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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
IV.2.a) Propuestas de reforma para la ampliación del
derecho de sufragio a todos los residentes extranjeros
en España.
A nuestro juicio se ha justificado suficientemente que el actual contexto
constitucional/normativo de reconocimiento del derecho de sufragio a los
residentes extranjeros en España es ostensiblemente mejorable porque:
1) La suscripción de tratados internacionales bajo el criterio de
reciprocidad es un instrumento poco ágil que puede retrasar
ostensiblemente el ejercicio efectivo de los derechos políticos.
2) Perpetúa el criticado “sistema de castas de ciudadanía”.
3) Es susceptible de ser utilizado más como una herramienta de la
política exterior española que como un reconocimiento de derechos
ciudadanos.
4) Se ciñe exclusivamente a la participación en la vida políticamunicipal,
cerrando la posibilidad de reconocer derechos electorales en los
ámbitos autonómico y estatal.
Por todo lo anterior, se evidencia la necesidad de explorar nuevas vías
político- jurídicas que vayan más allá del “status quo” vigente. Además
de las propuestas jurídicas específicas de reforma a las que aludiremos
seguidamente, es imprescindible realizar algunas precisiones sobre
la exigencia de reciprocidad a través de la suscripción de tratados
internacionales o por la “vía legal”, única posibilidad que el art. 13.2
CE deja abierta para que los extranjeros puedan acceder a los derechos
reconocidos en el art. 23 CE.
Hemos puesto de relieve que tanto en sede parlamentaria
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como en el
propio Consejo de Estado
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se ha cuestionado seriamente esa vía. En la
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Las analizadas proposiciones de ley orgánica de 2005 y 2008 afirmaban que “El mayor obstáculo para
que los inmigrantes puedan acceder al sufragio es la exigencia constitucional de la reciprocidad…”
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El informe del Consejo de Estado sobre las propuestas de modificación del régimen electoral general de
24/02/2009, aunque no impugna radicalmente el criterio de reciprocidad, se inclina por “gestionarla” sin
tratados internacionales, estableciendo por ley unos criterios básicos de reciprocidad no estrictos, siendo el
Gobierno el responsable de valorar si en cada caso concreto se cumplen éstos.