nuestra petición, hayamos tenido respuesta a esta segunda petición, por lo que el expediente sigue abierto y en tramitación.

El ventilador de un transformador eléctrico de una compañía eléctrica era el foco ruidoso del expediente 24/2792. Al parecer, con motivo de un sobrecalentamiento de la instalación, se había instalado un ventilador cuyo ruido, especialmente en horario nocturno, fue denunciado por la residente en el piso colindante y reclamado ante la compañía propietaria, que no le había dado solución. A dicha empresa, con la que esta Institución tiene suscrito convenio de colaboración, nos dirigimos trasladando la problemática, recibiendo como respuesta un informe según el cual “para eliminar el ruido, se ha desconectado el extractor de ventilación y se han sustituido las chapas que cubren el foso por rejilla tramex con orificios para mejorar la ventilación del centro de transformación.”

Con ello dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja, procediendo a su archivo, al haberse resuelto la problemática.

Singular interés suscitó el expediente 24/3574, con el que un vecino de la ciudad de Málaga solicitaba nuestra intervención “por un campo de fútbol que tenemos una veintena de vecinos a dos metros de distancia de nuestras viviendas”; aclaraba que “estas viviendas están hechas en el 1900, y la persona que suscribe vive aquí desde agosto de 1947 y el campo se hizo en los años 60 y se renovó para dicho club [...] en el 2010”.

Con motivo de este problema se había presentado en el Ayuntamiento de Málaga un escrito que no había tenido respuesta, en el que se exponía “nuestro sufrir diario de 9 de la mañana hasta las 11 de la noche sábados, domingos y festivos; más los entrenamientos de lunes a viernes de 15:30 hasta pasadas las 11 de la noche provocados por los ruidos, balones que caen encima de nuestras viviendas y alrededores, en la vía pública y en las carreteras colindantes con el riesgo que ello conlleva, los sensores de agua mojan nuestras viviendas y en días de viento aún más sin tener consideración con nosotros, focos de iluminación nuevos más intensos y un bar dentro del campo donde se celebran eventos”.

De acuerdo con esta exposición de la queja, eran varias las circunstancias que se relataban y que formaban parte de la problemática: contaminación acústica directamente de las actividades deportivas y del bar donde se celebraban eventos; contaminación lumínica de los focos de la instalación; impacto de balones; y alcance de los sistemas de riego a las viviendas particulares.

A juicio de este vecino, los afectados estaban sufriendo una situación que calificaba de dejadez del Ayuntamiento, y aportaba, entre otros documentos, escrito explicativo registrado en el Ayuntamiento junto con dos informes de control y disciplina acústica, fechados respectivamente el 12 de marzo y el 12 de junio de 2023, realizados a petición del reclamante y en los que se concluía que “las inmisiones ruidosas de la actividad objeto de estudio (…) no cumplen”.

Admitida a trámite la queja, fuimos informados por el Ayuntamiento de Málaga de que se habían reunido con el reclamante en varias ocasiones y de la relación de las propuestas de mejora que le habían realizado, pero nos ofrecieron un dato que hacía que obligatoriamente tuviéramos que suspender nuestras actuaciones: que ya se tramitaba un procedimiento judicial en el juzgado de lo contencioso-administrativo, dato que no lo había referido el reclamante en su relato. Por tanto, en cumplimiento del artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, suspendimos actuaciones.

2.2.7.2.2. Contaminación atmosférica, calidad ambiental, sanidad y salubridad

La casuística de quejas que se reciben en esta materia se pueden relacionar con el objetivo 3 de los ODS sobre Salud y Bienestar, meta 3.9 de Reducción de muertes por contaminación química y polución; y en el objetivo 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles, meta 11.6 Reducción en el impacto ambiental en ciudades; en el objetivo 12 Producción y Consumo responsables, meta 12.4 Gestión de deshechos y productos químicos, meta 12.6 Adopción de prácticas sostenibles en empresas; y Objetivo 13 Acción por el Clima, en todas sus metas.

Partiendo de estos ODS, puede aquí citarse el expediente 24/9480, recibido ya al final del ejercicio 2024, con el que se nos planteó por una plataforma vecinal la grave incidencia ambiental provocada por una granja porcina intensiva en término municipal de Torreblascopedro, Jaén, con motivo de, entre otros problemas, “los fuertes y persistentes olores que emana la granja y cuando vierten purines en las tierras, afectando de manera cotidiana la calidad de vida de los habitantes, y generando un malestar creciente entre los vecinos, quienes sienten que sus derechos básicos a vivir en un entorno saludable están siendo vulnerados”.

Además, se añadía en la queja que “este ambiente insalubre ha provocado también un incremento notable en la cantidad de insectos y otras plagas (ratas, ratones...), agravando aún más la incomodidad y el riesgo sanitario para la población”; y citaban una serie de presuntas irregularidades e incumplimientos de la normativa en vigor de las instalaciones, tales como ineficacia de la charca en la que se debían verter los purines, utilizándose otra distinta; no haber plantado los árboles exigidos por el proyecto para mitigar el impacto ambiental de la granja; no realizar controles de contaminación en la zona pese a que el suelo donde se ha implantado está clasificado como susceptible de contaminación por nitratos; y posibles deficiencias en el agua que se da a beber a los animales.

Analizada la documentación que la plataforma vecinal nos aportó junto con el escrito de queja, pudimos comprobar que la granja objeto de la misma había sido sometida al trámite de Calificación Ambiental, por lo que su control correspondía al Ayuntamiento de Torreblascopedro, de ahí que, tras la admisión a trámite de la queja hayamos dirigido petición de informe al citado ente local, trasladándole que debe desplegar sus funciones de vigilancia, control y, en su caso, ejercicio de la potestad sancionadora.

No obstante, dado que se trata de un expediente incoado al final del ejercicio 2024, la petición de informe aún no se ha respondido, por lo que está abierto y en tramitación a fecha de redacción del presente Informe Anual.

En materia de salubridad tramitamos también el expediente 24/1985 a instancia de una vecina de Villanueva del Ariscal, Sevilla, que se quejaba de la inactividad del Ayuntamiento de esta localidad ante su denuncia contra un vecino colindante que “tiene en su vivienda una cuadra equina de uso particular y que en 2020 aproximadamente amplió su finca, adquiriendo además, una parcela, que también linda con mi vivienda”.

La ampliación afectó a la zona de cuadras y, según relataba, también había supuesto “taparme con un muro de siete metros de altura, tapándome la ventana de mi dormitorio y me impide tener las vistas y el poder dormir, donde en la actualidad tiene cuatro caballos y dos perros de los más ladradores que existen”, dando lugar a “una afección diaria debido a los olores de defecar y orinar de dichos caballos durante la noche y el día y por no poder dormir ni descansar debido a que dichos animales por las noches se ponen a dar patadas en los boxes donde los tienen encerrados y los que tienen sueltos se ponen a relinchar o a correr y todo de madrugada donde mi ventana del dormitorio da con su linde”.

Tras presentar varias instancias en el Ayuntamiento solicitando información sobre las autorizaciones y/o licencias concedidas para la actividad y su ampliación, y también tras formular denuncias en la policía local, aseguraba que “seguimos igual, soportando los mismos olores corrompidos de orinas y la defecación de los caballos, los mismos ladridos de los perros, las mismas patadas de los caballos en los boxes y el cambio de herraduras los sábados y domingos a las ocho de la mañana, el correr y relinchar por las noches”.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, al que preguntamos por la situación administrativa de la ampliación de la cuadra y, en particular, sobre si se había concedido licencia de obras y, en su caso, si la obra ejecutada coincidía con la autorizada. Solicitamos también que se evacuara informe técnico-jurídico sobre la compatibilidad o incompatibilidad de ese núcleo animal con las ordenanzas municipales teniendo en cuenta la problemática de salubridad y contaminación acústica denunciada por la vecina colindante.

Y finalmente pedíamos que se diera respuesta a las instancias presentadas en las que se solicitaba información y/o documentación, facilitándole a la reclamante la documentación que procediera o denegándosela de forma motivada, según correspondiera en Derecho. Y a este respecto pedíamos al Ayuntamiento que tuviera en cuenta la condición de colindante y de afectada directa de la reclamante.

En respuesta hemos recibimos una Resolución de Alcaldía de abril de 2024 -posterior a nuestra intervención en este asunto-, con la que se resolvía “inadmitir a trámite las denuncias” del marido de la promotora de la queja. En dicha Resolución se hacían una serie de Resultandos y Considerandos. En estos últimos se decía, en esencia, que durante el mes de febrero de 2024 se habían confeccionado sendos informes por agentes de Policía local, a petición de los interesados, en los que se comprobaba, de forma parcial, las molestias producidas por uno de los perros, que tras comparecer la promotora de la queja para denunciar los hechos, “sin comprobación de los mismos por los agentes actuantes”; que ya en marzo de 2024 se había emitido nuevo informe policial en el que se comprobaban las quejas vertidas y que posteriormente se habían producido nuevas comparecencias de denuncia de la reclamante.

En los considerandos también se indicaba que de los documentos en los que habían intervenido los agentes de la Policía Local, se verificaban las molestias por ladridos de perro sólo de forma parcial y que las llamadas realizadas por los solicitantes a la Policía Local eran siempre referidas a las molestias por ladridos de perro, pero nunca por ruidos de los caballos, ya que estos se producían cuando no había presencia policial. Y que tampoco se había comprobado el número de caballos ni su estado, ya que para estas verificaciones se tendría que solicitar la colaboración de los inquilinos de la referida vivienda.

En definitiva, a juicio del Ayuntamiento “del informe de la Policía Local no se desprenden suficientes pruebas que demuestren que los animales objeto del caso que nos ocupa sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o de las casas vecinas”.

Analizada esta respuesta, hemos vuelto a pedir informe al Ayuntamiento al que, además, se le han formulado varias consideraciones. Así, hemos trasladado a la Alcaldía, en primer lugar, que prácticamente no se da respuesta a las cuestiones que habíamos planteado, tales como la situación administrativa de la ampliación de la cuadra a la que hacía referencia la promotora de la queja, ni tampoco se había emitido el informe sobre si se había concedido licencia de obras y, en su caso, si la obra ejecutada coincidía con la autorizada.

Tampoco se respondía a si la tenencia de un núcleo animal, especialmente por la presencia de caballos en esa concreta ubicación, está permitida dentro de lo que parece núcleo urbano de esa localidad. En este sentido, habíamos solicitado informe técnico-jurídico sobre la compatibilidad o incompatibilidad de ese núcleo animal con las ordenanzas municipales teniendo en cuenta la problemática de salubridad y contaminación acústica denunciada por la vecina colindante. Dicho informe tampoco se había emitido.

Por otra parte, trasladamos a la Alcaldía que el hecho de que las llamadas a la policía local versaran, supuestamente, por ruidos de los perros y no de los caballos, no impedía reconocer que por esta segunda problemática se hubieran presentado diversas instancias. De hecho, constaban actas de comparecencias en la policía local en las que se dejaba bien claro por los afectados que “los animales en cuestión provocan las siguientes molestias: Ruidos procedentes de los animales golpeando las cancelas de los boxes; ruidos procedentes de los relinches de dichos animales; ruidos apertura boxes; ruidos procedentes del cambio de herraje de dichos animales, y olores procedentes de excrementos y orines de dichos animales”.

Por lo tanto, decíamos, no podía servir de excusa lo que se decía en la Resolución de Alcaldía en cuanto a que las llamadas realizadas por los solicitantes a la Policía Local eran siempre referidas a las molestias por ladridos de perro, pero nunca por ruidos de los caballos porque estos se producían supuestamente cuando no había presencia policial.

En consecuencia, hemos reiterado nuestra primera petición de informe, la cual a fecha de redacción de este Informe Anual y tras varias reiteraciones por nuestra parte, aún no ha sido respondida por el Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, por lo que el expediente sigue en tramitación.

Similar foco de insalubridad es el del expediente 24/5627, incoado a instancia de un vecino de Carmona, Sevilla, residente en una urbanización alejada del casco urbano y que se quejaba de que, desde hacía años, soportaba “la presencia de caballos (ahora son cinco) sueltos en la parcela colindante, perros y otros animales que mi vecino coloca a escasos cinco metros de mi vivienda”. Seguía relatando que “el hedor de deposiciones de estos animales resulta insoportable durante todo el año, más en esta época estival, y la presencia de insectos (moscas, garrapatas, pulgas, etc.) hace imposible estar en el exterior de mi parcela”.

Había denunciado esta situación por escrito en el Ayuntamiento de Carmona, en varias ocasiones, obteniendo como única respuesta que se estaba a la espera de informe de la Oficina Comarcal Agraria (OCA).

Aseguraba que la situación se había vuelto insoportable y que se agravaba porque su vecino no respetaba las más elementales normas de higiene y salubridad en su parcela”, también debido a que, según decía, dicho vecino “se dedica a acoger perros de personas que se ausentan temporalmente de sus domicilios en periodos de vacaciones y eso viene a incrementar el malísimo olor que debo soportar cada día”, mientras que “el Ayuntamiento de Carmona se limita a decir que no puede hacer nada sin el informe que al parecer debe emitir la OCA.”

Admitimos a trámite la queja y dirigimos petición de informe al Ayuntamiento de Carmona al que, en particular, preguntamos por el estado de tramitación del expediente administrativo que, en su caso, se hubiese incoado.

En respuesta el Ayuntamiento emitió informe en el que se nos daba cuenta de las actuaciones desplegadas desde la primera denuncia del afectado, se nos informaba de la situación urbanística de la parcela que albergaba los animales y, entre otros extremos, se nos daba cuenta de que en agosto de 2024 se había emitido informe de compatibilidad de la tenencia de animales, concluyéndose que “estamos en presencia de un suelo urbano, de uso residencial que no posee la condición de solar”, así como que “para los animales de producción la tenencia y cría, con o sin fines lucrativos, así como la reproducción, cebo o sacrificio de animales para la producción de alimentos o productos de origen animal, o para cualquier otro fin comercial o lucrativo, supone un uso de explotación ganadera, el cual no se considera un uso compatible con el suelo urbano residencial.

En cuanto a los animales de compañía de la parcela denunciada, el informe de compatibilidad concluía que “se permite la tenencia de perros en viviendas urbanas y estará condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en el alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos”.

El informe municipal concluía informando de que “las acciones a realizar por la Administración Local dependerán de la existencia o no del código REGA de los équidos existentes en la parcela”, ya que en caso de disponer del mismo “cabría la posibilidad de comunicar las discrepancias a la autoridad competente para revisar la autorización otorgada ante las circunstancias denunciadas”. Afirmaba que “el citado informe sobre la existencia del código es imprescindible para poder proseguir con el expediente de denuncia”, aunque, “como se puede comprobar, la situación del denunciado ha sido mejorada sustancialmente y se ha beneficiado de las gestiones administrativas, puesto que la mayoría de los animales ya no están en la parcela, quedando por dilucidar aún las actuaciones sobre los équidos.”

Sin embargo, esta última afirmación fue rechazada por el afectado, al que trasladamos esa información en trámite de alegaciones y que nos aseguró que todo seguía igual y que sólo el Seprona estaba llevando a cabo alguna intervención efectiva en el asunto, no así el Ayuntamiento, por lo que nos vimos obligados a volver a pedir informe al Ayuntamiento, que a fecha de redacción de este Informe Anual todavía no se ha recibido, por lo que el expediente sigue abierto y en tramitación.

Una colonia felina era el foco insalubre del expediente 24/2422, en la localidad de Alcalá de Guadaíra, Sevilla. Una vecina de este municipio se quejaba de la inactividad disciplinaria del Ayuntamiento ante sus denuncias por incumplimiento de la ordenanza sobre tenencia de animales en cuanto a una colonia de gatos ubicada en una vivienda aledaña a la suya y que era propiciada y fomentada por una tercera persona que dejaba alimentos en la vía pública. En este sentido, relataba que en reiteradas ocasiones había denunciado esta situación que había dado lugar a “crear una colonia que se multiplica descontroladamente sin vacunas, provocando malos olores, y propiciando plagas”. Añadía que “con esta actitud se está perjudicando a esos animales y, por supuesto, a los vecinos, que sufrimos una situación que ya es insostenible” y que “no podemos tener las ventanas abiertas de las casas puesto que entran en ellas, los patios están llenos de cacas y vómitos y la situación es insalubre. Las gatas paren en los sitios más insospechados y todos los años nos encontramos a varios ejemplares muertos en nuestros jardines”.

Aseguraba que “esta realidad se viene denunciando insistentemente ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por distintos medios desde hace más de un año sin que ni siquiera obtengamos respuesta y mucho menos soluciones”.

Admitimos a trámite la queja y dirigimos petición de informe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, al que recordamos las previsiones sobre colonias felinas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que tenía como objetivo, entre otros, «reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía»; y que determina que «será obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios».

En su respuesta el Ayuntamiento nos ha informado que ya se estaba ejecutando un contrato menor de servicio para la elaboración del Plan de Gestión Integral de Colonias Felinas en cumplimiento de lo establecido en el art. 39 de la Ley 7/2023, que entre otras cuestiones supone realizar un mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos; que, igualmente, se estaba tramitando un expediente para la firma de un convenio de colaboración entre el Colegio de Veterinarios de Sevilla y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la gestión ética de colonias felinas urbanas; y, finalmente, que en cuanto concluyeran los trabajos que se estaban realizando conforme a lo indicado en los dos puntos anteriores, se podrían realizar las actuaciones que fueran necesarias para resolver todas las cuestiones planteadas por los vecinos relacionadas con las colonias de gatos.

Con ello entendimos que la problemática objeto de este expediente se podía considerar en vías de solución, sin perjuicio de conceder un plazo prudencial de tiempo en el que culminar los trámites necesarios que permitieran posteriormente adoptar las medidas materiales que solventasen o redujeran la problemática, por lo que suspendimos nuestras actuaciones.

También una colonia felina en el núcleo de Fregenite, perteneciente a la localidad de Órgiva, Granada, fue el objeto del expediente 24/4250, en el que una persona residente en dicho núcleo se quejaba de que “un vecino soltó 12 gatos sin esterilizar y hoy se han multiplicado” y de que el Ayuntamiento era conocedor de la situación desde hacía un año sin que adoptara medida alguna.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Órgiva, invocando igualmente la ya citada Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En su respuesta, el Ayuntamiento nos informó de que ya se estaban adoptando medidas para dar solución a las colonias felinas, que desde septiembre de 2023 se estaban organizando reuniones periódicas para la puesta en marcha de las medidas de la referida Ley en cuanto a colonias felinas, participando de tales reuniones “miembros del grupo de gobierno del Ayuntamiento de Órgiva, Jefatura de Policía Local de Órgiva, responsable de Guardia Civil de Órgiva y puesto del Seprona en Órgiva y grupos que se han establecido de voluntarios y voluntarias que colaboran con el ayuntamiento la gestión en esta materia.”

Fruto de estas reuniones y de la adopción de las medidas acordadas, se nos informaba también de que ya se habían identificado todas las colonias felinas existentes en el núcleo de Órgiva y anejos, y que ya se estaba actuando en las mismas, comenzando por las más urgentes, con “capturas, colocación de chip, vacunación de rabia y esterilización tanto de machos como de hembras, quedando inscritos en el RAIA a nombre del Ayuntamiento de Órgiva, en la colonia a la que pertenecen como indica la norma y como ha aconsejado el Colegio Oficial de Veterinarios de Granada”

Con ello entendimos que se encontraba en vías de solución la problemática objeto de queja, por lo que dimos por finalizada nuestra intervención en la misma y archivamos el expediente.

2.2.7.2.3. Residuos

El Objetivo 11 de los ODS es el relativo a Ciudades y Comunidades Sostenibles, y entre sus metas destacan en materia de residuos la 11.6, sobre Reducción del impacto ambiental en ciudades; asimismo se pueden invocar el Objetivo 12 Producción y Consumo Responsables, meta 12.5 Prevención, reducción, reciclado y reutilización de desechos.

Debemos decir, no obstante, que las quejas que se reciben en materia de residuos en la Institución hacen referencia más bien a otra serie de problemáticas conexas con la gestión de los residuos, tales como la ubicación de contenedores o el lugar de depósito de los propios restos y residuos.

Así en este apartado podemos destacar el expediente 24/4460, incoado a instancia de la comunidad de propietarios de un polígono industrial en la localidad de Alcalá de Guadaíra, Sevilla, que se quejaba de la falta de resolución o de la falta de adopción de medidas por parte del Ayuntamiento para dar solución al problema que se daba en el polígono industrial en cuestión, por “la ocupación de las calles con contenedores llenos de residuos con plásticos, neumáticos, bidones de aceite y materiales inflamables, todo ello sin autorización administrativa alguna”, atribuida a distintas empresas con actividad en el polígono, todas ellas representadas por la misma persona.

Junto con el escrito de queja nos aportaron copia de varias instancias presentadas en el Ayuntamiento denunciando esta situación durante los años 2015, 2018, 2022, 2023 y 2024. Pese a estas instancias, en junio de 2022 se había producido en una de las naves un incendio de gran consideración debido a la cantidad de los residuos acumulados por las empresas denunciadas, quedando calcinadas varias naves.

A resultas de todo esto, concluía la queja, a pesar de las instancias y denuncias presentadas, el Ayuntamiento no había “realizado actuación alguna tendente a revertir la situación de insalubridad que vive el polígono como consecuencia de la actuación de las empresas de reciclaje ubicadas en el mismo, creando una situación insoportable que incluso ha derivado en un incendio que se podía haber evitado si la administración hubiera cumplido con su obligación, todo lo cual está provocando graves perjuicios al resto de propietarios y a las empresas que en el mismo ejercen su actividad”.

Y en este sentido, lo que pedían era la intervención municipal para que se obligue a las empresas responsables “a cumplir la normativa y a la retirada de los residuos de las calles del polígono”.

Admitida a trámite la queja, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra nos informó de que “una vez constatado que no existe licencia para ocupar la calle con contenedores, pues se trata de una urbanización no recepcionada, se ha remitido nota interior a la Delegación de Gobernación a los efectos del ejercicio de las competencias sancionadoras que procedan por los hechos que se han denunciado por la Comunidad de Propietarios.”

Con esta información y no sin antes pedir a la comunidad de propietarios promotora de la queja que formulara alegaciones, sin tener noticias de la misma, dimos por terminada nuestra intervención en el expediente y procedimos a su archivo.

El expediente 24/2362 fue promovido por una vecina de Camas, Sevilla, que se quejaba de la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad frente a sus peticiones, formalizadas por escrito, de cambio de ubicación de unos contenedores de residuos urbanos por ser un foco insalubre debido al depósito fuera de los mismos de restos de todo tipo, por ser habitualmente objeto de personas rebuscando en las bolsas que a su vez dejaban restos esparcidos por la zona y con ello atraer animales de todo tipo.

Tras admitir a trámite la queja, la propia interesada nos comunicó que desde el Ayuntamiento de Camas se habían puesto en contacto con ella para dar solución a la cuestión de los contenedores, por lo que sobre este particular dimos por terminada nuestras actuaciones y archivamos el expediente.

Por su parte, el expediente 24/3506 se incoó a instancia de la empresa que regentaba una residencia de estudiantes en la ciudad de Sevilla, que se quejaba de que llevaba un año solicitando “tanto al ayuntamiento de Sevilla como a la empresa Lipasam, para el traslado de 5 contenedores de basura que están justo en nuestra puerta obstaculizando la carga y descarga de nuestros residentes y sobre todo que este año que tenemos dos de ellos con diversidad funcional con la consiguiente dificultad para acceder a nuestra residencia universitaria. El traslado tampoco sería de gran perjuicio para nadie ya que a 40 metros más adelante hay una casa en ruinas y abandonada, con lo cual no sería un gran traslado.”

Después de admitir a trámite la queja y solicitar informe del Ayuntamiento de Sevilla, fuimos informados de que, analizada la petición realizada, se había determinado “el movimiento del contenedor situado en la puerta del edificio, dejando libre el acceso a la residencia” y que, además, se tenía prevista “otra reubicación del resto de contenedores”, pero que, no obstante, el único lugar que cumplía las exigencias técnicas era el ocupado en aquel momento por un bicicletero respecto del cual estaban realizando “las gestiones oportunas para trasladarlo, y llevar a cabo el movimiento de los contenedores”. Con ello entendimos que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos al archivo del expediente.

2.2.7.2.4. Prevención ambiental

Tramitamos el expediente 24/3937 por el retraso por parte del Servicio del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, en la emisión de informes preceptivos de dos concretos expedientes de Autorización Ambiental Unificada.

El promotor de la queja relataba que llevaba desde el año 2021 tramitando esos dos expedientes “para obtener Autorización Ambiental Unificada de dos Proyectos de Urbanizaciones distintos” en una localidad malagueña, y que “durante todo este tiempo hemos ido recibiendo todos los informes de las diferentes consejerías que se han ido subsanando” pero que “a día de hoy, tres años después, sólo nos queda de todos los expedientes que nos informe favorable la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Servicio de Dominio Público Hidráulico y calidad de las aguas”.

Nos hacía un extenso relato de todos los trámites seguidos, de todos los escritos y documentos entregados y pedía nuestra intervención con el objetivo de “que revisen nuestro expediente con la mayor celeridad posible y que resuelvan como proceda notificándonos su resolución con la mayor brevedad que se pueda.”

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe, fuimos informados de que se habían impulsado los dos expedientes, en uno de los cuales estaba ya siendo analizada la solicitud por el personal técnico, estimándose que “en los próximos días se remitirá informe al Servicio de Protección Ambiental con las actuaciones administrativas que procedan”; mientras que en el otro expediente ya se había evacuado el informe pendiente, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto, procediendo a su archivo.

2.2.7.2.5. Aguas

En materia de aguas debe partirse del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6, Agua limpia y saneamiento, particularmente con la meta 6.A Fomentar la creación de capacidades de gestión.

En esta materia se ha incoado de oficio el expediente 24/5661, del que también se dará cuenta en el apartado específico de actuaciones de oficio, tras haber conocido la tramitación para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, en la provincia de Sevilla, y su posible incidencia en los vertidos al río Guadalquivir.

Esto supone la puesta en marcha de unas nuevas instalaciones necesarias para comenzar con la explotación minera en 2027, con una planta de tratamiento que al parecer procesará millones de toneladas de minerales cada año y una tubería de 30 kilómetros para llevar las aguas depuradas al estuario del Guadalquivir, a la altura del Estadio de La Cartuja, con lo cual se ha despertado en sectores ecologistas el temor a que se pueda reproducir una situación capaz de generar un grave riesgo medioambiental, teniendo en cuenta que aún perduran en la memoria los hechos ocurridos a causa de un vertido de lodos tóxicos y aguas ácidas con minerales pesados procedentes de esta misma mina, que puso en peligro la pervivencia del Parque Nacional de Doñana.

Diversas asociaciones ecologistas han manifestado su oposición al considerar que, a pesar del tratamiento, las aguas contendrán una carga contaminante en cantidades muy elevadas de metales potencialmente tóxicos que podrían acabar depositándose en el estuario del Guadalquivir, en Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000. Además, también han apuntado presuntas irregularidades administrativas en la tramitación ambiental.

Incoamos de oficio el expediente y dirigimos petición de informe, en especial, a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, que nos informó acerca de esas presuntas irregularidades aducidas en la tramitación, negándolas y haciendo una relación de hitos administrativos y justificando en la normativa vigente la supuesta carencia de los invocados como no cumplimentados. Recordaba entre otras circunstancias que con la entrada en vigor de la vigente ley urbanística (Ley 7/2021, LISTA), se ha pasado a calificar como uso ordinario del suelo rústico el uso minero, excluyendo de la necesidad de plan especial o proyecto de actuación de interés público en dichos suelos las actividades mineras o las instalaciones vinculadas a ellas.

Analizada esta información, hemos trasladado a la Consejería la conveniencia de tener presente el contenido de los dos informes aportados por las agrupaciones ecologistas y evacuados por el catedrático de la Universidad de Sevilla Jesús Manuel Castillo Segura, en el primero de los cuales, partiendo de un detallado análisis, se ha apuntado a “posibles impactos importantes derivados de los vertidos mineros anunciados sobre varios de estos hábitats de interés comunitario y especies protegidas”, concluyendo que no debería autorizarse el vertido previsto al río Guadalquivir por entender que “no se han analizado en profundidad, ni por parte de las minas y las administraciones públicas competentes, las posibles afectaciones a hábitats de interés comunitario y especies de fauna de conservación prioritaria en la ZEC Bajo Guadalquivir”.

Mientras que en el segundo de esos informes se concluía recomendando “no realizar nuevos vertidos mineros al estuario del Guadalquivir”, en base a, entre otras razones, que “los sedimentos de la zona interior del Estuario del Guadalquivir están contaminados con altas concentraciones de metales y metaloides con alta ecotoxicidad asociada y compatibles con el vertido realizado por la Mina Cobre Las Cruces en esa zona de “fondo de saco” desde 2009. Además, dada la lenta renovación del agua estuarina por encima de la zona de confluencia entre las aguas dulces/salobres y saladas, el “tapón salino’, los contaminantes mineros podrían permanecer en las zonas medias e interior del estuario del Guadalquivir largos periodos, conllevando su concentración, bioacumulación y biomagnificación en la red trófica.”

Por todo ello hemos trasladado a la Consejería que debe ser la propia Administración la que sopese si los riesgos ambientales han sido suficientemente evaluados y valorados en el proceso de autorización ambiental, considerando los mismos como asumibles, o si, por el contrario, debe procederse a una nueva evaluación y valoración ambiental de dichos riesgos, ya sea por sus medios técnicos o mediante el auxilio de organismos o expertos externos.

Y en este último caso, y así se lo hemos trasladado a la Consejería, creemos que debería valorarse la posibilidad de la creación de una comisión de expertos técnicos y científicos, tal y como acertadamente se hiciera con ocasión de la propuesta de dragado de profundización del río Guadalquivir, a fin de determinar si existe suficiente certeza sobre los riesgos derivados del vertido o resulta necesaria la aplicación de los principios de precaución y cautela.

Del mismo modo, hemos trasladado la conveniencia y oportunidad de que en el curso de los trámites autorizatorios aún pendientes para la puesta en funcionamiento de la mina, se solicite al Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana el informe previsto en la legislación reguladora de este Espacio Natural.

2.2.7.3. Actuaciones de oficio

En lo que se refiere a las actuaciones de oficio iniciadas en 2024, a continuación se relacionan las mismas:

  • Queja 24/5661, dirigida a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Delegación Territorial en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla y al Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla), en relación con la tramitación ambiental de la reapertura de la mina de Aznalcóllar y su repercusión en vertidos al río Guadalquivir.

    2.2.8. Urbanismo y ordenación del territorio