Página 420 - Los Derechos Pol2

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248 del Estatuto cierra a día de hoy la participación de residentes
extranjeros en este tipo de consultas.
La misma argumentación basada en una nueva interpretación inclusiva
de los arts. 1.2 y 23 CE podría también permitir a los residentes
extranjeros participar en referéndums, al igual que en la iniciativa
legislativa popular y en los comicios autonómicos y estatales. Incluso,
bajo nuestro punto de vista, ni siquiera haría falta acudir a esta nueva
interpretación de los citados preceptos para justificar la posibilidad de
que personas extranjeras participen en las consultas previstas en el art.
92 CE. Su carácter consultivo no vinculante supondría que a través de
ellos no se produce un ejercicio efectivo de soberanía, por lo que cabría
dotar de un significado inclusivo al concepto “ciudadano” que utiliza el
artículo dejando indemne la “soberanía nacional” del art. 1.2 CE.
La participación política universal como requisito indispensable para la
ciudadanía inclusiva en el ordenamiento jurídico español.