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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
y extranjeros, lo que da coherencia teórica a la llamada “ciudadanía
gradual”, no menos cierto es que el “plus” de deberes que asumen la
personas con nacionalidad española transita más por el terreno de lo
simbólico que por el de la sujeción real. El único deber que suponía
una verdadera obligación práctica adicional para los españoles de sexo
masculino respecto a los extranjeros era la prestación del servicio militar
o de la correspondiente prestación social sustitutoria. Una vez abolido
el servicio militar obligatorio
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, el sostener que un nacional tiene unos
deberes ciudadanos sensiblemente más gravosos que un extranjero
residente estable sólo se hace sin dificultad en un ámbito teórico-jurídico,
encontrando muchos más obstáculos si nos movemos en la realidad
social.
El proyecto de ciudadanía europea ha tenido repercusiones en esta
línea, al abrir la participación política en las elecciones municipales y
europeas, al reconocer la libertad de circulación y residencia y al permitir
acceder a los derechos civiles y sociales a los ciudadanos nacionales de
Estados miembros en todo el espacio de la Unión Europea, aunque residan
en un país distinto al de la nacionalidad que ostentan. Pero, como ya
señalaremos, este reconocimiento fragmentario y parcial desde el punto
de vista subjetivo ha supuesto una nueva exclusión para los residentes en
la Unión Europea con nacionalidad de Estados no miembros.
III.3.b) Ciudadanía basada en una nacionalidad abierta.
En realidad, esta vía es complementaria a la ciudadanía gradual.
Comparte con ella la necesidad de abrir el acceso a los derechos civiles
y sociales desde los primeros “grados de ciudadanía” y también afirma
que es necesario poseer la nacionalidad del Estado-nación de que se
trate para el pleno ejercicio de los derechos políticos.
Los defensores de esta teoría señalan la necesidad de ostentar la
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A lo que se une, para mayor abundamiento, la posibilidad de acceder a las Fuerzas Armadas profesionales
que tienen los extranjeros residentes en España originarios de determinados países con especiales relaciones
históricas con España (Ver Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa
y marinería -RD 1244/2002, de 29 de noviembre- y el RD 35/2010, de 15 de enero).