Descargar | Imprimir

2.3 Análisis de las quejas no tramitadas por el procedimiento de mediación

Como se indicó en el primer apartado de este capítulo segundo, la mediación del Defensor del Pueblo Andaluz se centra, por el momento, en la atención de quejas de colectivos de ciudadanía, si bien se excepcionan los asuntos que afectan a personas individualizadas, así como los relativos a conflictos sobre condiciones de trabajo y los conflictos integrales que aquejan a barriadas o municipios en su globalidad.

A continuación se explicarán las razones de oportunidad que aconsejan a la defensoría abstenerse de plantear intervenciones de mediación, al menos, en la actualidad.

2.3.1. Quejas Individuales

La actual dotación de recursos humanos y materiales de que dispone la defensoría para la gestión de quejas por parte del servicio de mediación no permite la atención de un nivel elevado de asuntos. Se trata de conflictos que, si bien podrían ser susceptibles de ser gestionados con esta fórmula de intervención, no están siendo admitidos por parte del citado servicio, en la medida en que no existen mediadores suficientes para gestionar las mediaciones en todo el territorio de la comunidad autónoma.

En todo caso, la vocación mediadora de la defensoría se manifiesta en esos supuestos, en la medida en que se sugiere a la ciudadanía acudir a servicios públicos de mediación, con independencia de la intervención supervisora que pueda llevarse a cabo en esta Institución.

Por otra parte, no se descarta la posibilidad de mediar en asuntos individuales que, por las características específicas de la queja, puedan ser consideradas como abordables por el servicio de mediación del Defensor, en la medida en que se trate de un conflicto que pueda afectar a una generalidad de ciudadanos y ciudadanas.

2.3.2 Empleo Público y condiciones laborales

En aquellos conflictos en los que el debate sea de naturaleza laboral o de condiciones de trabajo del personal funcionario, la defensoría ha optado por no intervenir con la fórmula de mediación, para lo cual se ha elaborado una serie de requisitos, que se articulan de manera acumulativa y que se han seleccionado en orden a criterios de oportunidad que, con vistas a la eficacia y eficiencia de los recursos de esta Defensoría, puedan dar mejor respuesta a las quejas que se le plantean.

En ese sentido, la actuación mediadora de esta defensoría quedaría limitada para este tipo de asuntos a aquéllos en los que, existiendo una convocatoria de huelga, la misma tuviera una duración prolongada que pusiera en riesgo los intereses generales de la ciudadanía, que los servicios esenciales que deben prestarse a la comunidad se vieran seriamente afectados, que no hubieran intervenido otros servicios u organismos de resolución extrajudicial competentes en la materia, que la mediación sea solicitada de manera conjunta por las partes afectadas y, por último, que cuente con valoración técnica favorable del servicio de mediación de esta Institución.

Por lo que se refiere a las condiciones de trabajo del personal funcionario, entendemos que se deben aplicar los mismos requisitos que para el personal laboral antes citado.

En estos supuestos, la labor de mediación encuentra su natural desarrollo en el organismo creado al efecto por las organizaciones sindicales y patronal más representativos en nuestra comunidad autónoma, en concreto por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), dependiente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de la Junta de Andalucía, que se estima debiera ser la entidad competente para entender de este tipo de conflictos, por la especificidad de los sujetos involucrados y la materia objeto de discusión.

Debe señalarse además que siempre que exista una negociación abierta en las respectivas mesas sectoriales, no parece oportuno mediar, salvo que ambas partes lo soliciten expresamente y con la condición de que se reúnan las condiciones antes mencionadas.

No obstante lo cual, cualquier conflicto que afecte a condiciones de trabajo, tanto de personal regido por el derecho laboral como por el derecho administrativo, mantienen expedita la posibilidad de plantear una queja en vía de supervisión si los derechos y libertades que se discuten se entendieran vulnerados y se hallen, a su vez, comprendidos en el título I de la Constitución española y/o del Estatuto de Autonomía andaluz.

2.3.3 Barriadas

Por último, en múltiples ocasiones, se reciben en la defensoría quejas que plantean plataformas ciudadanas, colectivos diversos o incluso alguna administración local, con la pretensión de que el Defensor proponga una mediación que permita desarrollar un proceso de carácter integral y coordinado entre las administraciones públicas con responsabilidades en las distintas materias afectadas, como pueden ser la vivienda, la limpieza pública, la seguridad y orden públicos, el mantenimiento de infraestructuras, la convivencia de colectivos, la educación, la salud, etc.

La petición antes referida se dirige a una intervención que vendría a colocar al Defensor en el lugar de un comisionado de barrio o de la zona afectada, en la medida en que se pretende que su labor supere sus propias competencias. El Defensor del Pueblo no puede gestionar las políticas, ni tan siquiera debe convertirse en el coordinador de las distintas actuaciones públicas.

Son las propias administraciones responsables quienes han de llevar a cabo la planificación necesaria para coordinar esfuerzos y recursos que puedan dar respuesta a las necesidades de la población, amén de diseñar un sistema de seguimiento de actuaciones que les permita evaluar la gestión, los resultados y los impactos generados con aquéllas.

En todo caso, ante el elevado nivel de requerimientos en este sentido, en 2016 se inició una intervención piloto del Defensor del Pueblo Andaluz en la barriada de El Puche almeriense, como impulsor de un proceso integral y participativo que proponía el trabajo colaborativo de las tres administraciones públicas involucradas en la mejora de las condiciones de vida en esa zona.

Tal intervención se reflejó en el informe anual correspondiente a esa anualidad, señalándose que se trataba de una queja de oficio, abierta ante la petición ciudadana de lograr que el Ayuntamiento de Almería, la Junta de Andalucía y la Subdelegación del Gobierno de España sumaran voluntades a la construcción de una intervención integral y participativa. La fórmula de intervención del Defensor pudo ser la gestión de cada conflicto concreto del barrio (vivienda, educación, dotaciones, limpieza, etc.) con la supervisión a cada administración responsable; sin embargo, se optó por mediar entre las tres administraciones citadas e impulsar su trabajo coordinado, que debía ser responsabilidad exclusiva de aquéllas.

De la experiencia extraída de dicha queja durante 2017, se ha elaborado un documento de cierre, que resume las claves más importantes que, según el modelo puesto en marcha, podrían tomarse en consideración en aquellas zonas en las que sea haga imprescindible desarrollar un proceso similar.

Por ello, en los supuestos en que se nos solicita una mediación en relación con estos conflictos, el Defensor sugiere una actuación coordinada de las distintas administraciones, en la que no procede su participación institucional directa, si bien podrá intervenir con la fórmula de mediación en concretos aspectos en los que surjan conflictos entre las partes afectadas, pero no resulta posible un liderazgo de la defensoría en un proceso de coordinación interadministrativo que tenga por objeto la gestión de políticas con una mirada integral de toda la problemática de la zona.