4.3.7 Sin interés legítimo

Si el asunto planteado afecta a un tercero y no a la persona promotora de la queja, y ni siquiera actúa legalmente como representante de aquélla, no se puede admitir a trámite.

La única queja que, dentro de la materia de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica, no se ha admitido a trámite por esta causa es la queja 16/1397, en la que la persona promotora manifestaba su desacuerdo con un evento privado que iba a tener en la localidad donde residía.

Así ocurrió en 1 ocasión en materia de Dependencia y Servicios Sociales, la queja 16/4090, relativa a la situación en la que se encontraba una vecina de la persona promotora de la queja y las circunstancias de desvalimiento que afectaban a la misma, mujer alcohólica, que vivía en la calle y no contaba con apoyos sociales ni sanitarios. No obstante, de conformidad con nuestra función de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas andaluzas, se acordó iniciar de oficio las actuaciones oportunas ante la Administración pública (queja 16/4239), para interesarnos por el caso e impulsar la adopción de los instrumentos públicos que correspondieran.

Durante 2016 se han inadmitido a trámite 12 expedientes de queja en materia de Educación por carecer las personas denunciantes de interés legítimo en el asunto. El asunto planteado fue el mismo: apoyo a otro expediente de queja donde se formulaban cuestiones generales sobre acoso escolar y ciberacoso.

En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social no se admitieron 2 quejas por este motivo. Señalamos la queja 16/5409 en el que la persona promovente mostraba su disconformidad con la sanción impuesta a un facultativo que prestaba sus servicios en un Hospital andaluz.

En materia de Salud ha habido una única queja que no se ha admitido a trámite por esta causa (queja 16/6561), y planteaba la situación de una paciente, de 92 años, ingresada en un hospital del sistema sanitario público andaluz, que iba a ser dada de alta a su domicilio, una vez que los profesionales habían desistido de intervenirla quirúrgicamente, careciendo de medios para valerse por si misma.

En este punto apreciamos que la persona promotora de aquella no mencionaba relación familiar o de otro tipo que la vinculara a la paciente, advirtiendo por otra parte que el mismo asunto ya estaba siendo sometido a nuestra consideración por un nieto (queja 16/6585), iniciándose la tramitación correspondiente con ocasión de esta última.

En materia de Vivienda así se ha actuado en 2 casos, la queja 16/4335, en la que se criticaba la documentación adicional que la administración solicitaba a su inquilino en la gestión de las ayudas al alquiler de 2016. Puesto que aquel era mayor de edad, debía ser él mismo quien, en su caso, interesase la intervención de esta Institución, aportando la documentación que estimase oportuna, ya que apreciábamos una posible falta de legitimación activa por su parte.

Y en la queja 16/2456, en relación a viviendas marginales, donde se nos trasladaba una serie de quejas que en una reunión desarrollada con los vecinos y vecinas de la zona de las cocheras de Puche Sur, los allí presentes trataron. Dado que el artículo 16, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, establece que toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, debían ser las propias personas afectadas por los hechos que se nos trasladaban las que ratificasen con su firma, datos de identidad y domicilio, el escrito de queja, y nos enviase copia de la documentación que estimasen oportuna, en la que se plasmara sus pretensiones, reclamaciones etc., que hubieran presentado ante la Administración o Administraciones implicadas, a fin de que las mismas conocieran los motivos de queja y, en su caso, poder dar respuesta a sus pretensiones.

No obstante, cualquiera de las personas integrantes de las familias afectadas a las que nos venimos refiriendo, en caso de que considerase que se estaba produciendo por parte de alguna Administración Pública andaluza, la vulneración o el no respeto a sus derechos o intereses legítimos podía, como no podría ser de otro modo, dirigirse a esta Defensoría solicitando el amparo de la misma.