1.4.3.2 Convocatoria de ayudas para la obtención del B1

Una interesante novedad ha sido la aprobación en 2015 por la Junta de Andalucía de una convocatoria de ayudas para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster. Una ayudas que venían siendo reclamadas desde hace tiempo por el alumnado.

La convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, preveía destinar un total de 3.000.000 de euros para atender las solicitudes que se formulasen, siendo posibles beneficiarios los estudiantes de Grado o Máster que hubieran obtenido la acreditación de las competencias lingüísticas y contasen con beca MEC. Se subvencionaban los costes incurridos para la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas.

Esta Institución se congratula de la medida aprobada ya que para una parte importante del alumnado supone un esfuerzo económico considerable el desembolso necesario para acreditar las competencias lingüísticas en una lengua extranjera, siendo éste requisito necesario e ineludible para la obtención del título de Grado o Máster. A pesar de su carácter ineludible tales estudios de lengua extranjera quedaban fuera de los planes de estudios universitarios, por lo que no podían ser subvencionables a través de la convocatoria general de becas para estudios postobligatorios.

No obstante, como consecuencia posiblemente de la perentoriedad de los plazos y la celeridad en la elaboración de la normativa reguladora de la convocatoria, observamos que la misma incluía algunas prescripciones que podían resultar perjudiciales para algunos de los posibles beneficiarios de la norma.

Para evitar que esto ocurriera se inició de oficio la queja 15/3068 que nos permitió trasladar a la Administración algunas deficiencias que creíamos necesario corregir para evitar efectos indeseados, como podían ser la indebida limitación de su ámbito de aplicación personal al excluir del mismo a quienes no hubieran obtenido beca MEC para ese curso, siendo de sobra conocido en el ámbito universitario que un número importante de estudiante, pese a reunir los requisitos económicos para obtener beca, no alcanzan a obtener esta ayuda por no cumplir los requisitos académicos establecidos en la convocatoria de becas del Ministerio.

Nos parecía necesario y urgente que en las bases reguladoras de las ayudas se introdujera una modificación que permitiera incluir a quienes cumplan los mismos requisitos económicos establecidos en la convocatoria general de becas MEC pero no hubieran podido obtenerla por no superar los requisitos académicos.

Asimismo, nos parecía un error que no pudieran adjudicarse las ayudas a quienes no pudiesen acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no estar en situación deudora con la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

La exigencia del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social podía suponer dejar fuera de cobertura a muchas personas cuyas necesidades económicas precisamente son más acuciantes, razón por la que se encontrarían en situación deudora. Aparte de resultar contradictorio con el hecho de que la propia convocatoria de becas MEC, prevé expresamente la posibilidad de excepción a los requisitos para ser persona beneficiaria de las mismas.

Las Sugerencias formuladas en este expediente de queja han obtenido una positiva recepción por la Consejería competente que ha anunciado su intención de revisar la norma promulgada y corregir las deficiencias detectadas.