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1.1.2.2.2 Administración electrónica y Protección de datos personales

En la queja 16/0726, el interesado, ex Alcalde de un municipio gaditano, presentaba escrito en el que nos exponía que habría denunciado ante el Ayuntamiento de su localidad que correos electrónicos dirigidos a su persona a través de la página web municipal, estaban siendo redirigidos a la dirección electrónica del nuevo Alcalde, solicitando una explicación por estos hechos y la devolución de los correos recibidos. Esta situación -según el interesado- venía produciéndose al parecer desde julio de 2015.

En el supuesto planteado el bien jurídico supuestamente vulnerado era el secreto de las comunicaciones, protegido especialmente en el artículo 18.3 de la Constitución, que engloba en la acepción amplia del precepto a las comunicaciones efectuadas por medios tecnológicos.

La protección otorgada por el ordenamiento jurídico vigente conlleva que no puedan ser interferidas o intervenidas salvo resolución judicial y con las garantías previstas, tipificándose en el Código Penal la interceptación de comunicaciones por parte de particulares, personas físicas (artículo 197) o jurídicas (artículo 200), y extendiendo dicha protección a las comunicaciones postales, telefónicas y también el correo electrónico.

Del análisis de la documentación aportada se deducía que el problema tenía su origen en un error cometido al actualizar los datos de la página web municipal. Sin que pudiesen apreciarse indicios de intencionalidad en la comisión del error, ni resultase acreditado que se hubiese accedido al contenido de dichos correos o se hubiese realizado un uso indebido de los mismos.

Por todo ello, consideramos que no se daban los elementos para considerar que se hubiera producido algún tipo de ilícito penal o administrativo. No obstante, apreciando escasa diligencia en la detección del error y en la resolución del mismo, procedimos a formular recomendación al Ayuntamiento instando la adopción de cuantas medidas técnicas fueran necesarias para evitar que, en lo sucesivo, volvieran a producirse las circunstancias expuestas. Nuestras Recomendaciones fueron aceptadas por la Alcaldía.

Relatamos a continuación un expediente que ya fue tratado en el Informe de 2016, sobre incidencias y carencias en la implantación de medios y recursos materiales en la administración electrónica en la Agencia Tributaria de Andalucía -queja 16/1295-.

El promotor de la queja, Letrado en ejercicio, exponía que durante varios días estuvo intentando presentar la declaración por el Impuesto de Sucesiones de unos clientes ante la Agencia Tributaria de Andalucía, por vía telemática, encontrándose con diversas incidencias que dificultaron en gran medida tal empeño: inexistencia en la página web de la Consejería de formularios en pdf para descargar y rellenar; y un programa de ayuda que solo era utilizable con un sistema operativo concreto.

En su informe la Agencia Tributaria nos comunicaba que estaba en fase de implantar actualizaciones de los sistemas operativos y nuevo programa de asistencia a la confección de autoliquidaciones para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, compatible con varios de aquellos sistemas operativos.

Tras confirmar y efectuar diversas consideraciones sobre el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y, sobre el derecho a la calidad y, a la libre elección de aplicaciones o sistemas de relación con las e-Administraciones; formulamos Recomendación a la Agencia Tributaria en el sentido de que sin mas demora se introdujeran las medidas técnicas que permitieran la utilización de sistemas y programas abiertos y/o de uso generalizado. Resolución que fue aceptada por la Administración.