Página 52 - Los Derechos Pol2

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III.3.a) La ciudadanía gradual.
A través de este concepto se plantea ir dando acceso a los derechos
ciudadanos a los residentes extranjeros en la medida que van teniendo
una mayor vinculación con la sociedad y el ordenamiento jurídico del
Estado-nación en el que residan. Se distinguen diferentes grados de
ciudadanía y a cada uno de ellos se les asignan unos determinados
derechos ciudadanos, a los que se va accediendo conforme aumenta el
nivel de vinculación
56
.
Se parte de la irremediable necesidad de la utilización del concepto
nacionalidad para determinar el sustrato personal (pueblo/nación) que
queda sometido al imperio del ordenamiento jurídico del Estado-nación.
Sobre todo para diferenciar de forma externa la estructura institucional
y jurídica del Estado-nación, es decir, para separar un ordenamiento
jurídico nacional del resto. Por supuesto, lo expuesto tiene como base
esencial la afirmación del Estado-nación como único ámbito factible de
un correcto desarrollo de la ciudadanía y los derechos fundamentales.
La existencia de diversos grados de ciudadanía en el ámbito del Estado-
nación no viola el principio de igualdad, reconocido en el caso español
en el art. 1.1 de la Constitución, ni el derecho fundamental a la igualdad
del art. 14 del propio texto constitucional, viendo justificada la diferente
titularidaddelosderechosfundamentalesdependiendodelorigennacional,
según dispone el art. 13 CE apoyado por el Tribunal Constitucional en
sus sentencias 107/1984, de 23 de noviembre y 115/1987, de 7 de julio.
Afirma que esta distinción no alberga desigualdad, porque tanto nacional
como extranjero cuentan con igual “capacidad jurídica iusfundamental”,
lo que significa que ambos tienen la posibilidad de acceder al máximo
grado de ciudadanía
57
. Y para el extranjero la puerta para agotar todas
las opciones que le ofrece su “capacidad jurídica iusfundamental” será la
adquisición de la nacionalidad del Estado-nación en el que resida.
56
Benito Aláez del Corral realiza una muy completa exposición y defensa de esta teoría. Ver en ALÁEZ DEL
CORRAL, Benito; Nacionalidad, ciudadanía...cit., pp. 195 y ss.
57
Una tesis similar en BAUBÖCK, Rainer; Transnational citizenship. Edward Elgar. Aldershot, 1994. Defiende
una igual capacidad inicial de titularidad de los derechos fundamentales para toda persona, independiente-
mente de cualquier circunstancia social, económica, nacional...
LAS ALTERNATIVAS REFORMISTAS.