Página 406 - Los Derechos Pol2

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que en el país de origen de la persona extranjera de que se trate se
reconoce los mismos derechos a los nacionales españoles
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. Para esta
comprobación debería elaborar y actualizar el Ministerio de AAEE y
Cooperación en colaboración con la Oficina del Censo Electoral un listado
de países con los que se cumplen los requisitos de la reciprocidad a cuyos
nacionales que residan en España se les reconocería automáticamente
estos derechos. También debería estar abierta la posibilidad de que
cualquier residente extranjero en España que considere que su país
de origen reconoce a los españoles el derecho de sufragio local y no
está incluido en el listado inste al Gobierno español para que haga las
gestiones oportunas en aras de incorporar el Estado de que se trate en
esa relación de países y, como consecuencia, permita la participación de
sus nacionales en la elecciones locales españolas. Y, bajo nuestro punto
de vista, este reconocimiento legal debería agotar las posibilidades que
el ordenamiento jurídico vigente: reconocimiento tanto del derecho de
sufragio activo como el pasivo y, tal como ocurre ya para los ciudadanos
europeos, no exigir plazo de residencia mínimo (bastaría con ser titular
del correspondiente permiso de residencia).
2) Reformas que superan el marco constitucional vigente.
Supresión de la exigencia de reciprocidad para el reconocimiento del
derecho de sufragio local de los residentes extranjeros. Para ello sería
imprescindible la modificación del art. 13.2 CE, suprimiendo la expresión
“atendiendo a criterios de reciprocidad”
del mismo. Se podría sostener que
una vez suprimida la exigencia de la reciprocidad, la vía convencional de
reconocimiento del derecho de sufragio carece de virtualidad práctica,
ya que el Estado español podría acometer el reconocimiento del mismo
de forma unilateral a través de su Derecho interno. Sin embargo,
consideramos que, reconociendo la consistencia del argumento anterior,
la suscripción de tratados internacionales que en el ámbito supranacional
apuesten por la universalización de la participación política supone una
confirmación de la firmeza de la voluntad política de avanzar hacia la
consolidación de una verdadera ciudadanía inclusiva. Esos compromisos
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En la línea de lo señalado por el reiterado informe del Consejo de Estado sobre “Propuestas de modifica-
ción del régimen electoral general”.
La participación política universal como requisito indispensable para la
ciudadanía inclusiva en el ordenamiento jurídico español.