Página 54 - Los Derechos Pol2

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la nacionalidad puede otorgar la íntima vinculación con la comunidad y el
Estado necesaria en este ámbito. De esta manera no se podría otorgar el
mismo grado de participación política a los extranjeros residentes que a
los nacionales, ya que los primeros sólo tienen una vinculación territorial
con el ordenamiento jurídico del Estado en el que residen, mientras que
los segundos están vinculados tanto territorial como personalmente
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.
La necesidad de ser nacional del Estado-nación de que se trate para
participar de forma activa y pasiva en las elecciones a los Parlamentos
nacionales residiría en que en la mayoría de los casos a estas instituciones
se reservan aquellas competencias que determinan un ejercicio más
profundo de la soberanía, es decir, la determinación de los requisitos
para ser nacional, el acceso a los derechos fundamentales y la reforma
constitucional. En este punto no podemos dejar de señalar los casos de
Derecho comparado, ciertamente excepcionales, donde se ha abierto la
participación política de los extranjeros en los procesos electorales de
ámbito nacional (Irlanda, Gran Bretaña Nueva Zelanda, Chile o Ecuador,
p.ej.).
Los deberes aparejados a la ciudadanía estarán afectados respecto a
su titularidad por el grado de ciudadanía que se ostente, al igual que
los derechos. En el caso específico de España, existen unos deberes que
sólo afectan a los españoles, según dispone la Constitución española:
el conocimiento del castellano -art. 3.1-, el deber de defender España
y el servicio militar -art. 30-, el deber de trabajar -art. 35-..., aunque
estos se pueden extender por ley a los extranjeros. Otros afectan
a todos los sometidos al ordenamiento jurídico español, sin tener en
cuenta la nacionalidad que ostenten: los deberes tributarios -art. 31-,
paterno-filiales -art. 39-, lealtad constitucional -art. 9- ...Aunque hay
que admitir la existencia de estos deberes diferenciados para nacionales
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LUCIANI, Maximo; “Il diritto di voto agli immigrati: profili constituzionali”. Actas del congreso Partecipazio-
ne e rappresentaza política degli immgrati. Roma, 1999. Esta afirmación nos plantea serias dudas. El propio
Aláez del Corral, al señalar la incongruencia entre el reconocimiento de la ciudadanía plena a los españoles
residentes en el extranjero en relación con el escaso grado de reconocimiento de ciudadanía a los extranjeros
residentes en España, determina que el planteamiento de Luciani no puede observarse como una realidad
indubitada. Es evidente que un nacional que reside de forma permanente en el extranjero, y de forma más acu-
sada, un nacional nacido y residente en país distinto al de la nacionalidad que ostenta, no posee vinculación
territorial con éste último; y su vinculación personal se puede valorar ciertamente como bastante limitada.
LAS ALTERNATIVAS REFORMISTAS.