Página 378 - Los Derechos Pol2

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por los flujos migratorios vinculados a la globalización
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:
1) Reconocimiento de la identidad religiosa a través de la libertad
religiosa y de culto (art.16 CE y art. 2 LOLR).
2) Relación del derecho de educación con la identidad religiosa y
cultural, principalmente mediante el derecho de los padres a que los
alumnos reciban formación religiosa o moral según sus convicciones
(art. 27.3 CE y art. 4 LODE).
3) Derecho a la identidad lingüística, ya que por supuesto las personas
extranjeras podrán usar su lengua propia en el ámbito privado y de
las relaciones sociales con libertad, como reflejo del libre desarrollo
de la personalidad del art. 10.1 CE. En la misma línea el derecho
a intérprete y traducción en juicio como manifestación de la tutela
judicial efectiva del art. 24 CE.
4) El derecho a la identidad cultural vinculado a la dignidad humana
(art. 10.1 CE).
Sin embargo, ya hicimos referencia a que algunas voces de la doctrina
señalan que en la gestión de la diversidad también es necesario que se
produzca un cierto proceso asimilación cultural del marco de principios
y valores constitucionales, lo que determinará de la misma manera unos
límites a la acomodación intercultural en las nuevas sociedades diversas.
Aunque consideramos que la “asimilación de principios y valores
constitucionales”, así como los “compromisos de asunción de deberes y
sometimiento a la legalidad» a los que hace referencia en algunos de los
documentos políticos de la Unión Europea analizados y en determinadas
propuestas de “contrato de integración”, son más cuestiones de simple
aplicación del ordenamiento jurídico que deberían estar alejadas de
“prejuicios culturales”, sí consideramos relevante indagar en cual debe
ser el marco en el que debe incardinarse le gestión de la diversidad y sus
correspondientes límites.
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GOIG MARTÍNEZ, Juan Manuel; Inmigración y derechos fundamentales…cit., pp. 121-123.
Ciudadanía y diversidad cultural: la gestión político-jurídica de las
diferencias.