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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
III.4.b) Los límites de la diversidad cultural.
Estos límites quedan claramente determinados en la Convención sobre
la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
(ONU, 2005), que ya en su art. 2.1 establece que:
“Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan
los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad
de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad
de que las personas escojan sus expresiones culturales. Nadie podrá
invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra
los derechos humanos y las libertades fundamentales...”.
El artículo 16 CE por su parte, al reconocer la libertad ideológica,
religiosa y de culto establece como único límite “
... el mantenimiento del
orden público protegido por la ley
...”, que es factible interpretarlo como
una remisión a la “moralidad pública”, en el sentido del sistema de
valores vigente en cada momento en una sociedad, concepto que podría
conectarse con los Derechos Humanos
417
en un Estado como el español
al que se define con los “adjetivos” y valores previstos en el art 1.1 CE.
Nos parece especialmente relevante la afirmación de Fornet-
Betancourt
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respecto a que el límite esencial de la diversidad es
la “libertad cultural”, es decir, no ser prisionero del origen cultural,
un riesgo cierto cuando se defienden postulados comunitaristas y
nacionalistas extremos. La diversidad cultural debe reconocer el derecho
de mantener las raíces culturales de cada persona y grupo, así como las
manifestaciones públicas de las mismas, aunque tenga esa identidad
cultural una implantación minoritaria o sea de reciente consolidación en
la comunidad sociopolítica. Pero igualmente debe reconocer el derecho
de toda persona a abandonar sus raíces culturales si así lo desea,
integrándose en aquellas nuevas formas culturales que libremente elija.
Este reconocimiento “en negativo” de la diversidad cultural tiene el mismo
417
SALAZAR BENÍTEZ, Octavio, “Diversidad cultural y derechos fundamentales...cit., pp. 64 y ss.
418
FORNET-BETANCOURT, Raúl; “Aprender a filosofar desde el contexto de las culturas”. Revista de Filosofía
nº90. 1997, pp. 365-382.