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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
existen las herramientas jurídicas adecuadas para ello. Otra cuestión
mucho más dudosa es si se ha afianzado una voluntad política firme para
la puesta en práctica de dichos instrumentos.
Quedan sin embargo algunos derechos de participación distintos al
sufragio cuya titularidad y ejercicio continúan estando vetadas a las
personas extranjeras, respecto a los cuales se pueden formular las
siguientes propuestas en aras de su universalización subjetiva en España:
1) Iniciativa legislativa popular. Vimos que aunque en el art.87.3 CE
no se hace alusión directa a la titularidad del derecho, en el art.
1 LO 3/1984 se reserva su ejercicio a los “
ciudadanos españoles
”.
A nivel autonómico se reproduce el mismo marco. Tomando como
ejemplo la CA de Andalucía se observa que el art. 111.3 del nuevo
Estatuto reenvía directamente a la legislación de desarrollo, que no
contempla la participación de los residentes extranjeros al señalar
que la iniciativa legislativa “andaluza” corresponde a los
“ciudadanos
que gozando de la condición política de andaluces... estén inscritos en
el Censo Electoral”
(Ley andaluza 5/1988, de 17 de octubre)
.
Afirmamos al analizar este derecho que el contexto normativo vigente es
coherente con el posicionamiento dominante en cuanto a que el ejercicio de
la soberanía está estrictamente vinculado a la nacionalidad. No obstante,
desde la interpretación de los arts. 1.2 y 23 CE que se ha defendido
en la presente tesis doctoral, que rompe con el anterior presupuesto y
determina la viabilidad del reconocimiento del derecho de sufragio de los
extranjeros en los niveles autonómico estatal, sería igualmente plausible
una reforma normativa que permitiera la intervención de los residentes
extranjeros en la iniciativa legislativa popular estatal y autonómica.
2) Referéndum. En su momento se confirmó que el concepto
“ciudadano” utilizado en el art. 92 CE (referéndum consultivo) se
ha identificado con “nacional español”, y que esa interpretación
se ha proyectado a los arts. 151 CE (iniciativa autonómica) y 167-
168 CE (reforma constitucional). En lo que respecta al ámbito
autonómico, acudiendo de nuevo como referencia la CA andaluza,
la alusión a los
“electores andaluces”
y al
“cuerpo electoral”
en el art.