Página 416 - Los Derechos Pol2

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el voto es obligatorio. Por lo expuesto, esta manifestación de voluntad
previa condiciona el ejercicio libre de esa opción a abstenerse por parte
del elector extranjero, además de suponer un obstáculo administrativo
más para la efectividad de sus derechos políticos.
Los residentes extranjeros y la creación de partidos
políticos.
En un sistema político tan marcado por la representación indirecta
como el español y donde las formaciones políticas juegan un papel casi
hegemónico, reforzado en el art. 6 de la propia Constitución, la limitación
de la libertad de creación de partidos a los residentes extranjeros supone
una exclusión no menor. Hay quien justifica la necesidad de esta limitación
para salvar el riesgo de que surjan partidos políticos de corte étnico,
religioso o que defiendan intereses nacionales “extranjeros”. Ya se expuso
que compartimos la opinión de que no es deseable que surjan formaciones
de estas características, pero no que su prevención se instrumente en una
prohibición basada en la presunción de que toda persona que no ostenta
la nacionalidad española configura sus opciones políticas por criterios
étnicos, culturales, religiosos o de “lealtad” a su nacionalidad de origen.
A lo expuesto se suma que en el actual panorama político español existen
partidos que en sus estatutos explicitan la inspiración religiosa de su
base ideológica (PP y UDC) o defienden “intereses nacionales singulares”
diferentes a los del conjunto del Estado español (PNV, BNG, ERC...) sin
que ello sea percibido como una amenaza para la estabilidad del sistema
político vigente, por lo que incluso en el caso de que por ciudadanos
extranjeros se llegaran a crear formaciones con un determinado
carácter religioso o cultural no estaríamos ante una hecho excepcional y
desconocido en el sistema de partidos español.
En líneas anteriores destacamos el Dictamen del Consejo de Estado
de 18/04/2002 respecto al Anteproyecto de la Ley Orgánica de Partidos
Políticos, donde se señalaba que era plausible considerar que la prohibición
de creación de partidos políticos a residentes extranjeros podría constituir
una limitación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones
La participación política universal como requisito indispensable para la
ciudadanía inclusiva en el ordenamiento jurídico español.