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El derecho de acceso a la información ambiental no es
un derecho absoluto.
En este sentido, el ordenamiento
jurídico contempla supuestos en los que las autoridades
públicas no están obligadas a difundir la información ni
a atender las solicitudes de acceso cursadas por la
ciudadanía.
Se trata pues de excepciones al deber general
de facilitar el acceso a dicha información
ambiental que deben ser interpretadas de
manera restrictiva y ponderando los intereses
que se puedan ver enfrentados cuando lo que
se plantee sea un conflicto de derechos.
Y es que
las excepciones que contempla
la Ley 27/2006 pueden agruparse en dos
bloques:
un primer bloque, en el que el motivo
de la denegación del derecho de acceso no tiene
como origen la existencia de un posible conflicto
de derechos, sino que va referido a cuestiones de
carácter material o formal afectantes a la relación
entre solicitante y autoridad pública; y un segundo
bloque, en el que la denegación del derecho de acceso
sí trae como causa la existencia de un conflicto de intereses.
A continuación se describen estas excepciones.
5. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE FACILITAR
LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
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