Competencias lingüísticas. Dilemas de un nuevo paradigma

Uno de los objetivos fijados para las universidades europeas en el denominado Plan Bolonia, que diseña el nuevo espacio europeo de Educación Superior, es conseguir que el alumnado universitario culmine sus estudios dominando, al menos, una lengua extranjera.

Para hacer efectivo este objetivo, el Consejo Andaluz de Universidades acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal a incluir y exigirse en todos las titulaciones a nivel andaluz, dejando a cada Universidad la verificación de esta competencia como estime conveniente.

En cumplimiento de estas directrices, las memorias de verificación de los títulos de grado contemplan la exigencia de acreditar la obtención, como mínimo, del nivel B1 del Marco común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) en un idioma extranjero. Esta misma exigencia se contempla tanto para el acceso como para la finalización de estudios en algunos títulos de máster universitario.

Se pretende con esta medida contribuir a aproximar a los profesionales andaluces a los índices medios europeos en el dominio de lenguas extranjeras y favorecer la movilidad de los universitarios españoles.

Además, las universidades andaluzas han creado departamentos específicos dedicados a la enseñanza de lenguas extranjeras, con distintas denominaciones, que incluyen la realización de pruebas de acreditación del nivel B1 y la expedición de certificaciones acreditativas del nivel adquirido.

Pese a ello, desde que esta exigencia entrara en vigor en Andalucía han sido numerosas las personas que se han dirigido a esta Institución exponiendo su disconformidad con este nuevo requisito para la obtención del título universitario, manifestando sentirse discriminado con relación al alumnado de otras comunidades autónomas que aún no cuentan con esta exigencia o alegando su innecesaridad para el desempeño de la profesión elegida.

A este respecto, la posición de esta Institución es de absoluto apoyo a la medida adoptada por el Consejo Andaluz de Universidades, ya que estamos convencidos de que el dominio de lenguas extranjeras es indispensable para mejorar la competitividad de los titulados universitarios andaluces en un mundo globalizado. De hecho, coincidimos con aquellos que propugnan reforzar esta exigencia a medio plazo requiriendo el nivel B1 para el acceso a la Universidad y el nivel B2 para la obtención del título.

Más dudas nos suscitan las demandas de algunas personas que reclaman que las enseñanzas de idiomas se incluyan como asignaturas en los distintos planes de estudio, a fin de poder aplicar a las mismas los beneficios y regulaciones propios de cualquier asignatura universitaria.

Aunque creemos que la propuesta es digna de ser estudiada, entendemos que plantea problemas que cuestionan su viabilidad, en particular si se pretende que sean impartidas asignaturas en todas las lenguas aceptadas por el MCERL.

No obstante, sí nos ha parecido acertada la crítica que se venía haciendo en relación a los costes derivados del aprendizaje de estas lenguas y a la falta de cobertura de los mismos dentro de los programas de becas y ayudas al estudio.

Por ello, hemos saludado con satisfacción la aprobación en 2015 por la Junta de Andalucía de una convocatoria de ayudas para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster.

Una decisión que esta Institución respalda porque da respuesta a una demanda generalizada del alumnado e introduce criterios de equidad en relación a esta exigencia académica, aunque la primera convocatoria realizada haya incluido algunas prescripciones que podían resultar perjudiciales para algunos de los posibles beneficiarios de la norma, lo que nos ha llevado a iniciar de oficio la queja 15/3068 a fin de trasladar a la Administración algunas deficiencias que creíamos necesario corregir.

*Ver más en IA 2015. Capítulo 1.4.3.2 Educación