2.2.2. Cultura y deportes

2.2.2.1. Introducción

Una de las misiones esenciales en materia de Cultura es supervisar la actuación de las administraciones andaluzas que asumen competencias en esta materia a fin de comprobar que dan cumplimiento al mandato constitucional y estatutario de promover y tutelar el acceso de todas las personas a la cultura.

En efecto, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz». Dicho precepto entronca con el artículo 44 de la Constitución cuando estipula que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Este apartado del informe, dedicado a las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz relativas a Cultura, relata las actividades dirigidas a comprobar el cumplimiento por la administración andaluza de las obligaciones de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andalucía, que le encomienda la Constitución, a la vez que velar por el respeto a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que consagra, como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».

Por otro lado, si bien ninguno de los 17 ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) se concentra exclusivamente en la cultura, la Agenda 2030 resultante incluye varias referencias explícitas a los aspectos culturales.

Nos referimos a la Meta 4.7 que hace referencia al objetivo de asegurar que todos los alumnos y alumnas adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

También la Meta 8.3 aborda la promoción de las políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, así como, entre otras, la creatividad y la innovación.

Por su parte, las Metas 8.9 y 12.b hacen referencia a la necesidad de elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible, también a través de la cultura y los productos locales, y la necesidad de elaborar instrumentos adecuados a estos efectos.

Y, finalmente, la Meta 11.4 destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo. Es precisamente en esta última actividad de protección y salvaguarda del ingente patrimonio cultural de Andalucía donde la Institución adquiere un destacado protagonismo en sus actividades dentro de la materia que abordamos.

Por otro lado, recordamos que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 72 a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el deporte. Competencia que ha venido desarrollando tanto en los aspectos legislativos como ejecutivos, debiendo destacarse, a estos efectos, la aprobación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, que garantiza en su artículo 2.a) «el derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna». Por otra parte, la Constitución establece en su artículo 43.3 que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio», lo que convierte el fomento del deporte en uno de los principios rectores de la política social del Estado.

En este contexto, la función protectora de derechos que la Institución asume en relación al ámbito deportivo se concreta, sustancialmente, en velar porque este derecho esencial al deporte que toda persona tiene, constitucional y estatutariamente garantizado, sea una realidad plena. A ello se suma el referente estratégico de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la Institución quiere emplear como fundamento añadido de referencia y motivación en sus actuaciones.

Con estos propósitos, nuestra labor de supervisión se extiende y afecta a todas las Administraciones andaluzas con competencias en materia de cultura y deporte, ya sean las Entidades Locales o los distintos órganos que conforman el actual departamento titular de dichas materias, como es la, actual, Consejería de Cultura y Deporte.

2.2.2.2. Análisis de las quejas admitidas a trámite

A continuación detallamos la actuaciones más significativas realizadas a lo largo de 2024 en materia de cultura y deporte

2.2.2.2.1. Cultura

a) Amenazas al patrimonio histórico y monumental.

Con todas las dificultades que esta tarea de tutela y protección encierra, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz procura atender las diferentes y repartidas demandas de intervención que llegan para lograr respuestas y actuaciones que protejan y pongan el valor los muy numerosos ejemplos de atención que merece, y exige, el patrimonio histórico y artístico andaluz.

Por ello, durante este ejercicio de 2024 hemos seguido volcando nuestra atención ante numerosos ejemplos de las situaciones que expresan necesidades de protección del ingente patrimonio histórico-artístico que tiene Andalucía.

Un ejemplo ha sido el deterioro de las Torres de El Bollo, Lopera y Torre Águila, en Utrera (Sevilla), cuya tramitación hemos podido concluir este ejercicio promoviendo la atención y control de estos elementos históricos. La Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla atendió los contenidos de la resolución dictada por esta Defensoría para incitar ante los titulares de estas construcciones las medidas de conservación y mantenimiento que la legislación les otorga bajo su responsabilidad. Queja 23/9648.

Además, procuramos permanecer atentos a otros casos sobre los que hemos desplegado anteriores intervenciones en la histórica ciudad de Baza (Granada), contando con la colaboración del Ayuntamiento y de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada promoviendo las medidas de protección del patrimonio histórico y cultural de la localidad bacetana.

En particular se han abordado las situaciones del convento de San Jerónimo y su almazara colindante (queja 24/235); la rehabilitación de viviendas ubicadas en el casco histórico (quejas 24/2131 y 24/2185) o del Palacio Episcopal (queja 24/4965), Palacio de los Enríquez (queja 24/6469) y las iglesias de Santo Domingo y de Los Dolores (queja 24/6526). Estas variadas quejas han permitido repasar los temas singulares que se expresan en anteriores actuaciones y visitas para concretar los aspectos que se consideraban más relevantes en relación a las medidas de tutela y protección de los valores patrimoniales de la ciudad de Baza a cargo de las administraciones implicadas.

También podemos reseñar algunos otros ejemplos de este tipo de intervenciones, en concreto respecto de los usos y aprovechamientos de algunos espacios singulares. Y así analizamos determinados proyectos de espectáculos en la Plaza de España de la ciudad de Sevilla que motivó una Resolución dirigida a la Delegación Territorial de Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Sevilla procurando garantizar la protección efectiva de estos espacios ante las amenazas de sus factores de riesgo, ya sea por unos usos inadecuados o por las actividades vandálicas o de expolio en los entornos.

Esta actitud vigilante debe basarse, de un lado, insistiendo en esa necesaria reflexión sobre la acogida de eventos masivos en el recinto monumental; y, de otro lado, estudiando los sistemas de protección del espacio mediante proyectos de vigilancia, controles de acceso, delimitaciones de itinerarios, definición de actividades en el recinto, etc.

Y, como hemos manifestado desde esta Defensoría, las exigencias técnicas para definir este conjunto de medidas adecuadas para alcanzar los niveles exigidos de protección y tutela de este patrimonio, deberán surgir de las aportaciones de los responsables técnicos y expertos en esta delicada materia. Al igual que, dada la concurrencia de funciones y competencias que se producen en el entorno protegido, se hace imprescindible un ejercicio de coordinación y mutua lealtad institucional entre el Ayuntamiento de Sevilla, la Administración General de Estado y la Junta de Andalucía para la conservación, puesta en valor y disfrute de este patrimonio cultural de toda la sociedad. Queja 23/7721.

Desde luego, resulta casi imposible relatar el compendio de actuaciones que son, no ya necesarias, sino urgentes, a la hora de atender las necesidades del patrimonio histórico y cultural de un territorio como Andalucía y que recaen, mayoritariamente, en el ámbito de responsabilidad de la administración cultural sobre la que se vuelcan todas las peticiones de intervención y actuación.

Sin duda, un abordaje inmediato y general sobre las necesidades de conservación y protección del patrimonio histórico y artístico resulta inabordable sin contar con unos criterios de ordenación y planificación que permitan una coherente prelación de intervenciones y la mejor asignación de los recursos. Y, del mismo modo, disponiendo las medidas de control y seguimiento de carácter preventivo y anticipado para evitar situaciones que, ante la inacción de unos y la pasividad de muchos, terminan generando el abandono, deterioro y, finalmente, el rotundo colapso de muchos elementos de nuestro patrimonio cultural.

b) Mejoras en el régimen jurídico de tutela del patrimonio

En relación con las medidas dispuestas por la normativa para salvaguardar los valores del patrimonio sobre inmuebles situados en escenarios urbanos protegidos, hemos recibido este ejercicio variadas quejas en las que se expresaban las dilaciones en los procedimientos de estudio y autorización que deben desplegar las autoridades culturales para otorgar las licencias urbanísticas que afectan a este tipo de inmuebles.

Nos referimos a la queja 24/3336 para agilizar los permisos de unas obras en el entorno del Castillo de La Calahorra (Granada), o la queja 24/3573 con un caso análogo en el centro de Granada, la queja 24/8415 por una licencia en trámite en Fuentes de Andalucía (Sevilla), o la queja 24/0776 [queja 24/0776 Bopa] y queja 24/8488 sobre trámites análogos en la ciudad de Ronda (Málaga).

En todas las reclamaciones se aludía a los retrasos en emitir los informes por las respectivas Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico que resultan preceptivos para el otorgamiento de las licencias de obra y poder ejecutar los respectivos proyectos. En ocasiones promovimos la agilización de estos expedientes y en otros casos también comprobamos situaciones de dilaciones significativas por falta de personal que tuvieron una solución más dilatada en el tiempo.

Entre las actuaciones englobadas en aspectos que afectan a este epígrafe sobre el régimen jurídico de protección del patrimonio histórico-artístico, debemos relatar alguna intervención centrada en la importancia de dotar a espacios significativos de nuestra riqueza monumental de instrumentos de gestión y ordenación que resultan sencillamente imprescindibles: hablamos de los Planes Directores de las catedrales de Andalucía. Dentro de este apartado reseñamos las quejas referidas a la Mezquita-Catedral de Córdoba y a la Catedral de Sevilla. En ambas se abordaba, en una u otra medida, la ausencia de aprobación de sus respectivos Planes Directores como instrumentos de ordenación, planificación y gestión de estos singulares recintos históricos-artísticos de máximo rango de protección y tutela.

En el caso cordobés, en mayo de 2024, pudimos valorar los pasos seguidos para la aprobación de dicho Plan Director. Efectivamente, respecto del propio proceso de elaboración del mencionado Plan, se alude a que dicho documento fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba el pasado 19 de diciembre de 2023, emitiéndose un informe de carácter favorable; por lo que constatamos el avance de sus trabajos de redacción y confiamos que, finalmente, resulten concluidos sus trabajos hasta su aprobación final.

Del mismo modo se hace suyo la facultad de control y supervisión de los usos del recinto conforme señala la legislación cultural, de tal manera que se controle de manera estricta la introducción de nuevos usos o funciones, limitando los usos lúdicos incompatibles o degradantes en relación a los valores patrimoniales del bien.

Por último la respuesta de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte recoge la voluntad de avanzar en mayor ínter-relación del conjunto monumental con la ciudad y sus valores, así como que el Plan Director debe esforzarse en coordinar todos los frentes de actividad que confluyen en un bien cultural de esta naturaleza, tendiendo hacia una gestión especializada en el plano técnico, científico y cultural.

En suma, destacamos, la propia incorporación del contenido de la Resolución emitida por esta Institución en el informe elaborado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con motivo de los trabajos de redacción del Plan Director. Queja 23/1514.

Para el supuesto de la catedral sevillana, dirigimos Resolución a la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla manifestando que esta Institución debe reiterar un aspecto íntimamente ligado a la Catedral de Sevilla, ‘Santa María de La Sede’, y que llama la atención. Nos referimos a la necesidad de disponer de instrumentos regulados y preestablecidos que definen la puesta en valor, vida y presencia de este universal espacio catedralicio; hablamos del Plan Director de la Catedral hispalense.

Este nuevo ejemplo aborda, en suma, la necesidad de contar con instrumentos de definición y ordenación de los usos de estos elementos singulares del patrimonio histórico como son las catedrales. Y ante ello, la posición generalizada que puede elaborar esta Institución es la de seguir promoviendo la necesidad de dotar al ingente patrimonio catedralicio andaluz de sus respectivos Planes Directores -por supuesto para la Catedral de Sevilla- a través del inaplazable impulso de las autoridades culturales junto a los responsables de las diócesis y de todos los sectores implicados y comprometidos con la vigencia de estos escenarios para su protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad, transparencia y desarrollo sostenible en el tiempo.

Lamentablemente seguimos sin noticias de este proceso redactor del Plan Director para la Catedral de Sevilla. Queja 24/0396.

c) El disfrute del patrimonio histórico: el derecho de visitas libres y gratuitas.

Esta Institución dispone de señalados antecedentes para analizar la garantía de los poderes públicos para asegurar el ejercicio de este derecho de visita recogido por la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico. A pesar del tiempo transcurrido y de la aparente situación pacífica de este derecho, su falta de desarrollo y la oportunidad de desplegar eficaces controles de su cumplimiento se reflejan, una y otra vez, en el contenido de nuevas y sucesivas quejas que se reciben reiterando el mismo problema.

Lo comprobamos en la queja 24/0002 sobre el Castillo de Torreestrella en Jerez de la Frontera (Cádiz), queja 24/0396 sobre la Catedral de Sevilla, la queja 24/3831 del Castillo de Gérgal (Almería), queja 24/4002 de Minas de Riotinto (Huelva) y en la queja 24/7236 sobre los Jardines de El Retiro en Churriana (Granada).

Traemos a colación una queja que específicamente aludía al desarrollo pendiente -hace 17 años- del reglamento que debía avanzar en las condiciones y requisitos de este derecho de visita, solventemente establecido por la citada ley 14/2007. Se nos trasladada la necesidad de disponer de una regulación específica sobre el derecho de visita y acceso libre y gratuito a los elementos declarados Bien de Interés Cultural (BIC), conforme prevé el artículo 14 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Efectivamente se trata de una cuestión que ocupa recurrentes actuaciones de esta Institución y que permite incitar las labores de control y vigilancia de estos derechos de visita ante las autoridades culturales, en este caso de cada Delegación Territorial de Cultura y Deporte. Esta previsión de desarrollo normativo ya fue abordada por el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de actuaciones específicas como la queja de oficio queja 16/0443.

Sin duda, nos ratificamos en la necesidad de atender esa previsión normativa, si bien no podemos olvidar que los términos recogidos en el articulado de la Ley 14/2007 son perfectamente concretos y aplicables para definir ese derecho -sin perjuicio de su actualización- y constituyen un marco regulador que permite el ejercicio de estas visitas en unos supuestos mayoritariamente normalizados y sin incidentes.

Con todo, esta Institución está evaluando entre sus actuaciones programadas acometer una intervención como queja de oficio para instar los impulsos necesarios para abordar esta cuestión del desarrollo reglamentario de la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

d) Patrimonio Arqueológico.

La actuación más significativa relacionada con esta materia se ha referido a la actividad normativa con motivo de la convalidación y aprobación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Esta disposición incluyó la modificación del artículo 60 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que venía a ratificar la prohibición del uso de aparatos o dispositivos de detección de elementos metales.

Este criterio normativo movilizó al colectivo de personas aficionadas a estos dispositivos que, en un número próximo al centenar, vino a presentar quejas ante la Institución contra la ratificación de esta prohibición de uso.

Efectivamente, estos aparatos son empleados por un número significativo de personas aficionadas a la búsqueda de hallazgos y que desarrollan una actividad lúdica; por tanto, existe un uso ciudadano voluntarista y de mera afición. Sin embargo, debemos asumir que el manejo de estos aparatos de detección está desgraciadamente vinculado a las actividades ilícitas de búsqueda de restos de interés arqueológico. Estos aprovechamientos implican graves expolios y destrucciones de posibles yacimientos con pérdidas irreparables de estos espacios de enorme valor patrimonial, científico e histórico.

Ante esta situación y la polémica suscitada, la administración cultural andaluza ha optado por ratificar unas medidas restrictivas establecidas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que se han visto expresamente ratificadas con motivo de esa convalidación y aprobación del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero. Su exposición de motivos recoge: «Por último, se da una nueva redacción al artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con la prohibición del empleo de detectores de metales u otros instrumentos que permitan la localización de vestigios arqueológicos».

Al respecto, apenas podemos comentar que la línea reguladora seguida en orden a la restricción de estas actividades detectoras se viene a consolidar tras la aprobación de este Decreto-Ley, considerando el legislador que otras opciones más permisivas no han resultado acordes con los objetivos de prevención y protección de los valores arqueológicos que se pretenden cuidar. En todo caso, el artículo 60, en su apartado 2 e), se remite a una futura concreción reglamentaria para condicionar la prohibición de uso.

Sin duda, la cuestión ha renovado las opiniones críticas desde algunos sectores de aficionados; al igual que se producen rotundas conformidades con esta línea protectora desde sectores de la investigación y del ejercicio de las ciencia arqueológica.

En todo caso, no pudimos apreciar una actuación irregular desde el ámbito de las Administraciones responsables que motivasen la tramitación de estos escritos de queja.

2.2.2.2.2. Deporte

Este año hemos abordado varias actuaciones relacionadas con la gestión de instalaciones deportivas en las que acuden personas menores de edad y la regulación de determinados espacios compartidos con mayores de vestuarios y zonas análogas.

Nos llegaron sendas peticiones desde La Rinconada (Sevilla) sobre semejante cuestión que no ha sido abordada hasta el momento en disposiciones reglamentarias específicas, pero que puede ser fuente frecuente de conflictos -o cuando menos discrepancias- al ser cada vez más usual que personas menores participen en la vida social y, por tanto, en actividades de centros deportivos o de ocio, compartiendo las instalaciones auxiliares con las personas adultas que concurren a los mismos. De hecho ya contábamos con antecedente en este tipo de conflictos.

Normalmente, las posibles divergencias se resuelven gracias al respeto mutuo y el cumplimiento de reglas no escritas de urbanidad y comportamiento en comunidad. También contando con que las personas responsables de las instalaciones organizan su funcionamiento procurando evitar problemas de convivencia y garantizar un uso agradable y pacífico a los usuarios.

Pero ocurren supuestos en que no se encuentra una solución clara, y el conflicto entre adultos y menores de edad puede persistir a pesar de haberse planteado de forma abierta la necesidad de una solución satisfactoria para todos.

Por ello, al demandarse una respuesta que supere la inviabilidad de una solución autónoma del problema, es cuando se aprecia la necesidad de un referente normativo que imponga a los gestores responsables de unas instalaciones de deporte o de ocio la necesidad de que de antemano resulte solventada esta controversia.

Estas situaciones han justificado la elaboración de una Resolución para que se incluyan en las ordenanzas municipales reguladoras del aprovechamiento de instalaciones deportivas o de ocio (en las existentes o, en su caso, en las que se pudieran elaborar) las condiciones de uso de vestuarios y aseos por personas menores de edad con la finalidad de garantizar su privacidad e intimidad; y que a tales efectos se efectúen las adaptaciones precisas en los reglamentos internos o pliegos de prescripciones técnicas de las instalaciones deportivas o de ocio de titularidad municipal. Queja 24/4557 y queja 24/4559).

La Sugerencia tuvo una adecuada acogida, contando con la respuesta colaboradora de los responsables municipales.

También relatamos un caso específico que compagina las condiciones de acceso de mayores a las instalaciones deportivas durante la presencia de niños y niñas. Se trata de las dificultades de una madre frente a las normas de acceso a las instalaciones deportivas para acompañar a su hijo diabético durante los entrenos de atletismo. Los gestores interpretaban que la vigilancia y cuidados podían asumirlos los servicios ordinarios del centro; pero, frente a unos criterios restrictivos de esta presencia de cuidadores, entendíamos que se trataba también de ofrecer las pautas de seguridad y respuesta repentina para atender una incidencia sobrevenida.

Más allá de la asignación de esta tarea a los responsables del club, esa vigilancia no alcanzaría a responder ante supuestos especiales de respuesta en una situación que sí podría ser abordada por esos familiares o acompañante habituales que disponen del manejo de las medidas de atención ante estas eventualidades. En concreto, hablamos de supuestos como el que se plantea en el caso concreto, como son las crisis derivadas de la diabetes, aunque podríamos imaginar casos análogos.

Pero tampoco esa disposición preventiva de vigilancia y de apoyo ofrecida por familiares, en caso de necesidad sobrevenida, no parece por sí un elemento distorsionador de las propias actividades deportivas. Antes al contrario; supondría como decimos una garantía añadida a las tareas que, teóricamente, asumirían de manera ordinaria los técnicos encargados de la práctica deportiva.

Una vez esbozadas las situaciones que pueden aconsejar una atención preventiva o vigilante, se podría evaluar modalidades que regularan el acceso a estas instalaciones con los condicionantes ceñidos a la cobertura de estos riesgos. Es decir, acceso coincidente en espacio y tiempo con la presencia del menor afectado para asegurar su acompañamiento y distinto de accesos ordinarios, como son los que se facilitan a practicantes deportivos o personas usuarias de las instalaciones.

Nos parecía que existía un espacio en el que sería posible un diálogo sobre las pautas de presencia de familiares en los supuestos en los que existiera un condicionante especial de asistencia o de vigilancia para menores de edad.

Tras la respuesta de la administración, deducimos la disposición colaboradora de los gestores deportivos a partir de los fundamentos normativos que aportábamos en nuestra Resolución, junto a la voluntad receptiva para adecuar las condiciones de acceso de las personas acompañantes.

Del mismo modo, resulta especialmente interesante la disposición para considerar los casos particulares que se presentan y que merecen una cuidada decisión para compatibilizar la práctica deportiva con las mejores condiciones de seguridad e inclusión. A partir de este compromiso, los gestores del centro deportivo han anunciado las intervenciones que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad usuaria de las instalaciones. Queja 24/5328.

Como ha sucedido en anteriores ejercicios, los aspectos derivados de molestias o discrepancias con el régimen de uso de instalaciones deportivas o sus incidencias suelen ocupar los motivos de otras quejas. Por ejemplo, el acceso a instalaciones (queja 24/4699), protestas por los mantenimientos (queja 24/4322), molestias entre vecinos por campos de deporte escolares próximos o los horarios de piscinas municipales.

Entre esta tipología de quejas deportivas, destacamos la ausencia de colaboración del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), en el caso de un campo de golf con deficiencias en su diseño y falta de medidas de aislamiento y protección para el vecindario.

Tras el trámite de las quejas y la información ofrecida, hemos podido recopilar los argumentos de apoyo que ha elaborado la parte promotora de la queja, vecinos de la urbanización, que no se han desacreditado; y, a su vez, constatamos que las afirmaciones dadas por los servicios municipales distan mucho de suponer una verificación o adecuación de las condiciones del campo de golf ante los aspectos reclamados para mejorar su seguridad, según determina el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.

Por todo lo señalado, no pudimos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que han venido requiriendo los vecinos de la comunidad de propietarios de la urbanización colindante al campo de golf. Dicha adecuación debe extremar el estudio de las condiciones de seguridad de los itinerarios y de protección de las viviendas colindantes y sus moradores, a través de las comprobaciones necesarias y cuyos resultados elaborados deberán ser trasladados para su ejecución y corrección a la entidad titular del campo.

Todo ello bajo el ejercicio de las funciones de supervisión e inspección de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, como gestores del control del proyecto de la instalación, la adecuación de sus condiciones y la concesión de la licencia municipal de actividad. Queja 24/5580 y Queja 24/8799 .

2.2.2.3. Actuaciones de oficio

La queja de oficio que se ha iniciado en 2024 en materia de Cultura ha sido la siguiente:

  • Queja 24/9218, ante el Ayuntamiento de Sevilla, relativa a la dotación de personal para las bibliotecas municipales de Sevilla y de su hemeroteca.