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2.3.2 Empleo Público y condiciones laborales

En aquellos conflictos en los que el debate sea de naturaleza laboral o de condiciones de trabajo del personal funcionario, la defensoría ha optado por no intervenir con la fórmula de mediación, para lo cual se ha elaborado una serie de requisitos, que se articulan de manera acumulativa y que se han seleccionado en orden a criterios de oportunidad que, con vistas a la eficacia y eficiencia de los recursos de esta Defensoría, puedan dar mejor respuesta a las quejas que se le plantean.

En ese sentido, la actuación mediadora de esta defensoría quedaría limitada para este tipo de asuntos a aquéllos en los que, existiendo una convocatoria de huelga, la misma tuviera una duración prolongada que pusiera en riesgo los intereses generales de la ciudadanía, que los servicios esenciales que deben prestarse a la comunidad se vieran seriamente afectados, que no hubieran intervenido otros servicios u organismos de resolución extrajudicial competentes en la materia, que la mediación sea solicitada de manera conjunta por las partes afectadas y, por último, que cuente con valoración técnica favorable del servicio de mediación de esta Institución.

Por lo que se refiere a las condiciones de trabajo del personal funcionario, entendemos que se deben aplicar los mismos requisitos que para el personal laboral antes citado.

En estos supuestos, la labor de mediación encuentra su natural desarrollo en el organismo creado al efecto por las organizaciones sindicales y patronal más representativos en nuestra comunidad autónoma, en concreto por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), dependiente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de la Junta de Andalucía, que se estima debiera ser la entidad competente para entender de este tipo de conflictos, por la especificidad de los sujetos involucrados y la materia objeto de discusión.

Debe señalarse además que siempre que exista una negociación abierta en las respectivas mesas sectoriales, no parece oportuno mediar, salvo que ambas partes lo soliciten expresamente y con la condición de que se reúnan las condiciones antes mencionadas.

No obstante lo cual, cualquier conflicto que afecte a condiciones de trabajo, tanto de personal regido por el derecho laboral como por el derecho administrativo, mantienen expedita la posibilidad de plantear una queja en vía de supervisión si los derechos y libertades que se discuten se entendieran vulnerados y se hallen, a su vez, comprendidos en el título I de la Constitución española y/o del Estatuto de Autonomía andaluz.