Página 415 - Los Derechos Pol2

Versión de HTML Básico

415
LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
por parte de los residentes extranjeros se podría alcanzar modificando
exclusivamente el art. 13.2 CE por la vía del art. 167 CE.
2) Supresión de obstáculos administrativos a la participación política de los
residentes extranjeros.
A nuestro juicio, el análisis que hemos realizado respecto al proceso
de incorporación al censo electoral de las elecciones municipales de
mayo de 2011 de los residentes extranjeros que obtuvieron el derecho
de sufragio municipal con los nuevos tratados ha puesto de manifiesto
que en muchas ocasiones las trabas administrativas en el ejercicio de un
derecho fundamental pueden aproximarse en la práctica a la negación de
su titularidad. Consideramos que la supresión de los actuales requisitos
burocráticos adicionales que se les exige a los residentes extranjeros para
ejercer sus actualmente limitados derechos electorales facilitaría en gran
medida su ejercicio efectivo y demostraría la existencia de una verdadera
voluntad política para que ello sea posible. En esta línea proponemos:
Incorporación automática de oficio al censo electoral de todos los
residentes extranjeros con derecho a participar en el proceso electoral
de que se trate. En estos momentos eso ocurre con los ciudadanos
europeos, pero no con los nacionales de terceros países con tratado bajo
el criterio de reciprocidad vigente, que deben hacerlo a instancia de parte
mediante el complejo e ineficaz proceso descrito en su momento. Es la
Oficina del Censo Electoral, tal como hace con el resto de electores, la
que debe confirmar que cada residente extranjero cumple las exigencias
que le son aplicables, misión que se le podría facilitar en gran medida con
sencillas modificaciones en el protocolo de toma de datos en el Padrón
municipal cuando un residente extranjero causa alta en el mismo y con el
correspondiente “cruce de datos” con los Ministerios de Interior y Trabajo
e Inmigración.
Supresión de la exigencia a los residentes extranjeros de manifestar
su voluntad de participación. La abstención, como el voto en blanco o
incluso el voto nulo intencionado, es una de las opciones legítimas que
se le atribuyen en España a un ciudadano cuando se le reconoce la
titularidad del derecho de sufragio, a diferencia de otros países donde