GUÍA DEL DERECHO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
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5.2. Excepciones basadas en posibles conflictos de derechos.
Las autoridades públicas pueden denegar el acceso a la información
ambiental en
los casos que se relacionan a continuación.
No obstante, cuando se esté en estos supuestos las Autoridades Públicas deben separar
la información afectada por las circunstancias que seguidamente se expresan de aquella
otra que no lo esté, de forma que la negativa al suministro de la información no se haga
extensiva a datos o documentos sobre los que no concurra causa justificativa de la
denegación.
Por ejemplo, cuando la documentación ambiental solicitada contenga datos de carácter
personal, las Autoridades Públicas deben suprimirlos y entregar a la persona solicitante
el resto de información (proceso de disociación de datos). De este modo, sería contrario
a Derecho que amparado en la existencia de datos de carácter personal se denegara el
suministro del resto de información ambiental.
Cuando la revelación de la información pueda afectar a la confidencialidad de
los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad
esté prevista en una norma con rango de Ley.
La excepción va referida a aquellos procedimientos de las autoridades públicas
que hayan sido declarados confidenciales a través de una norma de rango legal,
no siendo extensibles pues a aquellas declaraciones de confidencialidad recogidas
en normas de rango reglamentario.
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