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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
internacionales también impedirían posibles “regresiones” normativas en
este ámbito que serían posibles por la exclusiva decisión individual del
Estado español sobre su ordenamiento interno en la ausencia de dichos
compromisos
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. Por lo expuesto, consideramos pertinente mantener la
“vía convencional” en una hipotética reforma del art. 13.2 CE.
La residencia legal como único requisito para el ejercicio de los
derechos electorales de las personas extranjeras en plenitud en el ámbito
municipal. Una vez suprimido el criterio de reciprocidad del art. 13.2 CE,
habría que acometer las reformas pertinentes en el ordenamiento jurídico
español infraconstitucional para adaptarlo al nuevo marco de titularidad
y ejercicio de los derechos de sufragio de las personas extranjeras a nivel
municipal. Consideramos que se debería generalizar el régimen que
disfrutan actualmente los ciudadanos europeos a todos los residentes
extranjeros en España, es decir, reconocimiento tanto del derecho de
sufragio activo y pasivo y la residencia legal como único requisito exigible.
A nuestro juicio no existen elementos jurídico-políticos que justifiquen la
imposición de un plazo mínimo de residencia a los nacionales de terceros
países y no a los ciudadanos europeos, por los argumentos expuestos
anteriormente al abogar por la supresión de la “reciprocidad asimétrica
interna”. De esta manera, básicamente habría que acometer la reforma
de los arts. 6, 176 y 177 de la LOREG.
Niveles autonómico y estatal.
Al tratar la posibilidad de que los residentes extranjeros accedan a la
titularidad y ejercicio de los derechos de sufragio en el ámbito autonómico
y estatal es inevitable, tal como hemos reiterado, valorar su incidencia
sobre conceptos como “soberanía”, “pueblo” como titular de la misma y
“ciudadanía”.
Respecto a la cuestión de la soberanía, se ha señalado que existe un
amplio consenso doctrinal y jurisprudencial en torno a la afirmación
de que la misma sólo se ejerce en el caso de España en estos niveles
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Un ejemplo en este sentido sería el Convenio Europeo sobre la participación de los extranjeros en la vida
pública local del Consejo de Europa.