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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
municipales y europeas de aquellos extranjeros que lo tienen reconocido
en España (en la actualidad sólo los ciudadanos europeos). Ciertamente
la STC 48/2003 avaló la exclusión de los residentes extranjeros del
derecho, pero igualmente defendimos en el apartado correspondiente
que las argumentaciones esgrimidas por el Tribunal Constitucional en
esta sentencia son como mínimo cuestionables, especialmente en el
ámbito del sufragio pasivo en las elecciones europeas y municipales.
En este contexto, bajo nuestro punto de vista es necesario afrontar
las reformas pertinentes para permitir a los residentes extranjeros
crear partidos políticos. Como en la mayoría de los derechos políticos
analizados hasta el momento, cabe impulsar un avance en este ámbito
más moderado que no ponga en cuestión las bases del actual “status
quo” de la participación política de los extranjeros en España o por el
contrario abogar un reconocimiento pleno de su dimensión política en
la titularidad y ejercicio de este derecho. En ambas opciones la reforma
se centraría en el art. 1.1 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LO
6/2002, de 27 de junio):
1) Desde una perspectiva “moderada”, manteniendo que la titularidad
plena del derecho de creación de partidos políticos corresponde
a los nacionales españoles, se podría incluir un inciso en el art.
1 LO 6/2002 que permitiera a los residentes extranjeros que
tengan reconocido el derecho de sufragio pasivo en España crear
partidos políticos que pudieran llevar a cabo todas las funciones
“no electorales” que nuestro sistema constitucional otorga a los
partidos, pero teniendo limitada la presentación de listas electorales
a aquellos comicios donde se permita a las personas extranjeras ser
candidatas (municipales y europeos en el presente).
2) Desde una perspectiva más avanzada, supresión total de la
prohibición de crear partidos políticos que afecta a los extranjeros
residentes en España, recogida en el art. 1.1 LO 6/2002. Los
únicos límites para la creación de partidos políticos deben ser “...
el respeto a la Constitución y a la ley”
(art. 6 CE) y los
...
principios
democráticos...”
(art. 6 LO 6/2002). No se establecerían límites
para la presentación de candidaturas por parte de estos partidos a