Página 418 - Los Derechos Pol2

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cualquier proceso electoral, ello sin perjuicio de que los residentes
extranjeros como personas físicas no puedan figurar en esas listas
si en el momento de celebrarse las elecciones de que se trate no
tienen reconocido el sufragio pasivo
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.
A nuestro juicio, la segunda opción es la más coherente con el proyecto
de una ciudadanía verdaderamente inclusiva, con el principio democrático
y la igualdad efectiva. Sin embargo, desgraciadamente parece que la
dirección política dominante no apuesta precisamente por profundizar en
el mayor desarrollo posible de esos principios de igualdad y democracia
en el ámbito de los partidos y los procesos electorales. La nueva redacción
del art. 169.3. LOREG (reforma operada por la LO 2/2011) establece que
los partidos que no tengan representación en Congreso y Senado
“...
necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo
electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección...»
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.
IV.2.b) Otros derechos políticos.
Para concluir con este recorrido por las propuestas para la consecución
de la universalización de la participación política en España es pertinente
realizar una breve alusión a los derechos políticos distintos al sufragio. En
este campo hemos de reconocer que tras la STC 236/2007 y la reforma
de la LO 4/2000 llevada a cabo por la LO 2/2009 se ha producido un
avance sustancial. Nos debemos felicitar porque derechos fundamentales
tan básicos como los de asociación, reunión/manifestación, sindicación,
huelga... ya sean realmente universales en España, independientemente
de la nacionalidad que se ostente y la situación administrativa en la que
se esté. A nuestro juicio representan un ejemplo real y práctico de que
la consecución de una ciudadanía inclusiva no es una quimera, ya que
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Sería totalmente factible que las listas electorales de un partido creado por un residente extranjero sin
sufragio pasivo estuvieran conformadas con nacionales españoles o extranjeros que sí tengan reconocido
dicho derecho.
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Para ello se han aducido justificaciones tan cuestionables como la necesidad de ahorro en gastos electo-
rales o la sospecha de que algunas formaciones políticas minoritarias presentan candidaturas con el único ob-
jetivo de tener acceso a los datos del censo electoral para poder usar los mismos con fines lucrativos. A pesar
de ello, la STC 163/2011, de 2 de noviembre, ha certificado la constitucionalidad de la exigencia de los avales.
La participación política universal como requisito indispensable para la
ciudadanía inclusiva en el ordenamiento jurídico español.