Página 396 - Los Derechos Pol2

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a una materia tan sensible como la soberanía parece que la ciudadanía
española se muestra mayoritariamente proclive a facilitar la participación
de los residentes extranjeros en el gobierno de la comunidad de la que
efectivamente forman parte. Esta circunstancia debería coadyuvar a que
se genere la voluntad política imprescindible para impulsar los cambios
normativos necesarios para la consecución del objetivo descrito.
Dentro de este acercamiento “sociológico”, hemos hecho referencia
a la actitud de los residentes extranjeros frente a la opción de ver
ampliados sus derechos políticos. En este punto parte de la doctrina ha
puesto de relieve la baja participación de los extranjeros con derecho
de sufragio reconocido en las elecciones locales en España, en concreto
los noruegos y los ciudadanos europeos (a los nacionales de los países
que se han suscrito los nuevos tratados bajo el criterio de reciprocidad
nos referiremos de inmediato), tal como hemos señalado que ocurre en
otros países de nuestro entorno
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. Algunos de estos autores defienden
que esta alta abstención es un reflejo de que los propios residentes
extranjeros no consideran una prioridad la participación política en su
“país de acogida”. Por nuestra parte reiteramos el convencimiento de que
esta circunstancia tiene su explicación en mayor medida en la ausencia
de una verdadera voluntad política de fomentar la participación de esta
población
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y a que la participación política es un factor clave, pero no el
único, en la construcción de una ciudadanía inclusiva.
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MÉNDEZ DE LUGO, MÓNICA; “El reconocimiento del derecho a la participación política de los inmigran-
tes: Algunas experiencias”. Revista Derechos y Libertades. Nº18. Época II. 2008, pp. 141-160, p. 150.
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Muy ilustrativo de esta ausencia de voluntad política fue lo acontecido en la elecciones municipales 1995:
a pesar de estar en vigor el Tratado de Maastricht, operada la reforma del art. 13.2 CE y en vigor en la Directiva
94/80/CE, no pudieron participar los ciudadanos UE en las mismas porque la trasposición de la citada direc-
tiva al Derecho español no llegó hasta la LO 1/1997. La Sala de lo Contencioso-Advo. del TSJ Valencia, en su
sentencia 509 de 28/06/1995, llegó a reconocer el derecho de sufragio local a dos ciudadanas francesas por
aplicación directa del art. 8.B.1 del Tratado UE ante la pasividad del Gobierno español a la hora de tomar las
medidas legislativas necesarias. Y no sólo fue algo que aconteció en España, ya que la Comisión UE comenzó
11 procesos de infracción en 1996 contra otros tantos países por los retrasos en la trasposición de la directiva,
llegando incluso el TJUE a condenar a Bélgica mediante la sentencia C-323/97 de 09/07/1998 por la persis-
tencia en el retraso de la trasposición. Ver en IBÁÑEZ MACÍAS, Antonio; ob.cit., pp. 83-84.
La participación política universal como requisito indispensable para la
ciudadanía inclusiva en el ordenamiento jurídico español.