Página 414 - Los Derechos Pol2

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reformas constitucionales precisas para la ampliación de los derechos
de sufragio de los residentes extranjeros se deben instrumentar a través
del proceso ordinario del art. 167 CE o el agravado del art. 168 CE, por
una parte, y si incluso manteniendo el actual “status quo” sería viable
al menos facilitar la participación electoral de los residentes extranjeros
mediante la modificación de los actuales requisitos administrativos que
se les exige, por otra.
1) Vías formales para una reforma constitucional que amplíe el derecho de
sufragio de los residentes extranjeros.
Universalización de la participación de los residentes extranjeros
en las elecciones municipales. Para ella hemos puesto de relieve la
necesidad de suprimir la exigencia de reciprocidad para reconocer
derechos políticos a los residentes extranjeros, estableciendo como único
requisito la residencia estable, mediante la correspondiente reforma del
art. 13.2 CE. Para esta modificación constitucional se podría utilizar la
vía ordinaria prevista en el art. 167 CE, como ya se hizo para incluir el
sufragio pasivo de residentes extranjeros en las elecciones municipales
tras la ratificación por España del Tratado de Maastricht, con el aval del
Tribunal Constitucional a través de la DTC 01/07/1992. Consideramos
que no debería existir mayor polémica jurídica en asumir el criterio de la
posición sistemática del art. 13.2 en el texto constitucional, que lo sitúa
fuera de las materias reservadas al proceso agravado de reforma del art.
168 CE, de la misma manera que en la reforma citada.
Reconocimiento del derecho de sufragio de los residentes extranjeros
en los niveles autonómico y estatal. La necesidad de reforma
constitucional ordinaria (art. 167 CE) o agravada (art. 168 CE) dependerá
de la interpretación que se lleve a cabo de la literalidad de los arts. 1.2
y 23 CE. Si se parte de una interpretación restrictiva que mantenga la
tradicionalmente inescindible identificación entre “ciudadanía”, “pueblo”
y “nacionalidad”, estos preceptos deberían ser objeto de reforma de
forma obligada y por ende indiscutible la utilización del proceso agravado.
Sin embargo, manteniendo la interpretación de los arts. 1.2 y 23 CE
defendida en esta tesis, el acceso a los comicios autonómicos y estatales
La participación política universal como requisito indispensable para la
ciudadanía inclusiva en el ordenamiento jurídico español.