Debemos garantizar la calidad y accesibilidad en los transportes públicos

Con la finalidad de impulsar la adopción de medidas que mejoren la calidad, la eficacia y la accesibilidad de los transportes públicos, hemos ultimado una queja de oficio.

Así, hemos iniciado de oficio la queja 17/4537 para que nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía cuente con una Carta de Derechos y Obligaciones de las personas usuarias de los transportes públicos de viajeros, cuya Recomendación fue contestada por la Consejería de Fomento y Vivienda en el sentido de que se llevaba años trabajando en la redacción de esta Carta, hecho éste que valoramos positivamente aunque recordábamos que hacía 14 años que se había aprobado la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, en cuya Disposición Adicional Séptima se incluía tal previsión. Es verdad que sin hacer referencia alguna a una fecha límite.

Hemos sugerido que en la norma que se tramita se incluyan, como objeto de regulación, los derechos de los viajeros no sólo en los servicios de transportes públicos interurbanos, sino también en los urbanos y metropolitanos.

Respecto de la accesibilidad, de acuerdo con las demandas que no hizo llegar el movimiento asociativo de las personas con discapacidad, en un encuentro que mantuvimos, hemos tramitado de oficio queja 16/0598 para evaluar la accesibilidad en el transporte, sobre todo interurbano.

A resulta de la información obtenida concluíamos que existe una clara conciencia en la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, sobre las graves carencias y la necesidad de poner en marcha distintas medidas tendentes a garantizar la accesibilidad en el transporte interurbano y que afectan tanto a los vehículos como a las infraestructuras a su servicio y sus entornos, pero la realidad es que estamos muy lejos de garantizar un transporte accesible que supere los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad que puedan utilizarlo en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.

Ante esta realidad, hemos recomendado que se adopten las medidas oportunas a fin de que se apruebe un Plan de Accesibilidad en el transporte interurbano, en el que se establezcan, con claridad, los objetivos a abordar respecto de los autobuses, marquesinas, estaciones de autobuses y sus entornos.

Por otro lado, también hemos iniciado de oficio la queja 17/3947 cuando, haciéndonos eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, hemos sugerido a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulsara, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.

Hemos recomendado que se adopten las medidas oportunas a fin de que se apruebe un plan de accesibilidad en el transporte interurbano”

Como respuesta, la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, nos informa que la Consejería va a iniciar en breve la tramitación de un Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía que, en su capítulo sobre personas con movilidad reducida, recoge un precepto por el que las personas ciegas o que se desplacen en silla de ruedas tendrán derecho a que su acompañante viaje sin coste adicional y, a ser posible, en el asiento más próximo.

No obstante, se añade que, mientras se completa la tramitación y aprobación del citado Decreto, en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, figura como condición obligatoria la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen.